ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 1990, Publication: 77th ILC session (1990)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mauritania (Ratification: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mauritania (Ratification: 2016)

Other comments on C029

Display in: English - FrenchView all

Un representante gubernamental declaró que la situación descrita en el informe de la Comisión de Expertos no correspondía a la realidad desde hacía varios años. La esclavitud no existe ya en su país y todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes. El problema que se plantea consiste en poner la ordenanza núm. 81-234, sobre la indemnización de la esclavitud, en conformidad con el Convenio. Esta ordenanza remite, en efecto, para su aplicación, a la publicación de un decreto que debería dar efecto a su artículo 3, que prevé una indemnización para los derechohabientes. Para pagar la indemnización prevista en el artículo 3 de esta ordenanza se requiere, por tanto, un decreto. El Gobierno es consciente de la necesidad de adoptar las disposiciones necesarias para aplicar la mencionada ordenanza, y examina actualmente si debe abrogar el artículo 3 relativo a la indemnización de los derechohabientes o bien darle aplicación. El Gobierno ha demostrado su buena fe y su voluntad de tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, dando a las autoridades regionales instrucciones relativas a las sanciones aplicables a aquellos que contravengan las disposiciones legislativas y reglamentarias que prohíben la esclavitud. El artículo 56 a) del Código Penal prevé sanciones penales por las infracciones en la materia. La cuestión que preocupa a la Comisión es, pues, objeto de estudio y puede estar segura de que su Gobierno encontrará una solución que esté en conformidad con las observaciones de la Comisión de Expertos. En cuanto a la movilización de mano de obra, el orador reiteró sus observaciones anteriores en el sentido de que se están considerando medidas para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Convenio. La reimplantación de las estructuras sindicales permitirá someter al Consejo Nacional del Trabajo el proyecto de código de trabajo elaborado con la asistencia de la OIT. Una vez adoptado, este código permitirá solucionar varios problemas. Su Gobierno solicita la asistencia de la OIT para volver a examinar el proyecto en su conjunto, en función de la evolución de la situación.

Los miembros empleadores deploraron tener que reiterar sus comentarios del año pasado ya que Mauritania no ha presentado su memoria. Desde hace mucho tiempo, numerosas informaciones indican que la esclavitud no ha desaparecido totalmente, si bien desde 1963 el trabajo forzoso está prohibido por el código de trabajo y sujeto a sanciones penales. Además, en 1980 y 1981 fueron adoptadas una ordenanza sobre la abolición de la esclavitud y una ordenanza que preveía el pago de indemnizaciones a los que hasta entonces tenían esclavos. Ahora bien, no habiéndose adoptado ninguna disposición de aplicación para indemnizar a aquellos que debían perder a sus esclavos, aquéllos continúan exigiendo el trabajo de estos últimos. Ahora el Gobierno se niega a dar curso a sus propias intenciones y a adoptar disposiciones para el pago de las indemnizaciones, declarando que lo que está prohibido no debe ser objeto de indemnización económica. Esto parece lógico, pero la práctica parece indicar que el problema no puede ser resuelto de esta manera. En su declaración, el representante gubernamental se ha limitado a repetir lo que la Comisión había oído ya otros años, es decir, que el problema no existe en la práctica pero que el Gobierno hará todo lo posible para resolverlo. La política del Gobierno no es consecuente y no revela la voluntad de tomar las medidas necesarias para la eliminación efectiva de la esclavitud. En cuanto a la declaración del representante gubernamental según la cual la cuestión se encuentra en estudio, los miembros empleadores recordaron que la Comisión se ocupó del problema en 1984, en 1986 y en 1989, al parecer, sin resultados. (Qué sucede con la importante cuestión de las indemnizaciones, sobre la que el representante gubernamental ha guardado absoluto silencio? En cualquier caso, debe ponerse fin radicalmente a la práctica de la esclavitud. Por otra parte, en lo que respecta a la movilización de mano de obra, el Gobierno pretende reconocer la necesidad de revisar la legislación desde hace mucho tiempo; ha llegado el momento de que se presente un proyecto y de que se supere la etapa de la proclamación de intenciones.

Los miembros trabajadores declararon que estaban completamente de acuerdo con los miembros empleadores. En lo que respecta a la cuestión de las indemnizaciones, del informe de la Comisión de Expertos se deduce que el Gobierno pretende suprimir la disposición en cuestión, ya que sería aberrante prever indemnizaciones por una actividad declarada ilegal. Habría que saber con exactitud cuál es la posición del Gobierno sobre esta cuestión. (Está dispuesto a pagar las compensaciones previstas o no?

El representante gubernamental, respondiendo a los miembros empleadores y trabajadores, volvió a afirmar que ya no existe la esclavitud en Mauritania y que estaba en desacuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos. En cambio, es exacto que la ordenanza núm. 81-234 no está enconformidad con el Convenio y que hay que solucionar el problema. En lo que respecta a la cuestión de las indemnizaciones, ésta se examina actualmente, lo que supone la intervención tanto del Gobierno como de la Asamblea Nacional. La alternativa en este punto es la siguiente: suprimir el artículo 3 de la ordenanza núm. 81-234 (que prevé el pago de indemnizaciones) a través de un decreto de aplicación, en cuyo caso la ordenanza estaría en conformidad con el Convenio, o bien adoptar un decreto de aplicación del artículo 3, con objeto de pagar las indemnizaciones, lo cual pondría también la ordenanza en conformidad con el Convenio. Así pues, cualquiera que sea la solución elegida, estará en conformidad con las exigencias del Convenio.

Los miembros empleadores declararon que la imprecisión de las declaraciones del representante gubernamental mostraba que el Gobierno no había decidido todavía de quémanera cumpliría sus obligaciones. Por consiguiente, los miembros empleadores no podían sino expresar su profunda preocupación ante la persistencia del problema, que ya había sido discutido varias veces por la presente Comisión.

Los miembros trabajadores suscribieron totalmente las observaciones de los miembros empleadores y se unieron a la expresión de su preocupación. Hay que insistir en que no basta con que un país que ha ratificado el Convenio prohíba la esclavitud, sino que tiene también la obligación de garantizar que las sanciones sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Las informaciones precisas solicitadas por la Comisión de Expertos no han recibido respuesta sobre este punto. En lo que respecta al problema de la movilización de la mano de obra, en el informe de la Comisión de Expertos se indica que en 1986 el representante gubernamental había anunciado ante la Conferencia que se habían adoptado las medidas necesarias para aplicar las disposiciones del Convenio. Hoy se nos dice, en cambio, que el problema sigue en estudio. Sería útil que se dieran precisiones al respecto.

El representante gubernamental, respondiendo a los miembros empleadores, declaró que su Gobierno haría todo lo posible para cumplir todas las observaciones de la Comisión. En cuanto a la observación de los miembros trabajadores sobre las medidas adoptadas en materia de movilización de mano de obra, con objeto de aplicar el Convenio, ha habido retrasos debidos a la reimplantación de las estructuras sindicales, que sólo pudo concluirse en abril de 1989, después de los incidentes que se produjeron en las fronteras del país.

El miembro trabajador de Senegal deploró que hubiera todavía en Africa un país en que se practicara la esclavitud. Apoyó las intervenciones de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores y pidió a la Comisión que insistiera con firmeza en la necesidad de aplicar el Convenio.

El miembro trabajador de Botswana pidió informaciones más precisas sobre las intenciones del Gobierno en relación con el artículo 3 de la ordenanza núm. 81-234 y sobre el pago de las indemnizaciones. Por otra parte, (pueden darse garantías a la Comisión de que se comunicarán informaciones a la OIT sobre los procesos emprendidos contra los que violan las disposiciones que prohíben la esclavitud, así como las sanciones que se les aplican? Por último, (puede el Gobierno comunicar a la OIT cualquier texto legal que abrogue el artículo 3 de la mencionada ordenanza?

El representante gubernamental, en respuesta a estas preguntas, reiteró el compromiso de su Gobierno de hacer todo lo posible para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

Los miembros trabajadores expresaron nuevamente su gran preocupación y declararon que había que insistir ante el Gobierno para que tomara sin retrasos medidas concretas y enviara las informaciones precisas solicitadas por la Comisión de Expertos. Expresaron la esperanza de que, en base a tales informaciones, la Comisión podría constatar progresos el año próximo, sin lo cual se vería en la obligación de llegar a conclusiones diferentes.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, pero deploró que éste no hubiera sido más preciso, en particular, en relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota igualmente de la solicitud dirigida al Director General de la OIT de que se enviara una misión al país, que podría ayudar a modificar la legislación, de manera que se garantice la aplicación del Convenio. Profundamente preocupada, la Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno estaría en condiciones de facilitar informaciones completas y detalladas sobre la legislación y la práctica. La Comisión señaló que podría formular conclusiones de otro carácter si el Gobierno no lo hacía y rogó al Gobierno que enviara a tiempo una nueva memoria detallada para que la Comisión de Expertos la examine y la presente Comisión pueda discutir en 1991 sobre la situación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer