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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Merchant Shipping (Minimum Standards) Convention, 1976 (No. 147) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1980)

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  1. 2010
  2. 1997
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones sometidas en 2005 por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) en relación con la primera memoria comunicada por el Gobierno del Reino Unido sobre la aplicación del protocolo de este Convenio.

En sus observaciones, el TUC expresó su preocupación acerca de la aplicación por parte del Reino Unido de los convenios ratificados de la OIT a sus buques. Afirmó que el único cuerpo de legislación de base que se aplica a todos los buques mercantes del Reino Unido y a toda la gente de mar que trabaja en ellos, es la Ley sobre la Marina Mercante de 1995, que tiene pocas disposiciones relacionadas con la protección social o del empleo, especialmente para los marinos no residentes. Asimismo, el TUC señaló que el Reino Unido no regula las condiciones sociales, incluidas las condiciones de trabajo, de los marinos que trabajan en buques del Reino Unido que comercian totalmente o principalmente fuera de las aguas territoriales del Reino Unido, ni las de los marinos que no son residentes en el Reino Unido, a pesar de que el Convenio núm. 147 (y su Protocolo) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establecen que estas condiciones deben regularse para todos los marinos que trabajan en buques registrados en el Reino Unido, sin establecer excepciones basadas en la residencia o en la localización geográfica del buque. Asimismo, el TUC señaló que el Convenio y su protocolo establecen la obligación de que el Gobierno inste a las negociaciones colectivas (lo cual debe hacerse, en todo caso, en virtud de la ratificación del Convenio núm. 98), especialmente cuando el Estado del pabellón no puede ejercer un control efectivo sobre los buques que enarbolan su pabellón, porque no ha extendido su legislación a fin de cubrir a los marinos que trabajan totalmente o principalmente fuera del Reino Unido o a los no residentes.

Estas observaciones han sido transmitidas al Gobierno para que realice todos los comentarios que desee al respecto. A falta de respuesta, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las personas empleadas a bordo de buques registrados en el territorio del Estado Miembro y que entren dentro del ámbito de aplicación del Convenio núm. 147, tal como se define en el artículo 1, sin que se tenga en cuenta la zona de navegación. El hecho de excluir, de la legislación o de la práctica, a las personas empleadas a bordo de los buques que no son residentes en el país donde se han registrado dichos buques, en general, no será compatible con la buena fe en la aplicación del Convenio núm. 147, en un país con un registro abierto (incluidos los que tengan un registro off-shore o internacional), debido a que un amplio sector de los marinos no estará cubierto [véase, para el caso específico de la seguridad social, Estudio general sobre normas del trabajo en los buques mercantes, de 1990, párrafo 50]. La Comisión pide al Gobierno que, teniendo en cuenta especialmente la aplicación práctica del artículo 2, párrafos a) y b), del Convenio, proporcione información sobre las afirmaciones realizadas por el TUC en relación con la protección social y laboral y las condiciones sociales, incluidas las condiciones de trabajo, que se proporcionan a los marinos de los buques del Reino Unido que operan totalmente o principalmente fuera de las aguas territoriales del Reino Unido, o a los marinos que no son residentes en el Reino Unido.

Como comentario general, el TUC, defendió la ratificación del Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164), y del Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166). La Comisión agradecería que se le proporcione información sobre la postura actual del Gobierno en lo que respecta a la recomendación del TUC.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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