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Individual Case (CAS) - Discussion: 2001, Publication: 89th ILC session (2001)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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Un representante gubernamental señaló que el principal deber del Gobierno es acatar la Constitución como mandato del pueblo y que para esto se han propuesto dos objetivos estratégicos, a saber, el bien común y la justicia social. Indicó que el proceso de elaboración de nuevas leyes continúa en el marco del diálogo social y recordó que la comisión de juristas encargada de preparar los proyectos tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. Con respecto a la ley que requiere que los trabajadores tengan diez años de residencia en el país para poder acceder a cargos directivos, manifestó que quedó técnicamente abrogada con la adopción del artículo 95 de la nueva Constitución que establece que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes". El constituyente estableció "el poder electoral" que garantiza que todo proceso electoral se lleve a cabo de manera imparcial y transparente. Con ese fin se instituyó el Consejo Nacional Electoral, el que elaboró, en consulta con las representaciones sindicales, el Estatuto Especial Transitorio para la renovación de la representación sindical que tendrá vigencia hasta en tanto se renueve la dirigencia sindical. Señaló la existencia de un proyecto de democratización sindical y garantías sindicales, fruto de un acuerdo intersindical entre las distintas centrales sindicales. El Gobierno hizo votos para que la democracia sindical sea quien decida sobre tales proyectos. Saludó la activa participación de la OIT en dicho acuerdo e insistió en la necesidad de una urgente relegitimación de los dirigentes sindicales. En cuanto a la aplicación del Convenio núm. 87, ratificó que su Gobierno no ha tenido intención de violar la libertad sindical y que por el contrario se ha producido una apertura que se manifiesta en los 3.600 sindicatos inscritos actualmente. El Convenio núm. 87 tiene rango constitucional y es por lo tanto de aplicación obligatoria. Negó las alegaciones sobre injerencia de la Contraloría Nacional en el manejo de los fondos sindicales señalando que, en virtud del artículo 95 de la Constitución, las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención ni a disolución administrativa. En cambio, sí se exige a los dirigentes sindicales realizar una declaración jurada de bienes antes de comenzar a ejercer su función y al término de ella. Destacó asimismo que la Contraloría es un órgano autónomo e independiente que cuenta con una serie de recursos que pueden ejercer quienes se sientan lesionados en sus derechos. Manifestó su voluntad de continuar trabajando en la erradicación de la pobreza, la participación democrática amplia de los trabajadores para lograr la paz social y el empleo decente y productivo. Por último, valoró la cooperación técnica de la OIT brindada al Gobierno desde su Oficina Regional en Lima.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental de Venezuela por su declaración, efectuada en términos particularmente amables, aunque su contenido es menos instructivo y, de hecho, preocupante. El año pasado los miembros empleadores convinieron en hacer constar una reseña de este caso en un párrafo especial, en la esperanza de no tener que examinarlo nuevamente este año, una esperanza que lamentablemente se ha desvanecido. La Comisión se viene ocupando reiteradamente de este caso desde principios de 1990 y ésta es la quinta vez que lo examina desde 1995. La Comisión de Expertos ha expresado repetidamente sus críticas y el Comité de Libertad Sindical formuló una serie de solicitudes específicas al Gobierno de Venezuela con el fin de que pusiera su legislación en conformidad con el Convenio. La ley orgánica del trabajo contiene disposiciones detalladas sobre materias relativas a cuestiones internas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y establece exigencias demasiado elevadas en relación con el número de empleadores y de trabajadores necesarios para que creen sus propias organizaciones. Las declaraciones formuladas por el representante gubernamental de Venezuela el año pasado y en el corriente año hacen referencia a la nueva Constitución que entró en vigor en 1999. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha observado con preocupación que la nueva Constitución contiene numerosas disposiciones que no están en conformidad con las exigencias del Convenio. Si la propia Constitución infringe el Convenio núm. 87, es imposible que se pueda introducir algún cambio en la legislación. El representante gubernamental también mencionó una comisión de juristas especializados en derecho laboral, establecida oficialmente con instrucciones de tomar en consideración las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. No obstante, sobre la base de los comentarios de la Comisión de Expertos, la Comisión ya tiene conocimiento de lo que es necesario cambiar en relación con el presente caso. A este respecto, el establecimiento de una comisión de juristas parece como un medio de aplazar la adopción de medidas necesarias. El Comité de Libertad Sindical ya ha examinado por lo menos 18 casos relacionados con Venezuela. Además, hay una iniciativa destinada a promover un movimiento sindical unificado, que contraviene esencialmente las disposiciones del Convenio núm. 87. Para concluir, los miembros empleadores recordaron que durante los últimos cinco o seis años la situación en Venezuela ha venido empeorando. Es tiempo de que la Comisión inste al Gobierno a adoptar de inmediato medidas orientadas hacia la dirección correcta.

Los miembros trabajadores declararon que desde hace varios años la Comisión de Expertos viene señalando la existencia de contradicciones entre la legislación venezolana y las disposiciones del Convenio. Este caso fue discutido por la Comisión en numerosas ocasiones. El año pasado, a raíz de la falta total de progreso o indicios que permitieran probar la buena voluntad del Gobierno, la Comisión se vio obligada a incluir sus conclusiones en un párrafo especial. Asimismo, los Presidentes de los Grupos de Trabajadores y Empleadores, dirigieron una carta redactada conjuntamente al Presidente de la 88.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con un llamamiento al Gobierno a que respete sus compromisos internacionales habida cuenta de la adopción del decreto núm. 36904 de 2 de marzo de 2000 en flagrante violación con las normas de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En sus observaciones, la Comisión de Expertos señaló que el Gobierno había plasmado en la Constitución las tendencias de su acción antisindical. Así, el artículo 95 de la Constitución impone la alternabilidad de los mandatos de los miembros de las directivas sindicales, lo que constituye un grave obstáculo al ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 3 del Convenio. Asimismo, en virtud del artículo 293 de la Constitución, la organización de las elecciones sindicales es supervisada por un Consejo Nacional Electoral cuyos miembros tienen principalmente por mandato buscar la unificación sindical y zanjar las cuestiones relativas a la afiliación a las organizaciones de trabajadores. La Comisión de Expertos ha señalado en este sentido que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales, así como la cuestión de la unicidad sindical o la calidad de los miembros de los sindicatos, deben ser objeto de decisión de las propias organizaciones sindicales y de ninguna manera impuestos por la ley, ya que dicha imposición constituye una de las violaciones más graves de la libertad sindical que se puede concebir. Igualmente, la Comisión de Expertos consideró que el acuerdo celebrado en la Asamblea Nacional sobre la convocatoria a referéndum nacional sindical con miras a la unificación del movimiento sindical y a la suspensión o destitución de los actuales dirigentes sindicales implicaba una gravísima injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales. Los miembros trabajadores no pueden sino asociarse a las severas observaciones de la Comisión de Expertos que se ven reflejadas en los términos que ha utilizado tales como "gravísimas violaciones", "gravísima injerencia" o "totalmente incompatible". El Gobierno no puede continuar con este modo de proceder, debe respetar sus compromisos internacionales y para ello tomar las medidas necesarias para modificar la Constitución y derogar el decreto núm. 36904 anteriormente citado. Además, los miembros trabajadores propusieron una misión de contactos directos a fin de intensificar el diálogo con el Gobierno y buscar soluciones concretas a los problemas observados.

El miembro trabajador de Venezuela señaló que es miembro de la Directiva Provisional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, que afilia a más de 2.000 sindicatos y continúa siendo la más grande central sindical de Venezuela. Declaró que buena parte de las violaciones del Convenio núm. 87 observadas por el Comité de Libertad Sindical tienen su origen en las intenciones del Gobierno de liquidar a la Confederación de Trabajadores de Venezuela y favorecer una confederación sindical que esté en consonancia con sus creencias. El orador lamentó que no se hayan adoptado los correctivos necesarios para evitar seguir figurando entre los Estados que no cumplen cabalmente las obligaciones impuestas por su condición de Miembro de esta Organización. Lamentó, todavía más, que el Gobierno no manifieste ningún propósito de enmienda frente a los señalamientos contundentes contenidos en el informe de la Comisión de Expertos. A pesar de los compromisos asumidos en la pasada Conferencia, el Gobierno insiste en llevar a cabo prácticas antisindicales y en dictar normas que violan gravemente el Convenio núm. 87. Declaró que a pesar de las indicaciones de la Comisión de Expertos y de las reiteradas advertencias del Comité de Libertad Sindical sobre la incompatibilidad de un referéndum para que el pueblo venezolano se pronunciara sobre asuntos de la exclusiva incumbencia y de los trabajadores, el mismo se llevó a cabo en diciembre de 2000. En dicho referéndum tuvo la oportunidad de participar todo el que estuviera inscrito en el registro electoral. A raíz del mismo se suspendió a directivos sindicales que estaban al frente de confederaciones y federaciones. Asimismo se autorizó al Consejo Nacional Electoral para que elaborase un estatuto especial destinado a regular el proceso electoral tendente a renovar los directivos sindicales. Insistió en que el Gobierno desatendió todas las advertencias de que dicho referéndum violaba la libertad sindical, y en particular el artículo 3 del Convenio núm. 87 que establece que "las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y el de elegir libremente a sus representantes". El orador añadió que el Jefe del Servicio de Libertad Sindical y el propio Director General de la OIT hicieron conocer al Presidente del Consejo Nacional Electoral que el plebiscito violaba gravemente la libertad sindical. A pesar de ello, el Gobierno llevó a cabo dicho proceso. Por su parte, en respuesta al recurso interpuesto por varias federaciones, el Tribunal Supremo de Justicia consideró que el plebiscito era compatible con el Convenio núm. 87. El orador añadió que en base al referéndum, el Consejo Nacional Electoral ha dictado un reglamento electoral contrario a la libertad sindical, puesto que determina las modalidades según las cuales se deben celebrar las elecciones. Por otra parte, señaló que la Contraloría General de la República ha dictado una resolución que obliga a los directivos sindicales a presentar ante dicho Organismo una declaración jurada de bienes, lo que supone una evidente transgresión del Convenio núm. 87 y una injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que Venezuela no es desconocido de la presente Comisión, que resolvió citar este caso en un párrafo especial en la Conferencia del año pasado debido a serios incumplimientos del Convenio. Lamentablemente, como queda claro en el informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha hecho más que aumentar su injerencia e intervención en la organización de los trabajadores de Venezuela desde junio pasado, justificando sus medidas en nombre de la democracia popular. En cuanto a la situación de Venezuela desde junio de 2000, las violaciones de la ley orgánica del trabajo al Convenio aún no han sido remediadas, salvo el artículo 404. Nada en la actual memoria del Gobierno indica lo contrario. Además de esto, a pesar de que el lenguaje de la Constitución de Venezuela y, en especial, el artículo 23, protegen la libertad sindical y las organizaciones de trabajadores de intervención, suspensión y disolución administrativa, esto es completamente contradicho por los artículos 95 y 293. El artículo 95 al hablar de "sufragio universal, directo y secreto" sugiere claramente que los trabajadores y sus sindicatos ya no pueden elegir a sus dirigentes por medio de delegados en convenciones. El artículo 293 reglamenta los procedimientos y modalidades de elección que deben aplicar los trabajadores y las organizaciones sindicales. Además, puede interpretarse en el sentido de exigir la participación tanto en la elección de no-miembros como de miembros dentro de la jurisdicción de un mismo sindicato e imponer una autoridad electoral ajena a los trabajadores para garantizar el así llamado sufragio. El miembro trabajador puso de relieve que es muy importante para los objetivos del Convenio núm. 87 hacer una clara distinción entre elecciones supervisadas por el Gobierno para determinar el estatus representativo de la negociación colectiva y la injerencia respaldada por el Gobierno en la elección de los dirigentes sindicales. Sin embargo, aun cuando los trabajadores de Venezuela y sus sindicatos intentaron celebrar elecciones directas, tratando de estar a la altura de la propia retórica del Gobierno, fueron coartados en sus esfuerzos. El 14 de julio de 2000, el Consejo Nacional Electoral prohibió la celebración de elecciones de dirigentes sindicales hasta febrero de 2001 y, a fines de marzo de 2000, impidió a la Federación de Campesinos y Encofradores que realizara elecciones directas internas y declaró que los bienes muebles y propiedades de dicha Federación fueran dados en depósito al defensor del pueblo. El 3 de septiembre de 2000, el Presidente de Venezuela anunció la creación de la Fuerza "Bolivariana" de Trabajadores (FBT), una nueva federación de trabajadores cuyo propósito aparente es el de reemplazar a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). Finalmente, como la Comisión de Expertos claramente señaló, el referéndum nacional sindical impuesto por el Gobierno el 3 de septiembre de 2000, para que todos los votantes venezolanos decidieran sobre la celebración de elecciones sindicales en el país, incluidas las cuestiones de la reforma del liderazgo sindical y de suspensión de los dirigentes sindicales, violan las normas y principios del Convenio y crean un precedente que entraña una amenaza. Afortunadamente, el pueblo de Venezuela tuvo el buen tino de boicotear esta ofensiva de gran escala contra la libertad sindical, como quedó claro en el porcentaje de abstenciones de al menos el 77 por ciento de los votantes, según las propias cifras del Consejo Nacional Electoral. Para concluir, el orador destacó que debido a la impunidad y desprecio del Gobierno de Venezuela con respecto al Convenio, desde que fuera adoptado el año pasado el párrafo especial, sólo le queda unirse al resto del Grupo de los Trabajadores para apoyar la solicitud de enviar una misión de contactos directos a Venezuela. En efecto, la democracia sindical es demasiado importante como para que los trabajadores dejen librada a terceros la responsabilidad de defenderla.

La miembro trabajador de Argentina declaró que la injerencia del poder público en la organización y dirección de los sindicatos en Venezuela constituye una grave violación a la libertad sindical. Observó con profunda preocupación que la nueva Constitución de este país consolida estas violaciones al imponer las reglas para la elección de las directivas de los sindicatos. Recordó que sólo los trabajadores están legitimados para fijar este tipo de normas, sin la intervención del gobierno de turno ni de los empleadores. Más grave aún es el contenido del decreto núm. 36904/2000 que organiza las elecciones sindicales pretendiendo imponer, de manera unilateral, un modelo de unicidad sindical. No se trata de medidas aisladas sino de una campaña deliberadamente orquestada por el Gobierno para desacreditar al movimiento sindical venezolano. En efecto, en marzo de 2000 se llevaron a cabo tres actos de marcado corte antisindical: la derogación del Convenio colectivo petrolero; la destitución de los directores laborales, y la constitución de una comisión electoral para intervenir en las elecciones sindicales. A ello debe sumarse las manifestaciones del Presidente del país, quien reconoce haber solicitado a la Asamblea Legislativa la disolución de la Confederación de Trabajadores de Venezuela. Destacó como positivo en ese contexto el fracaso del referéndum, convocado por el Gobierno para continuar con su injerencia en la vida de los sindicatos, en el que el nivel de abstención fue del 80 por ciento. Se ha generado un cuadro de caos y anarquía en las relaciones laborales que los empleadores aprovechan para desconocer a los representantes sindicales y rechazar sus reclamos. Por último, solicitó que el Gobierno derogue la legislación que viola el Convenio núm. 87 y cese su campaña antisindical.

El miembro trabajador de México señaló que si bien Venezuela ratificó el Convenio núm. 87 en 1982, adoptó en 1999 una Constitución que desconoce el compromiso asumido en el ámbito internacional. Señaló que el Gobierno habla de "apertura de la libertad". Sin embargo, las medidas adoptadas son contradictorias. Al efecto señaló las relativas a la Contraloría Nacional, ante la cual deben formular declaraciones juradas los dirigentes sindicales, o la realización de un plebiscito en el que se convoca a todo el pueblo para decidir sobre cuestiones que conciernen exclusivamente al ámbito sindical. Ha llegado el momento de que la Organización tome medidas para evitar que estas prácticas puedan ser seguidas como modelos por otros países. No es admisible que se viole la libertad sindical alegando el ejercicio de la libertad gubernamental. Es necesario que una misión de contactos directos pueda comprobar la realidad de la situación sindical en Venezuela.

Otro miembro trabajador de Venezuela compartió lo señalado por la Comisión de Expertos en lo relativo a la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores para constituir sindicatos no dependientes; a la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores, y a la demora en la modificación de la legislación observada. Señaló la necesidad de que se efectúen dichas reformas en un futuro cercano con la participación de todos los sectores involucrados tal como lo garantiza la actual Constitución de su país. En relación con la situación existente en Venezuela, indicó que se han producido importantes cambios políticos, económicos y sociales que influyen en los trabajadores y el movimiento sindical. Los niveles de pobreza alcanzan a más del 65 por ciento de la población, la tasa de desempleo gira alrededor del 16 por ciento y la economía informal agrupa al 50 por ciento de la población ocupada. Se carece de una política de seguridad social y fundamentalmente de toda protección sindical, producto de la división y la disminución de la tasa de sindicación. Todo esto, producido desde hace 20 años, llevó a las centrales, confederaciones y sindicatos a formular propuestas en el marco del proceso constituyente que se vivió en Venezuela en 1999. Algunas de ellas fueron recogidas en la Constitución de la República y refrendado por todo el pueblo, como por ejemplo el artículo 95 que consagra los acuerdos nacionales e internacionales en materia de libertad sindical y contempla la posibilidad de realizar elecciones directas y secretas en toda la estructura sindical del país. Se está preparando en Venezuela, en un corto plazo, la realización de un proceso electoral en todos los sindicatos, federaciones y confederaciones. Sugirió que sería positivo que confederaciones sindicales internacionales y representantes de la OIT se hicieran presentes en dicho proceso. Confió en que el proceso de cambio que se vive en su país contribuirá al fortalecimiento de la libertad sindical, muy cuestionada en los treinta últimos años, y reconoció la importante contribución de la OIT mediante su Oficina Regional al proceso de discusión para la unificación del movimiento sindical venezolano.

El representante gubernamental tomó nota de la discusión y reiteró su apertura al diálogo en beneficio de la justicia social y de la erradicación de la pobreza en la que contradictoriamente se encuentra un país rico. En lo que se refiere a la libertad sindical sostuvo que las cuestiones habían sido resueltas con la adopción de la Constitución de 1999. En cuanto al problema de la unicidad sindical, indicó que será solucionado de manera independiente por los representantes de las centrales sindicales. En lo relativo a la Contraloría Nacional reiteró que la misma no interviene en el manejo de los fondos sindicales sino que se limita a recibir las declaraciones juradas de bienes de los dirigentes sindicales antes y después del ejercicio de sus funciones. Por último, afirmó que aceptaba la realización de la misión de contactos directos permanentes así como la visita de organizaciones internacionales, elementos que contribuirán al fortalecimiento del tripartismo, lo que permitía, además, mantener informada a la OIT.

Los miembros empleadores indicaron que es difícil para ellos comprender lo que el representante gubernamental ofreció como información sobre los hechos. Hubo un largo debate sobre este caso pero los problemas contenidos en él no han sido resueltos y no podrán serlo si las mismas disposiciones constitucionales violan el Convenio núm. 87. Además, destacaron que los miembros trabajadores solicitaron varias veces al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos en el país. No obstante, el representante gubernamental indicó que deseaba una presencia permanente en el país, lo cual no significa necesariamente la aceptación de una misión de contactos directos. Esta cuestión necesita ser clarificada.

Los miembros trabajadores recordaron su profunda inquietud frente a la evolución de la libertad sindical en Venezuela. Dejaron en claro que no estaban de acuerdo con las declaraciones realizadas por un miembro trabajador de Venezuela, quien parece compartir la concepción del Gobierno según la cual la libertad sindical se limita a la libertad de adherirse al proyecto gubernamental. El año pasado, la actitud del Gobierno ya fue considerada preocupante por los miembros trabajadores y los miembros empleadores, y el caso fue objeto de un párrafo especial. Este año, es necesario constatar que la situación es aún más grave ya que las violaciones se desprenden de las disposiciones de la nueva Constitución. En estas condiciones, conviene solicitar al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la Constitución y derogar el decreto núm. 36904 del 21 de marzo de 2000. El Gobierno deberá asimismo indicar claramente si acepta una misión de contactos directos.

Otra representante gubernamental, la Ministra de Trabajo de Venezuela, hizo referencia a la apertura de la libertad sindical y subrayó la existencia de 3.600 sindicatos. Indicó que este nuevo proceso de cambio no desconocía en absoluto la libertad sindical ni la organización legítima de los trabajadores. En este sentido destacó que se habían negociado 57 convenios colectivos. Declaró que el Gobierno desea respetar el Convenio núm. 87, que tiene rango constitucional, señalando que su contenido ha sido integrado totalmente en el artículo 95 de la Constitución. Pidió a los trabajadores que tuvieran confianza en el proceso que estaba en curso y añadió que no era interés del Gobierno lesionar sus libertades. Si éste fuera el caso, las organizaciones de empleadores y de trabajadores lo impedirían. Solicitó a la OIT que esperara los logros de dicho proceso para evaluarlos. Declaró que se trataba de un proceso profundo de cambio que no se llevaba a cabo en el país desde hacía 40 años. Indicó, asimismo, que nunca anteriormente había existido una base de datos de los sindicatos. Esta base de datos serviría a los propios sindicatos. Añadió que nadie lesionaría las decisiones sindicales y que si algún órgano gubernamental lo hiciera, las organizaciones sindicales contaban con los procedimientos judiciales garantizados por la Constitución. Agradeció, por último, la actitud de vigilancia de la OIT, así como el apoyo recibido de la Oficina para el seguimiento del proceso. Señaló que el gran proceso de debate se concretizaría en las elecciones de todos los sindicatos de base que se celebrarían a corto plazo.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó con gran preocupación que este caso se ha examinado en varias ocasiones por esta Comisión sin que se lograran resultados positivos. En relación con las graves divergencias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio, esta Comisión, al igual que la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a que modificara urgentemente su legislación para garantizar que los trabajadores y los empleadores pudieran constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes sin intervención de la autoridad pública. Insistió en la necesidad de eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y empleadores. Además, la Comisión observó que se han presentado recientemente nuevas quejas relativas a injerencias de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos y en particular en lo que respecta al proceso de elecciones sindicales. Asimismo, lamentó observar que la nueva Constitución de la República contiene disposiciones incompatibles con el Convenio. La Comisión constató que la situación se había deteriorado en forma muy grave y deploró tener que tratar nuevamente este caso. La Comisión también pidió al Gobierno que tomara medidas para retirar los anteproyectos criticados por la Comisión de Expertos. Por otra parte, la Comisión expresó su profunda preocupación ante la realización de un referéndum nacional sindical en diciembre de 2000 con miras a la unificación del movimiento sindical y a la suspensión o destitución de los dirigentes. La Comisión consideró que se trataba de violaciones muy graves del Convenio que tocan a los principios básicos de la libertad sindical y pidió al Gobierno que se abstuviera de toda acción tendiente a imponer la unicidad sindical.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno aceptó una misión de contactos directos para recoger informaciones sobre la aplicación del Convenio y preparar enmiendas que permitan su plena vigencia. La Comisión urgió al Gobierno a que tomara toda las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con las disposiciones y exigencias del Convenio. La Comisión instó a que en un futuro muy próximo se realizaran progresos reales en la aplicación del Convenio y expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones que permitan constatar progresos concretos y significativos en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión decidió que sus conclusiones figurasen en un párrafo especial de su informe.

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