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Un representante gubernamental reiteró que su Gobierno está firmemente comprometido con el cumplimiento de los diversos convenios de la OIT y con la promoción de las actividades sindicales y la libertad sindical en Bangladesh. Su Gobierno ha tomado nota con seriedad de todas las alegaciones sobre violación de los convenios de la OIT y ha examinado con sumo cuidado las alegaciones presentadas. Recordó a este respecto que su país ha ratificado un total de 33 convenios, entre ellos siete convenios fundamentales.
Recordó que la Ley del Trabajo de 2006 se promulgó después de realizarse consultas con las partes interesadas que se prolongaron por espacio de 14 años. Dicha ley promueve la actividad sindical y, a este respecto, señaló que diversos sindicatos han realizado elecciones en los últimos meses y se ha autorizado el ejercicio del derecho de sindicación a los activistas sindicales. No obstante, algunas partes continúan estimando que la Ley del Trabajo de 2006 necesita mejoras.
Señaló también que ha habido casos en los que personas ajenas al mundo del trabajo han intentado fomentar disturbios y cometido desmanes en pequeñas empresas. Recordó que al Gobierno le incumbe mantener el orden público y afirmó que los órganos encargados de hacer cumplir la ley han actuado de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y bajo la supervisión directa de los magistrados del poder judicial. No ha sido la intención del Gobierno acosar a los dirigentes sindicales ni impedirles que ejerzan legítimamente sus actividades sindicales. Subrayó que si bien la Confederación Sindical Internacional (CSI) se ha referido a algunos casos, se trata de casos aislados y no constituye un modelo habitual de violaciones. A título preventivo, el Gobierno ha establecido un grupo de trabajo sobre bienestar laboral en el que participan representantes de los trabajadores y una comisión de gestión de crisis a la cabeza de la cual se encuentra un alto funcionario del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Respecto de las alegaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos, dijo que ninguna de las personas allí mencionadas seguía encarcelada y que todas habían obtenido la libertad bajo fianza. El Gobierno no sigue adelante con las diligencias judiciales en contra de ellos. Agregó que en el país existen más de 5.000 fábricas en las que trabajan 2,5 millones de personas, y que no es fácil mantener el orden público en todas las fábricas. El Gobierno está empeñado en garantizar el orden y el imperio de la ley en las fábricas con una prudencia extrema. No obstante, ciertas personas ajenas al mundo fabril se han aprovechado de la situación e incluso han buscado refugio en las oficinas de los sindicatos. En tales casos se pone sumo cuidado al hacer cumplir la ley. Por ejemplo, los 250 trabajadores del sector del vestido detenidos en 2006 han sido liberados y se han interrumpido los procedimientos en su contra.
En lo que atañe a las ZFE (ZFE) recordó que éstas se habían creado hace dos decenios con el propósito de promover la inversión extranjera directa en el país. En ellas existen más de 250 fábricas y sus propietarios se han comprometido a respetar la existencia de sindicatos que ejerzan plenamente sus derechos en 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Asociaciones de Trabajadores y Relaciones de Trabajo en las ZFE de 2004. A partir de noviembre de 2006 se crearon asociaciones de trabajadores en todas las fábricas que existen en las ZFE, las cuales velan por el bienestar de los trabajadores. Actualmente en las ZFE se cuenta con 177 comités de representación y bienestar de los trabajadores. Los salarios y otros beneficios de que gozan esos trabajadores son significativamente más elevados que en el resto del país y la legislación nacional relativa a la actividad sindical en las ZFE se mejora constantemente.
Se refirió asimismo a las actividades realizadas por el Gobierno para promover la libertad sindical y condiciones de trabajo decentes. Señaló que, en consulta con representantes de los trabajadores y algunas ONG se está dando el toque final a la política destinada a erradicar el trabajo infantil, con vistas a asegurar que no haya niños en los lugares de trabajo. Se han emprendido varios proyectos, entre ellos un proyecto de duración determinada de la OIT, que se encuentra en su segunda fase y cuyo objetivo es retirar 45.000 niños de trabajos peligrosos en ocho ciudades importantes. Otro proyecto del Gobierno en el que participan múltiples actores prevé retirar a 30.000 niños de trabajos peligrosos, proporcionarles educación informal y formación profesional, y ofrecer a sus padres micro crédito para asegurarles medios de sustento. Con asistencia de la OIT, se están elaborando directrices para los trabajadores del sector del desguace de barcos y se les provee formación sobre seguridad y salud en el trabajo. Se lleva también a cabo otro proyecto para educar a los trabajadores de las plantaciones de té para ayudarles a evitar la violencia social y prevenir las enfermedades de transmisión sexual. Agregó que las disposiciones relativas al salario mínimo se han anunciado en el sector del vestido y en otros 35 sectores. Asimismo, en el 98 por ciento del sector del vestido se estaba pagando el salario mínimo.
Respecto de la Comisión Consultiva Tripartita, compuesta de 60 miembros, indicó que es un órgano muy eficaz y que el Gobierno está empeñado en aumentar su representatividad. A ese respecto, se refirió a una reunión celebrada recientemente con los dirigentes sindicales en la que se decidió facilitar la realización de actividades sindicales más intensas y aumentar la representatividad de dicha Comisión Consultiva mediante la cooptación nuevos miembros.
Por último, señaló que el Gobierno está preparando la celebración de elecciones en diciembre de 2008 y flexibilizando las medidas relativas a la actividad sindical. Se despliegan esfuerzos para promover la responsabilidad social de las empresas de modo que los empleadores se sientan obligados a apoyar el bienestar de los trabajadores y que sus condiciones de trabajo sean supervisadas por la inspección de fábricas y establecimientos.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha venido tratando la cuestión de la libertad sindical en Bangladesh desde 1983. Las últimas discusiones tuvieron lugar en 1997 y 1999. El Estudio general de 1994 sobre el Convenio núm. 87 hizo hincapié en que la legislación de Bangladesh no estaba en conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio. La Comisión ha venido solicitando reiteradamente al Gobierno que ponga la legislación nacional en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, tal como lo solicitó la Comisión de Expertos, y que remueva las restricciones a la libertad sindical, tanto en la legislación como en la práctica.
El Gobierno se ha referido repetidamente a la labor legislativa que realizan diversas comisiones legislativas, pero hasta la fecha sin resultados visibles. El primer párrafo de las observaciones de la Comisión de Expertos revela optimismo y esperanza frente al hecho de que, tras muchos años, se estén concretando algunas mejoras. Se promulgó la nueva Ley del Trabajo de 2006, que deroga la Ordenanza de Relaciones Laborales de 1969. La Comisión de Expertos ha analizado la nueva ley detalladamente en lo que respecta a la libertad sindical. No obstante, los miembros empleadores expresaron que sólo pueden manifestar su profunda desilusión frente al resultado de ese análisis. Sobre la base del análisis en cuestión, tienen la impresión de que todas las disposiciones criticadas en años anteriores tanto por la Comisión de la Conferencia como por la Comisión de Expertos han quedado incorporadas en la nueva Ley del Trabajo. Por ejemplo, se sigue denegando al personal directivo y a los trabajadores de la Administración Pública el derecho de constituir sindicatos, como también se les deniega ese derecho a muchos otros grupos de trabajadores como los trabajadores ocasionales. Ciertas medidas utilizadas por los sindicatos para conseguir afiliados se califican de «intimidantes», y por lo tanto se consideran inadmisibles. Para inscribir un sindicato en el registro se sigue exigiendo que el porcentaje de sus afiliados sea el 30 por ciento de todos los trabajadores de una empresa. Queda prohibida la afiliación sindical múltiple y la violación de esta prohibición se sanciona con encarcelamiento. Respecto del punto relativo a la restricción del derecho de huelga, planteada por la Comisión de Expertos, los miembros empleadores se remiten a su postura habitual referente a este tema. Los miembros empleadores no pueden referirse al hecho de que la Comisión de Expertos haya consagrado tanta atención a una cuestión que no está regulada por el Convenio núm. 87.
Los miembros empleadores se refirieron solamente a algunos de los puntos planteados por la Comisión de Expertos. No obstante, se preguntan si el Gobierno los ha comprendido mal o si simplemente ha ignorado las solicitudes de la Comisión de la Conferencia y de la Comisión de Expertos, en el sentido de poner su legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio. En el contexto de los comentarios del representante gubernamental, los miembros empleadores acogieron con agrado que el Gobierno acepte que el nuevo Código del Trabajo deba ser modificado nuevamente.
Los miembros empleadores expresaron también su preocupación por los acontecimientos ocurridos en el país, tales como los arrestos múltiples de sindicalistas — en particular los arrestos de dirigentes sindicales en el marco de manifestaciones —, así como frente a las sanciones que les han sido impuestas. El Gobierno ha alegado que en el curso de las manifestaciones le incumbe mantener el orden público. Ello no justifica sin embargo las medidas adoptadas en contra de los sindicalistas, tal como las describe la Comisión de Expertos. Respecto de la aplicación del Convenio en la práctica, los miembros empleadores apoyaron lo expresado por la Comisión de Expertos en el sentido de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores solamente pueden ejercer sus derechos en un clima libre de amenazas, presiones o intimidación de cualquier tipo. En situaciones como las que se describen en la observación de la Comisión de Expertos, puede resultar necesario contar con una estrategia que permita reducir la escalada allí descrita.
La tercera cuestión a la que hace referencia la Comisión de Expertos es la de la libertad sindical para los trabajadores de las ZFE, que se rigen por una multiplicidad de reglamentos complejos los cuales, en parte, constituyen obstáculos insalvables para el establecimiento de sindicatos. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han pedido repetidamente al Gobierno que también garantice la aplicación del Convenio en las ZFE.
Por último, los miembros empleadores se refirieron a la cuestión del funcionario gubernamental encargado de inscribir al sindicato en el registro, que dispone de muy amplios poderes en lo que respecta al acceso y la supervisión de los locales sindicales, punto que sigue sin esclarecerse.
Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que informe detalladamente si, además de los puntos ya planteados en relación con la Ley del Trabajo, existen otras disposiciones en dicha ley que estén en conformidad con las disposiciones del Convenio. Si no es así, la nueva ley requeriría ser enmendada cuanto antes. Además, las disposiciones relativas a la constitución de organizaciones de trabajadores en las ZFE debería ponerse en conformidad con el Convenio. En la práctica, la libertad sindical sólo puede desarrollarse y ejercerse en un clima libre de amenazas. De persistir los obstáculos, el Gobierno debería — 26 años después de la ratificación del Convenio — solicitar a la Oficina que le proporcione asistencia técnica.
Los miembros trabajadores recordaron que el caso de Bangladesh sobre la aplicación del Convenio núm. 98 ya fue examinado en 2006. En esa oportunidad, tanto los miembros empleadores como los trabajadores, así como un número importante de gobiernos, subrayaron la extrema gravedad de ese caso. Por ese motivo, la Comisión formuló severas Conclusiones sobre la importancia de asegurar una protección adecuada contra los actos de injerencia y de garantizar el ejercicio del derecho de negociación colectiva libre y voluntaria en los sectores público y privado sin obstáculos legales, así como sobre las importantes dificultades existentes en relación con el ejercicio de los derechos sindicales en las ZFE. En esa oportunidad, la Comisión decidió incluir sus Conclusiones en un párrafo especial de su informe.
Este año, el caso de Bangladesh se examina en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, vinculado estrechamente al Convenio núm. 98. Los comentarios formulados por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87 son desalentadores. En agosto de 2007, la CSI comunicó a la Oficina, entre otros, una serie de alegatos relativos a violaciones de las libertades civiles concernientes a: la muerte de un huelguista por la policía; la represión particularmente dura por parte del Batallón de Acción Rápida del Ejército; el arresto de huelguistas y manifestantes y, en particular dirigentes sindicales y el acoso policial contra el Centro Americano para la Solidaridad Laboral Internacional; los disparos contra el Sr. Mohammed Firoz Mia, presidente del Sindicato que representa a los trabajadores del Consejo de Teléfonos y Telégrafos.
En su observación, la Comisión de Expertos recordó que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, de presión o de amenazas de todo tipo. En cierta medida, esas violencias conciernen las campañas sindicales para la defensa de los derechos de los trabajadores en las ZFE, en las que, la Ley sobre Asociaciones de Trabajadores y Relaciones de Trabajo de las ZFE, de 2004, sigue vigente y contiene numerosas violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores. La primera violación se refiere a la prohibición de afiliarse a sindicatos en las ZFE, prohibición que debería haber sido abolida a fines de 2006. No obstante, esta situación sigue sin modificaciones o, al menos, el Gobierno de Bangladesh no ha facilitado información alguna a este respecto.
Es conveniente recordar que el Comité de Libertad Sindical, sobre la base de una queja presentada por la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, del Vestido y Cuero (FITTVC), formuló Conclusiones importantes sobre los derechos sindicales en las ZFE. En esa oportunidad, el Comité de Libertad Sindical recordó que los trabajadores de las ZFE, a pesar de los argumentos económicos que a menudo se alegan, deberían gozar sin ninguna distinción al igual que los demás trabajadores, de los derechos sindicales previstos en el convenio sobre la libertad sindical. El Comité también estimó que la negativa de autorizar el derecho sindical de los trabajadores de esas zonas constituye una violación grave del principio de libertad sindical y, en particular, del artículo 2 del Convenio núm. 87 que garantiza a todos los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. De ese modo, para confirmar el marco legal del Convenio, el Comité de Libertad Sindical formuló 15 recomendaciones concretas.
En su observación, la Comisión de Expertos constató asimismo la existencia de serias discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio. Al igual que la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores observan que la nueva Ley del Trabajo, que sustituyó en 2006 a la ordenanza de relaciones laborales, no aportó ninguna mejora. Por el contrario, en determinados aspectos, ha introducido nuevas restricciones: la exclusión de los empleados gerenciales y administrativos del derecho de constituir organizaciones sindicales; la exclusión de una serie de sectores; las restricciones a la afiliación a sindicatos y la participación en las elecciones sindicales únicamente a los trabajadores del establecimiento de que se trate; las sanciones previstas para determinados métodos de afiliación a los sindicatos; los criterios estrictos para la representatividad; las disposiciones que deniegan el derecho a recaudar fondos a los sindicatos que no están registrados y varias restricciones al derecho de huelga. Los miembros trabajadores compartieron la profunda preocupación manifestada por la Comisión de Expertos, así como la solicitud urgente para poner término a esta situación de graves violaciones a los derechos sindicales a la denegación de los derechos fundamentales de los trabajadores en las ZFE y fuera de esas zonas.
Desde 1989, la Comisión de Expertos ha venido formulando numerosos comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 por Bangladesh y la Comisión de la Conferencia formuló Conclusiones en varias oportunidades llamando la atención en particular sobre los problemas de las ZFE. Durante el mismo período, el Comité de Libertad Sindical formuló varias recomendaciones. De ese modo, puede llegarse a la conclusión de que este es un caso de falta continua de aplicación de los convenios relativos a la libertad sindical.
El motivo de que este caso figura en la lista es también la evolución de la situación en el terreno que puede calificarse de extremadamente grave. Los que pensaron que la situación iba a mejorar después del establecimiento del nuevo Gobierno provisional se equivocaron. Por el contrario, la situación se ha agravado. La realización de actividades sindicales es prácticamente imposible. Los locales sindicales están cerrados. Las huelgas y manifestaciones están prohibidas. Los dirigentes sindicales son objeto de arresto e intimidaciones mediante procedimientos judiciales ante los tribunales penales, por lo general completamente injustificados. Se obliga a los activistas sindicales a renunciar y se los amenaza físicamente. Los nuevos sindicatos no tienen posibilidad de registrarse. Además, la prensa nacional informa que la policía realizó disparos sobre los trabajadores de la industria de la confección que realizaban manifestaciones para que se revalorizara su poder adquisitivo después del considerable aumento de los precios de los productos alimenticios básicos, una reivindicación que se justifica fácilmente cuando el salario mínimo no supera los 25 dólares de los Estados Unidos por mes. Asimismo, debe señalarse que el Gobierno prohibió a los sindicatos celebrar el 1.º de mayo.
En su observación, la Comisión de Expertos pidió que se adoptaran modificaciones sustanciales a la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio núm. 87. No obstante, durante los últimos meses, los trabajadores se enfrentan a propuestas legislativas aún más restrictivas. Es evidente que el Gobierno de Bangladesh aprovecha la situación del estado de emergencia en la que el país se encuentra desde enero de 2007 para proceder a una grave supresión de los derechos sindicales. Esto no sólo plantea problemas desde el punto de vista social sino también económico, en particular para la industria de la confección. El empleo de 2,5 millones de trabajadores en esos sectores se ve gravemente amenazado debido a que son cada vez más numerosos los países y empresas occidentales que exigen el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.
El miembro gubernamental de Pakistán tomó nota con satisfacción de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno de Bangladesh relacionadas con el cumplimiento del Convenio núm. 87. Es alentador que, en virtud de la Ley del Trabajo de 2006, se haya autorizado la realización de actividades laborales, lo cual promueve la actividad sindical. Otras varias medidas, entre otras, el establecimiento de la Comisión Tripartita Consultiva y las medidas adoptadas por el Ministerio responsable del sector del desguace de buques, constituyen también una señal alentadora. Expresó la esperanza de que el nuevo Gobierno, que asumirá después de las elecciones previstas en diciembre de 2008, adopte medidas adicionales encaminadas a eliminar las restricciones impuestas a la actividad sindical en las ZFE y a la afiliación sindical a diversos sindicatos.
El miembro trabajador de Bangladesh dijo que, tras los enfrentamientos políticos en Bangladesh, el Presidente, actuando en virtud de la Constitución declaró el estado de emergencia y formó un Gobierno provisional que asumió sus funciones en enero de 2007. Como consecuencia de ello, se suspendieron todas las actividades políticas y sindicales. Además, se suspendió la aplicación del Convenio núm. 87, dejando a los dirigentes sindicales en la imposibilidad de ejercer el derecho a la libertad sindical. El Gobierno emprendió reformas para celebrar elecciones parlamentarias libres y justas, previstas para diciembre de 2008. La Comisión Tripartita Consultiva se formó a fin de entablar discusiones, negociaciones y tratar de resolver las cuestiones laborales, así como para determinar una estrategia destinada a restablecer la aplicación del Convenio núm. 87. Se celebraron varias reuniones de alto nivel, pero a pesar de las intensas presiones ejercidas sobre el Gobierno, aún no se ha restablecido la libertad sindical. Entre tanto, como resultado del aumento desenfrenado de los precios, empeoró la situación de los trabajadores que ya recibían bajos salarios, los que vieron su poder adquisitivo afectado considerablemente; en consecuencia, los trabajadores y organizaciones del sector del vestido efectuaron manifestaciones para expresar sus legítimas reivindicaciones en defensa de sus salarios y medios de vida. Tras un período prolongado de agitación laboral, en 2006 se firmó un memorándum tripartito de entendimiento con el anterior Gobierno, atendiendo las demandas de los trabajadores del sector del vestido. Si bien sus disposiciones fueron aplicadas en algunos sectores de dicha industria, la precaria situación de muchas empresas ha obstaculizado su aplicación general. Si el Gobierno no pone nuevamente en vigor el Convenio núm. 87, la agitación social y las manifestaciones aumentarán pese al estado de emergencia actual.
El aumento de precios sin precedentes ha afectado gravemente a los trabajadores del país. El salario mínimo se ha fijado en 25 dólares de los Estados Unidos por mes, insuficiente incluso para una persona sin cargas de familia. En vista del aumento de precios, es necesario que el salario se aumente a 75 dólares estadounidenses mensuales. Los trabajadores también enfrentan problemas por la ausencia de derechos sindicales fundamentales que debilitan y obstaculizan severamente el ejercicio de los derechos humanos y la aplicación del Convenio núm. 87.
El Gobierno propuso la derogación de la Ley sobre los Partidos Políticos, una de cuyas disposiciones establece que todos los partidos políticos deben incluir una organización laboral. Esta medida provocó la politización de los sindicatos y el orador expresó su conformidad con esta propuesta del Gobierno. Su organización favorece con firmeza el establecimiento de un movimiento sindical ajeno a los partidos políticos, un objetivo que también persigue y promueve la OIT.
En 2006, durante el último mandato del Gobierno anterior, se promulgaron o modificaron numerosas leyes de trabajo en grave detrimento del movimiento sindical. En la actualidad es obligatorio que, inmediatamente después de haber recibido una solicitud para el registro de un sindicato, la autoridad de registro debe facilitar al empleador una lista de los trabajadores que se hayan presentado como candidatos a ocupar cargos sindicales. Si bien pocos sindicatos solicitaron el registro en la práctica, los que lo hicieron se encontraron con que el empleador despidió a todos los candidatos propuestos a los que hizo agredir brutalmente por matones a sueldo. Otra disposición establece que si el Director de Trabajo no organiza la elección por cualquier motivo dentro del plazo previsto, el sindicato que actúe en ese momento como agente de negociación colectiva seguirá cumpliendo esas funciones durante un período ilimitado, una disposición que vulnera los derechos democráticos de los trabajadores.
El Gobierno provisional ha planteado algunas cuestiones para la discusión por la Comisión Consultiva Tripartita, entre las que cabe mencionar la exigencia de que exista un solo sindicato por establecimiento; la prohibición de establecer locales sindicales a más de 200 metros de la empresa concernida y la exigencia de que toda persona que se presente a una elección para ocupar un cargo sindical realice previamente una formación en una organización sindical. Los dirigentes sindicales expresaron su fuerte oposición a esas propuestas en reuniones de la Comisión Consultiva Tripartita, y los representantes gubernamentales manifestaron que dichas propuestas no se pondrían en práctica sin apoyo sindical. El miembro trabajador expresó la esperanza de que el Gobierno mantenga esta promesa.
En lo que respecta a las empresas multinacionales, recordó que en el marco del sistema tripartito en vigor con anterioridad a la declaración del estado de emergencia, muchas empresas son renuentes a discutir sobre los regímenes contractuales laborales. Pese a la fuerte oposición de los sindicatos, muchas empresas emplean a trabajadores subcontratados, mientras que al mismo tiempo aplican un régimen de retiro «voluntario» de manera obligatoria. La libertad sindical ha desaparecido prácticamente en las ZFE, aunque como consecuencia de varias reuniones con la OIT y otras organizaciones, el Gobierno decidió eventualmente autorizar la formación de comisiones consultivas en algunas industrias. Expresó la esperanza de que se restableciera plenamente la libertad sindical en las ZFE. Instó a la OIT y a la Comisión de Expertos a ejercer presión sobre el Gobierno y los empleadores para poner término a esta indignante situación, modificar la legislación contraria a los trabajadores y restablecer la aplicación del Convenio núm. 87 en Bangladesh, para garantizar un clima sindical democrático y saludable.
Un observador representante de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC) dijo que, en junio de 2006, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno de Bangladesh que eliminara los obstáculos para las actividades sindicales en las ZFE, impidiera la interferencia en los asuntos de los sindicatos y estableciera requisitos menos estrictos para el registro y reconocimiento de los sindicatos. De hecho, dos años más tarde, la libertad sindical ha sido suprimida, como consecuencia de la prohibición de la actividad sindical en conformidad con la reglamentación de emergencia impuesta en enero de 2007. Durante 17 meses, se ha impedido la organización de sindicatos, la reunión de sus afiliados e incluso mantener reuniones estatutarias para la renovación de los mandatos de sus dirigentes, y el Gobierno propone incluso requisitos más estrictos para el reconocimiento de los sindicatos. Como resultado directo, se ha intensificado la explotación de los trabajadores y, en ausencia de la representación de los trabajadores, se ha llegado prácticamente al borde de la anarquía al aumentar las tensiones debido al retraso frecuente en el pago de los salarios, el engaño en el pago de las horas extraordinarias, y las sistemáticas agresiones físicas de los trabajadores. Desde hace un año y medio, semanalmente se publican nuevas informaciones sobre disturbios provocados por la extrema explotación. Los periódicos de hoy informan acerca de los daños provocados por 50.000 trabajadores textiles a 50 fábricas debido a la muerte de un trabajador. En días anteriores ha habido informaciones sobre cientos de trabajadores textiles que participaron en disturbios callejeros y forzaron el cierre de 20 fábricas en razón de que reciben un salario inferior al salario mínimo y que son engañados en lo que se refiere a las horas extraordinarias. Este es el resultado obtenido de la represión de representantes de los trabajadores, que quedaron sin dirigentes. Durante los 20 años de existencia de las ZFE los trabajadores han carecido en gran medida, de representación. Se hicieron promesas reiteradas para garantizar la libertad sindical a los trabajadores de las ZFE, pero dichas promesas no se han cumplido, y se encuentran más lejos que nunca de estar en condiciones de unirse y negociar libremente. Como consecuencia de la supresión de los derechos de los trabajadores, el salario mínimo legal es inferior a 80 céntimos por día, o a 22 dólares de los Estados Unidos al mes, muy por debajo del nivel de «extrema pobreza» de las Naciones Unidas. Los trabajadores gastan ahora el 70 por ciento de sus salarios sólo en arroz.
El propio Gobierno admitió que sólo el 51 por ciento de las empresas de la industria del vestido cumplen con las normas mínimas de salarios y las condiciones básicas de trabajo. Los inspectores del trabajo informaron sobre 37.033 violaciones a la legislación laboral en 2006 y 48.291 en 2007, pero los casos iniciados en contra de las empresas infractoras disminuyeron de 5.684 en 2006 a sólo 428 en 2007, y esto en un tiempo en que la industria del vestido está en pleno auge. La industria del vestido esperaba realizar exportaciones por un valor de 11.000 millones de dólares en 2008, y una inversión interna en la ZFE superior a los 1.000 millones de dólares.
El orador manifestó que comprendía las dificultades del Gobierno provisional para rescatar Bangladesh de su inactividad política y la corrupción de las últimas décadas, pero estimó que los trabajadores no son responsables de esta situación y que ya han sido castigados mediante la vulneración de sus derechos, el empobrecimiento y los tratos inhumanos. Citó numerosos ejemplos de detención y malos tratos de sindicalistas y de abuso de los trabajadores, incluida la obligación de trabajar durante largas jornadas, circunstancias que en algunos casos han tenido consecuencias fatales.
No resulta sorprendente que el descontento entre los trabajadores se haya extendido. En efecto, en febrero, un secretario adjunto del Ministerio de Trabajo y Empleo admitió que «el maltrato los trabajadores y la mala gestión de los problemas» eran una de las principales razones del descontento laboral. El jefe de inspecciones de las fábricas estuvo de acuerdo en que la agitación era una consecuencia natural del no pago de los salarios a los trabajadores. Sin embargo, en lugar de promover relaciones laborales armoniosas a través del diálogo basado en la libertad sindical y el derecho de negociación, el Gobierno provisional actúa para limitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, tanto dentro como fuera de las ZFE.
El Gobierno, actuando al parecer sujeto a las presiones de los inversores en las ZFE y de la industria nacional, propuso enmiendas al Código de Trabajo que prohíben el establecimiento de locales sindicales a menos de 200 metros de las fábricas; impiden ocupar cargos sindicales a las personas que no hayan recibido formación por parte del Gobierno, eliminan la necesidad de la autorización del tribunal de trabajo para la cancelación del registro de un sindicato, y aumentan del 30 al 50 por ciento el porcentaje de afiliados necesarios para el reconocimiento de un sindicato. Estas propuestas representan una clara violación del Convenio núm. 87 y de las Conclusiones de la Comisión de la Conferencia.
No se debe permitir que los trabajadores del vestido en Bangladesh, que son principalmente mujeres, sean víctimas de servidumbre. La OIT no debe permitir que Bangladesh termine con la existencia de los sindicatos. El informe de la Comisión de la Conferencia debería incluir un párrafo especial sobre Bangladesh solicitando la plena aplicación del principio de la libertad sindical, en las ZFE, el abandono de las falsas acusaciones en contra de los dirigentes sindicales y los activistas; el cese de las campañas de hostigamiento en contra de la actividad sindical; y la plena aplicación de la legislación en todos los establecimientos fabriles. Además, la OIT debería investigar exhaustivamente, mediante una misión de alto nivel, la situación de los derechos laborales en Bangladesh con miras a ofrecer asistencia técnica para modificar la Ley del Trabajo.
El representante gubernamental de Bangladesh agradeció los comentarios efectuados por algunos oradores y manifestó su deseo de contestar algunas cuestiones evocadas durante la discusión del caso. Como lo admitieron los dirigentes sindicales, fue necesario que el Gobierno provisional hiciera responsable a los partidos políticos por el papel que jugaron en la crisis política que afecta al país. En algunos casos, algunos dirigentes sindicales han estado implicados en dicha crisis y en consecuencia serán juzgados por los delitos cometidos. Sin embargo, subrayó que se les aplica las reglas del debido proceso y que todo juicio que se lleve a cabo, lo será por delitos cometidos y no por actividades sindicales. Agregó que el Gobierno provisional ha iniciado discusiones con los partidos políticos y más recientemente con los sindicatos con el objetivo de ampliar el proceso de consulta. Recordó que se celebrarán elecciones en 2008 y que el nuevo gobierno electo sin duda derogará muchas de las disposiciones legales adoptadas en los últimos meses y que, entre otros, suspendieron las disposiciones legales que dan efecto a los Convenios núms. 87 y 98. Además, recordó que la Ley del Trabajo de 2006, la cual fue adoptada como resultado de un proceso de consulta de 14 años, había sido ya objeto de un proceso de modificación para ponerla en conformidad con el Convenio. Además, con el objetivo de dar a las empresas que invierten en las ZFE el tiempo necesario, según el acuerdo firmado con los empleadores, se podrán desarrollar plenamente actividades sindicales hacia 2010 en las mismas. Al respecto, observó que, a pesar de que los trabajadores gozaban de mejores condiciones en las ZFE, también había descontento en las fábricas de las ZFE que pertenecen a empresas multinacionales. Esto es motivo de preocupación para los comités de gestión de crisis de alto nivel, que incluyen representantes de los trabajadores. También se debería tomar nota de que los inspectores cubren las empresas de las ZFE, que se han adoptado legislaciones de trabajo y que se aplicarán en dichas zonas. Respecto de los salarios mínimos, se refirió a los esfuerzos para aplicar las disposiciones sobre salarios mínimos a otros sectores, incluyendo a los trabajadores del sector del té. En conclusión, expresó la esperanza de que Bangladesh tenga un parlamento en 2009 que pueda adoptar las medidas necesarias para implementar los convenios de la OIT.
Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que realice esfuerzos para trasladar las disposiciones del Convenio a la legislación a la mayor brevedad. Pidieron también al Gobierno que sin demora proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores reconocieron que el Gobierno había recurrido en el pasado a la asistencia técnica de la Oficina y solicitaron al representante gubernamental que precise si el Gobierno estaba dispuesto a solicitar su asistencia con respecto a los problemas mencionados por la Comisión de Expertos en el presente caso.
Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por su respuesta, así como a la Comisión de Expertos por el muy detallado análisis sobre la aplicación del Convenio por parte de Bangladesh, tanto en lo que respecta a los derechos sindicales en las ZFE como a la Ley del Trabajo de 2006. La reacción del Gobierno provisional en cuanto a que todos los alegatos incumben al gobierno anterior era previsible. No obstante, puede constatarse que el nuevo gobierno no ha realizado ningún esfuerzo por mejorar la situación. Por el contrario, utiliza la situación de estado de emergencia para poner en peligro, de manera grave, todos los derechos sindicales. Además, la legislación en trámite de elaboración restringe aún más la actividad sindical.
Se trata de un caso de falta grave, persistente y continuo de cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, que se prolonga desde hace dos décadas, lo que provoca una situación social muy explosiva y pone en peligro una gran parte de la economía del país. Por todas estas razones, los miembros trabajadores apoyan en su totalidad las Conclusiones de la Comisión de Expertos, en lo que se refiere a las ZFE y a la Ley del Trabajo de 2006. Además, se requiere de manera urgente recordar a los dirigentes políticos de Bangladesh que pongan fin a los continuos ataques a los derechos sindicales de los trabajadores. Se preguntaron sobre la posibilidad de que se modifique la situación después de la elección del nuevo gobierno en diciembre de 2008. En virtud de la experiencia pasada, existen dudas al respecto.
En 2006, la Comisión decidió incluir el caso del incumplimiento del Convenio núm. 98 por parte de Bangladesh en un párrafo especial de su informe. En virtud del rechazo del ofrecimiento de la asistencia técnica de la Oficina, teniendo en cuenta el estrecho vínculo entre el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98, los graves alegatos de incumplimiento del Convenio núm. 87 y el agravamiento de la situación desde 2006, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica de alto nivel.
El representante gubernamental de Bangladesh insistió en que se estaba preparando un informe detallado sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos a fin de ser presentado a su debido tiempo. Con respecto a la cuestión de la asistencia técnica, manifestó que sería más lógico que el Gobierno evaluara en qué sectores se necesita dicha asistencia antes de solicitarla. Además, no veía la necesidad de incluir el caso en un párrafo especial del informe de la Comisión. Asimismo, recordó que el país recibió algunas misiones técnicas hace unos años atrás y que se está llevando a cabo un proceso de consulta tripartita. Por consiguiente, consideró que es más adecuado esperar la investidura del nuevo parlamento en 2009. El Gobierno de Bangladesh, por ende, está preparado para aceptar la asistencia de la OIT, pero necesita determinar los sectores en los cuales es necesaria. Subrayó que su Gobierno no estaba rechazando dicha asistencia.
Los miembros empleadores y trabajadores solicitaron a la luz de la respuesta del representante gubernamental, que se incluya el presente caso en un párrafo especial.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.
La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a serias violaciones del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, las cuales incluyen alegatos sobre el allanamiento de las oficinas de la Federación Independiente del Sindicato de Trabajadores del Vestido de Bangladesh (BIGUF) y el arresto de algunos de sus dirigentes; el arresto y el acoso policial de otros sindicalistas en el sector del vestido; el arresto de cientos de mujeres sindicalistas en 2004, cuyo caso se encuentra aún pendiente ante los tribunales; obstáculos a la creación de sindicatos de trabajadores y de asociaciones en las ZFE. Además, lamentó observar que muchas de las discrepancias entre la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006, y las disposiciones del Convenio señaladas por la Comisión de Expertos se refieren a cuestiones sobre las que la Comisión de Expertos ha venido desde hace tiempo solicitando la apropiada acción legislativa.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que la Ley del Trabajo de 2006 fue adoptada luego de un proceso de consulta con los interlocutores sociales durante muchos años. Tomó nota además de las informaciones del Gobierno según las cuales se está llevando a cabo un proceso de revisión de la Ley del Trabajo, en el marco de la Comisión Tripartita Consultiva, para poner sus disposiciones en conformidad con el Convenio en relación con toda laguna legislativa subsistente. En cuanto a los alegatos sobre arrestos y detenciones tomó nota de la declaración del Gobierno de que ninguna de las personas mencionadas permanecen detenidas y de que no se ha dado curso a los procesos relacionados con los cargos que se les habían imputado. La Comisión observó que en respuesta a su pedido de asistencia técnica, el Gobierno declaró que llevará a cabo una evaluación respecto a su necesidad, solicitándola de ser necesaria.
Al tiempo que expresó su preocupación sobre el aparente aumento de la violencia en el país, la Comisión subrayó que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima libre de violencias, presiones, o cualquier tipo de amenaza en contra de los dirigentes sindicales y de los miembros de los sindicatos. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información detallada sobre los graves alegatos relativos al arresto, acoso, y detención de los sindicalistas y dirigentes sindicales, y lo instó a que dé las instrucciones adecuadas a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, para asegurar que ninguna persona pueda ser arrestada, detenida o lesionada por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas.
Además, la Comisión instó al Gobierno a que tome medidas para enmendar la Ley del Trabajo de Bangladesh y la Ley sobre Asociaciones de Trabajadores y Relaciones de Trabajo de las ZFE, para ponerlas en plena conformidad con las disposiciones de este Convenio fundamental, como lo solicitó la Comisión de Expertos. La Comisión subrayó a este respecto las serias restricciones imperantes en lo que se refiere al ejercicio de los derechos sindicales en las ZFE y las restricciones al derecho de sindicalización de una serie de categorías de trabajadores en virtud de la Ley del Trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que garantice plenamente a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores ocasionales y los subcontratados, la protección prevista en el Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo se adopten las medidas concretas necesarias a este respecto y confió en que todas las medidas adicionales tendrán como consecuencia una mejora y no el deterioro en la situación de los derechos humanos en el país. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada sobre todas las cuestiones mencionadas anteriormente, para su examen en la próxima reunión de la Comisión de Expertos.
La Comisión decidió incluir sus Conclusiones en un párrafo especial de su informe.