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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Mexico (Ratification: 1990)

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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que, según los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, 23,2 millones de personas de 3 años y más se autoidentificaron como indígenas. De estas, 51,4 por ciento (11,9 millones) fueron mujeres y 48,6 por ciento (11,3 millones), hombres. La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con el artículo 4, fracción XXXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) está desarrollando el Catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicana. El Gobierno indica en su memoria que el Catálogo permitirá visibilizar quienes son los sujetos de derecho a quienes se deben reconocer los derechos contenidos en la Constitución y leyes secundarias, y servirá para consultar a los interesados como colectividad, y para orientar la planeación de políticas públicas. El Catálogo contará con los elementos y características fundamentales de las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos. La Comisión toma nota de que en 2022 el INPI organizó unas jornadas de registro nacional para la integración del Catálogo, publicando una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Según se indica en la convocatoria, el registro en el Catálogo se basa en la decisión de las comunidades de solicitar su registro por conducto de sus autoridades o representantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la preparación del Catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y sobre el uso en la práctica del Catálogo para realizar consultas con los pueblos y comunidades interesadas, orientar la planeación de las políticas públicas y asegurar la plena aplicación de sus derechos.
Artículos 2, 2), b) y 7. Desarrollo. La Comisión toma nota de que, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo (eje 2 «Política Social»), se inserta el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2021-2024, el cual tiene como objetivos prioritarios: promover el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas; fortalecer y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos indígenas y afromexicanos; promover la perspectiva intercultural en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; e impulsar un marco jurídico e institucional que de pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. El INPI es la Entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento de este Programa. La Comisión toma nota con interés de que este Programa «parte de la premisa fundamental de que es necesario impulsar el reconocimiento integral de los derechos indígenas, que tienen una naturaleza colectiva, los cuales son la base y sustento para garantizar sus autonomías y formas de gobierno; sus tierras, territorios y recursos naturales; su patrimonio cultural y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, así como sus legítimas aspiraciones de desarrollo y bienestar común». El Programa reconoce, por un lado, las condiciones de marginación, pobreza y exclusión económica presentes en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y, por otro lado, las potencialidades de la organización, la cultura, los saberes productivos y la participación de las comunidades en la dinámica de las economías indígenas.
El Gobierno informa igualmente que a través del INPI, actualmente cuenta con dos Programas: el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) y el Programa de Apoyo a la Educación Indígena. El PROBIPI tiene como objetivo, impulsar la implementación y ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas; el acceso a la justicia; el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el apoyo a sus actividades económicas y productivas estratégicas, la construcción de caminos e infraestructura de servicios básicos, infraestructura comunitaria y el fortalecimiento de su patrimonio cultural, en un marco de respeto a su libre determinación, autonomía y formas de organización.
La Comisión toma nota con interés de que los Planes de Desarrollo Integral tienen como objetivo atender los planteamientos de desarrollo que de manera histórica han solicitado uno o más pueblos indígenas y son elaborados por un pueblo indígena con base en su propia perspectiva de bienestar común, en colaboración con el INPI y otras instancias del Gobierno. Definen planteamientos, acciones y estrategias para el desarrollo atendiendo diferentes temas de manera relacionada conforme a la cosmovisión indígena y contienen las acciones que el pueblo prioriza. La Comisión toma nota de que hay planes de desarrollo en elaboración y/o ejecución en: Querétaro y Guanajuato de los pueblos Chichimeco y Otomí; en Guerrero y Oaxaca del pueblo Amuzgo: en la Sierra Juárez, Oaxaca de los pueblos Xhidza y Xhon y el ZapotecoChinanteco del distrito de Ixtlán; en Oaxaca del pueblo Chocholteco, y en Baja California de los pueblos Yumanos y Cochimí.
Respecto del impacto de las medidas tomadas, el Gobierno se refiere al informe sobre «la Medición Multidimensional de la Pobreza 2022», realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, según el cual el 65,2 por ciento (8,3 millones) de personas indígenas se encontraban en situación de pobreza, marcando un descenso significativo respecto de la medición de 2020 (73,2 por ciento). El Gobierno indica también que la prevalencia de la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad disminuyó en 2022 (30,5 por ciento) con referencia al 2020 (36,2 por ciento), y que, si bien aún queda pendiente la profundización de las medidas empleadas para reducir las brechas, las acciones implementadas han mostrado un efecto positivo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará sus esfuerzos profundizando los resultados alcanzados en el marco del Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos con miras a reducir las brechas existentes en el goce efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos y le pide que siga proporcionando información sobre las iniciativas emprendidas; la manera en que estos pueblos participan en el diseño, implementación y evaluación de las iniciativas, tanto a nivel federal como en las distintas entidades federativas, y los resultados logrados. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo Integral y sus impactos.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. Mujeres, niñez, y juventud. La Comisión toma nota con interés que el nuevo artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos, y el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos y garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación de la reforma constitucional para garantizar los derechos humanos de las mujeres, niñez, y jóvenes indígenas y afromexicanas y una vida libre de exclusión, discriminación y violencia.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que: i) suministre ejemplos en los que los pueblos indígenas hayan hecho uso de sus procedimientos y prácticas tradicionales para la elección de representantes bajo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y ii) que presente ejemplos de casos que hayan sido decididos mediante la jurisdicción indígena.
Artículo 12. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas en el marco del Programa PROBIPI para fortalecer el apoyo de traductores e intérpretes, en particular el «Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena» que, durante el periodo de 2019 a 2023, permitió otorgar 13 083 apoyos económicos a personas que actuaron como intérpretes o traductoras o realizaron peritajes o medios de defensa en juicios en que fueron parte personas indígenas y afromexicanas. El Gobierno también se refiere al otorgamiento de 228 apoyos económicos para la excarcelación o pagos de mediación de personas indígenas y afromexicanas que enfrentaron alguna dificultad jurídica. La Comisión toma nota igualmente de que, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, el 26 por ciento de la población indígena de 12 años y más percibió que se discrimina mucho en los tribunales y juzgados. La ENADIS 2022 también estima que el 92,6 por ciento de la población indígena de 12 años y más a la que le fue negado alguno de sus derechos de manera injustificada en los últimos 5 años no lo informó antes a una autoridad o instancia. De ella, 43,8 por ciento piensa que no le harían caso o es pérdida de tiempo. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes y a sus miembros y le pide que transmita informaciones al respecto, incluyendo información sobre toda medida encaminada a prevenir y sancionar toda forma de discriminación en su contra en la administración de la justicia.
Artículo 14. Tierras.Pueblo Ribera Alta de Quintín Arauz, Centla, estado de Tabasco. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a las medidas tomadas en relación con el pedido de indemnización del pueblo Ribera Alta de Quintín Arauz, Centla, estado de Tabasco, como consecuencia de la decisión del Tribunal Superior Agrario de no amparar parte de sus tierras con dotación ejidal.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, se han fortalecido las acciones efectuadas para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y que los derechos de los trabajadores de pueblos originarios son vigilados de manera transversal. El Gobierno informa que no se cuenta con estadísticas y/o datos específicos en los cuales se identifiquen trabajadores indígenas y tribales. En lo concerniente a las medidas adoptadas para mejorar el acceso al empleo de hombres y mujeres indígenas, la Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en general acerca de la promoción de la inclusión laboral de las personas con menor empleabilidad o en situación de vulnerabilidad y de la promoción del trabajo digno. La Comisión toma nota de que, según la ENADIS 2022, el 30,4 por ciento de la población de hombres indígenas de 12 años y más y el 31,8 por ciento de la población de mujeres del mismo grupo de edad percibió que se discrimina mucho cuando van a buscar empleo. Además, el 18,5 por ciento de la población indígena de 12 años y más declaró que la falta de empleo es el principal problema para las personas indígenas en México, seguido de la falta de recursos económicos, y el 21,8 por ciento refirió la negación del derecho a la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones de 2024, expresó su preocupación por «los desafíos que enfrentan los miembros de los Pueblos Indígenas para acceder al mercado laboral y que, en muchas ocasiones, siguen siendo víctimas de explotación económica, especialmente las mujeres indígenas trabajadoras domésticas, quienes también están en mayor riesgo de ser víctimas de abuso y explotación sexual» (CERD/C/MEX/CO/22-24).
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso al empleo de hombres y mujeres indígenas, garantizarles una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, y prevenir y abordar la discriminación en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de la inspección del trabajo puedan ejercer sus funciones de manera adecuada en lugares con presencia de trabajadoras y trabajadores indígenas.
Artículo 25. Salud. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones sobre el número y distribución de centros de atención de salud en zonas con mayor presencia de pueblos indígenas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar que dichos pueblos gocen del máximo nivel posible de salud física y mental, indicando cómo se toma en consideración sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Artículos 26-31. Educación y medios de comunicación. El Gobierno informa que, en el marco del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, durante el periodo enero de 2019 - agosto de 2023, se ha brindado apoyo a un total de 394 929 niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas (en las modalidades de Casas y Comedores Escolares y Comunitarios de la Niñez Indígena, de Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios, así como de Apoyos Complementarios). Asimismo, a través de la Modalidad de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (licenciatura o equivalente y maestría) del mismo Programa se apoyaron a 20 195 estudiantes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de 17 a 29 años para la conclusión de sus estudios. La Comisión toma nota con interés de la creación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México que tiene el mandato de impartir educación superior sobre las lenguas indígenas de México mediante la docencia, investigación, promoción, difusión y vinculación, con la finalidad de proteger, revitalizar y fortalecer el patrimonio lingüístico y cultural de los pueblos indígenas, y contribuir al respeto y reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el modelo educativo de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México contempla una formación humanista, indígena comunitaria, integral, intercultural y plurilingüe, y tiene sus raíces en la cosmovisión y los sistemas de pensamiento de los pueblos indígenas; en las formas de construcción, transmisión y preservación de sus saberes tradicionales, y en la necesaria interrelación e interacción con las diversas disciplinas del conocimiento humano construidos a lo largo de la historia.
La Comisión toma nota igualmente de que el informe de 2022 del Consejo nacional de evaluación de la política de desarrollo social sobre el derecho a una educación intercultural bilingüe indica que, del total de la población que habla una lengua indígena en edad escolar en 2020, el 61,3 por ciento asistía a la escuela, es decir, 4 de cada 10 personas indígenas en edad escolar no iban a la escuela, siendo el grupo de los jóvenes de 18 a 22 el más rezagado (17,2 por ciento - educación superior). El mismo informe indica que: de los centros educativos indígenas, solamente el 43,9 por ciento de los planteles tenían agua potable, el 32,2 por ciento contaba con servicios básicos de lavado de manos y únicamente el 8,7 por ciento contaba con acceso a internet; el 81 por ciento de las escuelas iniciales, el 80 por ciento de las preescolares y el 64 por ciento de las primarias indígenas reportaron no recibir materiales en lenguas indígenas; la mayoría de las y los docentes de las escuelas indígenas hablaban alguna lengua indígena, pero solo una menor proporción hablaba la lengua de la comunidad en donde se impartía la clase.
La Comisión toma debida nota de que el nuevo artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados logrados a través de las medidas encaminadas a disminuir la tasa de abandono escolar de adolescentes indígenas y reducir el analfabetismo de adultos indígenas, y que indique las medidas adoptadas para subsanar las carencias en infraestructura, materiales educativos y docentes en las escuelas indígenas. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los modelos educativos desarrollados con la participación de los pueblos indígenas.
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