National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.
3. Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.