National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 10 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había expresado la esperanza de que se eliminara toda restricción impuesta al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción para el fomento y la defensa de sus intereses, y, en particular, la posibilidad de que la imposición de una intervención legislativa respecto de las acciones laborales se limitara a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, esto es, aquellos cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población, o a los funcionarios que ejercieran funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión tomaba nota de la información comunicada por el Foro de Sindicatos Independientes (UFF), en el sentido de que la Comisión Tripartita Nacional, establecida para revisar el sistema de negociación colectiva y la solución de conflictos laborales, había formulado propuestas específicas que la UFF consideraba se encontraban en contradicción con las disposiciones del Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno éste decidió, ante la ausencia de un amplio apoyo de los interlocutores sociales, no seguir adelante con la proposición que garantizaba al mediador nombrado con arreglo a la ley relativa a los conflictos laborales, la facultad de ordenar una votación combinada sobre una propuesta de solución. Toma nota asimismo con interés de la decisión del Gobierno de enmendar la reglamentación relativa a la reunión de votos, que estaba vigente pero que no había aplicado durante veinte años, de modo que el mediador pudiese reunir los votos, sólo si las partes implicadas daban su consentimiento. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.
En lo que concierne, de modo más general, a la utilización del arbitraje obligatorio, la Comisión recuerda nuevamente la necesidad de limitar la posibilidad de imponer una intervención legislativa respecto de acciones laborales a los servicios esenciales en el sentido estricto del término o a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Mientras tanto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier intervención legislativa ad hoc en los conflictos laborales, se limite a los casos mencionados, y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución en este sentido.