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Direct Request on submission to competent authorities (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Sao Tome and Principe

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Sumisión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en mayo de 2024 acerca de la en materia de sumisión al Presidente del Consejo de Ministros de los instrumentos siguientes: la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), la Recomendación sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 207), y la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado información sobre la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos pendientes. A este respecto, la Comisión recuerda que, a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión de información a dicha asamblea— acerca de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo es un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión, como se indica en el Memorándum de 2025 (Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, parte I, c) y parte II, c)). El objetivo de la obligación de sumisión es doble; se trata de: 1) alentar la ratificación o aplicación de instrumentos adoptados por la Conferencia sometiéndolos a las autoridades competentes facultadas para considerar la posibilidad de ratificarlos, y 2) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario o deliberante.
Por último, la Comisión recuerda que en sus comentarios de 2017 tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que las Recomendaciones núms. 203 y 204 se habían sometido a la Asamblea Nacional. No obstante, el Gobierno no indicaba las fechas de sumisión de estos instrumentos. Por consiguiente, la Comisión reitera nuevamente su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre la fecha de sumisión a la Asamblea Nacional de las Recomendaciones núms. 203 y 204, adoptadas en las 103.ª y 104.ª reuniones de la Conferencia, respectivamente, y aporte información sobre la sumisión a la Asamblea Nacional del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, adoptado por la Conferencia en su 103.ª reunión, de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), adoptada por la Conferencia en su 106.ª reunión, así como del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), adoptados por la Conferencia en su 108.ª reunión. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191) y la Recomendación sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 207), y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
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