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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sweden (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1992, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Funcionarios y Empleados de Suecia (TCO) y por la Confederación de Sindicatos de Suecia (LO), anexos a la memoria. De las informaciones comunicadas por el Gobierno surge que se ha producido un profundo y rápido deterioro de la situación del empleo durante el período abarcado por la memoria. La recesión económica que comenzó en 1991 se tradujo en una reducción del empleo que fue de 1,7 por ciento en 1991 y de 4,1 por ciento en 1992. Pese a un descenso de la tasa de actividad, la tasa de desempleo calculada por la OCDE, que en Suecia era de 1,5 por ciento en 1990, alcanzó el 2,7 por ciento en 1991 y un 4,8 por ciento en 1992. La evolución posterior demuestra una nueva aceleración del aumento del desempleo. Según las estimaciones de la OCDE, dado que en 1993 se ha agudizado la recesión se produciría una contracción del empleo de 6,7 por ciento y una elevación sin precedentes en el contexto sueco de la tasa de desempleo, que se situaría alrededor del 8 por ciento. El Gobierno, en su descripción de la economía sueca publicado en enero de 1993, prevé tasas de desempleo de un 6 a un 7 por ciento en 1993 y 1994. En menos de tres años el número de desempleados se multiplicó por cinco y la tasa de desempleo, contenida durante largo tiempo a un bajo nivel, se aproximaba actualmente a la tasa media de los países europeos que han ratificado el Convenio.

2. Los documentos comunicados por el Gobierno, en particular la presentación de la ley de presupuestos para 1992-1993 y la declaración de la política económica para 1993, testimonian de una modificación de la política macroeconómica que da ahora prioridad al control de la inflación y a la restauración del equilibrio de las finanzas públicas. Según el Gobierno, por haberse retrasado durante demasiado tiempo los ajustes necesarios y es ahora urgente aplicar una política de estabilización apta para reforzar la confianza y permitir una disminución de los tipos de interés, factor indispensable para la expansión de la economía y en consecuencia para reducir el desempleo. Sin embargo, a juicio de la LO, esta política contribuiría por el contrario, a una disminución directa del empleo y el consiguiente aumento del desempleo.

3. En materia de empleo, el Gobierno indica que se propone desreglamentar el mercado de trabajo, aboliendo el monopolio del servicio público del empleo y simplificando el derecho laboral existente, con la finalidad principal de favorecer a las pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota de que la ley de 1974 sobre la protección del empleo forma parte de las leyes que están en trámite de enmienda. La Comisión no duda de que a estos efectos el Gobierno tomará en cuenta las disposiciones del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), así como los comentarios de la Comisión sobre la aplicación del mencionado Convenio.

4. La memoria del Gobierno da a conocer la continua expansión de los distintos programas sobre la política del mercado de trabajo aplicados para luchar contra el desempleo. Se da prioridad a las medidas de formación para el empleo y adaptación de las calificaciones, encaminadas principalmente a contener el aumento del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes en busca de un primer empleo. Los estudios anuales de seguimiento indican sin embargo que la tasa de inserción en el empleo de los beneficiarios de una formación para el empleo, que durante mucho tiempo ha sido del 70 por ciento aproximadamente, no alcanzó siquiera el 51 por ciento en 1991 en razón de la coyuntura desfavorable del mercado del empleo. La Comisión toma nota además de que las medidas de garantía del empleo y de empleo temporal para los jóvenes han sido sustituidas por un programa de carácter experimental para la formación práctica en la empresa de jóvenes sin empleo que tengan menos de 25 años de edad. También toma nota de que según la LO el concepto y la aplicación de este programa han sido particularmente desdichadas. Según esta organización sindical, su efecto ha sido poner a disposición de las empresas mano de obra gratuita, con lo que éstas ya no tienen necesidad de ofrecer empleos regulares adaptados a los jóvenes. La Comisión recuerda a este respecto que el Gobierno debe velar por que las medidas de promoción del empleo de los jóvenes no se desnaturalicen para que puedan cumplir así su objetivo principal que es contribuir eficazmente a la inserción durable de los interesados en el empleo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para prevenir abusos de esta clase. Como lo sugiere la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), tales medidas deberían cumplir ciertas condiciones y añade que correspondería organizar oportunamente consultas completas acerca de la formulación, aplicación y control de tales medidas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y las autoridades competentes (véanse en particular los párrafos 17 a 19 de esta Recomendación).

5. La Comisión toma nota que, como consecuencia del retiro de la Confederación de Empleadores de Suecia (SAF), desde el 1.8 de julio de 1992, el consejo de administración de la Oficina Nacional del Mercado de Trabajo perdió su estructura tripartita. LO destaca que fue contra la voluntad de los sindicatos que sus representantes fueron excluidos de las instancias de dirección de la administración del mercado de trabajo, tanto a nivel nacional como de condado. El Gobierno precisa que, no obstante, el diálogo entre los copartícipes sociales resulta asegurado en el seno del consejo consultivo tripartito ante el consejo de administración y en comisiones especializadas de carácter "más o menos permanente". La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre los procedimientos de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores acerca de las medidas de la política del empleo establecidas en el nuevo marco institucional, precisando las opiniones recogidas y la manera en que fueron tenidas en cuenta, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

6. Tomando nota, a modo de conclusión y resumen, que el Gobierno, sin dejar de manifestar su permanente adhesión al objetivo del pleno empleo como prioritario en materia de política de mercado de trabajo, actualmente se inclina a considerar que el control de la inflación y del gasto público es una premisa indispensable a la reanudación del crecimiento económico y del empleo. La Comisión sólo puede tomar nota de que con el cambio de orientación de la política económica, la rápida deflación y la contracción de la producción, se ha dado una progresión preocupante del desempleo, especialmente del de larga duración y que las medidas de política de mercado de trabajo, pese a su amplio alcance, muestran su impotencia para frenar esta tendencia. Además, la Comisión cree percibir indicios de debilitamiento del diálogo tripartito, en momentos en que las graves dificultades que se presentan en materia de empleo y las medidas para hacerles frente deberían provocar que se intensificasen las consultas a los copartícipes sociales. En este contexto la Comisión se ve obligada a señalar a la atención del Gobierno que el artículo 2 del Convenio establece la obligación de determinar y revisar regularmente las medidas a adoptar como parte integrante de una política económica y social coordinada para lograr, como objetivo de mayor importancia, el fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria hechos positivos a este respecto.

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