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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículo 5 del Convenio (rama g)) (prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno relativa a la misión de la OIT en materia de seguridad social, cuyos resultados se tratarán en un seminario cuya celebración está prevista para finales del corriente año. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de derogar el artículo 6, 8) del decreto núm. 145 de 1947, en su tenor modificado, que establece restricciones al pago de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando los beneficiarios residieran en el extranjero. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará en un futuro muy próximo todas las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica el pago de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tanto a sus propios nacionales como a los nacionales de otro Estado Miembro que haya aceptado las obligaciones del Convenio con respecto a la rama g), de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

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