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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 2001)

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Artículo 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el continuo reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados.
La Comisión toma nota del comunicado de 4 de julio de 2023 de la unidad de comunicación del Programa de desarme, desmovilización, recuperación comunitaria y estabilización (PDDRC-S), en su sitio web, según el cual, entre 2022 y 2023 se realizó un taller interprovincial de análisis contextual de conjunto sobre el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados, en cinco provincias orientales (Kivu del Norte, Kivu del Sur, Ituri, Tanganica y Maniema).
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que se ha promulgado la Ley núm. 22/067, de diciembre de 2022, que endurece las penas por trata de personas, y modifica y complementa el Decreto de 30 de enero de 1940 sobre el Código Penal congoleño en lo que respecta a la prevención y el castigo de la trata de personas.
La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de junio de 2024 sobre los niños y los conflictos armados (A/78/842-S/2024/384, párrafos 56 a 62), según la cual: 1) un total de 1 861 niños (1 535 niños y 326 niñas) han sido reclutados y utilizados por diversos grupos armados; 2) se han registrado un total de 281 casos de violencia sexual (2 niños y 279 niñas) cometidos por grupos armados y fuerzas armadas (155 casos de violación, 50 casos de violación en grupo, 37 casos de esclavitud sexual y 37 casos de matrimonio forzado, entre otros), y 3) un total de 88 ataques contra escuelas han sido perpetrados por los grupos armados y las fuerzas armadas y 41 escuelas han sido utilizadas con fines militares por estos últimos. Además, el Secretario General se muestra profundamente alarmado por el espantoso número de violaciones graves cometidas contra los niños, en particular por los grupos armados, especialmente un nuevo aumento de las violaciones graves, entre las que se encuentran el reclutamiento y la utilización de niños.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de quienes reclutan a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo, en particular porque ello da lugar a otras violaciones graves de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos, violencia sexual y ataques contra escuelas. La Comisión insta al Gobierno a que: i) siga adoptando medidas urgentes para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños y poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados y las fuerzas armadas, y siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos; ii) adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de quienes recluten a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados y se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, en aplicación de la Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, y iii) facilite información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas a esas personas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo infantil en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos contra los infractores que explotan a niños en las minas y que se impusieran en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno de que se ha creado un Sistema de Vigilancia y Reparación del Trabajo Infantil (SSRTE), en el marco del Proyecto de lucha contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro de cobalto en la República Democrática del Congo (COTECCO), en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo. A este respecto, el Gobierno indica que se han creado comités locales para la aplicación del SSRTE, encargados de supervisar los casos de niños que realizan trabajos peligrosos en las minas y remitirlos a los proveedores de servicios. El seguimiento y la recopilación de datos se llevan a cabo mediante la utilización de teléfonos móviles.
La Comisión toma debida nota de la información que figura en el sitio web del SSRTE, según la cual los administradores nacionales y provinciales (Lualaba y HautKatanga), todos los gestores del Estado y los empleados de los servicios públicos han recibido formación sobre la gestión del SSRTE en Kinshasa y Kolwezi, en 2022, y en Lubumbashi, en 2023.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre la investigación y el enjuiciamiento de quienes explotan a niños en las minas y sobre las sanciones que se les aplican debidamente. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos contra los infractores y a que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre los resultados obtenidos en la aplicación efectiva de las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil peligroso en las minas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas armadas y los grupos armados y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en el informe de julio de 2023 sobre la coordinación del PDDRC-S, un total de 1 550 niños asociados con fuerzas y grupos armados, incluidos 1 215 niños y 335 niñas, fueron identificados y un total de 902 niños fueron retirados de las fuerzas y los grupos armados, incluidos 684 niños y 218 niñas. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el informe anual sobre la lucha contra la trata de personas en la República Democrática del Congo, 2023-2024, indica que, en 2023, un total de 412 niños soldados fueron liberados de las garras de los grupos armados, desmovilizados y reinsertados en sus comunidades, mientras recibían apoyo psicosocial (siete niños, en el territorio de Beni en Kivu del Norte, 170 en Kalehe, en Kivu del Sur, y 235 en Ituri). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos y continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas armadas y los grupos armados, y garantizar su rehabilitación e inserción social, a través del Ministerio de Defensa, en el marco de la estrategia del PDDRC-S. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número de niños soldados librados de las fuerzas armadas y de los grupos armados que han sido reinsertados con una asistencia adecuada de rehabilitación e inserción social, desglosada por edad y sexo. La Comisión también pide al Gobierno que envíe, para 2023-2024, una copia del informe anual sobre la lucha contra la trata de personas en la República Democrática del Congo.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno de que se han adoptado medidas de rehabilitación e inserción social, en el marco del Proyecto de apoyo al bienestar alternativo de los niños y jóvenes que trabajan en la cadena de suministro del cobalto (PABEA-Cobalto), en particular: 1) con vistas a la atención psicológica, un total de 1 683 niños (799 niñas y 884 niños) se beneficiaron de la habilitación de 32 salas de escucha (11 en Lualaba y 21 en Haut-Katanga); 2) con vistas a la atención sanitaria, un total de 2 247 niños (1 139 niñas y 1 108 niños) fueron atendidos en centros sanitarios, y un total de 91 niños fueron hospitalizados (59 niñas y 32 niños), y 3) con vistas a la inserción escolar, entre 2023 y 2024, se distribuyó un total de 9 016 paquetes de útiles escolares a los niños beneficiarios, distribuidos en 70 escuelas asociadas en las 18 explotaciones mineras de la zona de intervención del PABEA-Cobalto. Varios beneficiarios directos han recibido formación profesional y un total de 6 320 niños (3 123 niñas y 3 197 niños) de 92 escuelas se han beneficiado de la gratuidad de las tasas escolares.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde noviembre de 2022, ha sido uno de los países pioneros en la Alianza 8.7, que tiene por objeto poner fin al trabajo forzoso, a la esclavitud moderna, a la trata de personas y al trabajo infantil. Al respecto, el Gobierno indica que un total de 5 034 niños fueron identificados y registrados durante la fase piloto en las provincias de Haut-Katanga y Lualaba, en 78 explotaciones mineras. En 2024, en la provincia de Lualaba, se identificó un total de 1 145 niñas y 1 004 niños de entre 5 y 7 años, 452 niñas y 511 niños de entre 8 y 13 años, y 574 niñas y 839 niños de entre 14 y 17 años, con miras a su reinserción en el sistema escolar o profesional.
La Comisión toma nota asimismo de que, en el sitio web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2023, el Laboratorio Acelerador 8.7 se asoció con el Proyecto COTECCO para fortalecer el impacto de los grupos de trabajo del sector privado en dos provincias mineras clave del país. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para poner en marcha los diversos proyectos de lucha contra el trabajo infantil peligroso en las minas. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular en el marco de los Proyectos PABEA-Cobalto y COTECCO.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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