National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Noruega de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo (OFS), en 1999.
Artículos 3 y 10 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión recordaba la necesidad de poner en mayor conformidad la legislación con los principios de la libertad sindical, en relación con el derecho de huelga, y limitar toda posibilidad de imposición de intervención legislativa a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, esto es, aquellos cuya interrupción pusieran en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población, o a los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo de Derecho Laboral estaba trabajando en una proposición de nueva ley relativa a los conflictos laborales, y había expresado la esperanza de que el proyecto de ley estuviese de plena conformidad con los principios de libertad sindical.
En su última memoria, el Gobierno indicaba que, dado que el informe del Consejo de Derecho Laboral había suscitado una viva oposición, no había considerado adecuado un mayor desarrollo de las proposiciones del Consejo. En 1999, el Gobierno había designado una comisión con representantes de todas las grandes organizaciones de trabajadores y de empleadores, para analizar el sistema de negociación colectiva y la solución de los conflictos laborales. Las organizaciones de trabajadores representan el 89,5 por ciento de la mano de obra sindicalizada. Entre las cuestiones que la Comisión analizará, se encuentra la práctica noruega de intervención legislativa ad hoc en los conflictos laborales. La Comisión presentará, a finales de 2000, un informe sobre cualquier propuesta de cambios al sistema.
Al tomar debida nota de esta información, la Comisión recuerda la necesidad de limitar la posibilidad de imponer una intervención legislativa a los servicios esenciales en el sentido estricto del término o a los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado. Entre tanto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier intervención legislativa ad hoc en los conflictos laborales se limite a los mencionados casos y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución al respecto y que comunique una copia del informe de la Comisión en cuanto éste haya sido publicado.