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Individual Case (CAS) - Discussion: 1989, Publication: 76th ILC session (1989)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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Un representante gubernamental, el Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales, constató, al participar en los trabajos de la Comisión para observar la verdadera naturaleza de la discusión y las razones por las cuales la República Islámica del Irán se ve acusada de injusticia y de violación del Convenio, que se hacen a su país preguntas sobre los fundamentos de la revolución islámica. Su Gobierno procedió a un atento examen del informe de la Comisión de Expertos y, en su opinión, no ha habido discriminación. Los representantes de su país han debatido en términos jurídicos acerca de las cuestiones de competencia de la Comisión: informes técnicos han sido enviados y, sin embargo, el caso no se ha resuelto. El Gobierno indicó que estaba dispuesto a examinar las quejas que se presenten, pero que no hay reclamantes. Numerosas referencias fueron hechas a los derechos humanos, y se pregunta cuáles son los verdaderos derechos humanos, qué papel han desempeñando y continúan desempeñando. Refiriéndose a la situación de los derechos humanos en su país antes de la revolución islámica, estima que en esa época ni la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, ni la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones hicieron nada contra el régimen. Por el contrario, la cuestión de francmasones y baha'is ha sido sometida varias veces a la presente Comisión y seguirá siendo sometida, sin duda, en el futuro. El orador procedió luego a un amplio análisis histórico del papel del movimiento baha'i y de la francmasonería en su país, de sus lazos con los medios corrompidos del régimen cuyos dirigentes eran baha'is en su mayoría y habían tenido incluso la intención de establecer el baha'ismo como religión de Estado, con ayuda de las potencias occidentales que controlaban al país en el antiguo régimen. Muchos de los actuales dirigentes del país, y su propia persona, pasaron numerosos años en prisión y fueron torturados y se pregunta qué hacían en esa época los organismos que se ocupan de derechos humanos.

Cada año se plantean nuevos problemas en lo que se refiere a los baha'is, y acerca de las mujeres, la Comisión solicita que las minorías religiosas puedan tener jueces en el sistema judicial así como también estadísticas sobre ese punto. El orador llamó la atención de la presente Comisión acerca de los espías que están en prisión en su país por haber comunicado tales informaciones al exterior.

El orador deseó precisar que ningún baha'i y ningún masón ni ninguna persona que tenga otras creencias que las musulmanas han sido perseguidos por su creencia. Los cristianos, los zoroastrianos, los israelitas tienen representantes en el Parlamento y han sido voluntarios para participar en la guerra defensiva. El baha'ismo es únicamente un movimiento político de espionaje que actúa contra la seguridad pública. Los masones y los baha'is son perseguidos por actos que se refieren al desfalco de bienes públicos y al mercado negro.

Las cuestiones ideológicas no pueden ser objeto de compromiso: el Gobierno no aceptará jamás, bajo ningún pretexto, la oposición por parte de organismos internacionales, o de quien sea, a sus objetivos ideológicos. El orador recordó nuevamente que si una persona desea formular una queja tiene la posibilidad de someter su caso a órganos competentes. No ha habido casos, ya que ninguna minoría padece de discriminación. Uno de los principios fundamentales del Islam es el no discriminar, pero el Islam, con el fin de conservar una sociedad sana, se protege contra quienes se oponen a sus leyes, y las personas que se muestran indulgentes para con tales acciones deberán naturalmente ser castigadas. En ningún caso, se permitirá a los baha'is un renacimiento en el país y su presencia en las organizaciones internacionales sería perjudicial para la República Islámica de Irán.

El orador declaró que a partir de ahora, en cualquier objeción, cualquier punto planteado contra la evidencia no será aceptado. El orador hizo ciertas preguntas sobre las cuales desearía recibir respuesta escrita: definición de las minorías, de la discriminación en general y en un caso particular, definición de la religión y criterios que permiten reconocer una religión.

Los miembros trabajadores y empleadores solicitaron al representante gubernamental de atenerse a las cuestiones concretas en relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, y el presidente de la presente Comisión declaró que sería juicioso tratar el fondo de las cuestiones; el representante gubernamental indicó que transmitiría sus preguntas por escrito. Puso de relieve que muchos debates tuvieron lugar anteriormente en el seno de la presente Comisión acerca de la aplicación del Convenio, pero que no se reciben sus argumentos. Lamentó que el informe de la Comisión de Expertos no mencione ciertas medidas que han sido tomadas a nivel interno y ciertas leyes que han sido elaboradas. La cuestión de los baha'is es una cuestión interna que no toca discutir en la presente Comisión. Esta comunidad, como todas las otras, tiene derecho a trabajar, a vivir, y a recurrir a instancias judiciales y a las autoridades competentes que dependen del Ministerio de Trabajo, en los cuales podrán ser escuchados.

Los miembros trabajadores, refiriéndose a uno de los puntos planteados por el representante gubernamental, precisaron que la Comisión de Expertos, para preservar su objetividad e imparcialidad, no entra en contacto ni con las organizaciones de empleadores y trabajadores, ni con los gobiernos, pero que es posible aprovechar la asistencia a la Conferencia Internacional del Trabajo para tomar contacto con personas que pueden suministrar informaciones sobre la aplicación de este Convenio. Piensan que sería útil recibir por escrito las preguntas formuladas por el representante gubernamental. En relación con el Convenio subrayaron que existen contradicciones con el Convenio, en la legislación y la práctica, en materia de empleo y formación; que existen discriminaciones por motivos politico-religiosos, lo cual consideran muy peligroso, y que estas discriminaciones afectan no sólo al grupo baha'is sino también a otras minorías. Se refirieron a la tolerancia y al respeto de las libertades de los ciudadanos y esperan que los pequeños signos que se aperciben permitan ver próximamente cierto número de cambios. Esperan que los trabajadores no continuarán sufriendo discriminaciones en el empleo y la formación, discriminaciones que vulneran el Convenio y cuya existencia es unánimemente reconocida en las instancias internacionales y por parte de numerosas personas independientes y objetivas. Por último, esperan que la preocupación de los miembros trabajadores, de la Comisión de Expertos y de las Naciones Unidas se reflejará en las conclusiones.

Los miembros empleadores declararon que la situación ha sido claramente descrita por los expertos; se trata de discriminaciones en la formación, el empleo y la vida profesional ejercidas contra minorías religiosas, especialmente los baha'is, francmasones y ateos. Manifestaron su decepción en relación con la intervención del representante gubernamental ya que no estaban interesados en conocer hechos históricos del Irán y porque los argumentos invocados carecen de lógica. En efecto, no pueden aceptar el razonamiento que consiste en decir que, cuando los responsables de un mal gobierno pertenecen a una religión, hay que condenar la religión. En este contexto, no habría religión que no debiera ser combatida ya que en muchas religiones se encuentran malos elementos. Hubiesen preferido recibir informaciones más concretas relativas a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, en particular sobre la discriminación en el campo de la formación y de la educación. El representante gubernamental no se refirió a los cambios que se vislumbran y no informó si ellos continúan. Manifestaron su inquietud ante la declaración del representante gubernamental según la cual no hay más problemas de francmasonería porque no hay más francmasones. En cuanto a los baha'is parece que tienen acceso a la escuela primaria, pero que enfrentan graves dificultades para acceder a la enseñanza secundaria y superior, para lo cual se ven obligados a abjurar de su fe. Las mujeres por su parte no están autorizadas a ejercer ciertas profesiones. Estiman que sobre todos esos puntos la presente Comisión deberá tomar posición en un informe futuro y que sería conveniente poder tomar nota de progresos. Consideran que bastantes cambios son necesarios y dada la situación se ven obligados a manifestar nuevamente su gran inquietud.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán declaró que apoyaba a su Gobierno, lo cual no es costumbre. Sin embargo, en las cuestiones fundamentales de naturaleza religiosa hay que guiarse por su propia conciencia. La formulación de las normas internacionales en materia de condiciones de trabajo provoca generalmente la gratitud de los trabajadores. Se reconoce que la Comisión de Expertos debe guiarse por los principios de independencia y de imparcialidad en su trabajo. Desgraciadamente, en su opinión, no se han respetado estos principios. Como ya lo expresara en la reunión del Grupo de los Trabajadores, a su parecer las opiniones de los miembros de países no industrializados eran tratadas más severamente por la presente Comisión que aquellas expresadas por los miembros de países industrializados. En el caso de la aplicación del Convenio en su país, se han dejado de lado esos criterios. Como ya lo explicó el año pasado, la cuestión del trato dado a los baha'is y a los masones no puede tomarse en consideración para la aplicación del Convenio. Los baha'is son una red de espías que han ocupado puestos claves en el Irán prerrevolucionario y que han sido ellos mismos los principales autores de discriminaciones durante este periodo. Ellos atrajeron el odio de la población, incluso de los trabajadores, y por ello, él apoya la posición de su Gobierno. Plantea ciertas preguntas para las cuales solicita una respuesta escrita: 1) _por qué la Comisión no ha manifestado su opinión con respecto a los documentos que su organización había sometido hace cuatro años como prueba de espionaje de los baha'is y por qué no los menciona en su informe?; 2) _Por qué la Comisión de Expertos jamás ha contactado a su organización sobre el papel de los trabajadores en la aplicación de los convenios, mientras que subraya ese mismo papel en su informe?; 3) _Por qué el vicepresidente trabajador no ha respondido a la invitación que su organización ha hecho para que visite su país y observe las medidas tomadas por su organización para promover los intereses de los trabajadores? Los problemas discutidos en la presente Comisión no son los verdaderos problemas de los trabajadores de su país. No podrá expresarse en la presente Comisión sobre otros problemas, en tanto que éste no sea dejado de lado, ya que podría sospecharse que la causa de los trabajadores está ligada con una organiza ción de espionaje.

Los trabajadores que él representa tienen dudas acerca de las referencias que se hacen en el informe sobre la situación de los derechos humanos en su país, sometido a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ciertos países que habían ratificado el Convenio y que respetan aún menos esos derechos humanos, han sido igualmente mencionados en los informes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, observa que la presente Comisión no ha mencionado a estos países. El orador se refiere a las presiones de las cuales son objeto los trabajadores árabes de los territorios ocupados y al número de trabajadores palestinos asesinados, y se pregunta si la OIT o la presente Comisión no tienen la obligación y la responsabilidad de defender los derechos de los tra trabajadores oprimidos en los territorios árabes ocupados. Se hace la pregunta de si hay diferencia de trato que no está en conformidad con los objetivos de independencia, de objetividad y de imparcialidad. Refiriéndose a la preparación del informe de la Comisión de Expertos en marzo de 1989, se preguntó si ésta puede examinar completamente todos los informes de los países en el poco tiempo disponible. Finalmente solicitó a la presente Comisión reconsiderar sus decisiones y examinar si el hecho de participar en la política internacional es compatible con la solución de los problemas de los trabajadores. Esperó que la presente Comisión será capaz de crear una atmósfera de com prensión mutua que permita ocuparse de los problemas reales de los trabajadores de su país.

El representante gubernamental declaró que es inexacto pretender que ciertas personas hayan sido obligadas a cambiar de religión y de fe; numerosos baha'is se han convertido por iniciativa propia, y no se ha hecho presión para que cambien de fe. En lo que se refiere al acceso a los establecimientos escolares, el Gobierno ha organizado las medidas tomadas y todas las personas son tratadas de igual manera. En cuanto a la formación profesional, él está encargado personalmente y no ha tenido conocimiento ni de rechazo ni de aceptación de baha'is. No existe ninguna discriminación en lo que se refiere al empleo y las inversiones: los baha'is dirigen empresas y servicios eco nómicos y comerciales desde el nivel más bajo hasta los puestos más elevados. La organización de la inspección pública trata todas las quejas sin discriminación. La Corte Administrativa se ocupa de los delitos cometidos por los funcionarios igualmente sin discriminación. El Ministerio del Trabajo y de Asuntos Sociales comprende un consejo de conciliación que se ocupa, igualmente sin discriminación, de todas las quejas que le son dirigidas. Se ha promulgado una ley que extiende el ámbito de competencias en materia de recursos a los tribunales superiores.

El orador concluyó subrayando nuevamente que estas cuestiones políticas son de naturaleza polémica, particularmente en lo que se refiere a las directrices emanadas directamente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y solicita que esta cuestión sea suprimida de una vez por todas.

La Comisión tomó nota de las explicaciones orales suministradas por el representante gubernamental. Lamentó constatar que ningún cambio se ha producido en la situación en lo relativo a la aplicación del Convenio. Como cada año desde 1983, la Comisión expresó nuevamente su grave preocupación, acerca de los problemas que subsisten en cuanto a la aplicación del Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno abolirá cualquier forma de discriminación contraria al Convenio, que se base en motivos de sexo, religión u opiniones políticas, así como también en el origen social o nacional. La Comisión confía en que el Gobierno será capaz de anunciar progresos decisivos y sustanciales sobre la aplicación del Convenio a y partir del año próximo.

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