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Individual Case (CAS) - Discussion: 2003, Publication: 91st ILC session (2003)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Serbia (Ratification: 2000)

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Un representante gubernamental declaró que según el artículo 5, párrafo 2 de la ley del trabajo, aplicada desde el 21 de diciembre de 2001, el término "asociación de empleadores" significa una organización a la que los empleadores se unen voluntariamente para defender sus intereses. Por lo tanto, esta disposición indica que el hecho de ser miembro de asociaciones de empleadores es algo voluntario. Según el artículo 136, párrafo 1, de la ley, un convenio colectivo debe acordarse entre el empleador o el representante de una asociación de empleadores y el representante sindical. Por lo tanto, la cámara de comercio e industria no participa en las negociaciones colectivas, ya que esto es función de la asociación, libre de empleadores.

El orador añadió que el Consejo Económico y Social ha sido establecido con el acuerdo de los interlocutores sociales. El acuerdo se concluyó el 1 de agosto de 2001 entre el Gobierno de la República de Serbia, tres sindicatos (ASNS, los sindicatos unidos "Nezavisnost" y el sindicato independiente de Serbia - SSSS) y la unión de empleadores de Serbia. La cámara de comercio e industria no forma parte del Consejo Económico y Social ni participa en las negociaciones colectivas. A invitación del Ministro de trabajo y empleo, y tal como acordaron los interlocutores sociales, la cámara de comercio e industria estuvo presente en las reuniones del Consejo en calidad de observadora. La presencia de la cámara de comercio e industria ha sido positiva, ya que el proceso de privatización todavía no ha terminado y ciertas empresas todavía son de propiedad pública. En lo que respecta al capítulo 6 de la ley sobre la Cámara de comercio e industria de Yugoslavia, el orador quiso informar a la Comisión que la ley que pone fin a la Cámara de comercio e industria de Yugoslavia se hizo efectiva el 4 de junio de 2003. Por esta ley la cámara de comercio e industria de Yugoslavia ha dejado de existir.

Los miembros trabajadores señalaron que es importante tomar en consideración el papel excepcional de los interlocutores sociales y el aumento del diálogo social en el desarrollo de la nueva legislación y en el desarrollo social y económico del país, especialmente a la luz del plan para la privatización de todas las empresas públicas. Tal y como se menciona en las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, la ley federal de la República de Yugoslavia sobre la cámara de comercio e industria establece restricciones que deberían suprimirse con el fin de garantizar la libertad de asociación, de conformidad con el Convenio núm. 87, el cual es un instrumento clave en la promoción del diálogo social y garantiza la participación de los interlocutores sociales en la reconstrucción de un Estado democrático. Los miembros trabajadores aprueban sin lugar a dudas los comentarios de la Comisión de Expertos, la cuál solicita la derogación de todas las disposiciones que limitan el derecho de asociación. La libertad de asociación debería garantizarse plenamente a través de la supresión de todos los obstáculos que frenan el registro de los sindicatos y quebrantan dicho derecho. Los trabajadores gozan del derecho de asociación en la mayoría de los sectores, pero los procedimientos para la aplicación de este derecho impiden en muchos casos su ejercicio. Los miembros trabajadores hicieron referencia a casos específicos en los que los sindicatos han encontrado obstáculos para la aplicación de dicho derecho. En consecuencia, todas las formas de injerencia administrativa del Gobierno en materia sindical deben suprimirse. Los trabajadores comprendieron que el Gobierno había solicitado asistencia para preparar el proyecto de ley sobre los sindicatos y que una de las conclusiones de la reciente misión de la OIT fue que los procedimientos de registro deben ser simples y cortos y no ser utilizados para minar el derecho de asociación. Pareciera que el Gobierno quería valerse del mismo criterio para el registro y la representación, que eran temas totalmente diferentes. Otro problema aún pendiente era la asignación de los activos de los sindicatos.

En conclusión, insistieron en la necesidad de que el proceso legislativo sea acelerado en plena consulta con los interlocutores sociales y en que todas las restricciones potenciales o los obstáculos administrativos al derecho de asociación deben ser suprimidos por la nueva ley, creando así la condición para la aplicación integral de este derecho. Se solicitó que la OIT continuara apoyando ese proceso.

Los miembros empleadores recordaron que este caso es especial por diversos motivos. Se trata de un caso puro respecto de los derechos de los empleadores que emanan del Convenio núm. 87. Durante varios años, la Comisión consideró que, cuando una ley nacional indicaba un sindicato específico en su texto, se trataba de una violación del Convenio. Esto es una clara violación del derecho a la libertad sindical, ya que el establecimiento de otro sindicato o asociación significaría una violación de la ley nacional en cuestión, que sólo reconoce a un sindicato para ejercer el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Los miembros empleadores recordaron que la Cámara de comercio e industria de Yugoslavia ejerce, por autorización de una ley, los poderes de las organizaciones de empleadores dentro del ámbito del Convenio. Además, la ley federal de la República sobre la Cámara de comercio e industria de Yugoslavia, establece la obligación de pertenecer a la Cámara de comercio. Aunque es habitual en muchos países establecer la obligación de pertenecer a las cámaras de comercio, no es aceptable que éstas ejerzan las funciones de las organizaciones de empleadores. Si sólo las cámaras de comercio tuviesen derecho a realizar negociaciones colectivas, esto violaría las funciones básicas de las asociaciones de empleadores. Consideraron que las nuevas leyes mencionadas por el representante gubernamental van en la buena dirección. Sin embargo, no es posible determinar hasta qué punto las nuevas leyes solucionarán el problema, ya que la Comisión no las ha examinado. Por lo tanto es necesario que se transmita copia de las nuevas leyes a la Oficina para que puedan ser examinadas por la Comisión de Expertos. Con referencia a la intervención de los miembros trabajadores, los miembros empleadores declararon que aunque está claro que este Convenio concierne tanto a la libertad de asociación de los trabajadores como de los empleadores, la base para las discusiones de este tema son los comentarios de la Comisión de Expertos que en este caso se refieren exclusivamente al problema de la libertad de asociación de los empleadores.

El representante gubernamental agradeció a los miembros trabajadores y empleadores sus comentarios. Serbia y Montenegro proporcionarán los nuevos textos legislativos a la Oficina y agradece la asistencia de la OIT respecto al tema que se ha discutido.

Los miembros trabajadores declararon que consideran importante plantear algunos de los puntos clave que los trabajadores señalaron durante la misión de la OIT. Es importante que el Convenio núm. 87 no sólo se consagre en la nueva legislación sino que se aplique en la práctica. Además, en el contexto del diálogo social, los trabajadores y los empleadores deben ser tratados en pie de igualdad.

Los miembros empleadores no desearon añadir nada a su declaración inicial, salvo hacer énfasis en que el ejercicio voluntario de la negociación colectiva es de importancia y debe quedar reflejado en las conclusiones.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate subsiguiente. La Comisión de Expertos observó que la ley de la República Federal sobre la cámara de comercio e industria violaba el artículo 2 del Convenio, limitando el derecho de los empleadores de constituir y de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, imponiéndoles una afiliación obligatoria a la cámara. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual la cámara de comercio e industria ha sido disuelta. La Comisión expresó la firme esperanza de que en su próxima reunión la Comisión de Expertos estará en condiciones de constatar progresos reales hacia la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión manifestó su esperanza para que en este caso los empleadores no tengan restricciones en su derecho a la libre y voluntaria negociación colectiva, y para que en general, los empleadores y trabajadores estén amparados por los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que comunicase en su próxima memoria, informaciones detalladas y precisas, inclusive los textos de la nueva ley sobre la cámara de comercio e industria, con el fin de que se hiciese una evaluación completa de la situación y su evolución por parte de la Comisión de Expertos.

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