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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Chile (Ratification: 1992)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde su toma de posesión en 2022, se han realizado esfuerzos para mejorar las consultas previstas en el Convenio. Las memorias que deben presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT se envían a las organizaciones representativas con mayor antelación que en años anteriores para facilitar la formulación de observaciones (artículo 5, 1), d)). En cuanto a la sumisión de los instrumentos de la OIT, el Gobierno añade que las consultas se han ampliado para incluir a otras organizaciones y centrales sindicales. En ese sentido, la Comisión toma nota de que entre 2021 y 2024 se ratificaron tres instrumentos, a saber, el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. No obstante, recuerda que todavía deben someterse 25 instrumentos a la autoridad competente (artículo 5, 1), b)). La Comisión también toma nota de que el Consejo Superior Laboral celebró nueve reuniones en 2022, seis en 2023 y cuatro entre enero y julio de 2024. Además, se ha creado una subcomisión responsable en materia de minería. Por último, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las consultas tripartitas celebradas acerca de las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, el reexamen a intervalos apropiados de recomendaciones y convenios no ratificados y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), a), c) y e)). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada indicando el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio, y en particular por el artículo 5, 1), apartados a), c) y e).
La Comisión toma nota asimismo de la información facilitada por el Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas en 2018 y 2020 por la Central Unitaria de Trabajadores y trabajadoras de Chile (CUT-Chile).
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