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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (Ratification: 1964)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan nacional de acción. Aplicación y evaluación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó en 2022 una Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su Plan de Aplicación. Como se señala en la Política Nacional, Zambia se enfrenta a la trata tanto interna como transnacional, en tanto que país de origen, tránsito y destino de las víctimas. El país ha comunicado un aumento de los casos de trata, en particular de mujeres y hombres jóvenes.
La Comisión observa que la Política Nacional se basa en cuatro pilares, a saber: la prevención, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los infractores y las asociaciones. En ella se establecen cuatro objetivos: i) reducir la incidencia de la trata de personas de aquí a 2030; ii) mejorar la capacidad del sistema de justicia penal para investigar, detectar y enjuiciar casos de trata de personas de aquí a 2026; iii) reforzar la capacidad nacional de prestar servicios de protección y atención a las víctimas, los testigos y las posibles víctimas de trata de aquí a 2030, y iv) fortalecer la coordinación y la cooperación nacionales, regionales e internacionales para poner freno a la trata de personas de aquí a 2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y alcanzar sus objetivos. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si se ha llevado a cabo alguna evaluación de la aplicación de la Política Nacional, y que describa los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y las medidas contempladas en consecuencia.
2. Identificación y protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, en especial en los seis refugios existentes. El Gobierno indica en su memoria que dicho Ministerio se ocupó de un total de 2 782 casos de trata entre enero de 2020 y junio de 2023, que afectaban tanto a niños como a adultos, y en particular de 80 casos en el primer trimestre de 2023. Se cubrieron las necesidades básicas de las víctimas con ropa, alimentos, asesoramiento psicosocial y refugio en lugares seguros. El Gobierno señala que el Fondo para la lucha contra la trata de personas, destinado a la rehabilitación y reintegración de las víctimas, aún no está operativo. Además, la Comisión toma nota de que, según la información contenida en la Política Nacional sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2022, la identificación de las víctimas de trata en el país sigue siendo un reto. El Gobierno desarrolló un mecanismo nacional de derivación, que se ajusta a las directrices armonizadas mínimas sobre la protección de las víctimas de trata. Sin embargo, de acuerdo con la Política Nacional las directrices no son exhaustivas en cuanto a la forma y la naturaleza del apoyo.
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte medidas para garantizar la identificación efectiva de las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como laboral, y que les proporcione protección y asistencia adecuadas, en particular mediante el mecanismo nacional de derivación y sus directrices y el funcionamiento efectivo del Fondo para la lucha contra la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de víctimas que han sido identificadas, indicando cuántas de ellas recibieron asistencia y el tipo de asistencia concedida.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En relación con las medidas de la Autoridad Judicial Nacional (NPA) para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Gobierno indica que la NPA está llevando a cabo actividades para desarrollar la capacidad de los fiscales e investigadores en relación con la delincuencia transnacional, en particular la trata de personas, en colaboración con una serie de organismos regionales e internacionales. Entre estas actividades se encuentran: la formación de fiscales, juristas públicos e investigadores; el intercambio de información y de mejores prácticas entre los países de la región, y la elaboración y actualización de manuales sobre la trata de personas para fiscales y funcionarios. Asimismo, el Gobierno señala que, con vistas a facilitar la recopilación de pruebas y contribuir a la eficacia de los enjuiciamientos, la NPA ha puesto en funcionamiento el Fondo de gestión de testigos, creado para proporcionar apoyo logístico a los testigos y las víctimas llamados a declarar en todos los casos enjuiciados por la NPA, en particular los relativos a la trata de personas.
El Gobierno también afirma que la NPA está presente en las diez provincias del país y trabaja para reforzar la coordinación y la cooperación con las principales partes interesadas, como los investigadores de la policía y el poder judicial, en la lucha contra la trata de personas. En la actualidad, la NPA forma parte de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, mediante el nombramiento de coordinadores nacionales para representar a la NPA, y participa en la subcomisión sobre enjuiciamientos. Además, se ha designado a coordinadores adjuntos en las diez provincias, con el fin de crear enfoques armonizados en cuanto al enjuiciamiento de la trata de personas y facilitar la transmisión de información entre provincias. La Comisión toma nota de que la incorporación de varios miembros a la Comisión Nacional, tanto de la NPA como del poder judicial, ha sido posible gracias a la Ley contra la Trata de Personas (enmienda), de 2022. Asimismo, la Comisión observa que mediante esta Ley de Enmienda se establece el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, dentro del Ministerio del Interior, como responsable de la gestión de la Ley contra la Trata de Personas, de 2008.
La Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la información recibida sobre casos de trata de mujeres, en particular con fines de trabajo doméstico forzado y explotación sexual, y por el escaso número de investigaciones realizadas y condenas y sanciones impuestas a los autores (CCPR/C/ZMB/CO/4).
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos dirigidos a reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar y enjuiciar con rapidez casos de trata de personas, prestando especial atención a los sectores en los que las mujeres son víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información a este respecto, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades emprendidas por el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas para garantizar un mayor conocimiento y una mejor aplicación de la Ley contra la Trata de Personas.
Artículo 2, 2), a). Obligaciones del servicio nacional. Durante muchos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de modificar o derogar la Ley de Servicio Nacional, de 1971, por la que se permite un servicio nacional obligatorio de carácter no militar. Según el artículo 3 de la Ley, entre las funciones del Servicio Nacional de Zambia se encuentran la formación de ciudadanos para servir a la República y el empleo de miembros del servicio en tareas de importancia nacional. En el artículo 7 se establece que los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años deberán estar inscritos en el registro del Servicio Nacional y podrán ser llamados a prestar servicio.
La Comisión observa que el Gobierno indica una vez más que la Ley de Servicio Nacional, de 1971, está en proceso de revisión. La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de medidas para ajustar las disposiciones de la citada legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2, 2), a) del Convenio, el trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio únicamente si tiene un carácter puramente militar. La Comisión tiene la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar la Ley con el fin de limitar el trabajo exigido como parte del Servicio Nacional de Zambia a un trabajo de carácter puramente militar, de conformidad con el artículo 2, 2), a) del Convenio. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de ciudadanos que han sido llamados a realizar el servicio nacional obligatorio, así como sobre la naturaleza de los trabajos que se les asigna.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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