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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sweden (Ratification: 1965)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó en junio de 1994. En ella el Gobierno ha hecho hincapié en la gravedad de la recesión por la que atraviesa el país desde comienzos del decenio, la que ha provocado la pérdida de más de 500.000 puestos de trabajo y propulsado las tasas de desempleo a niveles sin precedentes. Según estadísticas de la OCDE, la disminución del volumen del empleo fue singularmente marcada en 1992 (-4,1 por ciento) y 1993 (-6,8 por ciento). A pesar de que se ha registrado una disminución sensible de la población activa total, que mermó en 1,8 por ciento en 1992 y 3,3 por ciento en 1993, la tasa de desempleo alcanzó en este último año más del 8 por ciento. La modesta recuperación del crecimiento registrada ulteriormente ha permitido reducir dicha tasa a 7,5 por ciento a fines de 1994. Empero, la OCDE ha recalcado que en el período más reciente se ha registrado un escaso volumen de creación de puestos de trabajo regulares y de dedicación plena. Además, ha seguido aumentando el desempleo de larga duración, que ha llegado a constituir el 40 por ciento del desempleo total en 1994.

2. A juicio del Gobierno, este rápido deterioro de la situación del empleo debe atribuirse principalmente a la brusca elevación de los niveles de salarios y de precios en el curso del decenio de 1980, lo que menoscabó la competitividad de la economía en circunstancias que aumentaban el déficit presupuestario y las tasas de interés. El Gobierno señala que la decisión de hacer flotar la moneda y las medidas aplicadas en el marco del programa de crisis que se adoptó en el cuarto trimestre de 1992 deberían mejorar la competitividad de las exportaciones, pero observa que la demanda interior sigue al parecer débil. Con relación a su observación anterior, en la que tomó nota de la importancia prioritaria que el Gobierno ha atribuido al control de la inflación y a la recuperación del equilibrio de las finanzas públicas, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar de qué modo la puesta en práctica de las principales orientaciones de su política económica contribuyen efectivamente a promover "como un objetivo de mayor importancia" el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. Por otra parte, el Gobierno indica que las medidas de política activa del mercado de trabajo siguen siendo el principal medio de lucha contra el desempleo en el marco de su "estrategia de trabajo para todos", y hace hincapié en que estas medidas tienen por objetivo prioritario la integración de los desempleados en el mercado de trabajo regular o, cuando ello no es posible, en los programas públicos de empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de las precisiones aportadas en respuesta a su solicitud de información sobre las condiciones de ejecución del programa de formación práctica en las empresas para los desempleados cuya edad sea igual o inferior a 25 años, a saber, que la participación en este programa está condicionada a la conclusión de un acuerdo escrito entre el servicio del empleo, el empleador y el trabajador en práctica, y que ha de consultarse a la organización sindical competente. Habiendo tomado nota de que en el curso del período este programa había tenido un promedio de 56.000 participantes, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione copia de todas las evaluaciones disponibles de los resultados que se han obtenido en términos de incorporación duradera a un puesto de trabajo.

4. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información según la cual, en el marco de los nuevos procedimientos de consulta vigentes desde 1993, las organizaciones de empleadores y de trabajadores están representadas en un consejo consultivo que tiene por cometido pronunciarse sobre las decisiones inscritas en el orden del día del Consejo de Administración del Servicio del Mercado de Trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que las consultas previstas por el artículo 3 del Convenio deberían abarcar todos los aspectos de la política económica y social que tengan una influencia en el empleo. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre toda medida tomada o que proyecte tomar con el fin de dar pleno efecto a esta disposición, cuya importancia es necesario recalcar en el contexto actual, caracterizado por una alta tasa de desempleo.

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