National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Los comentarios anteriores de la Comisión trataban de la necesidad de enmendar los artículos 79A y 79B del reglamento sobre la defensa que confieren al Consejo de Ministros el poder discrecional de prohibir las huelgas en los servicios que consideren esenciales. En sus últimos comentarios la Comisión tomó nota con interés de que se estaba preparando un proyecto de ley a fin de: 1) derogar los artículos 79A y 79B del reglamento sobre la defensa; 2) definir los servicios esenciales de una forma estrictamente compatible con el Convenio; 3) permitir el ejercicio del derecho a la huelga en estos servicios siempre que se garanticen servicios mínimos; y 4) seguimiento a través de una acuerdo que establezca el procedimiento a seguir para la solución de diferencias.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, siguiendo la nueva política del Gobierno para promover la regulación de las huelgas en los servicios esenciales a través del consenso logrado por medio de acuerdos voluntarios, en abril de 2003 se retiró el proyecto de norma antes mencionado a fin de reformular la cuestión a través de un acuerdo firmado por los interlocutores sociales. Siguiendo esta vía, el 16 de marzo de 2004 se firmó un Acuerdo sobre el procedimiento para la solución de las disputas laborales en los servicios esenciales. El acuerdo, que es de aplicación universal a todos los sectores de actividad en los que existan servicios esenciales, requiere que las partes sometan, conjuntamente o separadamente, sus disputas a un comité de arbitraje después de que se haya declarado que se ha llegado a un punto muerto en lo que respecta a los servicios esenciales, de acuerdo con las disposiciones del Código de Relaciones de Trabajo. El comité de arbitraje, formado por tres personas nombradas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, debe comunicar su decisión en un plazo de seis semanas. Esta decisión no es vinculante para las partes. En caso de no aceptación de la decisión por cualquiera de las partes, se puede emprender una huelga después de haberlo notificado por escrito con 25 días de antelación. El artículo 4 del acuerdo dispone servicios mínimos negociados en los servicios esenciales.
En lo que respecta a los artículos 79A y 79B del reglamento sobre la defensa, la Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, con la firma del acuerdo sobre el procedimiento para la solución de disputas laborales en los servicios esenciales, el Gobierno acordó abolir el reglamento antes mencionado. Por consiguiente, la Oficina Jurídica de la República preparó una orden para derogar el reglamento y se espera que el Consejo de Ministros la apruebe en breve.
La Comisión expresa la firme esperanza de que los artículos 79A y 79B del reglamento sobre la defensa serán derogados sin demora y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto y que proporcione cualquier proyecto de texto pertinente.