National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.
En relación con las normas de gestión transparentes, en marzo del año en curso, se publicó el texto del proyecto de la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos los principios y valores universalmente aceptados de igualdad y justicia. Además, se han celebrado numerosas consultas y recibido múltiples comunicaciones sobre el proyecto de Constitución. Después de examinar todas las comunicaciones y proceder a las modificaciones necesarias, el proyecto de Constitución se promulgará en agosto de 2013. El proyecto de Constitución contiene un extenso capítulo sobre los derechos humanos fundamentales, que garantiza la promoción y protección de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos de Fiji, incluidos los trabajadores y, por primera vez en Fiji, se han incorporado disposiciones que garantizan los derechos sociales y económicos. En virtud del proyecto de texto de la Constitución se deben celebrar elecciones a más tardar el 30 de septiembre de 2014. El sistema de votación adoptado en el proyecto de Constitución es el sistema de representación proporcional de lista abierta que garantizará la celebración de unas elecciones parlamentarias auténticamente libres y justas en 2014. Se ha convocado una reunión en Fiji de un Comité de Coordinación Internacional que se conformó el 10 de junio de 2013, compuesto por embajadores y representantes de Australia, República de Corea, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Japón, Nueva Zelandia y Reino Unido, así como de representantes de la Unión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de la Commonwealth para discutir la asistencia que pueden prestar para las elecciones. Ese Comité de Coordinación se encargará de organizar y coordinar la asistencia para las elecciones de 2014 de los países que lo integran. Esta alianza con la comunidad internacional a través del Comité de Coordinación ayudará a Fiji a conseguir que las elecciones se lleven a cabo sin problemas, de forma transparente y apolítica, y sobre la base de las mejores prácticas internacionales, contrariamente a las elecciones celebradas en el pasado.
Respecto de las reformas laborales, el Gobierno ha emprendido reformas notables destinadas a crear y preservar empleo, mantener los sectores esenciales para a la economía y mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos. Éstas incluyen la reducción de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de las sociedades para más del 99 por ciento de todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los interlocutores sociales y el Gobierno están revisando actualmente las leyes laborales en el marco de un órgano tripartito para asegurar su conformidad con los instrumentos ratificados de la OIT. El órgano tripartito presentará un informe al Ministro de Trabajo en los meses venideros. Se está revisando también el régimen de indemnización de los trabajadores con miras a crear un régimen de indemnización sin perjuicio de la responsabilidad. El Gobierno también ha establecido un Centro Nacional de Empleo para la creación de empleo.
En relación con los procesos jurídicos e institucionales, en lo tocante a los derechos sindicales y libertades civiles, el Gobierno afirma que existen procesos de investigación y judiciales adecuados y eficaces para asegurar la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Fiji. Todos los casos de infracción de la legislación penal se investigarán y enjuiciarán de forma independiente por la Oficina del Fiscal General.
En lo que concierne a la libertad sindical y libertad de movimiento, el Reglamento de Emergencia Pública fue abrogado en enero de 2012. Todas las personas, incluidos los sindicatos, trabajadores, partidos políticos y grupos de la sociedad civil pueden reunirse en todos los lugares públicos sin necesidad de obtener un permiso.
Por lo que respecta principios y derechos fundamentales en el trabajo para los empleados públicos, la ley garantiza el derecho a afiliarse a un sindicato o a impugnar judicialmente cualquier decisión que afecte adversamente al empleado, en particular en el caso de la terminación del empleo. Se han concluido recientemente convenios colectivos entre el Gobierno y los sindicatos de la administración pública en relación con los asalariados del sector público.
En relación con el decreto relativo a las industrias nacionales esenciales, cabe señalar que el decreto defiende los principios de libertad sindical y negociación colectiva. Los trabajadores de las industrias esenciales tienen derecho a sindicarse y a formar unidades de negociación de su elección, a elegir sus representantes de forma independiente, a negociar colectivamente, a hacer huelga y decidir sus propios procesos de solución de conflictos. El decreto sólo se aplica a determinadas industrias esenciales para la economía del país y no abarca a la mayoría de los trabajadores de Fiji que no trabajan en esas industrias. El decreto se ha aplicado satisfactoriamente sin la interferencia del Gobierno. En una industria esencial, los trabajadores han podido negociar incrementos salariales de hasta una 25 por ciento y aumentos salariales garantizados, y se benefician del reparto de beneficios. En cualquier caso, el Parlamento entrante en 2014 estará facultado por el proyecto de Constitución para modificar o suprimir las leyes en vigor, incluidas las mencionadas en el Informe de la Comisión de Expertos.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental destacó las reformas sustanciales que el Gobierno de Fiji está emprendiendo para crear reglas de gobernanza transparentes y un sistema jurídico basado en la igualdad y la justicia. Declaró que estas reformas culminaron con la publicación del proyecto de Constitución, que garantiza a todos los habitantes de Fiji, entre otros, la ciudadanía común e igualitaria, la prohibición de la discriminación en todas sus formas, un Estado secular, la erradicación de la corrupción sistémica, la protección y promoción de los derechos humanos, un poder judicial independiente y un sistema de votación basado en el principio «una persona, un voto, un valor». Después de la presentación del proyecto de Constitución, en marzo de 2013, todos los habitantes de Fiji tuvieron la oportunidad de hacer propuestas en abril y mayo. Durante este período, se recibieron más de 1 000 propuestas por escrito y se celebraron numerosos foros públicos de consulta en todo el país. Tras un examen minucioso de todas las propuestas y después de hacer las mejoras, según proceda, el proyecto de Constitución se aprobará en agosto de 2013. Éste contiene un extenso capítulo sobre los derechos humanos, incluidas las disposiciones que prohíben la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas; la eliminación del trato cruel y degradante; el derecho a la justicia ejecutiva y administrativa; la libertad de expresión; la libertad de reunión; la libertad de asociación; el derecho a unas prácticas de trabajo justas; el derecho a unas condiciones de trabajo humanas y apropiadas; y el derecho de todos los trabajadores a una remuneración económica y a un salario mínimo justo. Por primera vez, está prohibida la discriminación por razón de embarazo o estado civil, entre otras causas, y todos los trabajadores de Fiji gozan de derechos socioeconómicos en virtud del proyecto de Constitución, incluidos el derecho a la alimentación y al agua, a la vivienda y al saneamiento, a la salud y a regímenes de seguridad social. Añadió que Fiji está realizando avances considerables en lo relativo a la celebración de unas elecciones parlamentarias verdaderamente democráticas y transparentes que, de conformidad con el proyecto de Constitución, deben celebrarse antes del 30 de septiembre de 2014. En julio de 2012, Fiji comenzó su programa de registro electrónico de los votantes. De una población total de 900 000 ciudadanos, se registraron más de 500 000 votantes de más de 18 años. Por otra parte, reseñó una serie de importantes reformas laborales. Por ejemplo, el Gobierno se prepara para introducir un salario mínimo nacional. Asimismo, el Gobierno ha activado un proceso tripartito en el marco del Consejo Consultivo Tripartito de Relaciones Laborales (ERAB) con el fin de revisar las leyes laborales vigentes. A finales de 2013, el ERAB presentará un informe al Ministro de Trabajo para su consideración. El Gobierno también examina la posibilidad de hacer las modificaciones necesarias a las leyes laborales de Fiji con miras a asegurar su conformidad con numerosos instrumentos de la OIT recientemente ratificados.
El representante del Gobierno señaló que, habida cuenta de las reformas constitucionales y laborales precitadas, muchas de las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos no reflejan correctamente la situación de jure y de facto de Fiji. Con respecto a los derechos sindicales y las libertades civiles, el Gobierno ha establecido todos los procesos necesarios para asegurar la adecuada protección y el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Fiji. Todas las infracciones de la ley penal y del orden público se investigan y enjuician de conformidad con los procedimientos jurídicos establecidos. Todos los delitos penales son investigados de forma independiente y exhaustiva al momento de ser presentada la denuncia en la comisaría de policía. Las causas penales son investigadas por la Oficina del Fiscal General sin interferencia alguna y son juzgadas por una instancia judicial independiente. El orador recordó que en enero de 2012 se abrogó el Reglamento de Emergencia Pública (PER). La Ley de Orden Público se ha mejorado con el fin de incluir disposiciones modernas y reconocidas internacionalmente en materia de lucha contra el terrorismo y otros delitos graves contra el orden público. Todas las personas y entidades pueden ahora asociarse, organizarse y reunirse en lugares públicos sin necesidad de obtener un permiso. De hecho, los sindicatos, los partidos políticos y los grupos de la sociedad civil celebran reuniones públicas regularmente y expresan libremente su opinión en los medios de comunicación. Se han suprimido todas las formas de censura de los medios de comunicación. En relación con los empleados públicos, el Decreto relativo a la función pública (enmienda) de julio de 2011 garantiza expresamente los principios y derechos fundamentales en el trabajo para todos los empleados públicos, incluido el derecho a afiliarse a un sindicato. Los funcionarios públicos también pueden recurrir a los tribunales para la revisión judicial de las decisiones adoptadas en su contra, al tenor de una reciente decisión del Tribunal Superior de Fiji.
En lo que concierne al decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (ENID), el orador indicó que su finalidad es generar crecimiento y viabilidad a largo plazo para las industrias esenciales, proteger los puestos de trabajo, y al mismo tiempo salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores. El decreto protege el derecho de los trabajadores a constituir las unidades de negociación que estimen convenientes — así como de sumarse a ellas —, las cuales pueden ser registradas como sindicatos, y el derecho a elegir sus propios representantes, a quienes se habilita para negociar colectivamente. El empleador está obligado a reconocerlos y a negociar con ellos. El decreto es comparable con leyes similares de otros países. El Gobierno se complace en informar que los trabajadores de industrias esenciales han podido organizarse libremente, constituir unidades de negociación y elegir representantes. Han suscrito acuerdos colectivos con los empleadores y han ideado sus propios procesos de resolución de conflictos sin que mediara intervención alguna del Gobierno o de terceros.
El orador reafirmó el firme compromiso de su Gobierno de promover y salvaguardar los derechos de los trabajadores y los empleadores de Fiji, y también de sostener y crear empleo y crecimiento económico. Dado que para la OIT es importante conocer plenamente los hechos y las circunstancias reales de Fiji, anuncia que en mayo el Primer Ministro de Fiji comunicó al Director General que Fiji acogía con agrado la visita de la misión de contactos directos de la OIT. Habida cuenta de la promulgación prevista de la nueva Constitución, de la necesidad de armonizar más las leyes nacionales y de los preparativos de las elecciones parlamentarias de 2014, el Gobierno espera con interés la llegada de la misión en diciembre de 2013, cuando se haya establecido el mandato. En este momento, el Gobierno coordina con la Oficina la finalización de la elaboración de un mandato aceptable para todas las partes.
Los miembros trabajadores tomaron nota de los comentarios formulados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en el año 2012 y de las discusiones sobre el mandato de la Comisión de Expertos y su nexo con la libertad sindical y con el derecho de huelga acontecidas durante la discusión general. Después de haber recordado las disposiciones del Convenio núm. 87, resaltaron que la libertad sindical es un derecho humano y constituye una condición previa a la negociación colectiva y a un diálogo social sano que beneficie a los empleadores, a los trabajadores y a la Paz Social. Esta Comisión y el Comité de Libertad Sindical contribuyen a resolver las dificultades de aplicación de este derecho fundamental en el mundo entero. Los miembros trabajadores también resaltaron su apoyo pleno a la Comisión de Expertos y a las consecuencias jurídicas de sus comentarios así como a la existencia del derecho de huelga resultante de la lectura conjunta de los artículos 3 y 10 del Convenio núm. 87.
Desde hace dos años, el mensaje de la OIT y de sus mandantes no ha podido ser más claro: el Gobierno va en dirección equivocada y debe regresar inmediatamente a la senda correcta. Sin embargo, cada vez, el Gobierno acorrala más al movimiento sindical, adopta nuevas disposiciones aún más represivas, prohíbe las reuniones y persigue a los sindicalistas que ejercen actividades sindicales legítimas. Los miembros trabajadores han hecho un recuento histórico detallado de las críticas formuladas por los órganos de control de la OIT, el Consejo de Administración de la OIT y el Director General de la OIT, durante estos últimos dos años. Recordaron que en junio de 2011 la presente Comisión había exhortado al Gobierno a «crear las condiciones necesarias para un diálogo tripartito auténtico, con la asistencia de la OIT». Ese mismo año, la Comisión de Verificación de Poderes había estimado que el Gobierno omitió designar, de forma deliberada, al delegado de los trabajadores, el Sr. Anthony, que por cierto había sido agredido por miembros de las fuerzas armadas al regresar a su país. En agosto de 2011, el Director General de la OIT expresó públicamente su profunda preocupación por los arrestos y enjuiciamientos de dos dirigentes sindicales, y una misión de alto nivel visitó el país. En septiembre de 2011, el Director General lamentó la publicación por el Gobierno del reglamento del ENID y le solicitó que restableciera el diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En diciembre de 2011, la 15.ª Reunión Regional de Asia y el Pacífico condenó enérgicamente las acciones del Gobierno y lo exhortaron a aceptar una misión de contactos directos. La Comisión de Expertos, en la observación que debió haber sido examinada por esta Comisión en junio de 2012, tomó nota con profunda preocupación por los numerosos alegatos relativos a agresiones, acoso, intimidación y las restricciones a la libertad sindical resultantes del ENID. En septiembre de 2012, la misión de contactos directos que visitó el país fue expulsada. Luego, el Consejo de Administración, en noviembre de 2012, pidió al Gobierno aceptar una nueva misión de contactos directos con el mandato previamente acordado sobre la base de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2723), y que junto con los interlocutores sociales, encontrara soluciones apropiadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité de Libertad Sindical resaltó que el caso de Fiji es uno de los cinco casos más graves y urgentes de violaciones al derecho de sindicación, de negociación colectiva y de diálogo social. Habiendo notado la falta de cooperación de parte del Gobierno, en marzo de 2013, el Consejo de Administración reiteró la solicitud de encontrar soluciones apropiadas y de aceptar una misión de contactos directos. El Gobierno no aceptó que la misión visite el país a tiempo para que un informe pueda ser sometido al Consejo de Administración en marzo de 2013, y ahora declara que sí podría recibir dicha misión en diciembre. Todo esto es inaceptable, ya que el Gobierno sólo busca retardar la discusión en el seno del Consejo de Administración y seguramente luego buscará otros pretextos, como las elecciones de 2014. No solo no ha habido progresos para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio sino que la situación se ha agravado aún más, en particular producto de las modificaciones constitucionales susceptibles de conculcar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la libertad sindical.
En lo que concierne a los actos de agresión en contra de sindicalistas, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente de oficio sobre los alegatos de actos de agresión, acoso e intimidación contra los Sres. Felix Anthony, Mohammed Khalil, Attar Singh, Taniela Tabu, y Anand Singh. Ninguna medida ha sido tomada por el Gobierno, de modo que, contrariamente a lo indicado en su memoria, las denuncias fueron presentadas en julio de 2012. Con respecto al arresto y detención de sindicalistas (Sres. Felix Anthony, Daniel Urai, y Nitendra Goundar), sus causas siguen pendientes de resolución. En lo que atañe a la legislación, los miembros trabajadores resaltaron que muchas de las potestades otorgadas por el PER, que ha sido abrogado, fueron retomadas y ampliadas en el Decreto de Orden Público (enmienda) de 2012 (POAD) y contrariamente a lo solicitado por la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha abrogado el POAD. No obstante que el artículo 8 del POAD haya sido suspendido durante el proceso de revisión constitucional, los miembros trabajadores expresaron su preocupación de que dicha disposición sea nuevamente aplicable y de que otras disposiciones represivas sigan en vigor. No solo el ENID no ha sido derogado ni modificado sino que pareciera ser que el Gobierno está a punto de ampliar su ámbito de aplicación. En lo que atañe a las disposiciones de la Promulgación de Relaciones de Empleo de 2007 (ERP) respecto a las cuales la Comisión de Expertos viene pidiendo, desde hace varios años, su puesta en conformidad con el Convenio, los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno no ha tomado medida alguna en ese sentido y que la reunión del subcomité del ERAB celebrada en agosto de 2012 para tal fin no dio ningún resultado.
Los miembros trabajadores expresaron su preocupación respecto al decreto sobre los partidos políticos y al proyecto de nueva Constitución que representan riesgos para el ejercicio de la libertad sindical. Está claro que la dictadura de Fiji trata a la OIT con desprecio. Las derivas del autoritarismo respecto al cual la Organización había formulado advertencias en el 2011, se han ido acentuando y ninguna de las informaciones comunicadas por el Gobierno a esta Comisión permite pensar que la situación realmente vaya a cambiar.
Los miembros empleadores declararon que la Comisión de Expertos ha realizado un análisis sólido de este «caso de nota al pie de página doble» de 2012 sobre la base de numerosos hechos inquietantes. Están de acuerdo con los miembros trabajadores en que el Gobierno no está en la vía correcta. Con referencia a la misión de contactos directos de la OIT de septiembre de 2012, los miembros empleadores consideraron que era absolutamente inaceptable que el Gobierno socavara el mandato otorgado por la comunidad internacional. Aunque alentados por la disposición del Gobierno para aceptar otra misión de contactos directos, manifestaron su preocupación por el calendario previsto y por el hecho de que el Gobierno todavía desea negociar su mandato, lo que generalmente es inaceptable para los miembros empleadores. También señalaron que comparten la inquietud de la Comisión de Expertos sobre los actos de agresión, acoso, intimidación y arresto de los dirigentes sindicales por el legítimo ejercicio del derecho de libertad sindical, así como sobre el POAD, que establece restricciones a la libertad de reunión y expresión, introduciendo sentencias de prisión, de hasta cinco años por la celebración de reuniones sin autorización. También expresaron su preocupación acerca de algunas disposiciones de la ERP especialmente aquellas que restringen la gobernanza interna del sindicato, por ejemplo el requisito para los dirigentes del sindicato de haber trabajado en la rama económica pertinente por un cierto período de tiempo. Además de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a ciertas disposiciones de la ERP, sobre la acción industrial, recordaron su posición sobre el derecho de huelga. Por último, los miembros empleadores declararon que se sienten alentados por el hecho de que la nueva Constitución reflejaría los convenios fundamentales y esperan que el ERAB pueda continuar su trabajo.
El miembro trabajador de Fiji indicó que desde 2009 el Gobierno ha estado reafirmando constantemente ante la comunidad internacional su compromiso con los derechos de los trabajadores y las normas fundamentales del trabajo. En paralelo con ello, el Gobierno dictó decreto tras decreto recortando o negando a los trabajadores sus derechos fundamentales tanto en empresas de propiedad estatal como en entidades privadas. Estos decretos despojaron a los trabajadores del Servicio Civil del derecho a la negociación colectiva y el remedio a sus agravios y conflictos, cancelaron todos los convenios colectivos existentes y prohibieron la deducción de las cotizaciones sindicales. Además, la misión de contactos directos fue expulsada en cuanto inició sus labores en Fiji. No se atendieron los numerosos intentos de que el Gobierno de Fiji aceptara nuevamente la misión, incluidas dos resoluciones del Consejo de Administración exhortando al Gobierno a ello. El Gobierno está intentando dictar a la OIT las condiciones en las que permitiría una misión de contactos directos, como lo prueba el comunicado más reciente del Primer Ministro a la OIT. Se ha abandonado el proceso de revisión constitucional previamente anunciado por el Gobierno. El Gobierno se ha propuesto reescribir la Constitución de Fiji ignorando las 7 000 peticiones hechas por el público a la Comisión de Revisión de la Constitución. La libertad de los medios de comunicación continúa siendo restringida y la comunidad internacional, al tiempo que alienta a elecciones libres y equitativas, sigue estando seriamente preocupada por el proceso. Aún no se han investigado los actos de intimidación y ataques a sindicalistas y otros ciudadanos, incluidos casos de muertes y otras violaciones de derechos humanos, a pesar de que se ha identificado a sus autores. El Gobierno se ha atribuido una inmunidad absoluta frente a todo procesamiento por las acciones o crímenes que se pudieran haber cometido o se cometan hasta la primera sesión del nuevo Parlamento. La retórica del Gobierno sobre responsabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción no se aplica en la práctica.
El ERAB se reunió y acordó por unanimidad recomendar al Gobierno que revoque los decretos que violan los convenios fundamentales de la OIT. Entre ellos figura el decreto relativo a la administración de justicia y su enmienda, el relativo al servicio civil, el ENID, el POAD y el relativo a los medios. A las reuniones del ERAB se les puso fin abruptamente sin explicación, y desde entonces se ha ignorado el acuerdo recomendando la revocación de los decretos. Justo antes de esta Conferencia, el Gobierno recomendó que se debata la revisión de la legislación del trabajo, pero se negó a tratar de los decretos. No puede contemplarse una revisión significativa de la legislación del trabajo sin revocar estos decretos. Aunque en enero de 2012 se revocó el PER, la semana siguiente se dictó el POAD, con medidas aún más draconianas. Este decreto recorta gravemente los derechos y libertades y amplía la definición de traición y sedición a casi cualquier actividad o pronunciamiento que se oponga al régimen. Se ha suspendido provisionalmente la disposición que exige permiso para reunirse, pero la policía y el ejército continúan vigilando cualquier reunión. En lo que respecta al sector público, el Gobierno ha sostenido que los empleados de este sector disfrutan de las mismas garantías para obtener la reparación de sus agravios que otros empleados cubiertos por la ERP. Esto es fácticamente inexacto. Los funcionarios públicos no disfrutan del derecho de acceso a un tribunal independiente del trabajo o de arbitraje. Además, el orador informó a la Comisión de que el 6 de mayo de 2013, un mes antes de la Conferencia, el Gobierno publicó una circular en la que creaba un grupo de tareas con el mandato de informar sobre la posibilidad de ampliar la cobertura del decreto ENID a los trabajadores de las administraciones locales, incluyendo al personal, los jardineros, los encargados de la limpieza y los que realizan los trabajos más nimios. Se advirtió a la industria azucarera de que también podría ser incluida en el alcance del decreto ENID. Para seguir suprimiendo sindicatos y trabajadores, el Gobierno dictó en enero de 2013 decretos en los que define como «oficial público», equivalente a funcionario público, a todo dirigente sindical, empleado o consultor, prohibiéndole así tomar parte en cualquier actividad política.
El orador declaró que la mayoría de los sindicatos apenas logran sobrevivir, y de hecho algunos han tenido que cerrar sus oficinas y funcionar desde las viviendas debido a la repercusión de los mencionados decretos. Muchos sindicatos son incapaces de funcionar plenamente y de responder a las expectativas de sus afiliados a causa de las numerosas limitaciones impuestas así como a las restricciones económicas debidas a la supresión de la deducción de las cotizaciones sindicales. A los dirigentes sindicales se les prohíbe entrar en los lugares de trabajo. La negociación colectiva en Fiji es actualmente un lujo para unos pocos sindicatos. La mayoría de los trabajadores de Fiji ya no tienen derecho a la negociación colectiva, y por primera vez en la historia del país un porcentaje de trabajadores sindicados que se estima en el 60 por ciento vive por debajo del nivel de pobreza. Desde la última Conferencia la situación, en vez de mejorar, realmente ha empeorado, y el Gobierno sigue resuelto a destruir el movimiento sindical en Fiji.
El miembro empleador de Fiji elogió a la Oficina de País de la OIT de Suva por sus inagotables esfuerzos por tratar de implicar a los interlocutores sociales en la solución de las cuestiones relativas al mundo laboral en estos tiempos difíciles. El 23 de mayo de 2012, el Primer Ministro escribió al Director General de la OIT explicando la postura y las razones de Fiji para adoptar las políticas que han suscitado problemas, y mapear los pasos a seguir, incluidas las aspiraciones del Gobierno a una Constitución que no esté basada en cuestiones étnicas, unas elecciones libres y justas y la actualización de la legislación laboral. En este sentido, indicó que el ERAB se reunió por primera vez el 11 de abril de 2012 con vistas a iniciar los pasos para reformar y modernizar las leyes laborales de Fiji. Se ha designado un Subcomité del ERAB, y la OIT ha proporcionado asistencia técnica y financiera a los interlocutores tripartitos para garantizar unas deliberaciones de buena calidad. Los interlocutores tripartitos se han reunido en ocho ocasiones, desde el 16 de mayo de 2012 y hasta el 13 de agosto de 2012. Las reuniones se reanudaron un año después, del 15 al 17 de mayo de 2013 y del 27 al 28 de mayo de 2013. Indicó que el Subcomité del ERAB fue conformado con el propósito específico de asistir al ERAB en los pasos iniciales de la reforma y la modernización de las leyes laborales en vigor en lo relativo a los ocho convenios fundamentales de la OIT y otros convenios relevantes ratificados por Fiji, y de la modificación de la ERP para incorporar los cuatro convenios recientemente ratificados en la legislación, a saber el Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, (núm. 142), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997, (núm. 181), Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). El orador subrayó que el Subcomité del ERAB ha revisado el ENID y el decreto (enmienda) relativo a las relaciones de trabajo de 2011. Habitualmente se considera que el ENID favorece a los empleadores, y la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji admitió libremente que algunos de sus miembros apoyan este decreto. El decreto (enmienda) relativo a las relaciones de trabajo ha excluido a los funcionarios de la ERP, y por lo tanto de las disposiciones que garantizan la negociación colectiva y los mecanismos de resolución de conflictos. El Subcomité del ERAB ha decidido que determinadas disposiciones de estos dos decretos son incompatibles con los Convenios de la OIT núms. 87 y 98 y ha convenido en recomendar que se deroguen ambos decretos al tiempo que mantienen en la ERP en vigor algunas de las preocupaciones legítimas del Gobierno que contiene el ENID. Resaltó que el Gobierno está presentando actualmente los cambios que propone a un foro tripartito, cuya reunión del 28 de mayo de 2013 se aplazó con la intención de volver a convocarla en julio de 2013. El orador opinó que el diálogo tripartito puede beneficiar a los interlocutores sociales y los que empleadores de Fiji continuarán usando este proceso para tratar asuntos laborales. Pidió a los mandantes de la OIT su entendimiento y empatía con respecto a Fiji. No va en interés de la comunidad mundial aislar a Fiji todavía más. Asimismo, dijo que considera que se debería felicitar al Gobierno por haber logrado numerosas reformas positivas.
La miembro trabajadora de Indonesia expresó su preocupación respecto de las amenazas crecientes que atentan contra las libertades civiles en Fiji. Recordó los problemas planteados en la observación formulada por la Comisión de Expertos, como los numerosos actos de asalto, acoso, intimidación y el arresto de dirigentes y afiliados sindicales por ejercer su derecho de libertad sindical. Al referirse al PER, subrayó que, con toda seguridad, dicho reglamento permite a las autoridades aducir cualquier pretexto para impedir que los sindicatos celebren reuniones públicas en cualquier momento, e instó a la comunidad internacional a adoptar medidas al respecto.
El miembro gubernamental de Papua Nueva Guinea recordó que el Gobierno hizo participar al ERAB y su Subcomité en el examen de la legislación laboral vigente, para que se cercioraran de que todos los convenios ratificados de la OIT, incluido el Convenio núm. 87, se cumplen. El Gobierno ha logrado un apreciable avance en la solución de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación de este Convenio, tal como queda de manifiesto en la evolución del ERAB y su Subcomité, que se han reunido 16 veces el último año. Es de esperar que el Gobierno dé la debida consideración a las observaciones de la Comisión de Expertos, y a las enmiendas recomendadas por el ERAB, para resolver los problemas relacionados con el cumplimiento del Convenio. El Gobierno ha iniciado un proceso incluyente y receptivo de formulación de la nueva Constitución, que se prevé finalizar en agosto de 2013. Esta Constitución restablecerá las libertades civiles de los trabajadores y del público en general, y allanará el camino para la celebración de elecciones democráticas en septiembre de 2014. El orador animó a la OIT a establecer un mandato aceptable para todas las partes para la misión de contactos directos con Fiji, a fin de resolver las cuestiones planteadas de modo objetivo y transparente.
El miembro empleador de Australia expresó su preocupación en relación con las observaciones de la Comisión de Expertos, y dio su apoyo a los esfuerzos de los trabajadores australianos del sector privado de Fiji, tanto a los empleadores como a los empleados o sus representantes, que están luchando para poder llevar a cabo sus actividades en un entorno donde reine la plena libertad. En los últimos años, los empleadores australianos se han sumado a los mandantes de la OIT en reiteradas ocasiones para expresar su apoyo a la adopción de medidas que permitan subsanar las violaciones de la libertad sindical en Fiji. Lamentablemente, pese a la acción colectiva del Consejo de Administración, el Comité de Libertad Sindical y la Reunión Regional de Asia y el Pacífico en 2011, las violaciones señaladas por la Comisión de Expertos no se han subsanado. Se trata de casos graves, que incluyen la interferencia con los derechos sindicales y las libertades públicas, actos de agresión, arrestos y detenciones, restricciones a la libertad de reunión y de expresión, y una gran diversidad de cuestiones legislativas. Declaró que los miembros empleadores están en desacuerdo por lo que respecta a este Convenio, pero que en este caso no cabían dudas. Se ha comprobado que se han producido violaciones: no se trata de una cuestión de matices; y son violaciones graves, que no han cesado. El orador instó a que la misión de contactos directos de la OIT regrese a Fiji en el futuro próximo, pero destacó la importancia de que lo haga conforme al mandato que le ha concedido la comunidad internacional.
La miembro trabajadora del Japón recordó que el ENID designó como empresas esenciales a 11 empresas de los sectores de las finanzas, las telecomunicaciones, la aviación y los servicios públicos de distribución. Con arreglo a ese decreto, se han revocado convenios de negociación colectiva, y se han eliminado algunas unidades de negociación, por no reunir los nuevos requisitos mínimos sobre la afiliación. El ENID también impidió que sindicatos ya existentes representaran a sus afiliados en la negociación; las nuevas unidades solo pueden registrarse con la aprobación personal del Primer Ministro. Además, a los dirigentes de sindicatos que han vuelto a registrarse se les exige ser empleados de las empresas que representan, práctica que entra en conflicto con el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes. Estas medidas, así como la eliminación de la deducción de la cuota sindical en las industrias esenciales, constituyen un retroceso importante en el ámbito de los derechos de los trabajadores, y han tenido un impacto sumamente negativo en el funcionamiento del Sindicato del Personal del Banco de Fiji y del Sector Financiero. En relación con la versión provisional precedente de la Constitución, que ha sido retirada, el orador señaló que ese borrador contenía disposiciones de defensa de los derechos de los trabajadores, e incluso de rechazo al ENID.
La miembro trabajadora de Australia indicó que los trabajadores y sindicatos australianos contemplan con profunda preocupación y consternación cómo sigue deteriorándose en Fiji la situación de los trabajadores y los derechos humanos. Los sindicalistas de Australia y Nueva Zelandia trataron de visitar Fiji en diciembre de 2011 para conversar con sindicatos, grupos comunitarios y otros, con el fin de averiguar más acerca de lo sucedido, pero no se les permitió poner el pie en el país. La oradora declaró que cuesta creer que el Gobierno tenga intención alguna de devolver los derechos a los trabajadores y sindicatos de Fiji, ni la democracia al país. Indicó que el decreto relativo a los partidos políticos, excluye a cualquier dirigente sindical que haya sido elegido o nombrado, o al dirigente de cualquier federación, congreso, consejo o a afiliados de sindicatos a solicitar un cargo en un partido político, afiliarse a él o desempeñar un cargo en él. El decreto también prohíbe a los dirigentes sindicales manifestar su apoyo a un partido político. Indicó que el Gobierno ha descartado el proyecto de Constitución preparado por la Comisión Independiente de Revisión de la Constitución, que exhortaba concretamente a revocar el ENID. La oradora exhortó al Gobierno a que inmediatamente revoque el decreto relativo a los partidos políticos y otros decretos cuyo efecto es el de despojar a los ciudadanos de Fiji de sus derechos básicos.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos manifestó gran preocupación por la situación de la democracia y de los derechos humanos y laborales en el país, en particular, en relación con: las leyes del Gobierno destinadas a limitar el derecho de los sindicatos a reunirse, organizarse y ejercer derechos fundamentales; informes de acoso y discriminación; las restricciones a la libertad de reunión y de expresión, y las insuficiencias en la legislación que dan lugar a graves violaciones de los principios de libertad sindical y del derecho a organizarse y a negociar colectivamente. Es decepcionante que la misión de contactos directos de septiembre de 2012 no pudiera finalizar su trabajo. El mandato fijado para esta misión se formuló sobre la base de procedimientos establecidos para los contactos directos de la OIT, e incluía plenas garantías de que se tendrían en cuenta todas las partes interesadas y se contemplarían todos los puntos de vista con objetividad e imparcialidad. Se desaprovechó una gran oportunidad de clarificar los hechos sobre el terreno, y de ayudar al Gobierno, junto con los interlocutores sociales, a encontrar soluciones apropiadas. Habida cuenta de que el Gobierno está en proceso de promulgar una nueva Constitución y que se ha emprendido un examen de la legislación laboral, el asesoramiento y la asistencia de la OIT serán especialmente valiosos. Es lamentable, pues, que el Gobierno volviera a proponer a la OIT posponer la misión de contactos directos hasta diciembre de 2013. El orador instó el Gobierno a colaborar de modo constructivo con la OIT, a fin de enviar cuanto antes al país una misión de contactos directos cuyo mandato le permita asistir adecuadamente al Gobierno.
La miembro trabajadora de Francia declaró que los servicios públicos están seriamente amenazados en Fiji. Bajo el pretexto de reducir los gastos, el Gobierno ha suprimido más de 2 000 empleos en la función pública de manera unilateral reduciendo la edad de la jubilación de 60 a 55 años, sin consulta ni negociaciones con los sindicatos. Los contratos de los trabajadores de la función pública son contratos individuales que no son negociados colectivamente y que tienen menos garantías. Los sindicatos de la función pública están privados de la posibilidad de representar o de defender a sus afiliados puesto que ahora están excluidos del ámbito de aplicación de la ERP. El Decreto relativo a la función pública (enmienda) de que se vale el Gobierno, solo abarca la cuestión de la igualdad de trato. No aporta ninguna garantía de negociación colectiva o los mecanismos de compensación. La circular publicada por el Gobierno, que prevé la puesta en práctica de procedimientos de mediación y de conciliación en la función pública, no tiene ninguna efectividad, puesto que no se ha creado ninguna comisión independiente para tratar las quejas relativas a los traslados, los nombramientos, las promociones y las medidas disciplinarias. No se hace ninguna mención de la participación de los sindicatos en este proceso. Además, contrariamente a lo que afirma el Gobierno, basándose en el Decreto relativo a la función pública (enmienda), en la práctica, la posibilidad de recurrir no existe para los trabajadores de la función pública.
El miembro gubernamental de Nueva Zelandia indicó que, a pesar de algunas desviaciones de la hoja de ruta antes anunciada, Fiji ha hecho algunos progresos en la preparación de las elecciones el próximo año, incluyendo la inscripción en el registro de cuatro partidos políticos, la creciente cobertura de los medios de comunicación y el debate público sobre cuestiones políticas. La continuidad de estos esfuerzos, contribuiría a hacer que las elecciones fuesen creíbles y el resultado aceptable para la población de Fiji. Esto debería incluir la garantía de que se respeten las libertades básicas, incluidos los derechos laborales, en el proceso y se consagren en la Constitución, que se encuentra en su proceso de finalización. Es lamentable que la misión de contactos directos de la OIT no haya podido regresar aún a Fiji. Reiteró el apoyo y la buena voluntad de su Gobierno para asistir a Fiji en el retorno a la democracia.
El miembro gubernamental del Japón indicó que su Gobierno ha alentado al Gobierno a promover la democratización de Fiji a través de un diálogo constante. Podría ser útil que el país acoja una misión de contactos directos de la OIT para mostrar a la comunidad internacional que ha entablado un proceso de democratización, en particular dando a conocer las medidas adoptadas recientemente con miras a la promulgación de una nueva Constitución. El orador acogió con agrado la intención del Gobierno de acoger una misión de contactos directos de la OIT. Expresó su esperanza de que el Gobierno acoja esa misión a la mayor brevedad sobre la base de un mandato acordado previamente y la decisión correspondiente del Consejo de Administración.
El miembro trabajador del Brasil recordó que en Fiji varios decretos obstaculizan que los trabajadores del sector público y del sector privado puedan ejercer sus derechos sindicales. Además, manifestó que las actividades sindicales legítimas pueden ser consideradas como delictivas, y ser susceptibles de ser asimiladas a acciones terroristas. Los profesores fueron excluidos de la legislación del trabajo, con lo cual carecen de medios cuando son víctimas de injusticia, discriminación o tratamiento desigual. Los profesores sindicalizados son controlados y asediados constantemente y hay escuchas de sus conversaciones. Los niños y los jóvenes crecen en un ambiente escolar en el que son perfectamente conscientes de que sus profesores están privados de los derechos fundamentales. En 2012, el Gobierno decidió, de manera unilateral, reformar el sistema de jubilaciones de los profesores, que fueron obligados a abandonar sus empleos en las escuelas y en las instituciones de enseñanza. Esas personas experimentadas no fueron sustituidas o lo fueron por personas sin una formación previa, lo cual es un desastre añadido para la calidad de la enseñanza. Un sistema educativo de calidad con profesores bien formados, que tengan condiciones de trabajo decentes, gocen de la capacidad de ejercer y se beneficien de sus derechos sindicales, es indispensable para el desarrollo productivo de todas las naciones. Los estudiantes deben evolucionar en un contexto de respeto de los derechos civiles y, por tanto, de los derechos sindicales.
El miembro gubernamental de Australia declaró que su Gobierno, junto con sus interlocutores sociales, quieren expresar una vez más la preocupación común por la violación que se da en la actualidad de los derechos humanos y sindicales de Fiji. La legislación en Fiji constituye claramente una infracción grave de los principios que fundamentan el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, tal y como figuran recogidos en los Convenios núms. 87 y 98. Reiteró la petición de la OIT y la comunidad internacional de que el Gobierno dirima las leyes que incumplen los Convenios de la OIT. Siguen en vigor algunos decretos que restringen gravemente el derecho de los trabajadores de organizarse libremente. En particular, el POAD retoma ciertas disposiciones clave del PER, que se derogó el 7 de enero de 2012 y de esta forma el POAD contraviene las recomendaciones de la misión de alto nivel de la OIT de agosto de 2011. Acogió favorablemente la decisión de las autoridades de Fiji de permitir al Congreso de Sindicatos de Fiji que celebre una sesión de su reunión bianual en mayo de 2012, aunque con la condición de que asista la policía. Los trabajadores de Fiji se encuentran entre los más afectados por los decretos impuestos por el Gobierno. Los casos de acoso, arresto e intimidación de representantes sindicales constituyen una afrenta al principio fundamental de libertad sindical. Indicó que su Gobierno, y sus interlocutores sociales, instan encarecidamente al Gobierno de Fiji a responder detalladamente a las observaciones de la Comisión de Expertos, y a aplicar las recomendaciones de dicha Comisión y del Comité de Libertad Sindical para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios de la OIT ratificados. Asimismo, pidió encarecidamente al Gobierno que coopere con la Oficina para organizar lo antes posible una misión de contactos directos, que refleje el mandato de la OIT.
El miembro gubernamental del Canadá observó con gran preocupación el grado en que la libertad de asociación y la protección del derecho de sindicación han sido reprimidas en Fiji, tanto en la legislación como en la práctica. Resultan alarmantes las alegaciones de actos de agresión, acoso, intimidación y el arresto de sindicalistas, así como el entorno de impunidad resultante de la falta de investigaciones o de aplicación de sanciones impuestas a los autores de los delitos. El orador observó asimismo con preocupación que la misión de contactos directos de la OIT de 2012 no había podido continuar sus tareas. Además, el presunto acto de agresión a un dirigente sindical en represalia por declaraciones realizadas por un colega en la reunión de 2011 de la Conferencia plantea una grave amenaza a la libertad de expresión de todos los delegados y atentaba contra el buen funcionamiento de la Conferencia. Instó al Gobierno a que adopte medidas concretas y decisivas para ofrecer libertad de expresión, libertad de asociación y el derecho de sindicación, y protegerlos. Instó asimismo al Gobierno a que cooperara con la OIT a fin de definir y aplicar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas en el marco del Convenio, incluidas las modificaciones legislativas pertinentes.
El representante gubernamental, refiriéndose a la misión de contactos directos de la OIT de 2012, indicó que el mandato de esa misión era demasiado ambiguo, indefinido y no estaba orientado hacia los resultados. El Gobierno se comprometió a aceptar una misión de contactos directos que pudiera comunicarse con todas las partes y que aportara soluciones sobre la base de la situación en materia jurídica y factual. El hecho de que el mandato de la misión de 2012 no haya sido aceptable no debe impedir la realización de una misión en 2013. En ese sentido, el Gobierno reiteró su compromiso de acoger con agrado una misión de contactos directos en diciembre de 2013, sobre la base de un mandato que sea aceptable por todos. En cuanto a las restricciones a las reuniones públicas, el orador subrayó que, en la actualidad, todas las personas y entidades pueden asociarse, sindicarse y reunirse en cualquier lugar público sin la necesidad de un permiso. Los sindicatos, los partidos políticos y los grupos de la sociedad civil han celebrado periódicamente reuniones públicas, y han expresado libremente sus opiniones en los medios de comunicación. Las alegaciones según las cuales las reuniones y discursos deben constar en actas son falsas. Volviendo a las cuestiones planteadas respecto de varios instrumentos legislativos, el orador subrayó que las disposiciones sobre delitos graves que constan en la Ley sobre el Orden Público se aplican únicamente a delitos tales como traición, sedición y vilipendio religioso y racial. Además, el término terrorismo que figura en dicha ley es muy similar al de la legislación de muchos otros países. Además, el decreto sobre partidos políticos no excluye ningún derecho de los trabajadores. La finalidad de dicho decreto es mantener la neutralidad política de los funcionarios públicos, pero no impide a los trabajadores que no son funcionarios sindicales convertirse en miembros de un partido político. Asimismo, el decreto introduce más transparencia y rendición de cuentas con respecto a los partidos políticos. El proyecto de Constitución, que prevé los derechos civiles y políticos de carácter fundamental, así como los derechos socioeconómicos, también preverá el derecho de toda persona afectada por una decisión ejecutiva o administrativa a solicitar la revisión de dicha decisión ante un tribunal de justicia o independiente. Asimismo, dicho proyecto contiene disposiciones que contribuirán a la creación de normas transparentes de buena gobernanza. En lo relativo a las libertades civiles, el representante gubernamental indicó que, una vez presentada una queja o alegación de un delito penal, esta queja se investiga a fondo, se reúnen pruebas y se evalúa la posibilidad de proceder a un enjuiciamiento. Reiteró que tales casos deben demostrarse por encima de una duda razonable, y reafirmó que las violaciones se investigarán de conformidad con los procedimientos legales establecidos, sobre la base de pruebas presentadas en un tribunal de justicia.
Los miembros trabajadores indicaron que están extremadamente preocupados por la situación sindical en Fiji. No ha habido una respuesta concreta del Gobierno a las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos. El Gobierno sigue hallando nuevas formas de restringir los derechos de los trabajadores por medio de decretos ejecutivos unilaterales que no pueden ser revisados por ningún tribunal. Algunas de dichas medidas podrían ser cimentadas por la nueva propuesta de Constitución. Se trata de un caso grave y urgente, ya que la libertad sindical está profundamente afectada y puede estarlo aún más una vez que la suspensión de algunas secciones del POAD sea levantada y se exija la autorización del Gobierno para poder celebrar reuniones sindicales, que rara vez se ha acordado en el pasado. Por lo tanto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno: i) a aceptar una misión de contactos directos de la OIT, tal como está establecida en la resolución adoptada por el Consejo de Administración en 2012, de modo que su informe pueda ser discutido en la reunión de octubre de 2013 del Consejo de Administración; ii) a adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los cargos contra el Sr. Daniel Urai y el Sr. Nitendra Goundar sean levantados sin demora; iii) a iniciar de oficio una investigación independiente sin más demora sobre los ampliamente conocidos alegatos de ataque, acoso e intimidación de los Sres. Félix Anthony, Mohammed Khalil, Attar Singh, Taniela Tabu y Anand Singh e instaron al Gobierno a iniciar una investigación sobre la queja presentada por el Sr. Félix Anthony en 2012; iv) a derogar o enmendar la Ley sobre el Orden Público para garantizar que el derecho de reunión pueda ejercerse libremente; v) a encargar al Subcomité del ERAB que establezca un proceso tripartito para modificar las leyes y los decretos para ponerlos de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, en un plazo de seis meses. Los miembros trabajadores pidieron a la Oficina de la OIT en SUVA que realice los esfuerzos necesarios para facilitar el diálogo entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno para restablecer las relaciones de trabajo, especialmente en la industria del azúcar. También pidieron que este caso fuera incluido en un párrafo especial del Informe de esta Comisión.
Los miembros empleadores indicaron que los hechos y elementos del caso parecen no haber cambiado desde que los examinó la Comisión de Expertos. Recordaron que las conclusiones de esta Comisión solo deben abordar el cumplimiento por parte del Gobierno del Convenio, y no la situación política en el país o la aplicación de otros convenios. Una misión de contactos directos de la OIT es importante para evaluar los hechos sobre el terreno, debido a la disparidad entre la información facilitada por el Gobierno y la información que recoge el Informe de la Comisión de Expertos. Es intolerable que un Estado Miembro pueda sencillamente echar a una misión de contactos directos invitada por estar en desacuerdo con su mandato, en especial porque éste es justamente el mandato que normalmente otorga el Consejo de Administración. Por lo tanto, los miembros empleadores instaron al Gobierno a aceptar la misión de contactos directos de la OIT, con el mandato original, y no el mandato establecido o negociado por el Gobierno. Se mostraron de acuerdo en que las conclusiones de este caso deberían reflejarse en un párrafo especial del Informe de esta Comisión.
Conclusiones
La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 98.
La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes en este caso se refieren a numerosos y graves alegatos de violaciones de las libertades civiles esenciales de sindicalistas, incluidos arrestos, detenciones y asaltos y restricciones a la libertad de expresión y al derecho de reunión. La Comisión también tomó nota de las cuestiones relacionadas con cierto número de divergencias entre la legislación laboral — en particular del Decreto de Orden Público (enmienda) (POAD), la Promulgación de Relaciones de Empleo y los decretos de las industrias nacionales esenciales — y las disposiciones del Convenio. La Comisión también recordó la resolución adoptada por el Consejo de Administración en noviembre de 2012 en la que se hace un llamamiento al Gobierno para que acepte una misión de contactos directos, con el mismo mandato que el acordado anteriormente, que se funda en las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2723.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de Constitución garantiza la protección de los derechos humanos y socioeconómicos, así como la independencia del Poder Judicial y de que el Gobierno se prepara de manera intensa para las elecciones democráticas de septiembre de 2014. La Comisión también tomó nota del compromiso del Gobierno de: finalizar, junto con los interlocutores sociales, la revisión de la legislación laboral en el marco del Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) para ponerla en conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados; garantizar que todos los casos de violaciones de los derechos fundamentales de los habitantes de Fiji sean investigados y procesados de manera independiente por la Oficina del Fiscal General. El representante gubernamental indicó que acogerían con agrado la visita de la misión de contactos directos de la OIT, con un mandato aceptado por todas las partes, en diciembre de 2013.
La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.
La Comisión tomó nota con preocupación del decreto de los partidos políticos recientemente adoptado y de ciertas disposiciones del proyecto de Constitución que, según se alega, presentan riesgos para el ejercicio de la libertad sindical y las libertades civiles esenciales de los sindicalistas y los dirigentes de las organizaciones de empleadores. Recordando el vínculo intrínseco entre por una parte la libertad sindical, el derecho de expresión y de reunión y, por otra parte, la democracia y los derechos humanos, la Comisión urgió al Gobierno a que se inicien de oficio y sin demora investigaciones independientes sobre los alegatos relativos a asaltos, acoso e intimidación en perjuicio de Felix Anthony, Mohammed Khalil, Attar Singh, Taniela Tabu y Anand Singh y a que se levanten los cargos presentados contra Daniel Urai y Nitendra Goundar. La Comisión urgió al Gobierno a que enmiende la POAD a fin de garantizar el libre ejercicio del derecho de reunión y esperó firmemente que el ERAB finalice la revisión de las leyes y decretos, de manera que se introduzcan las modificaciones necesarias antes de fin de año, para ponerlos en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión lamentó recordar que la misión de contactos directos no pudo llevarse a cabo tal como estaba previsto en septiembre de 2012. Al tiempo que saludó la reciente declaración del Gobierno aceptando el regreso de la misión de contactos directos, la Comisión expresó la firme esperanza de que la misión — con el mandato otorgado por el Consejo de Administración —, se lleve a cabo lo antes posible de manera que pueda presentar un informe al Consejo de Administración en octubre de 2013.
La Comisión reiteró la esperanza de que la misión pueda prestar asistencia al Gobierno y a los interlocutores sociales para encontrar soluciones a todas las cuestiones pendientes puestas de relieve por la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su examen este año y expresó la firme esperanza de poder constatar progresos sustantivos y concretos el próximo año.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.
La representante del Gobierno declaró que su Gobierno ha tomado debida nota de las conclusiones y que, tras el análisis de todas las declaraciones escritas y orales, las examinaría en detalle antes de comunicar sus comentarios por escrito.