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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guinea (Ratification: 1966)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo genuino con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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