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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sweden (Ratification: 1965)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la detallada memoria del Gobierno para el período finalizado en junio de 2002, así como del Plan de Acción Nacional para el Empleo de 2002, que se adjunta.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno señala que su objetivo de reducir el desempleo a la mitad entre 1997 y 2000, es decir del 8 al 4 por ciento, fue alcanzado en octubre de 2000. Otro objetivo fijado por el Gobierno se refiere al empleo de personas comprendidas entre los 20 y 64 años de edad que, en 2004 deberá representar por lo menos al 80 por ciento de la fuerza laboral. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, es posible alcanzar ese objetivo y confía que en su próxima memoria podrá informar sobre este importante resultado.

3. La Comisión toma nota también de la información relativa al mercado laboral proporcionada por el Gobierno en su memoria, la cual, complementada por datos publicados por la OCDE, muestra que la situación en el empleo mejoró durante el período en cuestión. Sin embargo, los datos iniciales para 2003 sugieren un nivel inferior de actividad económica y un aumento del desempleo. En abril de 2003 el número de desempleados era de 201.000 personas, es decir, 37.000 personas más que en abril de 2002. En la primera parte de 2003 el desempleo parece incrementarse para situarse en los niveles de 2000. La tasa de desempleo, que en septiembre de 2003 ascendía al 4,8 por ciento, es aproximadamente la misma que en septiembre de 2000. Durante el período correspondiente a la memoria disminuyó el empleo en el sector manufacturero, mientras que el empleo en el sector público que representa un tercio del total de los empleos en Suecia siguió en aumento. También disminuyó la tasa de empleo masculino mientras que el empleo femenino se incrementó. La Comisión agradecería seguir recibiendo información detallada y desglosada sobre las tendencias en el mercado laboral.

4. El Gobierno afirma que ha establecido objetivos para fijar límites aceptables a la tasa de desempleados de larga duración registrados en los servicios públicos de empleo. Respecto de los jóvenes, el objetivo es que no estén desempleados durante más de 100 días. Se reformó el seguro de desempleo y se incrementaron los requisitos de eficiencia en los programas del mercado de trabajo. En agosto de 2000, se introdujo una medida denominada «Garantía de Actividad» cuyo objetivo es poner término al círculo vicioso entre las medidas que se adoptan en el marco del mercado laboral y las prestaciones de desempleo. Se ha creado un incentivo destinado a ampliar la contratación de los desempleados de larga duración. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre los progresos de dichos programas y el logro de los objetivos mencionados.

5. El Gobierno señala que ha habido dificultades para encontrar perfiles adecuados entre los desempleados para participar en programas de capacitación que se ajusten a las exigencias del mercado de empleo. Para ayudar al mercado del trabajo a obtener las capacidades que necesita en los sectores en los que se teme que haya escasez de personal calificado, se ha iniciado un programa experimental de formación en los sectores con dificultades para personas que en la actualidad están empleadas. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda otra novedad relativa a los programas de formación y sobre los resultados de este programa experimental.

6. En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno señala que se da prioridad a los grupos desfavorecidos en el marco de todos los programas dirigidos al mercado laboral, con inclusión de los programas de rehabilitación profesional, de asistencia para la contratación, de desarrollo de la experiencia profesional y de subvenciones para la creación de empresas. Además, los miembros de los grupos desfavorecidos reciben especial atención en el contexto del programa «Garantía de Actividad». Esta medida fue introducida en agosto de 2000 y está destinada a personas que corren el riesgo de pasar a ser desempleados de larga duración. El programa se basa en actividades organizadas y orientadas de búsqueda de empleo. Sírvase seguir comunicando información sobre las repercusiones de dichos programas especiales sobre la promoción del empleo para grupos determinados. Asimismo, sírvase proporcionar, en su caso, una evaluación de los «proyectos destructores del modelo» respecto de la ampliación que las posibilidades de empleo para trabajadores de ambos sexos.

7. El Gobierno afirma que para promover el empleo entre trabajadores con discapacidades, ha procurado introducir una serie de medidas que incluyen, entre otras, las subvenciones salariales para los empleadores que contratan a personas con capacidad laboral reducida, subvenciones estatales destinadas a organizar trabajo protegidos para los desempleados con discapacidades laborales, ayuda individual para las personas con discapacidades funcionales en búsqueda de empleo, así como diferentes tipos de subvenciones destinadas a la adquisición del material necesario para que las personas discapacitadas puedan desempeñar una actividad determinada. La Comisión agradecería recibir toda la información disponible sobre los resultados obtenidos en relación con la integración a largo plazo de las personas con discapacidades en el mercado laboral. El Gobierno podría considerar referirse a estas cuestiones en sus memorias debidas en 2004 sobre la aplicación de los Convenios núms. 122 y 159.

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