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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1957)

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Observation
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con su observación y su solicitud directa anteriores.

Artículo 1, c) y d), del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 59, 1), de la ley de 1995 sobre la marina mercante, establece que si un marino se pusiera de acuerdo con otros marinos empleados en el mismo buque, cuando éste se encuentre en el mar, con objeto de desobedecer órdenes legítimas, incumplir deberes cuya observancia se le exija u obstaculizar la marcha de un viaje o la navegación del buque, podrá ser condenado, previo proceso, a una pena de prisión por un período no superior a dos años, o a una multa, o ambas. Según el artículo 59, 2), se considera que un buque se halla en el mar cuando no esté atracado en un amarradero seguro. El Gobierno indica en su memoria recibida en octubre de 1997 que el artículo 59 se aplica a la gente de mar que abandona sus tareas en prosecución de un conflicto laboral. Declara además que tiene el propósito de consultar a las industrias naviera y pesquera, como cuestión prioritaria, sobre si se deroga o enmienda el artículo 59, de manera que sólo se aplique a los motines y no a las huelgas. La Comisión observa que las penas de prisión por un período que no sea superior a dos años también están previstas en los artículos 117 y 118 de la ley de 1995 sobre la marina mercante, para determinados delitos (ebriedad en el servicio, posesión de bebidas no autorizadas) cometidos por marinos empleados o contratados en un buque pesquero del Reino Unido.

La Comisión desea señalar que las penas de prisión (que implican una obligación de trabajar) relativas a las infracciones a la disciplina laboral o como castigo por haber participado en huelgas no son compatibles con el Convenio. Sólo aquellos casos en que se ponga en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas a bordo no estarán abarcados por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas apropiadas para enmendar o derogar los artículos ya mencionados de la ley de 1995 sobre la marina mercante, con objeto de asegurar el pleno cumplimiento del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

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