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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Italy (Ratification: 1958)

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Observation
  1. 2025
  2. 2024
  3. 2021
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  1. 2003

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La Comisión toma nota de las observaciones detalladas del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas en 2024 por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y la Unión Italiana del Trabajo (UIL), incluidas las relativas a los actos delictivos registrados contra las sedes sindicales. La Comisión tuvo en cuenta las respuestas del Gobierno al examinar las cuestiones que se plantean a continuación.
La Comisión había señalado anteriormente que las organizaciones sindicales mencionadas se habían opuesto a: i) la decisión del Viceprimer Ministro y Ministro de Infraestructuras y Transportes (MIT) de reducir la duración de una huelga en el sector del transporte a cuatro horas, en noviembre de 2023, mediante una orden unilateral de reincorporación al trabajo y ii) la modificación de las normas de representación en el Consejo Nacional de Economía y Trabajo (CNEL) para el periodo 2023-2028, que se concretó mediante la supresión arbitraria de un asiento de la CGIL, la UIL y la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL), y el consiguiente aumento de la presencia de otras organizaciones sindicales no representativas que no cumplen las condiciones exigidas. Dado que ambas cuestiones son objeto de recursos ante los tribunales administrativos, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara las decisiones pertinentes tan pronto como fueran adoptadas.
En cuanto a la alegación sobre la reducción de la duración de la acción de huelga en el sector del transporte, en noviembre de 2023, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que: i) la decisión del Ministerio de Transportes de reducir la duración de la huelga a cuatro horas no constituye una violación del derecho de huelga, en la medida en que la huelga declarada por la CGIL y la UIL como huelga «general» fue, por el contrario, considerada por la autoridad administrativa competente como huelga multisectorial y, por consiguiente, sujeta a la normativa específica de cada sector y ii) el MIT se limitó a ejercer la facultad de intervención que le confiere la Ley núm. 146/90, con el fin de proteger el derecho a la libre circulación. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Gobierno, está aún pendiente de resolución el recurso administrativo de anulación de la decisión del MIT.
Con respecto a las normas de representación en el CNEL para el periodo 20232028, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su intención de renovar el CNEL, aplicando dos criterios: la representatividad de las organizaciones y el pluralismo sindical, de modo que se amplíe el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores, de manera equilibrada y transparente, sin penalizar a las organizaciones más representativas, con el único fin de fortalecer el alcance y la eficacia del diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre el recurso administrativo relacionado con las modalidades de renovación del CNEL. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el resultado de los recursos interpuestos ante los tribunales administrativos (tanto sobre la reducción de la duración de la huelga por parte del MIT como sobre la cuestión de la representación en el CNEL), y que facilite copias de las resoluciones pertinentes tan pronto como sean adoptadas.
En su anterior comentario, la Comisión señaló que el proyecto de ley de seguridad interior (DDL Sicurezza) de 2024 podría perjudicar el libre ejercicio de las manifestaciones pacíficas. Tras observar, en particular, que el artículo 14 del proyecto de ley prevé penas de prisión de entre seis meses y dos años para los manifestantes que, en el marco de acciones colectivas, bloqueen con sus cuerpos carreteras o vías férreas, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, garantice que la legislación no contravenga las garantías establecidas por el Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el texto fue adoptado el 11 de abril de 2025 y, posteriormente, convertido en ley sin modificaciones (Ley núm. 80, de 9 de junio de 2025). La Comisión observa que esta ley ha sido objeto de críticas por parte del Tribunal Supremo de Casación, incluso en lo relativo a la penalización de las acciones de bloqueo del tráfico, en su informe sobre nuevas normas, de fecha 23 de junio de 2025 (Informe núm. 33/2025). La Comisión señala, en particular, que este informe da cuenta de las preocupaciones relativas a la penalización de las conductas que se asocian con frecuencia a reuniones pacíficas y actos de resistencia pasiva, cuando acciones como los bloqueos de carreteras o vías férreas, utilizados a menudo durante huelgas o manifestaciones, son medios para expresar conflictos sociales y están estrechamente vinculados con el ejercicio de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Recordando la importancia fundamental de las libertades civiles para el ejercicio de los derechos sindicales, y recordando que el ejercicio pacífico de estos derechos no debe conducir a la detención o el encarcelamiento, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución relativa a esta cuestión vinculada con el control de la constitucionalidad de la Ley núm. 80, de 9 de junio de 2025.
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