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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Suriname (Ratification: 2017)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Ámbito de aplicación. Función pública. El Gobierno reitera en su memoria, que el Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Asuntos Juveniles solicitará al Ministerio del Interior que derogue cualquier disposición discriminatoria de la Ley sobre los Funcionarios, incluidas las disposiciones discriminatorias que reducen el derecho de las mujeres a las vacaciones anuales en caso de embarazo y parto, y que dan cabida a la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo de una funcionaria cuando esta contrae matrimonio. En paralelo, el Ministerio del Interior ha informado de que esta última disposición no se aplica en la práctica y es «letra muerta». La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que aún no se han adoptado las normas sobre los funcionarios previstas en la Ley de Igualdad de Trato en el Trabajo, la Ley contra la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo y la Ley de Protección de la Maternidad. La Comisión urge al Gobierno a que: i) derogue las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre los Funcionarios, y ii) adopte las medidas necesarias para que se aprueben las normas sobre los funcionarios previstas en la Ley de Igualdad de Trato en el Trabajo, la Ley contra la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo y la Ley de Protección de la Maternidad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad a este respecto.
Artículos 1 a 3. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. Pueblos indígenas y tribales. La Comisión nota con preocupación que aún no se ha aprobado la ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. Toma nota de que, según indica el Gobierno en su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing+30) de 2024, se han llevado a cabo diversas actividades para mejorar los medios de vida de los pueblos indígenas y tribales, como proyectos piloto de producción de arroz, sesiones de formación en prácticas agrícolas climáticamente inteligentes e iniciativas de asesoramiento empresarial y suministro de herramientas y maquinaria agrícolas. Sin embargo, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encontró preocupantes, entre otras cosas: 1) las informaciones según las cuales el Estado está vendiendo o arrendando tierras públicas a entidades privadas antes de que se apruebe la ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, y 2) el hecho de que no se hayan aplicado plenamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a los derechos de los pueblos indígenas, en particular en los casos Comunidad Moiwana vs. Suriname (2005), Pueblo Saramaka vs. Suriname (2007) y Pueblos Kaliña y Lokono vs. Suriname (2015) (CCPR/C/SUR/CO/4, 28 de agosto de 2024, párrafo 47). La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas encuentra preocupantes: 1) las escasas medidas adoptadas para combatir la discriminación generalizada y persistente que sufren los pueblos indígenas y tribales en lo tocante a su derecho a la propiedad y en lo relativo al disfrute de sus derechos culturales y económicos en las reservas naturales establecidas en sus tierras ancestrales, y 2) el limitado acceso de quienes viven en zonas remotas a servicios públicos adecuados, a la educación y a la atención sanitaria (CERD/C/SUR/CO/16-18, 21 septiembre de 2022, párrafos 23 y 29). En relación con la declaración de final de misión en Suriname publicada por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes tras su visita al país (24 de marzo a 2 de abril de 2025), la Comisión toma nota de lo siguiente: 1) el difícil acceso de los niños afrodescendientes a la enseñanza secundaria de ciclo básico y superior, debido, según se informa, a la falta de escuelas de ese tipo en los distritos donde viven o a la mala calidad de la educación, y 2) la falta de oportunidades de empleo y de empoderamiento económico, ya que obtener un préstamo es una experiencia especialmente humillante y agotadora debido a la prolongada duración del proceso de solicitud. La Comisión urge al Gobierno a que: i) adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aprobación sin demora de la ley de derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales; ii) adopte medidas proactivas, en consulta con los interlocutores sociales y los grupos interesados, para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales en el empleo y la ocupación, incluidas medidas para mejorar el acceso a la educación, promover y garantizar el acceso a los bienes y servicios materiales necesarios para ejercer una ocupación, como el acceso seguro a la tierra, y el acceso al crédito y a los recursos, sin discriminación, y proteger los derechos de las comunidades afectadas en espera del reconocimiento oficial de sus derechos, y iii) proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con respecto a todo lo anterior.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. El Gobierno indica que: 1) no se han adoptado medidas especiales para combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en el documento de política de visión de cuestiones de género 2021-2035 ni en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, y 2) tampoco se han adoptado medidas específicas para abordar las múltiples formas de discriminación en el empleo y la ocupación a las que se enfrentan las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas, ni para favorecer el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres o abordar los estereotipos de género que dificultan el acceso y el avance de las mujeres en el ámbito del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe de 2024 sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing+30), que la Oficina de Asuntos de Género del Ministerio del Interior imparte regularmente sesiones de formación e información sobre cuestiones de género y asuntos aledaños, como los prejuicios y estereotipos de género relativos a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad, a diversos grupos destinatarios por iniciativa propia o a petición de diversas organizaciones. Desde 2021, el género se incluye en los planes de estudio de la formación profesional superior de los funcionarios del Ministerio del Interior. La Comisión subraya las medidas legislativas para dar cumplimiento a los principios del Convenio son importantes, pero no suficientes para lograr el objetivo del mismo. Se requieren medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y en los valores sociales (véase , párrafo 856). La Comisión urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión pide información detallada sobre las medidas concretas y específicas adoptadas con este fin, como: i) iniciativas sólidas destinadas a abordar y superar las formas de discriminación múltiples e interseccionales que sufren las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas y las mujeres indígenas en el mundo del trabajo, y ii) políticas y programas integrales diseñados para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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