ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2024, Publication: 112nd ILC session (2024)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Eswatini (Ratification: 1978)

Other comments on C087

Display in: English - FrenchView all

Información escrita proporcionada por el Gobierno

En primer lugar, se observa en el Informe de la Comisión de Expertos, al examinar la memoria del país presentada con arreglo al artículo 22 del Convenio, que la Comisión de Expertos ya pidió al Gobierno que presentara información completa en respuesta a sus observaciones y solicitudes directas fuera del periodo normal de presentación de memorias (fuera de ciclo), esto es, en 2025.
En segundo lugar, el Comité de Libertad Sindical aún no ha examinado el informe de la comisión de investigación independiente designada para investigar la justificación de la actuación de la policía denunciada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con las acciones sindicales de 2018 y 2019. Además, el Comité de Libertad Sindical aún no ha examinado el informe del procedimiento de conciliación voluntaria nacional que fue aprobado por el Gobierno y el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) el 15 de septiembre de 2023 en relación con las quejas que fueron comunicadas al Comité de Libertad Sindical por el TUCOSWA.
En tercer lugar, el Gobierno ya ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT, que está recibiendo actualmente, para abordar las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión de investigación independiente que se designó para investigar la justificación de la actuación de la policía denunciada por la CSI en relación con las acciones colectivas de 2018 y 2019, como se detalla en dicho informe. En la misma línea, el Gobierno ya ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT, que está recibiendo en estos momentos, para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe de conciliación voluntaria nacional que tanto el Gobierno como el TUCOSWA acordaron emprender el año pasado en un esfuerzo por resolver una serie de quejas que el TUCOSWA remitió al Comité de Libertad Sindical. Como se señala en la carta que acompañaba al informe de conciliación voluntaria nacional, de 25 de septiembre de 2023, y la carta de seguimiento presentada por el Gobierno el 25 de enero de 2024, el Gobierno solicitó a la OIT asistencia técnica para elaborar un plan de aplicación sujeto a plazos definidos con el fin de garantizar que se hagan efectivas las recomendaciones del procedimiento de conciliación voluntaria nacional. Esta solicitud se hizo conforme al párrafo 10, página 31, del informe de conciliación voluntaria nacional, en el que el Gobierno y el TUCOSWA acordaron que el plan de aplicación debía tener una estructura de seguimiento y evaluación. La Oficina accedió a proporcionar al Gobierno el apoyo técnico solicitado, con la intención de dar seguimiento a los informes de los órganos nacionales y a los comentarios de la Comisión de Expertos adoptados tras el examen de las memorias presentadas en virtud del artículo 22 por el país que tuvo lugar en noviembre y diciembre de 2023. De hecho, en los compromisos verbales entre el Gobierno y la Oficina, la razón estratégica que se esgrimió para explicar que la misión técnica solicitada por el Gobierno en septiembre de 2023 se retrasara hasta febrero de 2024 fue la de permitir que la misión ampliara su asistencia técnica abordando no solo las recomendaciones de los informes de la comisión de investigación independiente y de conciliación voluntaria nacional, sino también los comentarios de la Comisión de Expertos tras examinar las memorias presentadas por el país con arreglo al artículo 22 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Por lo tanto, del 22 al 23 de febrero de 2024, el Reino de Eswatini recibió la visita de una primera misión técnica, compuesta por cuatro expertos de la OIT, uno de la Oficina Internacional del Trabajo y tres de los Equipos de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente de la OIT para África Oriental y Meridional, situados en Pretoria. El 2 de mayo de 2024 se presentó al Gobierno y al TUCOSWA un informe elaborado por la misión técnica, junto con un cuadro de recomendaciones (un proyecto de plan de aplicación o acción). Como se observa en el informe de la misión, la misión técnica se reunió con las diversas partes de las quejas y otras instituciones y partes interesadas, tanto del Gobierno como de entre los interlocutores sociales, que participarían en el plan de aplicación. También se celebró una reunión entre la misión y la Oficina del coordinador residente de las Naciones Unidas para debatir la situación del país y el apoyo coordinado que se proporcionará al Gobierno de Eswatini en cuestiones de interés común. Por último, la misión se reunió con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Excmo. Sr. Phila Buthelezi, para informarle de las conclusiones de la misión. En su informe, la misión señala que agradece la oportunidad de mantener un debate franco y abierto con todos los interlocutores. Asimismo, se adjunta un cuadro recapitulativo de las cuestiones pendientes, junto con observaciones y el calendario del examen por parte de los órganos de control de la OIT, y se invita a las partes a comprometerse a elaborar un plan de seguimiento sujeto a plazos. Este documento también serviría de hoja de ruta para resolver las cuestiones pendientes relativas a las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la misión recordó que en ocasiones anteriores también han sido los órganos de control de la OIT, a saber, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas, los que han tratado las cuestiones relacionadas con la reforma legislativa y los actos de discriminación antisindical. En el informe, la misión indica que está convencida de que la hoja de ruta para el seguimiento de los informes de los órganos nacionales creados en relación con las quejas presentadas contribuirá a que el Gobierno y las partes interesadas hagan suyas las reformas políticas y normativas. Asimismo, la misión opina que el seguimiento de los progresos relativos al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo ratificadas permitirá a todas las partes interesadas comprender mejor la interrelación de estas reformas con los comentarios formulados por los mecanismos de control de la OIT, con el apoyo de la asistencia técnica de la Oficina, con miras a un diálogo social pacífico y duradero y de conformidad con los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, reconocidos universalmente. Por último, y en vista de la magnitud de las tareas y temas que recaerán sobre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al realizar un seguimiento adecuado de la hoja de ruta e informar a los órganos de control de la OIT, la misión recomienda que el Ministerio cree un equipo de seguimiento específico, ya que se beneficiaría de refuerzos de otras instituciones pertinentes para llevar a cabo su misión con éxito. En el cuadro de recomendaciones adjunto al informe de la misión, se resumen los resultados y las recomendaciones de los órganos nacionales (es decir, la comisión de investigación independiente y el procedimiento de conciliación voluntaria nacional), así como los comentarios de la Comisión de Expertos que fueron adoptados en su reunión de noviembre y diciembre de 2023.
Desde entonces, las partes, esto es, el Gobierno y el TUCOSWA, organizaron una reunión el viernes 17 de mayo de 2024 con el fin de debatir el informe de la primera misión técnica. Cabe subrayar que se trata de la primera misión técnica, a la cual, como se explicó a las partes, seguirá una segunda misión técnica para finalizar y validar el plan de aplicación. La segunda misión técnica involucrará a todas las instituciones que tienen un papel que desempeñar en el plan de aplicación, además de figuras políticas estratégicas con el fin de obtener apoyo político, como el Gabinete y las comisiones parlamentarias de proyectos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Además, basta recordar también que ambos procedimientos nacionales fueron impulsados al más alto nivel por el Gobierno, como lo demuestra el hecho de que la comisión de investigación independiente estuviera presidida por un magistrado principal, junto con un grupo de experimentados profesionales de las relaciones laborales. El Gobierno se toma muy en serio las conclusiones de la comisión de investigación independiente y se compromete a aplicarlas íntegramente. Por otra parte, el procedimiento de conciliación voluntaria nacional estuvo presidido por el Juez Presidente del Tribunal de Apelaciones en Relaciones Laborales, que fue seleccionado por acuerdo de ambas partes, el Gobierno y el TUCOSWA. Junto a él se sentaron dos altos comisarios de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC), incluido su Director Ejecutivo. El Gobierno proporcionó pleno apoyo financiero, haciéndose cargo en particular de los gastos de viaje, manutención y alojamiento en hotel de todos los miembros implicados en los procedimientos nacionales mencionados, incluidos los miembros involucrados en el de conciliación voluntaria nacional, compuesto por siete funcionarios o representantes de cada parte, es decir, siete miembros del Gobierno y siete miembros del TUCOSWA, el panel de Comisarios, así como la secretaría con un total de 22 funcionarios.
Por lo que respecta a las libertades civiles y los derechos sindicales, en la información transmitida a la Comisión de Expertos, en diciembre de 2023, se señalaba que la policía estaba investigando a los responsables de los desórdenes públicos que comenzaron en junio de 2021 y continuaron hasta 2023. Estos disturbios se tradujeron en brutales asesinatos de civiles, así como el salvaje asesinato de un príncipe de la familia real (que fue grabado en directo suplicando clemencia a sus asesinos), de policías y funcionarios públicos y de dirigentes tradicionales, incluido el del Sr. Thulani Maseko. El Gobierno afirma que las investigaciones prosiguen con seriedad y que la red se está cerrando sobre los autores de estos delitos. Se mire por donde se mire, las investigaciones son creíbles y transparentes. Resulta muy lamentable que, en algunos asuntos, en particular el del Sr. Maseko, las investigaciones policiales y las solicitudes de entrevistas con personas de las que se tiene razones para creer que podrían tener alguna información o que están en posesión de dispositivos electrónicos sobre los que recae la sospecha razonable de que contienen datos fundamentales que podrían ayudar en las investigaciones, se vean obstaculizadas por una enconada animosidad y falta de cooperación por parte de testigos potenciales entre los que se incluyen familiares muy cercanos del fallecido (Sr. Maseko). No obstante, las investigaciones policiales no se verán empañadas por la insólita predisposición en contra incluso de personas de las que se esperaba el más alto nivel de cooperación, debido sobre todo a que la imagen pública del Gobierno sigue viéndose ensuciada por las teorías infundadas y denigrantes que circulan en diversas plataformas, especialmente en las redes sociales. El resultado de estas investigaciones se comunicará a la Comisión de Expertos en 2025, tal y como se ha solicitado.
En cuanto a la cuestión del acoso en el sector de la educación, que afecta al Sr. Mbongwa Dlamini, el Gobierno afirma que este asunto sigue pendiente entre el empleado (Sr. Dlamini) y la Comisión del Servicio Docente (empleador) a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Relaciones Laborales el 21 de marzo de 2024, que declaró nulo y sin efecto su supuesto despido como docente. El Tribunal ordenó a la Comisión del Servicio Docente que iniciara de nuevo el procedimiento disciplinario. El Gobierno mantiene que se trata de un claro procedimiento disciplinario basado en alegaciones de mala conducta por parte del trabajador, alegando que el trabajador incurrió en absentismo no autorizado durante un periodo prolongado de tiempo. Y añade que esto no tiene nada que ver con el papel del Sr. Dlamini como dirigente de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT). Cabe recordar que la SNAT es uno de los sindicatos más antiguos del país y que tiene un acuerdo de reconocimiento con el Gobierno que se remonta a más de 40 años. La colaboración social entre el Gobierno y la SNAT ha pasado por tantas vicisitudes que, al día de hoy, un mero proceso disciplinario contra un funcionario de la SNAT puede verse como un acto de persecución sindical encaminado a desacreditar a esta última. Una vez finalizado, se comunicará a la Comisión de Expertos el resultado de los recursos judiciales.
Con respecto al artículo 3 del Convenio, el Gobierno confirma que la misión técnica de la OIT celebrada en febrero de 2024 pudo entrevistar a funcionarios del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, así como a directores generales de los consejos municipales del país. Las organizaciones interesadas (incluidos los sindicatos) siguen convocando concentraciones en el país de conformidad con la Ley de Orden Público de 2017 y los Códigos de Buenas Prácticas que la respaldan, sin ningún tipo de impedimento. Entre los últimos ejemplos de estas concentraciones, cabe citar las convocadas con ocasión del 1.º de Mayo de 2024, Día de los Trabajadores, a las que también se invitó al Gobierno, que asistió a las celebraciones del 1.º de Mayo convocadas por el TUCOSWA en Mbabane, la capital de Eswatini, y la Federación de los Sindicatos de Swazilandia (SFTU) en la ciudad de Simunye, respectivamente. Tras los desórdenes públicos, los sindicatos del país han celebrado innumerables concentraciones y marchas de protesta para entregar peticiones en los ministerios, sin que se les haya negado su derecho a reunirse y asociarse. Con respecto a las reformas legislativas en curso, en particular el proyecto de ley de enmienda de relaciones laborales, el Gobierno se complace en informar que la OIT logró finalizar su revisión del proyecto de ley de enmienda y presentó su memorando de comentarios técnicos en noviembre de 2023. En el Consejo Consultivo del Trabajo prosiguen las discusiones en materia de diálogo social sobre dicho memorando. A este respecto, el Gobierno ha recurrido al apoyo financiero y técnico de la OIT, que la Oficina ha concedido. Los funcionarios del citado Consejo ya han aprobado la celebración de una reunión interna de tres días, que tendrá lugar entre el 19 y el 21 de junio de 2024. El resultado de este proceso se presentará a la Comisión de Expertos en 2025.
Por consiguiente, hacemos un llamamiento a todas las partes interesadas para que se dé a Eswatini la oportunidad de aplicar las recomendaciones formuladas por los órganos nacionales (es decir, la comisión de investigación independiente y el procedimiento de conciliación voluntaria nacional), así como las formuladas por la Comisión de Expertos, y de informar sobre los progresos realizados en 2025, tal como solicitó la Comisión de Expertos. A este respecto, el país ya ha recurrido al apoyo técnico de la OIT, que está recibiendo.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Le transmito a usted, a sus Vicepresidentes, y al representante del Secretario General de la Conferencia, los cordiales saludos del Gobierno y del pueblo de Eswatini. Asimismo, le felicito por su nombramiento para presidir los trabajos de esta Comisión.
Permítanme disculparme por adelantado porque me extenderé ligeramente en esta intervención inicial, pero he distribuido el tiempo reduciendo mi última intervención para poder ajustarme finalmente al tiempo total asignado a mi Gobierno.
La última vez que se pidió a mi Gobierno que proporcionara información ante la Comisión sobre el Convenio fue durante la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 2016. Me complace informar de que la mayoría de las recomendaciones formuladas por la Comisión se han aplicado en su totalidad, excepto una, que sigue pendiente. Todos los proyectos de ley cuya modificación se solicitó al Gobierno de Eswatini han sido debidamente enmendados para que sean conformes con el Convenio y con el Convenio núm. 98.
Las reformas legislativas realizadas incluyen los siguientes instrumentos legislativos:
  • La Ley de Orden Público de 1963, que ha sido derogada y sustituida por la Ley de Orden Público núm. 12 de 2017.
  • La Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 ha sido modificada mediante la Ley de Supresión del Terrorismo (Enmienda) núm. 11 de 2017.
  • La Ley de Prisiones núm. 40 de 1964 ha sido derogada y sustituida por la Ley de Servicios Penitenciarios núm. 13 de 2017. La parte XIII de la nueva ley establece el derecho del personal o empleados de los servicios penitenciarios a formar asociaciones de personal con el fin de negociar los términos y condiciones de servicio, incluidos los salarios y las horas de trabajo, así como a representar a sus miembros en cualquier procedimiento ante su empleador. Como resultado de esta enmienda, el 20 de febrero de 2022, la Asociación de Personal de los Servicios Penitenciarios de Eswatini fue debidamente registrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e inscrita en el registro de organizaciones del mercado laboral.
  • La Orden de la Administración Pública núm. 16 de 1973 ha sido derogada y sustituida por la Ley de la Función Pública núm. 5 de 2018.
  • Se ha promulgado un Código de buenas prácticas para la gestión de acciones sindicales y de protesta a través del Aviso Legal núm. 202 de 2015 con el fin de proporcionar directrices, procedimientos y responsabilidades para los manifestantes, la policía, los municipios y otras partes interesadas antes, durante y después de cualquier acción colectiva o de protesta. Esto se hizo con el único objetivo de promover acciones industriales y de protesta pacíficas en el país según las recomendaciones de la Comisión.
  • También se ha promulgado un Código de buenas prácticas para la gestión de reuniones y actos públicos a través del Aviso Legal núm. 201 de 2017, con el objetivo de proporcionar directrices, procedimientos y responsabilidades a los convocantes, la policía, los municipios y otras partes interesadas con respecto a las reuniones, actos, acciones de protesta y huelgas celebrados en un espacio público. Esto se hizo con el fin de garantizar que la libertad de asociación se ejerza en un entorno libre de intimidación, promover reuniones y acciones de protesta pacíficas y responsabilizar a los autores de actos de violencia durante acciones industriales, reuniones y actos públicos, en gran medida conforme a las recomendaciones de la Comisión formuladas en 2016.
  • Asimismo, se ha promulgado la Ley sobre el Servicio de Policía núm. 22 de 2018, que deroga la Ley de Policía núm. 29 de 1957. La nueva Ley de Policía contiene disposiciones que favorecen el ejercicio del derecho a la libertad de asociación sin violencia contra los trabajadores, los sindicatos y los empleadores, en la medida en que tipifica como infracción disciplinaria el uso ilegal o el abuso de autoridad por parte de cualquier agente de policía, en particular la realización de una detención ilegal, innecesaria, injustificable o sin garantías. Esta disposición figura en el artículo 49 de la Ley.
  • La enmienda del artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales para eliminar la discrecionalidad del registrador de organizaciones a la hora de inscribir sindicatos sigue su curso. Por resolución del Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) tripartito, este proceso de enmienda se retrasó con objeto de dar cabida a una revisión exhaustiva y holística de toda la legislación. Esta decisión se basó en la constatación de que la Ley de Relaciones Laborales núm. 1 de 2000 ha sido modificada varias veces en un espacio de tiempo relativamente corto: desde 2014, esta legislación ya había sido modificada cuatro veces, algo que se consideró bastante anómalo para una legislación que fue promulgada en el año 2000 y que, por lo tanto, solo ha tenido una vida útil de catorce años.
  • Por otra parte, el LAB observó que había otras disposiciones de esta Ley que requerían ser revisadas en interés de las partes interesadas, además del artículo 32. Por lo tanto, se consideró unánimemente que, en lugar de continuar con las revisiones parciales de esta Ley, era más aconsejable llevar a cabo una revisión integral de la misma con el fin de armonizarla con la jurisprudencia más reciente en materia de derecho laboral y las tendencias en el mercado de trabajo.
  • Es un placer informar a la Comisión de que el LAB finalizó el proceso de revisión integral de la Ley de Relaciones Laborales en octubre de 2022, tras lo cual, y por carta fechada el 24 de noviembre de 2022, se presentó el proyecto de ley a la OIT para recabar las observaciones de los expertos.
  • Mi Gobierno se complace en informar que la OIT finalizó su examen del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales y presentó su memorándum detallado de comentarios técnicos en noviembre de 2023 y que este memorándum fue elevado ante el LAB en su reunión celebrada los días 7 y 8 de diciembre de 2023. En el LAB se está debatiendo el memorándum de comentarios técnicos de la Oficina. A este respecto, nos es grato informarles de que la OIT sigue prestando apoyo financiero y técnico a este proceso de reforma de la ley. Como resultado, y gracias al apoyo de la OIT, los funcionarios del LAB ya han aprobado una reunión residencial de tres días que se celebrará entre el 19 y el 21 de junio de 2024. El resultado de este proceso se presentará a la Comisión de Expertos en 2025, tal y como se ha solicitado.
  • Por último, y siempre en cumplimiento de las recomendaciones de esta Comisión, formuladas en 2016, el Gobierno de Eswatini también organizó y recibió calurosamente la misión de contacto directo enviada por la OIT en abril de 2017.
A lo largo del proceso legislativo de modificación y promulgación de las leyes destacadas anteriormente, los interlocutores sociales fueron consultados por el Gobierno, en gran medida de conformidad con las recomendaciones de la Comisión emitidas en 2016. Además, a través de la asistencia técnica recibida de la OIT, se celebraron varios talleres en el país en 2018 y 2019 con el objetivo de difundir los códigos de buenas prácticas para la gestión de acciones industriales y de protesta, la Ley de Orden Público y los códigos de buenas prácticas sobre reuniones. En estos talleres participaron la policía, dirigentes sindicales, empleadores, parlamentarios y municipios, entre otros.
La necesidad de reanudar estos talleres ha sido reafirmada por las recomendaciones de la comisión de investigación independiente que fue nombrado para investigar la justificación de la actuación de la policía denunciada por la CSI en relación con las acciones industriales de 2018 y 2019, como se detalla en el informe de la comisión de investigación independiente. Esta comisión, que fue designado a través del Aviso Legal núm. 183 de 2019, estuvo presidida por un magistrado principal y un grupo de expertos en derecho laboral, uno de los cuales es ahora juez del Tribunal Industrial de Eswatini.
La comisión de investigación independiente, que había sido nombrada a petición del Comité de Libertad Sindical, presentó su informe final al Gobierno el 1.º de junio de 2023 y, mediante carta fechada el 11 de junio de 2023, el informe fue transmitido y puesto en conocimiento del Comité de Libertad Sindical que, a día de hoy, aún debe examinarlo.
En su informe, la comisión de investigación independiente llegó a la conclusión de que los organizadores de concentraciones y protestas públicas no cumplen las disposiciones de los instrumentos jurídicos vigentes en materia de concentraciones y acciones sindicales, y puso de relieve las lagunas en su cumplimiento. Basándose en estas conclusiones, la comisión de investigación independiente procedió a recomendar la formación de todos los agentes implicados en la organización de concentraciones públicas, entre ellos la policía, los dirigentes sindicales y los miembros del servicio de orden.
En su voluminoso y bien redactado informe, la comisión de investigación independiente extrajo y formuló 11 sólidas recomendaciones para garantizar que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima libre de intimidación y sin violencia contra los trabajadores, los sindicatos y los empresarios. Estas recomendaciones deben tenerse en cuenta e incluirse en el plan de aplicación que el Gobierno y el TUCOSWA ya han comenzado a elaborar con la asistencia técnica de la OIT.
El Gobierno ya había recurrido y está recibiendo actualmente asistencia técnica de la OIT para aplicar los resultados del informe de conciliación voluntaria nacional que tanto el Gobierno como el TUCOSWA acordaron emprender en 2022 y que finalizó en septiembre de 2023 en un esfuerzo por resolver una serie de quejas que habían sido denunciadas por el TUCOSWA al Comité de Libertad Sindical. Como se desprende de la carta de presentación del informe de conciliación voluntaria nacional de 25 de septiembre de 2023, junto con la carta de seguimiento remitida por el Gobierno el 25 de enero de 2024, el Gobierno solicitó a la OIT asistencia técnica para elaborar un plan de aplicación con plazos concretos a fin de garantizar la implementación efectiva de los resultados obtenidos en el proceso de conciliación voluntaria nacional.
Esta solicitud se hizo de conformidad con el párrafo 10 (en la página 31) del informe de conciliación voluntaria nacional, en el que el Gobierno y el TUCOSWA acordaron que el plan de aplicación debería contar con una estructura de seguimiento y evaluación. La OIT aceptó de buen grado proporcionar el apoyo técnico solicitado al Gobierno con miras a dar seguimiento a los informes de los órganos nacionales y a las observaciones de la Comisión de Expertos adoptadas al examinar los informes del artículo 22 del país en noviembre-diciembre de 2023.
De hecho, en los acuerdos y compromisos verbales alcanzados entre el Gobierno y la OIT, la razón para retrasar la misión técnica hasta febrero de 2024 fue de índole estratégica: permitir que la misión combinara su asistencia técnica abordando no solo las recomendaciones de los informes de la comisión de investigación independiente y del informe de conciliación voluntaria, sino también las observaciones de la Comisión de Expertos tras examinar los informes del artículo 22 del país sobre los Convenios núms. 87 y 98, respectivamente.
Por consiguiente, una primera misión técnica visitó el Reino de Eswatini del 22 al 23 de febrero de 2024. El 2 de mayo de 2024 se presentó al Gobierno y al TUCOSWA un informe preparado por la misión técnica, junto con una tabla de recomendaciones. Como se desprende del informe de la misión técnica, esta se reunió con las partes de las reclamaciones y con varias otras instituciones y partes interesadas, tanto del Gobierno como de los agentes sociales, que participarían en el plan de aplicación. La misión también se reunió con el coordinador residente de las Naciones Unidas para analizar el contexto del país y el apoyo coordinado que se proporcionaría al Gobierno de Eswatini en cuestiones de interés común. Por último, la misión se reunió conmigo para informarme de sus conclusiones. En el informe de la misión se adjunta un cuadro recapitulativo de las cuestiones pendientes, junto con observaciones y detalles sobre el calendario del examen que llevarán a cabo los órganos de control de la OIT, y se invita a las partes a comprometerse a elaborar un plan de seguimiento sujeto a plazos. Este documento serviría también de hoja de ruta para resolver las cuestiones pendientes sobre las reclamaciones presentadas ante el Comité de Libertad Sindical.
En su informe, la misión se muestra convencida de que la hoja de ruta para el seguimiento de los informes de los órganos nacionales creados en relación con las quejas denunciadas será beneficiosa para que el Gobierno y las partes interesadas hagan suyas las reformas políticas y reglamentarias. La misión opina asimismo que el seguimiento de los progresos relativos al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo ratificadas permitirá a todas las partes interesadas comprender mejor la interrelación de estas reformas con las observaciones formuladas por los mecanismos de control de la OIT, con el apoyo de la asistencia técnica de la Oficina, en pos de un diálogo social pacífico y duradero, de conformidad con los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva universalmente reconocidos. Habida cuenta de la magnitud de las tareas y los temas que incumbirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar un seguimiento adecuado de la hoja de ruta y el informe a los órganos de control de la OIT, la misión recomienda que el Ministerio cree un equipo de seguimiento específico, con este fin, ya que se beneficiaría de los refuerzos que aportarían otras instituciones pertinentes para llevar a cabo su misión con éxito.
Al recibir el informe de la misión el 2 de mayo de 2024, las partes ya estaban trabajando en la organización de una reunión en la que revisarían conjuntamente el informe de la misión, comprobando en particular cualquier recomendación o resultado que faltara en los informes de los órganos nacionales, así como rellenando las dos últimas columnas del proyecto de plan de aplicación en cuanto a fijación de plazos y resultados previstos, según corresponda. Otros compromisos urgentes de ambas partes no permitieron al Gobierno y al TUCOSWA disponer del tiempo necesario para debatir el primer informe de la misión técnica antes de partir hacia esta Conferencia. Por otra parte, se hicieron serios intentos y después de considerar todas las fechas en mayo, ambas partes reconocieron mutuamente que es imposible encontrar tiempo antes de acudir a la Conferencia Internacional del Trabajo. Evidentemente, se estudiarán otras fechas inmediatamente después de concluida la Conferencia.
Baste subrayar que se trata de la primera actividad de la misión técnica, que las partes entendieron que iría seguida de una segunda misión técnica encargada de finalizar y validar el plan de aplicación.
Sigue siendo importante recordar que ambos procesos nacionales fueron impulsados al más alto nivel por el Gobierno, como demuestra el hecho de que la comisión de investigación independiente estuviera presidido por un magistrado principal, y contara con un grupo de experimentados profesionales de las relaciones laborales, uno de los cuales es ahora juez del Tribunal Laboral. El Gobierno se toma muy en serio las conclusiones de la comisión de investigación independiente y se compromete a aplicarlas plenamente. Por otra parte, el proceso de conciliación voluntaria nacional estuvo presidido por el Juez Presidente del Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales, quien fue seleccionado de común acuerdo por ambas partes; junto a él se encontraban dos altos comisarios de la CMAC, una institución independiente de resolución de conflictos laborales en Eswatini, establecida por la Ley de Relaciones Laborales núm. 1 de 2000. El Gobierno prestó total apoyo financiero al proceso y sufragó todos los gastos incluidos los de los miembros del proceso de conciliación voluntaria nacional, compuesto por siete funcionarios o representantes de cada parte.
En las dos reuniones anuales anteriores de los Ministros de Trabajo y Empleo e Interlocutores Sociales de la Comunidad para el Desarrollo de África Meridional (SADC), también conocida como la SADC-ELS, que se celebra bajo los auspicios de la SADC, esa estructura de integración regional cuenta con un sólido orden del día en el que debatimos incluso la situación de la aplicación de las normas internacionales del trabajo entre los países miembros de la SADC. Mi Gobierno ha dejado constancia de que ha demostrado el más alto nivel de apertura para colaborar con nuestros interlocutores sociales, incluso a nivel regional, al cursar una invitación al Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) en dos ocasiones consecutivas, con el fin de colaborar en las cuestiones que figuraban en el informe del SATUCC presentado a la reunión para que se tomara nota de él, y también solicitamos a la OIT que ayudara a coordinar la celebración de dicha reunión.
Como observó la misión técnica de la OIT, las relaciones entre el Gobierno y nuestros agentes sociales gozan de muy buena salud. Los enormes logros obtenidos en el proceso de conciliación voluntaria facultativa son prueba de una colaboración social satisfactoria. Ya hemos recurrido a la asistencia técnica de la OIT y ya la estamos recibiendo, por lo que se nos debería permitir resolver cualquier cuestión emergente a nivel nacional como parte del plan de acción que se está elaborando para aplicar los resultados de los órganos nacionales, junto con las observaciones de la Comisión de Expertos.
En cuanto a las cuestiones relacionadas con las libertades civiles y los derechos sindicales y el asunto del presunto acoso en el sector de la educación en el que está implicado el presidente de la SNAT, debo apresurarme a declarar que temo entrar en el fondo de estos asuntos, especialmente el asunto disciplinario del presidente de la SNAT y el asunto del Sr. Sticks Nkambule, porque ambos siguen pendientes de juicio. El Sr. Mbongwa Dlamini ha impugnado su despido por parte de la Comisión de Servicios Docentes (TSC), que se produjo en agosto del año pasado. Por otra parte, el empleador ha incoado un procedimiento disciplinario contra él basado en acusaciones de absentismo constante no autorizado. El resultado de este proceso disciplinario sigue siendo objeto de impugnación por las partes en los tribunales y se nos ha informado de que la fecha fijada para argumentar la solicitud de revisión que ha sido presentada por la TSC es el 26 de junio de este año, dentro de diez días, en el Tribunal Superior de Eswatini.
Lo mismo se aplica al asunto del Sr. Sticks Nkambule, que fue acusado de oficio por desacato a una orden judicial dictada por el Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales el 9 de diciembre de 2022 en el asunto núm. 398 de 2022, por la que se declaraba que una huelga que había convocado con su sindicato para los días 13 y 14 de diciembre de 2022 carecía de procedimiento y, por tanto, era ilegal. Violaron esta orden judicial al continuar con la huelga ilegal a pesar de la existencia de una orden judicial válida, y el Gobierno inició un procedimiento por desacato contra el Sr. Nkambule y el sindicato. Este asunto no ha finalizado y sigue pendiente en los tribunales. El Sr. Nkambule está representado legalmente por un abogado competente admitido en el procedimiento judicial. El Gobierno desconoce las razones por las que el Sr. Nkambule se encuentra ahora en la clandestinidad.
Para nosotros, nuestro sistema jurídico no permite que otros foros juzguen o comenten los méritos o deméritos de un asunto que aún está pendiente de juicio en virtud del principio de sub judice, so pena de incurrir en desacato al tribunal. Sin embargo, basta con mencionar que nuestros interlocutores sociales aún no han señalado oficialmente a la atención del Gobierno que estas dos cuestiones en particular requieran nuestro compromiso y resolución, supongo que simplemente por la misma razón por la que estos asuntos aún están pendientes en los tribunales.
Para concluir, permítanme señalar que el debate sobre Eswatini en el seno de esta Comisión es bastante prematuro a la luz de la gran labor realizada por el Gobierno desde 2016 y que sigue haciendo incluso en este momento, en consulta con los interlocutores sociales, con el objetivo de mejorar la aplicación del Convenio.
Miembros trabajadores - Esta es la decimosexta vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Eswatini. Nuestro último examen fue en 2016. Desde entonces, el entorno para el ejercicio de los derechos sindicales en el país se ha deteriorado gravemente. En los últimos tres años, en particular, el Gobierno ha aumentado aún más su represión contra los trabajadores y ha suprimido las libertades democráticas y las libertades civiles. El grupo de los trabajadores expresa su profunda preocupación por la prevalencia de la violencia antisindical y la represión estatal en Eswatini, donde se persigue y asesina a dirigentes sindicales y activistas de derechos humanos.
El grupo de los trabajadores lamenta la muerte del Sr. Thulani Maseko, abogado defensor de los derechos humanos y sindicales. De 2012 a 2015, el Sr. Thulani Maseko había defendido los derechos del TUCOSWA después de que el Gobierno lo diera de baja en el registro. Posteriormente, prestó asesoramiento jurídico al movimiento sindical de Eswatini. También presidió el Foro multipartito, que representaba a los grupos progresistas que trabajaban por la democracia en Eswatini tras la prohibición de los partidos políticos. El Sr. Thulani fue asesinado a tiros delante de su familia el 21 de enero de 2023 en su domicilio de Manzini. Recordamos que en 2015 y 2016, la Comisión había debatido el injusto encarcelamiento del Sr. Thulani Maseko, que fue condenado a dos años de prisión en marzo de 2014 por haber criticado al poder judicial mientras actuaba para el TUCOSWA en los tribunales. En 2009, ya fue acusado de sedición por el discurso que pronunció el 1.º de Mayo. A pesar de las amenazas y la persecución de las autoridades, continuó luchando a favor de la democracia y los derechos de los trabajadores a través del diálogo. El brutal asesinato fue ampliamente condenado por la comunidad internacional. Pese a los llamamientos efectuados, entre otros, por los gobiernos de la SADC para que se investigue su muerte, hasta la fecha no se ha producido ninguna detención. La familia del Sr. Thulani está bajo vigilancia. Todo parece indicar que la muerte fue orquestada por los instigadores para tener un efecto amedrentador sobre los derechos humanos y laborales. Si a ello unimos la actual represión de los sindicatos, sentimos una honda preocupación por que se esté instaurando un ambiente de miedo. Pedimos al Gobierno de Eswatini que tome medidas inmediatas para investigar, procesar y condenar a los autores e instigadores de este crimen. Debe hacerse justicia por la memoria del Sr. Thulani Maseko y por su familia.
El clima existente en Eswatini para el ejercicio de los derechos laborales y sindicales es peligroso. La persecución, las amenazas y las agresiones físicas a los sindicalistas son prácticas habituales, que no les dejan otra opción más que huir del país. El Sr. Sticks Nkambule, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Transporte, las Comunicaciones y Afines de Swazilandia (SWATCAWU), se vio obligado a exiliarse tras ser víctima de un intento de asesinato el 28 de diciembre de 2022. Al día siguiente, la policía armada asaltó su pueblo y acosó a su familia. Su delito fue convocar una ausencia del trabajo para exigir mejores condiciones laborales. El Gobierno no se detuvo ahí: el 11 de enero de 2023, la policía publicó su nombre como persona buscada por presunta conducta delictiva. Ahora se enfrenta a una acusación infundada de desacato, mientras que el personal del sindicato al que pertenece está bajo la vigilancia constante de la policía, que asalta regularmente sus oficinas.
En enero de 2023, el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente de la SNAT, también se vio obligado a exiliarse tras recibir amenazas de muerte. Desde su elección como presidente del sindicato, ha sido perseguido por las autoridades. En abril de 2022, su domicilio fue atacado por las fuerzas de seguridad con balas reales. Tras la convocatoria de huelga de su sindicato, las autoridades lo acosaron con acusaciones de mala conducta, que desembocaron en decisiones de suspensión de sueldo y traslado. A pesar de la decisión emitida por el Tribunal Laboral en mayo de 2023, las autoridades siguen sin pagarle y han recurrido la decisión judicial. Ahora ha sido despedido de sus funciones por su empleador público, la TSC.
En la actualidad, la TSC amenaza al secretario general de la SNAT, Sr. Lot Mduduzi Vilakati, por defender al presidente y a los miembros de la SNAT. Además, en 2023, el Gobierno dejó de recaudar y enviar las cuotas sindicales de los miembros de la SNAT y se negó a aplicar un sistema de pago a los nuevos miembros de la SNAT, en un intento de reducir el número de miembros del sindicato por debajo del umbral requerido, a fin de poder darlo de baja.
Las libertades civiles en Eswatini han sido drásticamente recortadas por las autoridades y se impide a los trabajadores ejercer su derecho de reunión pacífica, una libertad fundamental. Las reuniones sindicales y las acciones de protesta fueron prohibidas por el Gobierno en octubre de 2021. A pesar de una sentencia judicial que ordenó su levantamiento en 2022, el Gobierno de Eswatini sigue prohibiendo y reprimiendo implacablemente las concentraciones y protestas. En julio de 2023, el Gobierno habría flexibilizado la prohibición y permitido a los ayuntamientos conceder permisos para concentraciones que no superaran las diez personas. Esta limitación excesiva constituye una clara violación del derecho de los sindicatos a organizar sus actividades, protegido por el artículo 3 del Convenio. Recordamos que, en virtud de la Ley de Orden Público de 2017, se permiten reuniones de no más de 50 personas sin necesidad de aviso previo, un número que ya es de por sí muy bajo. Esta nueva limitación prácticamente elimina la capacidad de los sindicatos para organizar reuniones. La situación es similar a un estado de excepción no declarado.
Además, las fuerzas de seguridad desplegadas por todo el país utilizan la fuerza bruta contra ciudadanos y trabajadores. Según los informes, más de 80 personas han perdido la vida a causa de la represión policial de las protestas que exigían democracia y aumentos salariales. En sus observaciones de 2024, la Comisión de Expertos recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores solo pueden desarrollarse en un clima libre de violencia, amenazas y presiones, y que corresponde al Gobierno garantizar que estos derechos puedan ejercerse con normalidad. Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno de Eswatini a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica que los sindicatos disfrutan plenamente del derecho a celebrar reuniones públicas consagrado en el Convenio y, por consiguiente, a que derogue cualquier texto cuya aplicación limite de forma considerable las posibilidades de los sindicatos de celebrar reuniones públicas a gran escala para defender y promover los derechos e intereses de sus miembros.
Asimismo, tomamos nota con profunda preocupación del generalizado clima antisindical fomentado por las autoridades de Eswatini y su impacto sofocante en la capacidad de los sindicatos para funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades. En noviembre de 2022, las fuerzas de seguridad armadas interrumpieron un taller del TUCOSWA y confiscaron los teléfonos móviles y los ordenadores portátiles de los participantes. El sindicato de docentes SNAT sigue siendo víctima de una campaña de desprestigio sindical, ya que el Estado lo ataca mediante sanciones disciplinarias contra dirigentes, miembros y trabajadores del sindicato, vigilancia policial y difamación de los miembros de la SNAT en los medios de comunicación.
Los miembros trabajadores denunciamos enérgicamente la represión estatal y la escalada de violencia física y amenazas contra los trabajadores y sus representantes, así como el recorte de las libertades democráticas en el país. Nos preocupa sobremanera que el clima de miedo y violencia mantenido por las autoridades tenga como objetivo impedir que los trabajadores y sindicalistas ejerzan sus derechos. El Gobierno de Eswatini debe poner fin a las continuas intimidaciones, ejecuciones extrajudiciales, amenazas de detención, redadas y brutales palizas a trabajadores y sindicalistas sin que medie provocación alguna. Reiteramos que el llamamiento de los trabajadores y los sindicatos en favor de la democracia está en consonancia con las expectativas legítimas de las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio. Instamos al Gobierno a entablar un diálogo constructivo con los sindicatos para abordar los problemas acuciantes a los que se enfrenta el país.
Miembros empleadores - Este caso trata de la aplicación en la ley y en la práctica del Convenio fundamental núm. 87 por Eswatini, que el Gobierno ratificó en 1978. Es un asunto sometido a la Comisión desde hace mucho tiempo, en el que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones en 25 ocasiones desde 1990 y que se debatió en la Comisión 15 veces desde 1996, siendo el último examen en 2016.
Agradecemos al Gobierno la información escrita y verbal presentada, de la que hemos tomado nota. La Comisión de Expertos ha efectuado varias observaciones sobre este caso, a las que me referiré a continuación.
La primera versa sobre las libertades civiles y los derechos sindicales, especialmente la supuesta represión antisindical que implica graves denuncias de persecución y asesinatos de sindicalistas y de violencia excesiva contra los huelguistas que aumentaron en 2022 y 2023, y que se afirma que más de 80 personas perdieron la vida a causa de la represión policial de las protestas que exigían democracia y aumentos salariales. A este respecto, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que proporcione copias de las decisiones judiciales contra los trabajadores del transporte público que fueron acusados de agresión durante las protestas, así como información sobre el resultado de las investigaciones policiales relativas a la presunta violencia ejercida por las fuerzas de seguridad durante las protestas.
La segunda se refiere al acoso en el sector de la educación, ámbito donde la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de las graves denuncias de violaciones de los derechos sindicales en el sector de la educación, en particular contra la SNAT, incluido su presidente, Sr. Mbongwa Dlamini, que supuestamente sufrió acoso mediante el despido del trabajo, así como amenazas contra su vida. Las denuncias incluyen alegaciones sobre una acción concertada del Gobierno para socavar y posiblemente anular el registro de la SNAT.
La tercera hace referencia a la prohibición por orden administrativa de las concentraciones sindicales. Las denuncias se centran en que la orden administrativa del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de octubre de 2021 suspendió de hecho las leyes que regulan las concentraciones al limitar el número de personas que pueden manifestarse o marchar juntas para hacer peticiones en zonas urbanas y ciudades. Aunque el Gobierno revocó la orden administrativa aumentando el límite de concentraciones a diez personas, este número seguía siendo inferior a las 50 personas permitidas en virtud de la Ley de Orden Público de 2017.
El cuarto ámbito de observaciones guarda relación con la violencia policial ejercida contra acciones industriales. La Comisión de Expertos tomó nota de las conclusiones de la comisión de investigación independiente sobre las denuncias de violencia policial contra acciones industriales pacíficas presentadas en septiembre de 2018 y septiembre de 2019. La comisión de investigación independiente había formulado recomendaciones que incluían lo siguiente: i) formación de los agentes de policía de rango inferior, de los dirigentes sindicales y de miembros del servicio de orden, y del público en general sobre los derechos sindicales y la gestión de las acciones sindicales; ii) tanto la policía como los dirigentes sindicales deberían comprometerse a respetar la ley durante las acciones sindicales y desarrollar una cultura de cooperación; iii) debería considerarse la grabación en vídeo de las acciones sindicales con fines de revisión, y iv) un supervisor independiente (persona u organización) debería participar en la preparación y durante la acción sindical.
A partir de la información escrita y verbal del Gobierno, los miembros empleadores toman nota de los diversos avances alentadores en este caso:
En primer lugar, el Gobierno y el TUCOSWA habían acordado durante 2023 someterse a un proceso de conciliación voluntaria nacional para abordar las diversas quejas presentadas al Comité de Libertad Sindical, que también constituyeron la base de algunas de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la represión antisindical.
En segundo lugar, el Gobierno solicitó y está recibiendo asistencia técnica de la OIT para atender las diversas preocupaciones y observaciones. Tanto el informe del proceso de conciliación voluntaria nacional como el informe de la comisión de investigación independiente se tendrán en cuenta para elaborar un plan de aplicación con plazos concretos, con la asistencia técnica de la OIT.
En tercer lugar, la misión técnica de la OIT visitó el país en febrero y entregó su informe a las partes el 2 de mayo de este año, con un proyecto de plan de acción.
Los miembros empleadores elogian tanto al Gobierno como a la federación sindical por su demostrada cooperación a nivel nacional y animan al Gobierno a continuar el diálogo social con los interlocutores sociales para resolver las preocupaciones pendientes.
Cuando los derechos sindicales, incluido el derecho a reunirse en gran número para proteger o promover los intereses profesionales de sus miembros, se vean indebidamente limitados por la acción administrativa, los empleadores instan al Gobierno a suprimir dicha acción administrativa o a adoptar las medidas apropiadas para proteger tales derechos.
Con respecto a los códigos de buenas prácticas y la legislación sobre protestas y acciones sindicales, que tienen como objetivo garantizar una gestión adecuada de estas acciones y evitar enfrentamientos y violencia entre manifestantes y miembros de las fuerzas del orden, alentamos al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales, los difunda como parte de su estrategia de desarrollo de capacidades para todas las partes interesadas pertinentes. También exhortamos al Gobierno a que acelere las investigaciones policiales en curso sobre la violencia y las muertes ocurridas entre 2021 y 2023, y a que proporcione toda la información pendiente a la Comisión de Expertos, tal y como se solicitó en 2025. Por último, instamos al Gobierno a continuar con la asistencia técnica de la OIT que permita finalizar todos los asuntos pendientes.
Miembro trabajador, Eswatini - En nombre de los trabajadores de Eswatini, estoy de acuerdo con la declaración inicial de nuestro portavoz. Después de haber sufrido una serie de ataques continuos desde 2018, nuestra federación presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical el 22 de marzo de 2022, registrada como caso núm. 3425. El Comité recomendó a las partes que emprendieran un proceso de conciliación voluntaria nacional.
El TUCOSWA reafirma su creencia en el diálogo como único medio para resolver cualquier problema relacionado con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, tal y como se establece en diversos convenios de la OIT. El Congreso Sindical nunca dudó en aprovechar la oportunidad para entablar un proceso de mediación voluntaria, tal y como presentó como opción el Comité de Libertad Sindical. Sin embargo, el proceso de conciliación voluntaria nacional no fue un camino de rosas y estuvo a punto de fracasar, ya que Eswatini Water Services, una empresa estatal, se negó a liberar al vicepresidente de la federación, Sr. Nicholus Nkomondze, para que asistiera a las reuniones de conciliación voluntaria, a pesar de que su nombre figuraba en un aviso legal como parte de los representantes de la federación. Hasta la fecha, se le ha denegado la autorización para asistir a cualquier actividad de la federación, ya que su empleador alega no reconocer a la federación. La mediación concluyó en julio de 2023. No se halló solución a quejas muy fundamentales que amenazan la existencia misma de los sindicatos y los derechos garantizados por el Convenio. Se trata de las siguientes cuestiones:
Sigue en vigor la instrucción administrativa dictada por el Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano el 21 de octubre de 2021 por la que se prohibía a los ayuntamientos expedir certificados de conformidad. En aplicación de dicha orden solo se permitía la reunión de tres personas en un lugar público. Durante el proceso de mediación, el Ministro, en un comunicado de prensa, alegó que estaba relajando las instrucciones al comunicar que los ayuntamientos ahora solo pueden permitir la reunión de diez personas. El 2 de noviembre de 2023, la federación participó en una concentración organizada por su afiliado, el Sindicato Democrático de Personal de Enfermería de Swazilandia, para entregar una petición sobre la grave escasez de medicamentos en los hospitales. El sindicato había cumplido todos los requisitos de la Ley de Orden Público y, según esta, la concentración era legal. Sin embargo, la policía dispersó violentamente la concentración aduciendo que los congregados superaban la decena prescrita por el Ministro, y muchos trabajadores resultaron heridos y fueron hospitalizados.
La Sra. Maureen Nkambule, entonces secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento del Suministro Eléctrico y Afines de Swazilandia (SESMAWU), un sindicato del sector de la energía organizado en una empresa estatal, fue despedida por presuntamente permitir que los medios de comunicación la entrevistaran sobre asuntos relacionados con las actividades del sindicato.
Los casos de cargos sindicales que llevaban mucho tiempo abandonados por los fiscales del Estado se reactivaron en respuesta a nuestra petición de mediación solicitando que se anularan por tratarse de casos de victimización. El Sr. Mcolisi Ngcampalala, secretario adjunto de la SNAT, fue aislado de un grupo de personas en la ciudad de Manzini cuando se dirigía a una reunión sindical, detenido y acusado de cruzar la calle imprudentemente.
El Sr. Kwazi Simelane, presidente del Foro de Jóvenes Trabajadores de la Federación, fue duramente agredido por la policía en Manzini por llevar la gorra de la federación, y posteriormente fue acusado de cantar una canción incitadora. Estos casos nunca fueron enjuiciados durante más de dos años, hasta que se reavivaron cuando fueron planteados en el transcurso de la mediación. A día de hoy, los funcionarios del sindicato han sido procesados sin que se hayan resuelto sus casos.
El presidente de la SNAT, Sr. Mbongwa Dlamini, empleado del Gobierno, sigue despedido a pesar de las sentencias judiciales que declaran su despido nulo y sin efecto.
Funcionarios del Sindicato Amalgamado de Swazilandia (ATUSWA) fueron agredidos por miembros de otro sindicato favorecido por el empleador mientras reclutaban trabajadores. La policía, en lugar de detener a los autores de los actos violentos, arrestó a los funcionarios del ATUSWA, que se sometieron a una defensa prolongada y muy costosa, y fueron absueltos por los tribunales en abril de 2023. A pesar de ello, los autores de los actos violentos nunca fueron detenidos por su actividad delictiva.
Más de 400 trabajadores despedidos por una multinacional de la madera y la celulosa no cobraron el finiquito de acuerdo con el convenio colectivo vigente, a pesar de las numerosas resoluciones de la Comisión Especial del Parlamento, que concluyó que habían recibido un trato injusto. Se creó otra comisión parlamentaria que terminó su trabajo en agosto de 2023, pero el Parlamento se disolvió en septiembre sin haber aprobado el informe.
La Sra. Xolile Mnisi Sacolo, presidenta de la sección de Limkokwing del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Superiores (NAWUSHI), fue despedida injustamente sin audiencia después de que se dirigiera al Tribunal Laboral para que interviniera en una acción disciplinaria predeterminada dirigida claramente contra ella como responsable sindical, alegando que estaba causando un retraso en la audiencia, a pesar de su derecho constitucional a dirigirse al tribunal para obtener reparación en tales asuntos. La conducta de despedir a funcionarios sindicales sin darles la oportunidad de ser oídos se ha convertido en algo habitual, ya que incluso en el caso del presidente de la SNAT, Sr. Mbongwa Dlamini, ocurrió lo mismo: fue despedido sin que mediara audición alguna.
Todos ellos fueron objeto de negociación y siguen sin resolverse en la mediación, por lo que no se han puesto en marcha procesos ni siquiera para su resolución en un futuro próximo. Cualquier afirmación que pretenda insinuar que existen procesos internos para su resolución sería información falsa.
Mientras tanto, el secretario general del SWATCAWU, Sr. Sticks Nkambule, vive ahora exiliado en los países vecinos tras la emisión de una orden de detención contra él. Se le perseguía individualmente por una decisión colectiva de su sindicato que había sancionado una acción sindical en defensa de los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
Es importante afirmar en este punto que nunca hubo una reunión convocada por la federación o sus afiliados que no cumpliera la ley. La brutalidad policial contra los trabajadores del sector público empleada en octubre de 2022 se produjo a pesar de que portaban un certificado de conformidad expedido por el Consejo Municipal de Mbabane. Esto ocurrió antes de la prohibición que tuvo lugar ese mismo mes. Los trabajadores fueron maltratados mientras se encontraban en el interior de autobuses a los que se lanzaron botes de humo lacrimógeno y se les golpeó y disparó con balas de goma. En ningún momento quemaron neumáticos, bloquearon las carreteras ni participaron en ningún acto violento o alborotador, ya que fueron emboscados por la policía antes de apearse y brutalmente tratados.
El espacio para el funcionamiento de los sindicatos independientes y el ejercicio de sus derechos en Eswatini se ve generalmente enturbiado por el miedo a las represalias. Los numerosos incidentes, que he mencionado anteriormente, y los señalados por nuestro portavoz, dejan claro a la Comisión que nuestro Gobierno viola el Convenio.
Miembro empleador, Eswatini - Al tomar la palabra lo hago en nombre de Business Eswatini, que es un órgano representativo del sector privado de los empleadores del país. Junto con sus trabajadores afiliados al TUCOSWA, Business Eswatini es responsable de más del 90 por ciento de la contribución del sector privado al producto interior bruto nacional. El Gobierno y el TUCOSWA han sido, y siguen siendo, interlocutores sociales viables e indispensables con los que Business Eswatini ha alcanzado logros increíbles.
No hace mucho, el TUCOSWA y Business Eswatini convocaron una cumbre bipartita sobre el empleo, que marcó un hito, para analizar cómo podemos aprovechar nuestra asociación con vistas a ampliar la huella de las empresas en el país y crear los puestos de trabajo que nuestra gente necesita desesperadamente. En la misma reunión se señalaron los retos que obstaculizan el progreso y se elaboró un informe formal que luego se presentó al Gobierno para su examen. En el mismo informe se pedía de forma expresa un diálogo tripartito pleno que permitiera avanzar en las resoluciones del diálogo bipartito entre los interlocutores sociales y el sector privado. Sin embargo, a la espera de la respuesta del Gobierno a la petición, Business Eswatini procedió a convocar hace unas semanas un fructífero compromiso entre las empresas y el Gobierno cuyo objetivo era también dirimir las cuestiones que dificultan la atracción de inversiones y la creación de empleo. Destaco estos logros para demostrar a esta Comisión que el tripartismo en Eswatini sigue vivo y goza de buena salud, y que existe un espacio propicio para el diálogo abierto y el compromiso constructivo.
Una historia solo tiene dos caras, precisamente porque la tercera siempre se pasa por alto. Y agradezco el privilegio de ser hoy la tercera voz que da testimonio de estas cuestiones. No obstante, permítanme decir por adelantado que, en nombre de la comunidad empresarial de Eswatini, solicitamos respetuosamente que esta Comisión tenga en cuenta los progresos sustanciales realizados por nuestro Gobierno y los interlocutores sociales en la defensa de los principios del Convenio. En este sentido, deseamos subrayar los siguientes puntos para que los tengan especialmente en cuenta:
  • El contexto de los eventos de 2021 y 2022: las cuestiones que constituyen el núcleo de las quejas de hoy surgen principalmente de los hechos ocurridos en 2021 y 2022, un periodo marcado por una agitación social sin precedentes y la pandemia de COVID-19. Estos hechos se conjuraron creando desafíos inéditos para todos los agentes sociales de Eswatini, cuyos efectos nocivos siguen afectándonos hoy en día como comunidad empresarial.
  • 2) Durante los disturbios sociales, cuya magnitud no tuvo parangón en la larga y pacífica historia del reino, muchos negocios sufrieron pérdidas incalculables debido a incendios provocados, saqueos y otras incidencias, que costaron a los empleadores millones de dólares de lo Estados Unidos en tareas de reconstrucción.
  • 3) Esta situación se vio agravada por la prolongada pandemia, durante la cual los empleadores siguieron pagando los salarios a pesar de los cierres de empresas y negocios. Durante el mismo periodo, el sector privado financió la logística de vacunación para los empleados del sector privado y el resultado fue que se salvaron muchas vidas, ya que los trabajadores obtuvieron la protección que necesitaban urgentemente.
  • 4) Medidas paliativas: tanto al Gobierno como a los interlocutores sociales les había costado un esfuerzo considerable lograr avances significativos. Sin embargo, en respuesta a estas crisis, el Gobierno se volcó en apoyar a las empresas y trabajadores afectados a través de diversos procesos de intervención, ya que finalmente se adoptaron medidas para restablecer la ley y el orden.
  • 5) Diálogo mencionado anteriormente: Business Eswatini y el TUCOSWA o, alternativamente, las federaciones de trabajadores y empleadores, convocaron de forma conjunta el diálogo bipartito inaugural sobre el empleo, que, en nuestra opinión, ha contribuido en gran medida al restablecimiento de la armonía laboral, al menos en el ámbito de la empresa. La OIT presenció sobre el terreno este concepto pionero del que ambas federaciones siguen estando muy orgullosas.
  • 6) Compromiso con el diálogo constructivo: tanto el Gobierno como los interlocutores sociales han mostrado un firme compromiso con el diálogo constructivo para resolver los problemas participando en la conciliación voluntaria inaugural. A través de este proceso, los interlocutores sociales han podido resolver una serie de cuestiones, entre ellas la consulta a los empleadores sobre cómo aplicar las recomendaciones. Business Eswatini reconoce que hay cuestiones pendientes que no se resolvieron completamente en este proceso debido a las limitaciones de tiempo y otras circunstancias o interrupciones imprevistas, pero creemos sinceramente que, visto el compromiso mostrado por ambas partes hasta la fecha, disponer de más tiempo para entablar compromisos y dialogar con toda seguridad arrojará resultados positivos.
  • 7) Reformas jurídicas: sería una flagrante negligencia por parte de Business Eswatini poner en duda el compromiso del Gobierno con las reformas jurídicas, en colaboración con los interlocutores sociales. Hemos asistido a la aplicación de las prioridades de trabajo decente para Eswatini, acordadas en foros tripartitos. Entre ellas se incluye legislación importante, como el proyecto de ley de enmienda sobre las relaciones laborales de 2022, el proyecto de ley sobre el empleo de 2023, la política de seguridad y salud en el trabajo de 2023 y otras reformas en curso, todas las cuales llevan la impronta de la participación activa de todos los interlocutores sociales.
  • 8) Utilización de la asistencia técnica de la OIT: como ha dicho el Ministro, el Gobierno ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT y está haciendo esfuerzos creíbles para abordar las cuestiones identificadas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, con una hoja de ruta clara y un plan de aplicación en marcha.
Por todo ello, concluyo, creemos sin atisbo de duda que los esfuerzos que se están realizando, y en particular el compromiso demostrado por todas las partes interesadas de Eswatini, merecen reconocimiento y apoyo. Partiendo de esta base, yo, en nombre de Business Eswatini, propongo que se permita que los progresos continúen sin interrupción, pero esta vez de forma acelerada, sin la presión adicional del examen internacional, cuyas ramificaciones periféricas podrían tener consecuencias imprevistas para el desarrollo económico y las relaciones comerciales exteriores del país.
Interpretación del portugués: Miembro gubernamental, Angola - El Gobierno de la República de Angola, en nombre de todos los Estados miembros de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), y en su calidad de presidente del sector del empleo y las relaciones laborales de la SADC, toma nota de las cuestiones señaladas a la atención de la Comisión en relación con la aplicación por el Reino de Eswatini del Convenio núm. 87.
Como bien sabe la Comisión, la SADC cuenta con una estructura tripartita muy dinámica y sólida en el marco de la cual los gobiernos y los interlocutores sociales deliberan sobre una serie de cuestiones relacionadas con el empleo y las relaciones laborales, como la aplicación de las normas internacionales del trabajo a escala nacional. Nos complace informar a la Comisión de que este mecanismo se ha utilizado sistemáticamente a fin de deliberar sobre todas las cuestiones de interés para nuestros constituyentes tripartitos, incluida la búsqueda de soluciones a cuestiones controvertidas.
En este contexto, durante la reunión de Ministros de Empleo y Trabajo e interlocutores sociales de la SADC celebrada en marzo de 2024 en la República de Angola, el Gobierno del Reino de Eswatini informó a los constituyentes tripartitos de las medidas que se estaban adoptando a través del diálogo a nivel nacional destinadas a abordar diversas cuestiones que preocupan a los trabajadores en relación con el Convenio. El Gobierno también se comprometió a colaborar estrechamente con la organización sindical regional de la SADC, el SATUCC, para ocuparse de estas cuestiones.
La respuesta del Reino de Eswatini a la Comisión es muy alentadora: el país ha reiterado su voluntad de recibir asistencia técnica de la OIT y de colaborar con los órganos de control de esta organización para cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio.
Por consiguiente, instamos a la Comisión a que reconozca el compromiso y los avances realizados por el Reino de Eswatini y, en consecuencia, solicitamos a la Oficina que siga reforzando la capacidad de los constituyentes en el país y a escala regional con el fin de resolver cualquier cuestión pendiente que sea motivo de preocupación a través del diálogo social.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos, Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, y Noruega, como país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo, se suscriben a esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a esta organización en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en la supervisión de su aplicación.
Estamos sumamente preocupados por las graves denuncias relativas al deterioro del estado de los derechos sindicales, la violencia excesiva de las fuerzas policiales contra las concentraciones y marchas organizadas por los sindicatos, la persecución, el acoso y las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, y el asesinato ocurrido en enero de 2023 del Sr. Thulani Maseko, defensor de los derechos humanos y sindicales. Recordamos que los derechos de las organizaciones de trabajadores y empleadores solo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, amenazas y presiones. Subrayamos la importancia que revisten las investigaciones y las condenas apropiadas para luchar contra la impunidad y pedimos al Gobierno que informe sobre estas cuestiones. Nos hacemos eco de la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno para que proporcione copias de las decisiones judiciales contra los cinco trabajadores del transporte público acusados de agresión, así como información sobre el resultado de las investigaciones policiales.
También tomamos nota con honda preocupación de las graves denuncias de violaciones de los derechos sindicales en el sector de la educación. Junto con la Comisión de Expertos, solicitamos al Gobierno que proporcione información sobre los actos, denunciados por los sindicatos, de discriminación antisindical, acoso y amenazas de muerte contra el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente de la SNAT, actualmente oculto fuera de Eswatini, y las amenazas contra el secretario general, Sr. Lot Mduduzi Vilakati.
Observamos que los sindicatos interpretan que las supuestas acciones del Gobierno para debilitar a la SNAT conducen a un aumento de la intimidación, a una disminución del número de miembros de la SNAT, a un mayor número de conflictos y quejas en las escuelas, a una dirección debilitada que provoca miedo a asumir cargos sindicales y a una escasa participación en las actividades sindicales. Por consiguiente, instamos al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para que la SNAT pueda desempeñar sus actividades en el sector de la educación sin amenazas contra sus dirigentes ni injerencias, y a que facilite información sobre la situación actual del Sr. Mbongwa Dlamini.
Nos preocupa la información de los sindicatos sobre la suspensión de las leyes que regulan las reuniones mediante una orden administrativa de octubre de 2021 emitida por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, que amplió la prohibición de manifestaciones, marchas y entregas de peticiones, y lamentamos que las reuniones sindicales sigan estando prohibidas en Eswatini. Urgimos al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar en la ley y en la práctica que las organizaciones representativas disfruten enteramente del derecho a celebrar reuniones públicas y, por lo tanto, a derogar cualquier texto que limite de forma considerable las posibilidades de las organizaciones representativas de organizar reuniones públicas multitudinarias.
Celebramos la asistencia técnica de la OIT proporcionada al Gobierno en relación con la violencia policial contra las acciones sindicales. Si bien reconocemos las medidas tangibles adoptadas por el Gobierno en 2022 y 2023, esperamos que el Gobierno emprenda sin demora medidas adicionales, en consulta con los interlocutores sociales, para la difusión de códigos de buenas prácticas a fin de que los derechos sindicales a participar en protestas y acciones sindicales estén realmente protegidos, tanto en la ley como en la práctica. Alentamos a que la OIT preste más asistencia técnica a este respecto.
Pedimos al Gobierno que dé cumplida cuenta de los progresos realizados y que facilite información sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas a los miembros de la policía en relación con las medidas disciplinarias contra el abuso de poder.
Constatamos que en febrero de 2024 tuvo lugar una primera misión técnica y animamos al Gobierno a seguir colaborando con la OIT para abordar todas las cuestiones pendientes relativas a la libertad sindical. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán observando de cerca la situación en Eswatini.
Miembro gubernamental, Canadá - Hablo en nombre del Canadá y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Agradecemos al Gobierno de Eswatini la reciente información facilitada sobre la aplicación del Convenio. Nos han preocupado profundamente los informes sobre el deterioro del estado de los derechos sindicales y las denuncias de violencia durante las reuniones y marchas organizadas por los sindicatos. Nos sentimos muy consternados por la pérdida de la vida de al menos 43 y, posiblemente, más de 70 personas durante los disturbios civiles de 2021 y 2022, entre ellas miembros del movimiento sindical, y seguimos preocupados por el hecho de que las muertes de la mayoría de las personas asesinadas durante este periodo sigan sin resolverse a día de hoy. También nos conmocionó el asesinato del Sr. Thulani Maseko, defensor del compromiso y la protesta pacíficos. Lamentamos sobremanera que hasta la fecha no se haya producido ninguna detención en relación con el asesinato del Sr. Maseko, y confiamos en que las investigaciones actualmente en curso sean exhaustivas, transparentes y objetivas, y concluyan sin dilación. No obstante, nos alienta la importante cooperación reciente del Gobierno con la OIT encaminada a atender las observaciones pasadas y presentes de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, incluso mediante asistencia técnica y varias misiones, y la elaboración de una hoja de ruta que se ha llevado a cabo últimamente. En cuanto esté disponible, estudiaremos con detenimiento la hoja de ruta.
Para cumplir plenamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos, así como las la comisión de investigación independiente y la conciliación voluntaria nacional de Eswatini, alentamos al Gobierno a seguir fomentando el compromiso y el diálogo con los interlocutores sociales, y a proseguir su estrecha colaboración con la Oficina, recurriendo en particular a más asistencia técnica, a fin de promover la confianza y la cooperación que servirán más eficazmente a los intereses de Eswatini.
Acogemos con satisfacción el compromiso que ya ha asumido el Gobierno de facilitar información sobre varias cuestiones pendientes a la Comisión de Expertos en 2025. Esperamos sinceramente que la próxima memoria que presente el Gobierno a la Comisión de Expertos no solo ponga de relieve los progresos realizados en la resolución de viejos conflictos, sino que también determine nuevas medidas dirigidas a garantizar que todos los trabajadores y empleadores del Reino de Eswatini puedan ejercer los derechos que les reconoce el Convenio.
Miembro gubernamental, Zambia - Al tomar la palabra el Gobierno de Zambia por primera vez desde que usted comenzó a presidir esta Comisión, deseo unirme a los oradores que me han precedido para felicitarle por su elección como presidente de esta Comisión que, sin lugar a dudas, constituye los cimientos sobre los que asentar un mecanismo regulador eficaz de las normas internacionales del trabajo. Zambia también quisiera hacer llegar su más cordial saludo a toda la Oficina.
El Gobierno de la República de Zambia aprecia sin ambages el papel fundamental que sigue desempeñando la Comisión de Expertos en la elaboración de su informe anual que, en última instancia, constituye la base de las sesiones de esta Comisión. A tal efecto, Zambia toma nota de la información facilitada por el Reino de Eswatini en relación con las diversas observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio.
Zambia también ha observado que el Reino de Eswatini había recurrido y está recibiendo asistencia técnica de la OIT para abordar las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión de investigación independiente. Zambia ha comprobado igualmente que el informe de esta comisión, designada para investigar la justificación de la actuación de la policía denunciada por la CSI en relación con las acciones sindicales de 2018 y 2019, no ha sido examinado por el Comité de Libertad Sindical.
Sin embargo, Zambia aplaude el compromiso del Reino de Eswatini de elaborar, con la asistencia de la OIT, un plan de aplicación con plazos definidos destinado a garantizar la aplicación efectiva de los resultados obtenidos en el proceso de conciliación voluntaria nacional.
En esencia, los esfuerzos realizados por Eswatini ponen de manifiesto su compromiso con la defensa del tripartismo para mejorar la protección de los trabajadores, al tiempo que reconocen que hay margen para resolver progresivamente los problemas de aplicación de los convenios ratificados mediante soluciones locales.
En conclusión, presidente, Zambia celebra estos esfuerzos y ruega a la OIT que continúe prestando el apoyo solicitado a este respecto.
Miembro trabajador, Nigeria - Tomo la palabra para informar a la Comisión de cómo la Ley de Orden Público de 2017 se utiliza para infringir los derechos sindicales en Eswatini y debe ser reformada, tal y como la Comisión ha acordado y concluido varias veces en el debate sobre Eswatini.
La Ley de Orden Público de 2017 es una ley que regula la celebración de reuniones y se aplica de manera que menoscaba el ejercicio de los derechos garantizados por el Convenio. La Ley pretende garantizar de forma general el derecho de reunión; sin embargo, se lo quita a través de diversas limitaciones del ejercicio de ese derecho. Daré un ejemplo: el artículo 3, 1) garantiza el derecho de las personas a reunirse. No obstante, el artículo 3, 2) prohíbe reunirse en cualquier edificio en el que esté situado un órgano representativo nacional o local del Estado o en un radio de 100 metros de dicho edificio, a menos que se haya obtenido un permiso por escrito de un magistrado principal. No se define qué es un órgano representativo nacional o local del Estado, sino que se deja a discreción de la policía.
El comisario nacional de policía y los ayuntamientos tienen poderes arbitrarios para prohibir las reuniones públicas bajo el pretexto de que las concentraciones de trabajadores y personas pueden poner en peligro la paz, el orden y la seguridad.
En virtud del artículo 9, 2) de la Ley, el comisario de policía está facultado para prohibir una reunión prevista, independientemente de que se ajuste o no a esta Ley, si tiene motivos para creer que la reunión pondrá en peligro el mantenimiento del orden público y la seguridad pública. Esta es la disposición más utilizada por la policía para prohibir las reuniones sindicales, ya que la policía ni siquiera da las razones por las que cree que el orden público y la seguridad se verían comprometidos, argumentando que las cuestiones de seguridad no son de consumo público y no son objeto de debate.
A pesar de que el artículo 9, 9) exige a la policía que justifique la prohibición de una concentración, esto nunca ha sucedido desde la promulgación de la ley en 2017. Todas las prohibiciones de concentraciones se llevaron a cabo de forma arbitraria, con impunidad y, por desgracia, con violencia contra los trabajadores que siempre se reunieron pacíficamente.
En nuestro país, Nigeria, lo que se consigue es que cualquier entidad conocida, incluidos los sindicatos, que quiera organizar una reunión civil, lo único que tiene que hacer es informar a los organismos pertinentes, como la policía, que está obligada a proporcionar seguridad para proteger a la multitud y el proceso. Por supuesto, esta situación en Nigeria se ganó gracias al diálogo constante y a la exigencia de reformas para librar al país de las normas y prácticas coloniales y autocráticas que amordazan y socavan la participación de los ciudadanos en la democracia y la gobernanza. Instamos al Gobierno de Eswatini a que se comprometa sin reservas a reformar la Ley de Orden Público de 2017.
Miembro gubernamental, Mozambique - Entendemos que la Comisión de Expertos ya ha solicitado al Gobierno del Reino de Eswatini que presente un informe extraordinario sobre el cumplimiento de este Convenio, con la expectativa de proporcionar respuestas a las observaciones de la Comisión en 2025. El Gobierno se ha comprometido a suministrar esta información dentro del plazo estipulado, lo que demuestra su voluntad de cumplir las obligaciones que le incumben a este respecto.
Aún no se ha examinado el informe de la comisión de investigación independiente sobre la actuación policial denunciada por la CSI en relación con determinadas acciones sindicales. Sería razonable esperar a su análisis para poder llegar a conclusiones firmes sobre la situación en el Reino de Eswatini. Incluso con anterioridad, el Gobierno y el TUCOSWA se han comprometido a incluir las recomendaciones de dicho informe en el plan de aplicación que se está elaborando para poner en práctica los resultados del informe de conciliación voluntaria.
Según la información facilitada, el Gobierno ya ha recurrido y está recibiendo asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones de la comisión de investigación independiente y el proceso de conciliación voluntaria nacional elaborando un plan de aplicación con plazos definidos. La primera misión técnica de la OIT tuvo lugar los días 22 y 23 de febrero de 2024, y se tradujo en un primer informe de misión técnica y un cuadro de recomendaciones entregado al Gobierno y al TUCOSWA el 2 de mayo de 2024.
El Gobierno y el TUCOSWA muestran su compromiso de debatir el informe de la misión técnica tras la Conferencia, lo que nos induce a pensar que los pasos dados por el Reino de Eswatini van en la dirección de la apertura y el compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones.
Además, el Reino de Eswatini, a nivel de la región de la SADC, demuestra la apertura del diálogo social con el Consejo de Coordinación Sindical de África Austral sobre cuestiones laborales y su compromiso con la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Por último, entendemos que el Reino de Eswatini está decidido a seguir trabajando con la OIT y todos los interlocutores sociales para aplicar las recomendaciones formuladas por los órganos nacionales y la Comisión de Expertos, cuyos progresos se comunicarán en 2025, según se nos ha hecho saber.
Miembro trabajadora, Costa Rica - El caso a tratar se refiere a violaciones del Convenio núm. 87 en Eswatini, el que como sabemos es uno de los convenios fundamentales de esta casa, en los que se establecen derechos y principios fundamentales, los cuales son valores mínimos aplicables y exigibles a todos los países independientemente de su nivel de desarrollo.
Existen informes anteriores de la Comisión de Expertos referidos a este caso, en el que se recogen observaciones de la CSI, del TUCOSWA y de sindicatos globales mediante las que se denuncia el empleo de diversas modalidades de violencia por las fuerzas de seguridad de Eswatini contra protestas pacíficas de los sindicatos en 2018 y 2019 tales como amenazas, detenciones, golpes, disparos, intimidación de dirigentes sindicales a lo que se suma la negativa de las empresas a reconocer la actividad sindical.
El detalle de los casos de violencia es verdaderamente abrumador.
En informes anteriores surge que el Gobierno habría constituido una comisión de investigación para abordar la situación de violencia policial, así como también que habría desarrollado una normativa específica para reducir la violencia por parte de la fuerza policial.
Sin embargo, en el actual Informe de la Comisión de Expertos se reiteran las numerosas observaciones recibidas de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales, que destacan el aumento preocupante de la violencia y represión que reciben los distintos dirigentes sindicales y manifestantes.
Como dato grave señalan que entre 2022 y 2023, la represión policial ha provocado la muerte de más de 80 personas durante protestas que exigían democracia y mejoras salariales.
El Informe refiere puntualmente el asesinato del Sr. Thulani Maseko, un abogado defensor de los derechos humanos y sindicales, quien fue brutalmente asesinado a tiros el 23 de enero de 2023 en su domicilio, y no hay a la actualidad ningún detenido en relación a su homicidio, destacándose así un alto grado de impunidad.
Asimismo, se ha amedrentado a otros dirigentes sindicales a través de amenazas de muerte y acoso como al Sr. Mbongwa Dlamini, presidente de la SNAT.
Pero lo más alarmante es que la respuesta del Gobierno ante los graves hechos de violencia mencionados refiere a que han sido en respuesta de disturbios y saqueos que habrían operado desde junio de 2021. Según el Gobierno, la policía ha utilizado la fuerza mínima necesaria para restablecer el orden durante las protestas.
La gravedad alcanza una nota de afectación del Estado de derecho y las garantías básicas de los derechos humanos. Nos encontramos ante un caso de extremas y graves violaciones al Convenio y a los derechos humanos en general por parte de Gobierno de Eswatini. Para concluir, cuesta ver en esta Comisión un caso de tal desprecio por los derechos humanos y sindicales, por lo que se requiere la adopción de medidas urgentes para evitar la continuidad de una situación verdaderamente caótica.
Miembro gubernamental, Malawi - Malawi ha tomado nota de la información facilitada por el Reino de Eswatini sobre los esfuerzos realizados en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio. Constatamos la ingente labor realizada por el Reino de Eswatini en relación con las reformas jurídicas y el proceso de conciliación voluntaria destinado a resolver las cuestiones en litigio, tras su comparecencia ante la Comisión sobre el mismo Convenio en 2016.
Malawi desea aplaudir a la OIT por prestar asistencia técnica a Eswatini para velar por que se apliquen las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical y las conclusiones de 2016 del caso formuladas por esta Comisión.
No obstante, consideramos que el Reino de Eswatini y sus interlocutores sociales deberían haber dispuesto de tiempo suficiente tras la presentación del informe de misión en mayo de 2024 que les permitiera aplicar las recomendaciones formuladas en la hoja de ruta con un calendario preciso.
Miembro trabajador, Ghana - Tomo la palabra para referirme a las graves violaciones de los derechos humanos y sindicales en Eswatini, con un Gobierno que ha venido desmantelando sistemáticamente el Convenio. La persecución y la violencia excesiva contra sindicalistas y activistas han alcanzado un nivel crítico, especialmente en los años 2018 a 2023. Se ha informado de que más de 80 personas han perdido la vida debido a la represión policial de las protestas que exigían democracia y salarios justos.
Lo que veo en este asunto es una arraigada cultura sistemática de violencia e impunidad promovida por el Gobierno de Eswatini. Digo esto porque no es la primera ni la segunda vez que Eswatini comparece ante la Comisión. Los registros de la Comisión muestran que esta es la decimosexta vez que Eswatini es objeto de debate por el mismo Convenio.
Esta Comisión no es la única que ha intervenido; varios gobiernos, organizaciones de derechos humanos y la Cumbre de la Troika de Jefes de Estado y de Gobierno del Órgano Extraordinario de la SADC, celebrada el 31 de enero de 2023, condenaron todos los asesinatos y daños a la propiedad en el Reino de Eswatini e instaron al Gobierno de este país a iniciar urgentemente el proceso de diálogo nacional y a todas las partes interesadas del Reino de Eswatini a mantener la calma y participar pacíficamente en el diálogo nacional. Hasta ahora no hemos tenido noticia de que se haya entablado ningún diálogo digno de mención.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), en su resolución de 11 de junio de 2023, «pide al Gobierno del Reino de Eswatini que se abstenga de cualquier forma de victimización, acoso, intimidación y ataque contra los defensores de los derechos humanos, los partidos políticos, los manifestantes, los líderes y activistas prodemocráticos mediante el uso arbitrario de la policía y las fuerzas de seguridad».
El Gobierno ha intentado justificar sus acciones alegando que las protestas no eran pacíficas, citando incidentes de saqueos e incendios provocados. Sin embargo, estas justificaciones caen por su propio peso ante la abrumadora evidencia de respuestas desproporcionadas y brutales por parte de las fuerzas del Estado. La denominada «fuerza mínima» aplicada ha provocado la pérdida de vidas y lesiones graves, mucho más allá de lo que puede considerarse justificable.
En conclusión, ruego encarecidamente a la Comisión que exija responsabilidades al Gobierno de Eswatini y garantice que cumple sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio. Espero que esta sea la última vez que tengamos un caso de Eswatini en la Comisión y confío en que veremos un país democrático y próspero.
Miembro gubernamental, Namibia - Mi delegación ha tomado nota del informe de la Comisión y de la información proporcionada por el Gobierno de Eswatini. Se hace constar el compromiso del Gobierno de dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de 2016. A tal efecto, la mayoría de dichas recomendaciones se han aplicado, lo que ha dado lugar a la enmienda de varios textos legislativos para ajustarlos a los Convenios núms. 87 y 98.
La OIT presentó a finales de 2023 el memorando de comentarios técnicos sobre el proyecto de ley de enmienda de las relaciones laborales. El Gobierno de Eswatini, a través de su institución de diálogo social, el Consejo Consultivo del Trabajo, ha iniciado el debate sobre este memorando de la OIT. Confiamos en que los resultados a este respecto se comuniquen a la Comisión de Expertos en el plazo previsto por la Comisión.
Como parte de su esfuerzo por conseguir que los sindicatos presten servicio a sus miembros, el Gobierno concedió un trato preferente al sindicato del sector público, concretamente a la SNAT, para que su secretario ejecutivo fuera destinado a tiempo completo a la oficina del sindicato durante la duración de su mandato.
Los incidentes ocurridos entre junio de 2021 y 2023 se saldaron con el brutal asesinato de civiles, un Príncipe de la familia real, agentes de policía y dirigentes tradicionales, entre ellos el Sr. Thulani Maseko, abogado defensor de los derechos humanos. Elogiamos la determinación del Gobierno de velar por que se lleven a cabo investigaciones creíbles y transparentes y por que se siga deteniendo a los autores de estos crímenes.
En conclusión, Namibia aprecia los continuos esfuerzos y las medidas concretas tomadas por el Gobierno para implementar las recomendaciones de la comisión de investigación independiente y el informe de conciliación voluntaria nacional, y confía en que el Gobierno de Eswatini proporcione un informe de situación a la Comisión de Expertos, en 2025.
Interpretación del alemán: Miembro trabajador, Alemania - Hablo en nombre de los sindicatos alemanes. Nuestro colega, Sr. Thulani Maseko, fue asesinado. Era un abogado que trabajaba activamente en favor del Estado de derecho y la democracia. Defendió al TUCOSWA frente al Estado cuando las autoridades le retiraron el registro. Cuando fue asesinado, era presidente del Foro multilateral, que pretendía fijarse como tarea un discurso común para lograr un cambio positivo en Eswatini. El 21 de enero de 2023, el Sr. Thulani Maseko fue brutalmente asesinado. Le dispararon en su propia casa, delante de su mujer y sus hijos. En las horas previas a la muerte, el Rey de Eswatini declaró, y cito textualmente, que «los críticos no deberían quejarse si luego les matan los mercenarios». La Unión Africana, la SADC, el Parlamento Europeo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenaron con vehemencia el cobarde asesinato del Sr. Thulani Maseko, que todavía hoy no ha sido esclarecido. Hasta la fecha, nadie ha comparecido ante la justicia. Más bien ha ocurrido todo lo contrario. Su viuda, la Sra. Tanele Maseko, está siendo difamada y acosada por las autoridades estatales. El asesinato del Sr. Thulani Maseko es un claro ejemplo de la ola de violencia estatal, es un caso de la violencia cotidiana. En los dos últimos años, más de 80 personas han sido víctimas de la violenta represión policial, y solo porque luchaban por la democracia y por salarios dignos para sus compañeros. Especialmente horrible fue el ataque con gases lacrimógenos contra un autobús de activistas. Los que intentaron escapar fueron tiroteados con munición real. Innumerables sindicalistas han tenido que abandonar el país y hoy día viven en el exilio. Los derechos sindicales constituyen derechos humanos. Quienes luchan por unos salarios legítimos nunca deben ser tratados con violencia. La Comisión de Expertos afirma explícitamente en su informe que la existencia de un clima libre de violencia y de amenazas y presiones es un requisito previo para aplicar el Convenio y el diálogo social.
Exigimos al Gobierno de Eswatini que ponga fin a las violaciones del derecho de sindicación de los trabajadores. La violencia y la represión deben cesar. Además, reclamamos al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente y transparente sobre el asesinato del Sr. Thulani Maseko. Y para terminar, pedimos al Gobierno que emprenda seriamente el diálogo con los diversos interlocutores sociales de Eswatini a fin de crear un clima pacífico y hallar soluciones comunes.
Miembro gubernamental, Zimbabwe - Nos sumamos a la declaración formulada por Angola en nombre de la SADC. Zimbabwe ha seguido el debate sobre la aplicación del Convenio en el Reino de Eswatini. Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno y de las presentaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores que se han hecho hoy. Zimbabwe acoge con satisfacción los progresos que se han comunicado y desearía impulsar la continuación de un diálogo sostenible con respecto a las áreas que aún deben abordarse. Ello teniendo en cuenta que la SADC, los Ministros de Empleo y del Sector Laboral y los interlocutores sociales recibieron información actualizada sobre el caso de Eswatini respecto a su aplicación del Convenio en su reunión anual mantenida en abril de este año en Lubango (Angola). La SADC instó a las tres partes a seguir colaborando en la resolución de las cuestiones pendientes, con la participación del órgano regional de los trabajadores, el SATUCC. En la misma reunión, los ministros y los interlocutores sociales señalaron que el SATUCC se compromete a seguir trabajando con los gobiernos y las organizaciones de empleadores, y con este mismo ánimo alentamos a proseguir el diálogo social.
Zimbabwe considera que las tres partes deberían tener la oportunidad de aplicar las cuestiones pendientes planteadas por los órganos de control de la OIT. Tomamos nota de la elaboración de una hoja de ruta para la aplicación de estas recomendaciones y pedimos a la OIT que intensifique su apoyo a Eswatini. Los interlocutores tripartitos deberían disponer de tiempo para comprometerse y trabajar colectivamente en la búsqueda de soluciones a los retos a los que se enfrentan.
Miembro trabajador, Reino Unido - También hablo en nombre de los sindicatos neerlandeses. Repasando los comentarios sobre Eswatini tanto de la Comisión de Expertos como de esta Comisión a lo largo de los años, hasta 2014 no encontré ninguno en el que no se expresara preocupación por la violencia contra los sindicalistas. Cinco veces desde entonces, incluido este año, la represión violenta de las actividades sindicales ha estado en el centro de los flagrantes incumplimientos del Convenio por parte de Eswatini. Y, con profunda preocupación, observo que la situación, lejos de mejorar, está empeorando.
En 2015, la Comisión exigió la excarcelación del Sr. Thulani Maseko, abogado del congreso sindical TUCOSWA de Eswatini. Quienes creemos firmemente en la influencia positiva de la Comisión no podemos sino sentirnos consternados por las noticias que aparecen en el informe de este año sobre su horrible asesinato cometido en 2023 y la falta de enjuiciamiento alguno. El Sr. Maseko no estaba solo. Por ejemplo, la policía dispersó violentamente una protesta pacífica en Luyengo, y en el proceso disparó y mató al Sr. Sabelo Dlamini, lo que llevó a cuestionar en el Parlamento del Reino Unido si Eswatini estaba en condiciones de ser miembro de la Commonwealth.
La tortura y la violencia son también herramientas del Estado. Como hemos oído, la policía disparó botes de gas lacrimógeno contra un autobús que transportaba trabajadores a una protesta, obligando a estos a saltar por las ventanillas para escapar del gas, un proceso peligroso agravado porque la policía les disparó con balas de goma y les golpeó con porras mientras lo hacían. Los trabajadores del sindicato agrícola SAPAWU, que también se dirigían a una protesta, vieron cómo su autobús era interceptado por efectivos del ejército, y se vieron obligados a conducir hasta una zona aislada, donde los 50 trabajadores fueron golpeados salvajemente con palos y los llamados «sjamboks», una especie de látigo de cuero pesado. Mientras eran apaleados, les obligaron a denunciar a su propia federación sindical.
En 2021, tras un intento del Gobierno de impedir que el sindicato se reuniera para entregar peticiones al Primer Ministro, el presidente de la federación juvenil del TUCOSWA fue agredido en público por la policía por llevar una camiseta del sindicato, y acabó hospitalizado. Más tarde, la policía le acusó, según los informes, de entonar una canción incitadora.
A medida que se retrocede en el tiempo en los registros de la Comisión, se reafirma la preocupación de la Comisión de Expertos por la violencia. Se trata de un reflejo persistente y atroz de un Estado autoritario que trata la mera existencia de sindicatos independientes como una afrenta a la que hay que combatir con violencia. Pero como señala el informe de 2012, los «derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y miembros de estas organizaciones».
Eswatini lleva años incumpliendo de forma lamentable esta norma y parece estar más lejos que nunca de su cumplimiento. Espero que la Comisión pueda convencer por fin a las autoridades para que asuman seriamente sus responsabilidades como miembros de esta Cámara y actúen, tanto en la ley como en la práctica, para liberar a los sindicalistas de la amenaza de la violencia.
Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno de Eswatini que haya proporcionado información adicional a esta Comisión en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos.
Estados Unidos está muy preocupado por los informes de violencia, persecución, acoso y amenazas de muerte contra sindicalistas independientes. Nos preocupa especialmente el uso excesivo de la fuerza contra concentraciones y marchas organizadas por sindicatos, y reiteramos nuestro llamamiento para que se lleven a cabo investigaciones transparentes sobre el asesinato en 2023 del Sr. Thulani Maseko, defensor de los derechos humanos y sindicales. Observamos con gran pesar la inacción del Gobierno en los casos en que las investigaciones llegaron a la conclusión de que se habían cometido abusos contra sindicalistas.
Urgimos al Gobierno a que garantice que las autoridades encargadas de mantener la ley y el orden reciban instrucciones adecuadas sobre el uso proporcional de la fuerza para gestionar las concentraciones públicas. También exigimos al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes y creíbles sobre los casos de violencia sindical denunciados.
Reconocemos las medidas concretas adoptadas por el Gobierno en 2022 y 2023 para investigar las cuestiones planteadas anteriormente por los sindicatos y buscar medidas correctivas. En particular, tomamos nota de la creación del proceso de conciliación voluntaria nacional que fue adoptado por el Gobierno y el TUCOSWA, y la asistencia técnica en curso de la OIT. Instamos al Gobierno a colaborar con la OIT y a aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por la misión técnica de la OIT.
Estados Unidos mantiene su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Eswatini.
Miembro trabajador, Senegal - Hablo en nombre de los trabajadores de África Occidental. Acogemos con satisfacción la calidad y la pertinencia del trabajo de la Comisión de Expertos. También hemos tomado buena nota de las respuestas ofrecidas por el Gobierno de Eswatini. Sin embargo, expresamos nuestro pesar y honda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos sindicales en Eswatini, particularmente en lo que se refiere a la libertad sindical.
Hemos observado varios casos de violaciones de la libertad sindical y, lamentablemente, el Gobierno no ha tomado ninguna medida concreta y pertinente para remediar esta penosa situación. Por el contrario, con regularidad se toman medidas destinadas a debilitar el movimiento sindical. Como ejemplos podemos citar:
  • el aumento de los casos de persecución excesiva y violencia contra los responsables sindicales;
  • obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical negándose a admitir a nuevos miembros reclutados por la SNAT;
  • la destitución del Sr. Mbongwa Dlamini, presidente de la SNAT, de su puesto de profesor;
  • el exilio forzoso del Sr. Sticks Nkambule, secretario general del SWATCAWU, y
  • el 30 de agosto de 2023, se dispararon gases lacrimógenos y balas de goma contra una concentración pacífica de numerosos miembros de la Asociación de Personal de Enfermería de Swazilandia, que exigían una atención sanitaria pública de calidad.
Esta violencia se suma a las campañas de difamación contra los sindicatos y a la prohibición de las manifestaciones sindicales y de la sociedad civil. La situación de los derechos sindicales es muy preocupante y requiere medidas urgentes y concretas. Instamos al Gobierno de Eswatini a que respete, en la ley y en la práctica, las obligaciones derivadas de la ratificación de este Convenio, en particular:
  • poner fin a la persecución y la violencia contra los dirigentes sindicales y sus afiliados;
  • reconocer en la práctica la libertad de los trabajadores de afiliarse al sindicato que elijan;
  • reincorporación de afiliados dados de baja en los ficheros sindicales;
  • autorizar manifestaciones sindicales;
  • respetar y proteger la libertad de expresión y de asociación, y
  • establecer un diálogo social sincero con los interlocutores sociales para una mayor paz y armonía social, y para el desarrollo socioeconómico.
Miembro gubernamental, el Camerún - El Camerún toma debida nota del Informe de la Comisión de Expertos y, en particular, de las observaciones formuladas sobre el caso de Eswatini en relación con la aplicación del Convenio.
El Gobierno de Eswatini ha emprendido una serie de iniciativas de conciliación y apaciguamiento con las organizaciones sindicales nacionales. Se ha establecido y está en marcha un proceso de conciliación voluntaria nacional, acordado el 15 de septiembre de 2023 por el Gobierno y el TUCOSWA. El Gobierno ha solicitado, y ya está recibiendo, asistencia técnica de la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión de investigación independiente creada para examinar la justificación de la actuación policial denunciada por la CSI en relación con las acciones sindicales de 2018 y 2019; pero también para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Conciliación Voluntaria, que el Gobierno y el TUCOSWA acordaron aplicar el año pasado con el fin de resolver una serie de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical por el TUCOSWA.
La asistencia técnica de la OIT prevé la elaboración de un plan de aplicación sujeto a plazos; este plan está dirigido por una estructura de control y evaluación, y tiene por objeto garantizar la aplicación de las recomendaciones del proceso de conciliación voluntaria nacional y hacer un seguimiento de los informes de los órganos nacionales y de las observaciones de la Comisión de Expertos adoptadas durante el examen, en noviembre de 2023, de los informes del país en virtud del artículo 22. El compromiso y el espíritu de conciliación manifestados por el Gobierno son dignos de elogio.
Una misión técnica de cuatro expertos de la OIT visitó el Reino de Eswatini en febrero de 2024 y elaboró un informe con una tabla de recomendaciones que se presentó al Gobierno y al TUCOSWA el 2 de mayo de 2024. En el informe, la misión expresa su confianza en que la hoja de ruta para el seguimiento de los informes de los órganos nacionales, elaborada en relación con las quejas presentadas, será útil para el Gobierno y las partes interesadas a la hora de hacer suyas las reformas políticas y normativas. La misión considera asimismo que el seguimiento de los progresos realizados en el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo ratificadas permitirá a todas las partes interesadas comprender mejor los vínculos entre estas reformas y las observaciones formuladas por los mecanismos de control de la OIT.
Está prevista una segunda misión técnica, con un enfoque participativo más amplio. El Gobierno ha asumido las conclusiones de la comisión de investigación independiente y se ha comprometido a aplicarlas plenamente. Además, el proceso de conciliación voluntaria nacional está presidido por un Juez Superior del Tribunal de Apelación del Trabajo, que las partes han seleccionado de mutuo acuerdo. El Reino ha solicitado asistencia técnica a la OIT y ya se está beneficiando de ella. A este respecto, la OIT desea garantizar la salvaguardia del diálogo social a través de una mediación continua entre las partes.
El Camerún aprecia en su justa medida el compromiso del Gobierno con la justicia social e invita a todas las partes implicadas a brindar a Eswatini la oportunidad de aplicar las recomendaciones formuladas por las autoridades nacionales.
Miembro trabajador, Noruega - Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. El Informe de la Comisión de Expertos vuelve a criticar duramente a las autoridades de Eswatini. Esto coincide con los hechos convincentes y graves presentados por muchas otras fuentes e instituciones creíbles sobre los derechos de los trabajadores en el país.
Me parece oportuno mencionar que, en el Índice Global de Derechos de la CSI de 2023, Eswatini fue clasificada como uno de los peores países del mundo en cuanto a derechos de los trabajadores. El miércoles se publicará el Informe de la CSI para 2024, y no será de extrañar que Eswatini vuelva a figurar en la lista de países con graves violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores. El Informe de la Comisión de Expertos ofrece un examen detallado de las graves violaciones del Convenio. Nos parece de suma gravedad que se haya asesinado a activistas sindicales. Esto es sencillamente inaceptable. Todos tenemos la responsabilidad de actuar.
Desde la perspectiva nórdica, nos gustaría destacar los retos a los que se enfrentan las mujeres que participan en el trabajo sindical. Las mujeres dedicadas al trabajo sindical experimentan altos niveles de violencia y otras formas de intimidación y amenazas. Esto requiere que el Gobierno dé una respuesta inmediata y eficaz. Exigimos que el Gobierno conceda prioridad a esta cuestión en su agenda con hechos, no solo con palabras, y proporcione recursos suficientes para aplicar leyes y políticas que traten de garantizar la seguridad de las mujeres que desempeñan actividades sindicales. También animamos a las autoridades de Eswatini a que se inspiren en otros países donde la cooperación tripartita equilibrada en materia de género y con un buen funcionamiento contribuye a la prosperidad económica y a la seguridad social para todos.
Nuestro llamamiento no deja lugar a dudas: exigimos el cese inmediato de todas las formas de represión contra los dirigentes sindicales, tanto hombres como mujeres. Pedimos a las autoridades que respeten inmediatamente los Convenios de la OIT. Y requerimos que las autoridades contribuyan a la protección de todas las mujeres valientes en el trabajo sindical en Eswatini.
Miembro trabajador, Botswana - Hablo en nombre de los trabajadores de Botswana, la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU) y la Federación de Sindicatos de los Sectores Público, Privado y Paraestatal de Botswana (BOFEPUSU). Como señala el Informe de la Comisión de Expertos, los acontecimientos que se están produciendo en Eswatini se han observado con gran preocupación. Para nosotros, como trabajadores de Botswana, constatamos estos sucesos y los vivimos con gran tristeza. Cualquier Estado que se autodenomine democrático debe garantizar necesariamente a sus ciudadanos un entorno que respete los derechos humanos, las libertades fundamentales y en el que la voluntad del pueblo se ejerza en libertad. Por desgracia, esto no es lo que vemos en Eswatini. La continua represión de los derechos de los trabajadores a asociarse y expresarse es motivo de preocupación. La persecución y los asesinatos de sindicalistas, y la violencia excesiva contra los huelguistas, que aumentaron en 2022 y 2023, con más de 80 personas que habrían perdido la vida a causa de la represión policial de las protestas que exigían democracia y aumentos salariales, no pueden ni deben quedar impunes.
No podemos hablar de democracia y dejar de lado la justicia, ya que es un principio clave en una sociedad democrática. El brutal asesinato del Sr. Thulani Maseko, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna detención, es un claro ejemplo de la falta de justicia en una sociedad. No hay justicia para el Sr. Thulani Maseko como víctima de asesinato y, lo que es más importante, no hay justicia para su esposa, que sigue traumatizada y sin poder cerrar su caso. Debemos exigir justicia para el Sr. Thulani, y así lo hacemos, al Gobierno de Eswatini. Y esta justicia, la unimos a la exigencia de responsabilidades.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido en numerosas ocasiones que un sistema democrático es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales. Además, el Comité destacó la importancia del principio consagrado en 1970 por la Conferencia Internacional en su resolución relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, que reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles enunciadas, especialmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que la ausencia de estas libertades civiles quita todo sentido al concepto de derechos sindicales. No puede aceptarse ni ser correcto que, en una sociedad democrática, en pleno siglo XXI, haya personas exiliadas por miedo a ser detenidas por el mero hecho de tener opiniones divergentes con la élite gobernante.
Hacemos un llamamiento al Gobierno de Eswatini para que garantice y restablezca los derechos de los trabajadores de ese país, les permita la libertad de asociación y, lo que es más importante, les brinde la posibilidad de mantener respetuosamente opiniones divergentes con su Gobierno cuando surjan. En eso consiste la democracia y así es como puede alcanzarse la justicia social.
Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - Yo estaba sentado unas filas más atrás cuando la Comisión examinó este caso en 2015. Todavía recuerdo la apasionada petición que hizo a nuestra Comisión la esposa del Sr. Thulani Maseko reclamando la liberación de su marido, el renombrado abogado sindicalista y de derechos humanos, que había sido condenado a dos años de prisión simplemente por haber criticado la injusticia a la que se había enfrentado un trabajador a través del poder judicial. Ese año, la Comisión pidió inequívocamente al Gobierno que liberara incondicionalmente al Sr. Maseko, quien se había limitado a ejercer sus derechos a la libertad de expresión. Posteriormente, el Sr. Maseko fue puesto en libertad, pero solo después de haber cumplido la totalidad de su condena. Señor Presidente, como ya ha oído, el Sr. Maseko ya no está con nosotros. Le dispararon salvajemente en su casa el año pasado. Mientras lloramos su muerte, es nuestro deber seguir luchando como él por la protección del derecho a la libertad de asociación en Eswatini.
Los días 12 y 13 de diciembre de 2022, el sindicato SWATCAWU, afiliado a la ITF, convocó un paro laboral, con reivindicaciones para mejorar las condiciones de trabajo y la liberación de los dirigentes políticos encarcelados. Unas semanas más tarde, el 28 de diciembre de 2022, el Sr. Sticks Nkambule, secretario general del sindicato, sobrevivió a un intento de asesinato. Aún no se ha identificado a los autores. El 29 de diciembre de 2022, un equipo de fuerzas estatales fuertemente armadas llevó a cabo una incursión de tipo miliciano en su casa y su pueblo, pero el Sr. Nkambule pudo eludir la emboscada, y desde entonces se ha visto obligado a permanecer en el exilio. Estas son las razones por las que ha tenido que huir. El 11 de enero de 2023, el Sr. Nkambule fue declarado «persona buscada» por una acusación espuria de desacato al tribunal. Desde su exilio forzoso, la oficina del sindicato SWATCAWU está bajo vigilancia constante. La policía armada entra regularmente en los locales.
También hemos recibido informes de la intervención de personal de seguridad del Estado en las terminales de autobuses con el fin de vigilar a los miembros de los sindicatos. Así no pueden los sindicalistas llevar a cabo sus actividades con plena libertad.
Al igual que el orador anterior, yo también tengo que recordar la resolución de la Conferencia de hace cincuenta y cuatro años. En efecto, la ausencia de estas libertades civiles vacía de todo sentido el concepto de derechos sindicales protegidos por el Convenio.
El Gobierno de Eswatini debe abstenerse del trato violento y del acoso, comprendido el de índole judicial, contra los sindicalistas. El Gobierno debe liberar, anular las condenas y retirar todos los cargos contra personas, incluido el Sr. Nkambule, por haber ejercido actividades sindicales legítimas.
Observador, Internacional de la Educación (IE) - Hablo en nombre de la SNAT. El presidente de la SNAT, Sr. Mbongwa Dlamini, cuyo nombre ya se ha mencionado varias veces, debería haber intervenido aquí esta tarde. Desgraciadamente, a pesar de haberlo solicitado a principios de mayo, no se le concedió el visado para venir a explicar a esta Comisión el plan de destrucción de un sindicato democrático, la SNAT. El acoso antisindical sufrido por el Sr. Mbongwa Dlamini y el secretario general, Sr. Lot Vilakati, se menciona ampliamente en el Informe de la Comisión de Expertos. El Sr. Mbongwa Dlamini ha sido objeto de acoso desde el inicio de su participación en el sindicato en 2016 y, más concretamente, desde que se convirtió en presidente de la SNAT en 2018. El 21 de septiembre de 2022 se le retiró el sueldo de profesor. La medida disciplinaria a la que se refiere el Ministro tiene que ver con una ausencia autorizada por la dirección de su escuela para participar en una actividad sindical legítima. A pesar de una decisión positiva del Tribunal Laboral emitida el 8 de mayo de 2023, el Sr. Dlamini no ha sido reincorporado como profesor y no ha recuperado sus salarios atrasados. Las autoridades hicieron caso omiso de la decisión judicial. Peor aún, el 30 de agosto de 2023, la TSC le despidió. El 21 de marzo de este año, el Tribunal Laboral de Eswatini falló a favor del profesor-sindicalista. Así pues, las autoridades se niegan a acatar dos sentencias judiciales favorables al sindicalista, e incluso han recurrido.
Varios oradores aludieron también al exilio temporal impuesto al Sr. Mbongwa Dlamini en 2023 porque su integridad física estaba amenazada mientras las autoridades lanzaban una campaña para denigrar al sindicato de docentes. Desde su rápido regreso al país, las autoridades se han negado a permitir que el presidente de la SNAT se reúna con nadie del Ministerio de Educación, el Ministerio de Servicios Públicos o la TSC. También se le ha prohibido participar en el Foro conjunto de negociación.
Por haber solicitado al Ministerio la reincorporación del presidente de la SNAT, el secretario general, Sr. Lot Vilakati, recibió una carta del Ministerio de Educación en la que se le amenazaba con anular su permiso sindical.
Acoso a los dirigentes sindicales, denigración del sindicato en los medios de comunicación, negativa a inscribir a nuevos afiliados, presión a los profesores interinos de no renovar sus contratos si se afilian al sindicato y negativa a aumentar las cuotas sindicales. Así es como las autoridades están debilitando a un sindicato que negociaba para sus afiliados en un contexto difícil. A pesar del rápido descenso de su número de afiliados, que ha pasado de 14 500 a 10 800 docentes, la SNAT sigue trabajando en favor de la democracia y los derechos de los trabajadores en Eswatini.
Observador, IndustriALL Global Union (IndustriALL) - Mi organización representa a dos sindicatos de Eswatini, ATUSWA y SESMAWU, que agrupan a miles de trabajadores de los sectores de la energía, la minería, el textil y la confección. IndustriALL sigue profundamente preocupado por las continuas violaciones de la libertad de asociación y otros derechos sindicales fundamentales en el país. Algunos empleadores no respetan los acuerdos de reconocimiento con los sindicatos, a pesar de que estos cumplen los requisitos legales de afiliación. Se está negando a los trabajadores su derecho legal a formar sindicatos y afiliarse a ellos, se está menoscabando el derecho de reunión y protesta pacíficas; y se está despidiendo injustamente a trabajadores.
Los líderes sindicales se enfrentan a grandes retos. La ex secretaria general de SESMAWU, Sra. Maureen Nkambule, por ejemplo, fue despedida injustamente de una empresa estatal de servicios públicos. En un principio, la Sra. Nkambule fue sancionada, junto con otros trabajadores, y acusada de organizar una huelga. Impugnó la suspensión ante el Tribunal Laboral en 2021 y ganó el caso. El Tribunal dictaminó que la suspensión era injusta porque el empleador no le había concedido la oportunidad de ser oída. Sin embargo, más tarde fue despedida de nuevo, y ha vuelto a recurrir el despido ante el Tribunal Laboral, que aún no ha fijado las fechas en las que se celebrará la vista.
Otro caso está relacionado con el Sr. Wander Mkhonza, secretario general del ATUSWA. Su casa fue rociada con gasolina en 2022 durante una huelga de trabajadores del sector textil y de la confección. Varios trabajadores resultaron heridos cuando la policía utilizó la violencia para dispersar a los trabajadores. Estas acciones pretendían intimidar y debilitar a los sindicatos. Sin embargo, los sindicatos interpusieron recursos ante los tribunales laborales y acudieron a la CMAC para que se resolvieran sus disputas con los empleadores.
En algunos casos, los empleadores utilizaron estrategias para no financiar a los sindicatos mediante tácticas dilatorias y recursos para alargar los procesos judiciales. Esto tuvo como consecuencia el agotamiento de los escasos recursos sindicales a través de las costas legales.
Además, el Gobierno ha hecho un uso desproporcionado de la fuerza para dispersar a los trabajadores en huelga. Las fuerzas del orden también han matado a más de 80 manifestantes prodemocráticos, entre ellos trabajadores, y varios han resultado heridos.
Por lo tanto, IndustriALL insta al Gobierno de Eswatini a:
  • respetar y facilitar los espacios democráticos para que el pueblo de Eswatini haga sus reivindicaciones a través de protestas;
  • poner fin a las graves violaciones de derechos humanos y al uso excesivo y letal de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía y el ejército;
  • garantizar que la aplicación de la ley que proporciona seguridad se lleve a cabo sin dañar ni herir a civiles desarmados;
  • facilitar una investigación sobre la muerte de civiles, como exigen los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, y
  • respetar y aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (BWI) - En solidaridad con nuestros compañeros sindicalistas de Eswatini, hacemos esta intervención para abordar la escalada de violencia, persecución y asesinatos de sindicalistas y trabajadores durante el ejercicio de su derecho a emprender acciones sindicales y el estado del mencionado proceso de conciliación iniciado. Esta evolución extrema ha continuado a pesar de las claras recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 3425 de 2022. Estas incluyen, entre otras, el establecimiento de una conciliación voluntaria nacional.
Lamentablemente, cuando se celebró el proceso de conciliación entre febrero y julio de 2023, el Gobierno demostró falta tanto de voluntad como de compromiso con el proceso. A pesar de que se acordaron 15 cuestiones y se remitieron a los órganos gubernamentales pertinentes para su resolución, un año después de dicha remisión, no se ha resuelto ninguna de las cuestiones señaladas.
Queremos subrayar la importancia de las condiciones presentadas por esta Cámara como cruciales para un diálogo social eficaz y que también deben estar presentes en cualquier proceso de conciliación. Estas condiciones incluyen:
  • la voluntad política y el compromiso de todas las partes de entablar un diálogo de buena fe y
  • organizaciones representativas de trabajadores y empresarios fuertes, libres e independientes, junto con la confianza, el compromiso y el respeto del Gobierno por la autonomía de estos interlocutores sociales.
El Comité de Libertad Sindical también ha establecido el principio de que «los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y miembros de estas organizaciones, y corresponde a los gobiernos velar por el respeto de este principio».
Los ataques del Gobierno contra los sindicatos y la prohibición de las reuniones sindicales son una prueba fehaciente de que en Eswatini no se dan las condiciones necesarias para la conciliación.
Por lo tanto, apoyamos el llamamiento del Comité de Libertad Sindical para que el Gobierno tome medidas sin demora encaminadas a que los derechos de los sindicatos a participar en protestas y emprender acciones sindicales estén protegidos, tanto en la ley como en la práctica. También queremos reiterar la necesidad de que el Gobierno determine e imponga sanciones en virtud de las violaciones de la legislación nacional en relación con las medidas disciplinarias contra el abuso de poder ejercido por miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad.
Presidente - Invito ahora al representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a que pronuncie sus observaciones finales.
Representante gubernamental - En primer lugar, permítanme agradecer las palabras de apoyo y aliento que hemos recibido. Muchos se han manifestado a favor de lo que hemos intentado hacer como Gobierno, tratando de cumplir en la medida de lo posible el Convenio que, consecuentemente, hemos ratificado.
En la misma línea, permítanme expresar mi consternación por el contenido de algunas de las comunicaciones presentadas ante la Comisión. Quisiera dejar constancia de que las reuniones son abiertas, no están prohibidas y, como se ha indicado en algunas de las presentaciones, es una pena que parezca que los trabajadores no quieren pedir permiso cuando desean reunirse en un número superior a 50, porque se trata básicamente de su propia protección y seguridad. Así lo recoge la Ley de Orden Público, que se enmendó en 2017, modificando una Orden de 1963 y que está vigente. Su aplicación es para garantizar que estén seguros, con sus reuniones, en regla y que estén todos protegidos.
Se ha destacado aquí el caso del Sr. Thulani Maseko. Entre 2021 y principios de 2023 perdimos a un buen número de personas, entre ellas jefes y agentes del orden. No se trata de un caso aislado de un solo sindicalista. Por lo tanto, las investigaciones están en curso como demuestra el hecho de que el Gobierno ha estado ofreciendo informes a tal efecto. Es lamentable que algunos de los allegados al Sr. Maseko, familiares cercanos al difunto abogado se muestren evasivos con la información, que es una de las razones por las que se está tardando tanto en concluir este caso. No obstante, se trata de un proceso que sigue su marcha. En nombre del Gobierno, puedo también tender la mano abierta a la Comisión para decir, si es posible, y si a la Comisión le complace, que se puede enviar un equipo de expertos al país para verificar algunas de las graves acusaciones que varios de los oradores han vertido aquí.
Tal y como estoy presentando hoy ante ustedes, ni un solo manifestante ha muerto en una acción de protesta por los salarios como se ha mencionado. Ni un solo sindicalista está en la cárcel en estos momentos. Ni un solo sindicalista ha sido asesinado por el Gobierno a fecha de hoy. Pero, no obstante, estamos dispuestos a aceptar equipos que puedan venir a comprobar algunas de estas cuestiones que se han planteado aquí. Está el asunto del Sr. Sticks Nkambule del que se dice que ha estado en el exilio. El Sr. Nkambule está en el país, su caso está siendo juzgado. Justo la semana pasada, juntamente con todos los sindicatos del sector público, mantuvimos una fructífera reunión con el Primer Ministro, tras reunirse nuestra oficina en calidad de órgano ejecutivo del Ministerio de Trabajo sobre el terreno.
Y permítanme mencionar también que hace poco celebramos el 1.º de Mayo. Fuimos invitados por los sindicatos y el Gobierno asistió con el Primer Ministro. Desgraciadamente, no nos dieron la posibilidad de establecer un diálogo con ellos y nos lanzaron piedras y botellas. Este es el tipo de respuesta que a veces obtenemos cuando intentamos dialogar, cuando intentamos tender una rama de olivo. Pero quisiera indicar que, como Gobierno, no tenemos conocimiento alguno de ningún intento de asesinato contra el Sr. Nkambule, como se ha mencionado aquí. Solo sabemos que hay un caso pendiente ante el tribunal, simplemente para responder después de desafiar una orden judicial porque creemos con firmeza que ser sindicalista no significa ser inmune a la ley. Hay que respetar los procesos judiciales, ya que se ha incumplido una orden judicial, y por eso hay un caso pendiente ante el que debe dar cuenta.
El Gobierno del Reino de Eswatini se compromete a colaborar con todos nuestros interlocutores sociales para garantizar que, especialmente en lo que respecta al Convenio, cumplimos la normativa en la mayor medida posible. Permítanme indicar también que en diversos foros se ha hablado mucho y se han dado ideas erróneas sobre Eswatini. Es un país del que cabe decir que es democrático. Yo soy un producto de esa democracia. He sido elegido directamente por el pueblo, al que debo rendir cuentas. Es mi tercer mandato y no me avergüenza decir que es un país democrático. ¿Quién puede decir que tiene la mejor democracia? ¿De qué forma se presenta? De distintas formas. Somos un Estado democrático plenamente comprometido a garantizar el cumplimiento de todas las leyes que hemos ratificado como país, como el Convenio. Ha habido acusaciones de que el Gobierno detuvo el envío de las cuotas sindicales de los miembros de la SNAT. Somos el Ministerio responsable de las altas y bajas. No hemos hecho ni un solo intento al respecto. La Comisión está invitada a enviar un equipo para verificar algunas de estas graves acusaciones que se le han presentado.
En cuanto a las concentraciones, son abiertas y existe un orden público que los participantes deben respetar. No hay acoso a los activistas sindicales. Algunos de los dirigentes sindicales forman parte de partidos políticos y son activistas políticos. Durante el periodo de disturbios, hubo casos en los que se ocultaron reuniones políticas bajo la bandera del sindicalismo. Se ha afirmado que algunos trabajadores fueron agredidos con gases lacrimógenos en el pasado, pero no ocurrió nada de eso. El Gobierno o la policía nunca han lanzado gases lacrimógenos a un autobús lleno de trabajadores. La gente tenía restringida la circulación en ese periodo debido a la normativa COVID-19 y a las restricciones por disturbios. Pero algunos desafiaban las restricciones establecidas. Y, por desgracia, el Gobierno cuenta con algunas fuerzas del orden que colaboran con ellos para intentar restablecer la ley y el orden, pero en ningún caso se trata de actuar específicamente contra los trabajadores.
En resumen, solo quiero reiterar nuestro compromiso de velar por que trabajemos juntos con todos nuestros interlocutores, y haya un proceso de reconciliación, un proceso de conciliación voluntaria, que está en marcha. Existe un plan de aplicación en el que estamos trabajando junto con nuestros interlocutores y al que pedimos que se dé el tiempo necesario para que llegue a su fin y entonces, tal vez, si hay alguna cuestión de fondo que deba examinarse, podamos trabajar en ella. Sí, estamos de acuerdo en que hay algunas cuestiones pendientes, una o dos, en las que hemos estado trabajando con nuestros interlocutores sociales. Así que rogamos a la Comisión que nos conceda tiempo para concluir este proceso en el que nos han permitido embarcarnos y, si se plantea alguna cuestión, estamos más que dispuestos a sentarnos y comprometernos a encontrar soluciones duraderas. Esta es mi presentación por el momento, y aceptaremos de buen grado cualquier orientación de la Comisión y de cualquier otro agente que nos haya ayudado a lo largo del tiempo, principalmente la OIT, en todos nuestros asuntos.
Miembros empleadores - Aprovechamos esta oportunidad para dar las gracias al representante gubernamental de Eswatini por la información escrita y verbal que ha compartido con la Comisión. Agradecemos igualmente a todos los oradores que han tomado la palabra para dar su opinión en el debate entablado sobre este caso.
Dados los procesos que se están llevando a cabo actualmente en el país, los empleadores recomiendan al Gobierno que haga lo siguiente para lograr la conformidad con el Convenio:
  • 1) completar la hoja de ruta para aplicar las recomendaciones de la comisión de investigación independiente y los procesos de conciliación voluntaria nacional;
  • 2) agilizar las investigaciones policiales pendientes sobre la violencia y los asesinatos cometidos entre 2021 y 2023;
  • 3) en consulta con los interlocutores sociales, difundir entre las partes interesadas los códigos de buenas prácticas y la legislación que permita prevenir los enfrentamientos violentos durante las protestas y las acciones sindicales, y
  • 4) presentar toda la información pendiente a la Comisión de Expertos en 2025.
Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno de Eswatini su participación y la información facilitada. También damos las gracias a todos los delegados que han intervenido en este debate.
El grupo de los trabajadores reitera su honda preocupación por el aumento de la represión estatal y la escalada de violencia física y amenazas contra los trabajadores y sus representantes, así como por el recorte de las libertades democráticas en el país.
Tomamos nota de que en septiembre de 2019 se nombró una comisión de investigación independiente para dar efecto a la recomendación del Comité de Libertad Sindical de iniciar una investigación independiente que determinara la justificación de la violenta represión policial contra acciones sindicales pacíficas, que había sido denunciada en septiembre de 2018 por el TUCOSWA y la CSI. Asimismo, hacemos nuestras las recomendaciones de la comisión de investigación independiente, que incluyen, entre otras cosas, la realización de actividades de formación para los agentes de policía de rango inferior, los miembros del servicio de orden y el público en general sobre los derechos sindicales y la gestión de las acciones sindicales.
Observamos además que el Gobierno se benefició de la asistencia técnica de la Oficina en relación con la gestión de las acciones sindicales y las concentraciones públicas organizadas por los sindicatos. En este contexto, el Gobierno adoptó y difundió el Código de buenas prácticas para acciones colectivas y de protesta y el Código de buenas prácticas sobre concentraciones, como estrategia de capacitación de las diversas partes interesadas sobre cómo gestionar las acciones colectivas y de protesta, con el fin de minimizar los enfrentamientos injustificados entre manifestantes y miembros de las fuerzas del orden. Sin embargo, dado el aumento de la violencia de la policía y las fuerzas de seguridad durante las concentraciones y manifestaciones organizadas por los sindicatos en los últimos años, solo podemos constatar que la difusión de estos códigos de buenas prácticas no ha tenido prácticamente ningún efecto y que los trabajadores y sindicalistas que organizan o participan en concentraciones siguen corriendo un alto riesgo de ser golpeados y detenidos de forma arbitraria.
Además, cabe señalar que en el contexto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical presentada por el TUCOSWA en 2022, el Gobierno y el sindicato acordaron una conciliación voluntaria, que tuvo lugar entre febrero y julio de 2023. A pesar de este acuerdo, el Gobierno no ha entablado un diálogo constructivo con el sindicato y la mayoría de las cuestiones planteadas por el sindicato siguen sin resolverse. Mientras tanto, los ataques estatales contra el TUCOSWA han continuado.
La situación de los derechos humanos y sindicales en Eswatini es muy preocupante. Hemos presentado hoy aquí pruebas de acoso y violencia contra sindicalistas y de la falta de compromiso del Gobierno con los sindicatos. Instamos al Gobierno a que respete sus obligaciones dimanantes del Convenio y acate las observaciones y conclusiones de los órganos de control de la OIT, que hasta ahora han quedado en papel mojado.
Exhortamos específicamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para investigar, procesar y condenar a los autores e instigadores de crímenes contra sindicalistas, entre ellos el asesinato del Sr. Thulani Maseko.
Exigimos al Gobierno que se abstenga de todo acto de injerencia en las actividades de los sindicatos, en particular el TUCOSWA, la SNAT y el SWATCAWU, y que ponga fin a su campaña de difamación antisindical.
Instamos al Gobierno a que se abstenga de todo acto de intimidación, acoso, amenazas y agresiones físicas y violentas contra los dirigentes y miembros de los sindicatos, como el presidente y el secretario general de la SNAT, Sres. Mbongwa Dlamini y Lot Mduduzi Vilakati.
El Gobierno debe garantizar el regreso seguro a casa de todos los sindicalistas que viven en el exilio, incluido el secretario del SWATCAWU, Sr. Sticks Nkambule.
Urgimos al Gobierno a que elimine todas las restricciones que pesan sobre las reuniones sindicales y las acciones de protesta. El Gobierno debe retirar todos los cargos penales pendientes contra sindicalistas y trabajadores detenidos durante estas protestas.
Pedimos al Gobierno que adopte y aplique medidas eficaces encaminadas a impartir formación a las fuerzas policiales y de seguridad, a los ayuntamientos y a la judicatura sobre los derechos sindicales y la gestión pacífica de las acciones colectivas.
Apremiamos al Gobierno a entablar un diálogo positivo con los sindicatos que permita abordar los problemas acuciantes y las violaciones a las que se enfrentan.
Acogemos con satisfacción la invitación que el Ministro del Gobierno de Eswatini acaba de hacer a esta Comisión para una misión de contactos directos. Solicitamos al Gobierno que presente un informe completo sobre las medidas adoptadas para aplicar las conclusiones de la Comisión y sobre toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2024. Por último, pedimos a esta Comisión que incluya sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación del deterioro del orden público y su impacto negativo en los derechos sindicales en el país, así como de que reina una cultura de la impunidad para los autores de delitos contra sindicalistas.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó a que el Gobierno adoptara medidas efectivas, urgentes y con plazos definidos para:
  • abstenerse de ejercer un trato violento, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, contra dirigentes y miembros de sindicatos del sector de la educación que lleven a cabo actividades sindicales legítimas, en particular el presidente y el secretario general de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), Sres. Mbongwa Dlamini y Lot Mduduzi Vilakati;
  • poner en libertad a las personas encarceladas por haber ejercido actividades sindicales lícitas, anular sus condenas y retirar todos los cargos presentados contra ellas, y garantizar el regreso seguro a casa de todos los sindicalistas que viven en el exilio, como el secretario general del Sindicato de Trabajadores del Transporte, las Comunicaciones y Afines de Swazilandia (SWATCAWU), Sr. Sticks Nkambule;
  • llevar a cabo sin demora investigaciones independientes sobre: i) los alegados casos de intimidación, acoso o violencia, incluido el asesinato del Sr. Thulani Maseko y la persecución del Sr. Mbongwa Dlamini, con vistas a descubrir a los culpables y castigar a los autores e instigadores de estos delitos, y ii) los casos de violencia e injerencia por parte de la policía en relación con actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas, y hacer que los responsables rindan cuentas;
  • garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre otros el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la SNAT y el SWATCAWU, gocen de la autonomía e independencia necesarias para cumplir su mandato y representar a sus miembros;
  • derogar toda orden administrativa o disposición legislativa que tenga por efecto prohibir o restringir el derecho a la libertad de reunión de los sindicatos y garantizar en la práctica que los sindicatos disfruten plenamente del derecho a celebrar reuniones públicas tal como consagrado en el Convenio, en particular impartiendo formación al respecto a la policía y las fuerzas de seguridad, los consejos municipales y las autoridades judiciales, y
  • aplicar las conclusiones de la comisión de investigación y de la conciliación voluntaria nacional y llevar a cabo la campaña de sensibilización prevista sobre los repertorios de recomendaciones prácticas, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en relación con las recomendaciones anteriores, y que incluyera toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos, a más tardar el 1.º de septiembre de 2024.
Representante gubernamental - Evidentemente, a estas alturas solo me resta expresarles mi más sincero agradecimiento a ustedes, a sus vicepresidentes y a la Sra. Corinne Vargha, que representa al director general en los trabajos de esta Comisión, por la cortesía que me han dispensado. He tomado debida nota de las conclusiones de la Comisión y deseo manifestar que el Gobierno de Eswatini ha venido aquí con el ánimo de comprometerse positivamente con esta Comisión y demostrar los avances que se están realizando a nivel nacional para aplicar el Convenio. Nos hemos comprometido con ustedes en un diálogo honesto porque hemos ratificado el Convenio y pronto lo estaremos aplicando. Nuestra actitud no es de lucha y nunca lo será. Por lo tanto, no nos oponemos a las conclusiones que la Comisión ha considerado adecuadas. Quiero dejar constancia de que mi Gobierno acepta estas conclusiones y se esforzará por aplicarlas junto con nuestros interlocutores sociales. Les necesitamos en este camino, y abogamos por ser constructivos y honestos unos con otros. Quisiéramos disponer de la asistencia técnica continuada de la Oficina, que en cualquier caso debo decir que ya se ha prestado.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer