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Individual Case (CAS) - Discussion: 2009, Publication: 98th ILC session (2009)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Myanmar (Ratification: 1955)

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A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante del Gobierno de Myanmar expresó la satisfacción de su delegación de poder sumarse a la conmemoración del 90.º aniversario de la fundación de la Organización Internacional del Trabajo, en torno al tema «90 años de trabajo por la justicia social». Elogió al Director General de la OIT por su oportuno y eficaz liderazgo de la Organización durante estos años difíciles a la vez que estimulantes, así como por haber contribuido sustancialmente a impulsar los trabajos que está llevando a cabo la Organización para responder a las necesidades de la actual crisis económica y financiera.

Señaló que en el Consejo de Administración, en su 304.ª reunión, había acogido con agrado que se prorrogara nuevamente el período de prueba de un año establecido en el Protocolo de Entendimiento complementario, lo cual se había reflejado en el informe del Funcionario de Enlace de la OIT. En su Informe global sobre El costo de la coacción, 2009, el Director General de la OIT había estimado también que la respuesta del Gobierno de Myanmar al mecanismo de tramitación de quejas podía calificarse con el término de «positiva». En respuesta a las solicitudes formuladas por la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y la 303.ª reunión del Consejo de Administración, respecto a la declaración pública del más alto nivel del Gobierno sobre el trabajo forzoso, el representante gubernamental reiteró que la declaración formulada por el Ministro de Trabajo tras la prórroga del Protocolo de Entendimiento complementario era una declaración pública del más alto nivel sobre la erradicación del trabajo forzoso. Añadió que las disposiciones de la Constitución establecían inequívocamente el compromiso más solemne del Gobierno con la eliminación del trabajo forzoso.

Con arreglo a las solicitudes formuladas en las conclusiones de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y la 303.ª reunión del Consejo de Administración, el orador informó que el texto del Protocolo de Entendimiento complementario y sus documentos anexos se habían traducido al idioma de Myanmar, que se habían distribuido 10.000 copias del folleto a las autoridades civiles y militares de todo el país, a los organismos de las Naciones Unidas (ONU), las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones intergubernamentales (INGO), los partidos políticos y a la ciudadanía en general, con fines de sensibilizarles sobre esta cuestión. Un total de 20.000 copias adicionales del folleto fueron producidas y distribuidas en todo el país.

Con respecto a las quejas recibidas por el Funcionario de Enlace de la OIT, el representante gubernamental declaró que de los 87 casos presentados por dicho Funcionario al Grupo de Trabajo gubernamental para la prevención del trabajo forzoso, 12 de ellos ya habían recibido una respuesta por parte de las autoridades, una vez realizada la correspondiente investigación; que 64 casos habían sido cerrados; y que, en los 11 restantes proseguían las investigaciones emprendidas con la colaboración de los departamentos competentes, las cuales concluirían próximamente. Añadió que el Ministro de Trabajo estaba cooperando con el Funcionario de Enlace de la OIT para llevar a cabo visitas sobre el terreno de acuerdo con lo previsto en el Protocolo de Entendimiento complementario. El Funcionario de Enlace había podido viajar por todo el país para observar la situación sobre el terreno. El Ministro de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT habían realizado una misión conjunta al distrito de Hpan-an, en el estado de Karen, el 27 de abril de 2009, y a la localidad de Lashio, en la parte septentrional del estado de Shan, el 7 de mayo de 2009. Ambas misiones habían demostrado la voluntad del Gobierno de aplicar el Protocolo complementario. Durante el curso de las mismas, se habían realizado talleres conjuntos de sensibilización sobre la erradicación de la práctica del trabajo forzoso, y el Director General del Departamento de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT habían ofrecido sendas conferencias sobre la implementación del Convenio núm. 29 a los miembros del Consejo de Paz y Desarrollo de Distrito y de Ciudades, a los funcionarios del Departamento Penitenciario, a los representantes de la Policía de Myanmar y del Departamento de Inmigración, a los funcionarios y personal del Ministerio de Defensa y a nueve representantes de grupos «étnicos» de la nación que se habían incorporado al ordenamiento jurídico. Además, el 2 de abril de 2009, el Funcionario de Enlace de la OIT había dado una charla sobre la legislación nacional e internacional en materia de trabajo forzoso durante el curso anual de formación para jueces adjuntos de distrito.

El orador destacó además, como otro buen ejemplo de cooperación entre el Gobierno y la OIT, el proyecto de esta última destinado a la creación de un gran número de puestos de trabajo en las regiones del Delta devastadas por el ciclón. El objetivo de este proyecto era proporcionar empleo decente de carácter provisional a las víctimas del ciclón más necesitadas, sumándose a la ayuda humanitaria que estaban prestando otros organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este proyecto piloto, que prevé la creación de nueva planta de 60 aldeas en el distrito de Mawlamyine Gyun, está subvencionado por el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID), del Reino Unido. Entre las obras ya terminadas dentro de la primera fase, a fecha de 15 de marzo de 2009, cabe destacar la construcción de aproximadamente siete kilómetros de caminos vecinales, dos embarcaderos, cinco puentes de pequeña envergadura y 40 instalaciones sanitarias. En este proyecto se han creado puestos de trabajo para 7.802 trabajadores, de los cuales 1.437 corresponden a mano de obra cualificada y 6.365 a mano de obra no especializada. En la fase dos del plan de proyecto de trabajo, que se inició en febrero de 2009, se ha proyectado la construcción de 20 aldeas y 12 carreteras vecinales, así como de 50 puentes, 23 embarcaderos y algunos caminos de hormigón. En toda la segunda fase del proyecto han participado 5.849 trabajadores cualificados y 65.979 trabajadores no especializados. Se han creado un total de 71.828 puestos de trabajo para la población local. Así pues, el representante quiso aprovechar la oportunidad para extender su agradecimiento a la OIT por sus esfuerzos constructivos en favor del bienestar y el sustento de las personas afectadas por el ciclón.

Con respecto a la prevención del reclutamiento militar de niños menores de edad, mencionado en el párrafo 4 de las conclusiones de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2008, y en el párrafo 3 de las conclusiones de la 303.ª reunión del Consejo de Administración de 2008, el representante gubernamental informó a la Comisión de la Conferencia que Myanmar concedía una gran relevancia a la protección y promoción de los derechos del niño. Recordó que Myanmar firmó en 1991 la Convención sobre los Derechos del Niño. El servicio militar es voluntario en Myanmar, pero no se admite el alistamiento en las fuerzas armadas sino desde la edad de la edad de 18 años. Mencionó, asimismo, que, con el fin de resolver eficazmente este problema, el Gobierno había creado el 5 de enero de 2004 el Comité de Alto Nivel para la prevención del reclutamiento militar de niños menores de edad. Este Comité, que había sido reinstaurado el 14 de diciembre de 2007, había adoptado un Plan de Acción en el cual se incluían mecanismos para prevenir el reclutamiento, mecanismos para liberar a los niños soldados del reclutamiento militar y para reintegrarlos a la sociedad, medidas de sensibilización pública, medidas de carácter penal para los culpables, medidas informativas, así como la presentación de recomendaciones, y la consulta y cooperación con organizaciones internacionales. En 2007 se creó un Comité en el seno del Grupo de Trabajo para el seguimiento de la prevención del reclutamiento de menores. Este Comité ha coordinado cursos sobre prevención del reclutamiento de menores soldados en las comandancias de distrito y del Estado en 2008, a los que han asistido 1.308 oficiales y distintos rangos del ejército.

Asimismo, el orador informó a la Comisión de la Conferencia que se había rechazado el alistamiento de 83 menores de edad y que se les había devuelto a sus respectivos padres y tutores. Se han tomado medidas disciplinarias contra todos aquellos que permiten el alistamiento de niños menores de edad en las fuerzas armadas. En total, se ha procesado por reclutamiento ilegal a 44 miembros del personal de las fuerzas armadas, entre otros 10 oficiales de alta graduación y 34 de otros rangos. En este contexto, hizo hincapié en informar a la Comisión de la Conferencia de la ceremonia que celebró el Comité de trabajo para la prevención del reclutamiento de menores, en Mingaladon, el 2 de junio de 2009, durante la cual se devolvieron a sus familias ocho menores que se habían alistado voluntariamente, en el destacamento de las fuerzas armadas de Tatmadaw.

El orador concluyó declarando que la evolución de la situación anteriormente mencionada demostraba fehacientemente la cooperación sincera que brinda el Gobierno de Myanmar a la OIT, así como la voluntad política de su Gobierno de seguir cooperando con la OIT de una manera constructiva con miras a erradicar la práctica del trabajo forzoso en el país.

Los miembros empleadores expresaron la opinión de que los progresos realizados con respecto al incumplimiento persistente del Convenio núm. 29 por Myanmar seguían siendo muy limitados. El Gobierno mantiene el juego diplomático de hacer lo suficiente para aparentar cooperación, pero la Comisión sigue sin estar convencida. No obstante, la supuesta y sostenible voluntad de poner fin al trabajo forzoso, sigue existiendo una falta fundamental de libertades civiles en Myanmar, en particular, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión y asociación, el derecho a un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial, y la protección de la propiedad privada. Asimismo, persiste un clima de temor e intimidación de los ciudadanos. Éstas son las verdaderas causas del trabajo forzoso, el trabajo infantil, los niños soldados, la discriminación y la ausencia de libertad de sindicación y de asociación.

En 2008, la Comisión debatió dos eventos de gran repercusión en el marco en el que se realizaban las actividades de la OIT: los disturbios políticos y su represión en septiembreoctubre de 2007, y la devastación causada por el ciclón Nargis a principios de mayo de 2008. Este debate tuvo lugar en un contexto en el que se puso aún más de relieve la falta de libertades civiles, incluido el juicio «pretextual» y el arresto domiciliario continuo de Aung San Suu Kyi. Aunque se había librado a Thet Wai de cumplir una dura pena de prisión, U Zaw Htya, otro facilitador de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario, su abogado Ko Po Phyu y otras personas permanecían en prisión. Todas las personas deberían tener acceso a los mecanismos de tramitación de quejas sin temor al acoso o a las represalias.

Asimismo señaló que todos los órganos de la OIT que han discutido el caso se han centrado en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión de Expertos, en observaciones anteriores, determinó cuatro ámbitos en los que el Gobierno debería adoptar medidas para aplicar dichas recomendaciones: elaborar instrucciones específicas y concretas dirigidas a las autoridades civiles y militares; asegurar que se difundiera ampliamente la prohibición del trabajo forzoso; prever el presupuesto necesario para dotarse de medios adecuados para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, y asegurar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Los miembros empleadores acogieron con satisfacción la extensión de la prórroga del período de prueba del Protocolo de Entendimiento complementario. Se ha incrementado el número de quejas presentadas a través del mecanismo que éste establece, pero persisten los problemas prácticos fundamentales relacionados con la capacidad física de las víctimas y sus familias para presentar quejas, y del Funcionario de Enlace de la OIT y su equipo para desempeñar sus funciones. La continua detención de una serie de personas asociadas con la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas sigue suscitando considerable preocupación. El reducido número de quejas presentadas a través del mecanismo de tramitación de quejas indica que los ciudadanos tal vez no tengan el acceso adecuado al mismo, o que consideran que no gozan de libertad para presentar quejas. A mediados de mayo de 2009, se habían presentado 152 quejas. No se habían tomado medidas con respecto a cinco de ellas por temor a represalias; 95 se habían remitido al Gobierno, de las cuales sólo 23 habían dado resultados concretos, y el Gobierno había cerrado otros 70 casos, pero, en 13 de ellos, la sanción del Gobierno se consideró inadecuada o se rechazaron las recomendaciones para buscar otras soluciones.

Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la aprobación por el Gobierno de la traducción del Acuerdo de prórroga, la producción del folleto que contiene los textos del Protocolo de Entendimiento complementario y documentos relacionados, la organización de seminarios para sensibilizar a civiles y militares, y la realización de misiones conjuntas del Ministro de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT. Se elogió la labor realizada por el Funcionario de Enlace, habida cuenta de las difíciles circunstancias del país, en particular a la hora de facilitar el diálogo entre la OIT y las autoridades de Myanmar, y de velar por el funcionamiento del mecanismo de tramitación de quejas. Los seminarios de sensibilización que se prevé organizar periódicamente en todo el país revisten suma importancia.

Los miembros empleadores consideran que la OIT ha desempeñado una función eficaz en el proyecto de reconstrucción llevado a cabo en el Delta tras el huracán, lo que demuestra de qué manera podrían alcanzarse unas buenas prácticas laborales y realizar esfuerzos de reconstrucción sin recurrir al trabajo forzoso. Instaron al Gobierno a apoyar otros proyectos de recuperación que pongan de manifiesto unas buenas prácticas laborales.

El Gobierno de Myanmar debe redoblar sus esfuerzos en una serie de ámbitos. Debería aprobar un folleto sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento complementario en una lengua que la población pueda entender y con base en un proyecto de texto de la OIT. Debería acabarse con los problemas continuos relacionados con la capacidad de las víctimas de trabajo forzoso y de sus familias de presentar quejas; dado el tamaño del país, la creación de una red para facilitar las quejas sigue siendo necesaria. El Gobierno debería elaborar una declaración solemne al más alto nivel en la que confirme su política para la eliminación del trabajo forzoso y su intención de procesar a los responsables. Los empleadores acogieron con satisfacción la declaración del Ministro de Trabajo, pero consideraron que sigue siendo necesaria una declaración al más alto nivel del Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo. Debería procesarse a los responsables del trabajo forzoso en virtud del Código Penal, tal como solicitó la Comisión de Encuesta. Desde marzo de 2007, no se ha informado al Funcionario de Enlace de ningún procesamiento.

La Constitución recientemente adoptada contiene artículos específicos sobre el derecho a la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de sindicación. Un artículo prohíbe la utilización de trabajo forzoso, pero contiene ciertas calificaciones que plantean dudas respecto de su conformidad con el Convenio núm. 29. Es necesario que la Constitución se aplique plenamente en la práctica, de conformidad con las obligaciones de Myanmar dimanantes del Convenio núm. 29.

El Gobierno dista mucho de aplicar las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta, y por ejemplo, los textos legislativos, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, deberían estar de conformidad con el Convenio; las autoridades deberían dejar de imponer el trabajo forzoso, y las sanciones establecidas por imposición de trabajo forzoso u obligatorio deberían aplicarse estrictamente. La aplicación de dichas recomendaciones se garantizaría si el Gobierno tomara medidas en los cuatro ámbitos determinados por la Comisión de Expertos; sin embargo, con arreglo a la última observación de la Comisión de Expertos, las cuestiones que debían abordarse aún no se han resuelto.

Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que proporcione información completa y detallada como señal inequívoca de su verdadera voluntad de cooperar con la Comisión y los órganos de control. La transparencia y la colaboración con el Funcionario de Enlace son esenciales. Se recordó al Gobierno que el acuerdo sobre el Protocolo de Entendimiento complementario y la creación de un mecanismo de tramitación de quejas no le exime de sus obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29. El Gobierno debe introducir mejoras tangibles en la legislación y proporcionar suficientes fondos para que el trabajo remunerado pueda sustituir al trabajo forzoso en la administración civil y militar, a fin de demostrar su inequívoca voluntad de combatir el trabajo forzoso y poner fin al clima de impunidad. La situación de Myanmar ha persistido durante mucho tiempo, en particular porque ha ratificado el Convenio núm. 29 hace más de 50 años. El Gobierno de Myanmar tiene que demostrar un espíritu de humanidad y poner fin al trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores lamentaron que la gravedad y la persistencia del trabajo forzoso en Myanmar conduzcan una vez más a la Comisión a celebrar una sesión especial sobre la cuestión y expresaron el temor de que la Comisión deba tomar nota una vez más de pocos progresos e importantes retrocesos. Recordaron que en 1997 una Comisión de Encuesta llegó a la firme conclusión de que el Convenio núm. 29 era objeto de violaciones generalizadas y sistemáticas por parte del Gobierno de Myanmar, tanto en la legislación como en la práctica y formuló tres recomendaciones: 1) que los textos legislativos sean modificados en consonancia con el Convenio; 2) que no se imponga trabajo forzoso en la práctica, en particular por parte de los militares; 3) que las sanciones previstas contra las personas que hayan impuesto trabajo forzoso sean estrictamente aplicadas. La Comisión de Encuesta también definió cuatro medidas concretas que debían adoptarse sin demora: la promulgación de instrucciones expresas para las autoridades civiles y militares; garantizar una amplia publicidad sobre la prohibición del trabajo forzoso; inscribir en los presupuestos nacionales las partidas necesarias para reemplazar la mano de obra forzada o no remunerada; asegurar y garantizar el respeto efectivo de la prohibición del trabajo forzoso. En marzo de 2000, el hecho de que el Gobierno no adoptara medidas condujo al Consejo de Administración a aplicar el artículo 33 de la Constitución de la OIT. A pesar de eso, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia sólo han podido observar, año tras año, la persistencia flagrante de las violaciones al Convenio núm. 29. Diez años más tarde, aún no se ha dado efecto satisfactorio a las recomendaciones citadas. En efecto, en el proyecto de nueva Constitución, la libertad de asociación queda enteramente subordinada a las leyes sobre la seguridad del Estado. Además, el artículo que prevé la prohibición de «todo trabajo forzoso», admite excepciones en caso «de obligaciones impuestas por el Estado en interés del pueblo», lo que reduce a nada la finalidad primordial de este artículo y lo torna contrario al Convenio núm. 29. Haciendo caso omiso de las repetidas peticiones del Consejo de Administración, el Gobierno no ha proclamado oficialmente aún su voluntad de erradicar el trabajo forzoso mediante una declaración ampliamente mediatizada. Los pocos cursos de capacitación sobre la prohibición del trabajo forzoso cuya organización estaba prevista en las instrucciones y que estaban dirigidos a las autoridades civiles y militares, no han tenido un impacto real sobre la magnitud del trabajo forzoso. El Gobierno ha indicado que en los presupuestos de todos los ministerios se han previsto recursos a fin de cubrir los costos de la mano de obra, pero tal afirmación se contradice debido a la persistencia de la imposición generalizada de trabajo forzoso por parte de los militares y las administraciones civiles locales.

En lo que concierne a la declaración oficial sobre la prohibición del trabajo forzoso y del respeto efectivo de esta prohibición, los miembros trabajadores consideraron que el Protocolo de Entendimiento complementario de febrero de 2007 constituye ciertamente una evolución positiva, ya que establece un nuevo mecanismo de examen de las quejas, en el cual interviene el Funcionario de Enlace. Este progreso presenta, sin embargo, limitaciones, pues el Funcionario de Enlace no puede someter quejas, sino únicamente recibirlas. Este mecanismo ha sido poco utilizado — sólo 152 quejas habían sido recibidas hasta el 15 de mayo de 2009 —, debido a que continúa siendo desconocido por gran parte de la población. En efecto, la Junta esperó dos años para aprobar la traducción del Protocolo de Entendimiento complementario , y sólo ha garantizado la difusión de 30.000 ejemplares para una población de 50 millones de habitantes y aún no lo ha publicado en una lengua de Myanmar. En realidad, numerosos querellantes son acosados e incluso encarcelados, como es el caso actualmente de los antiguos facilitadores U Ming Aung, Ma Su Su Sway y U Zaw Htay y del abogado Ko Po Phyn. Muchas quejas siguen pendientes y desde la instauración del nuevo mecanismo no se ha impuesto ninguna sanción penal. Los pocos militares que han sido declarados culpables sólo han sido condenados a sanciones leves. Tal y como ha señalado el Funcionario de Enlace, el reducido número de quejas no puede interpretarse como un reflejo de la realidad en materia de trabajo forzoso. En cualquier caso, no debe confundirse el simple medio — el mecanismo de queja — con su finalidad — la erradicación efectiva del trabajo forzoso —, ni considerar que la misión del Funcionario de Enlace se limita a la aplicación de este mecanismo. El objetivo primordial de esta misión sigue siendo garantizar la aplicación de las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Este mecanismo en sí mismo pone de manifiesto dos cosas: la persistencia del trabajo forzoso y la denegación de la democracia y la libertad de expresión. A este propósito, los miembros trabajadores recuerdan la represión despiadada de las manifestaciones pacíficas de septiembre de 2007, con el arresto y la encarcelación de personas que querían ejercer sus derechos fundamentales de expresión y de libertad sindical. Refiriéndose a las condiciones en las que se desarrolló el referendo de 2008 sobre el proyecto de nueva Constitución, recordaron que el Gobierno amenazó con castigar con penas de tres años de prisión cualquier difusión de panfletos, discursos u otra forma de crítica; que los monjes, las monjas, los dirigentes hindúes o cristianos y Aung San Suu Kyi fueron excluidos del referendo y que se atribuyó a los militares el 25 por ciento de los escaños parlamentarios y el derecho de veto. Finalmente, mencionaron la nueva medida de detención arbitraria y el nuevo proceso dirigido contra Aung San Suu Kyi. Todos estos hechos confirman que el déficit de democracia y el trabajo forzoso van a la par y que éste sólo puede erradicarse con el restablecimiento de los principios democráticos y, en particular, de la libertad sindical.

Los miembros trabajadores opinaron también que el presente caso no debería ser examinado sin perspectiva histórica, y recordaron los hechos acaecidos desde la última sesión de esta Comisión de la Conferencia. Poco después de la sesión especial en junio de 2008, un juez del Tribunal Supremo de Myanmar rechazó las apelaciones de seis activistas sindicales contra las sentencias que los condenaban a largas penas de prisión por reunirse para debatir sobre los derechos laborales. En noviembre de 2008, el activista Su Su Nway, que había presentado una queja en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario y que había apoyado pacíficamente la Revolución del Azafrán de 2007, fue condenado a prisión. Hace dos meses, las autoridades arrestaron a varios miembros de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) por participar en el congreso de esta organización. El régimen militar únicamente accedió a liberarles a ellos y a sus familias como consecuencia de la presión ejercida al respecto por el movimiento sindical a escala mundial y algunos gobiernos. Recientemente, en una maniobra para impedir cualquier foco de resistencia a las elecciones que se celebrarán en 2010, la Junta Militar sometió a Aung San Suu Kyi a una ridícula pantomima de juicio bajo la amenaza de cinco años de prisión. Los ejemplos recientes demuestran una vez más la mala fe crónica del Gobierno en lo que se refiere a la democracia, los derechos humanos y las normas fundamentales del trabajo, incluido el Convenio núm. 29. Los miembros trabajadores expresaron su convicción de que únicamente una respuesta firme por parte de la OIT, la Comisión de la Conferencia y el conjunto de la comunidad internacional podría propiciar cambios en la actitud del Gobierno.

En sus conclusiones del año pasado, la Comisión de la Conferencia expresó su esperanza de que los trabajos de reconstrucción y rehabilitación a causa de la devastación del ciclón Nargis se llevasen a cabo sin trabajos forzosos. No obstante, el informe de la Comisión de Expertos de este año destacó que le consta la imposición de trabajos forzosos en las labores de reconstrucción, la cantería, la tala de árboles y la reparación de carreteras, así como la exacción de dinero bajo el pretexto de «donaciones» forzadas. En las mencionadas conclusiones del año pasado se hacía referencia a la necesidad de una declaración solemne sobre la eliminación del trabajo forzoso y al procesamiento de los perpetradores. De acuerdo con el informe del Funcionario de Enlace, el Gobierno ha continuado dichas prácticas. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia ha expresado su preocupación sobre las disposiciones relativas al trabajo forzoso en la recién adoptada Constitución. La Comisión de Expertos deploró que la nueva Constitución siga permitiendo el trabajo forzoso en el caso de tareas encomendadas por el Estado en virtud de la ley y de acuerdo con el interés general. Además, en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se condenaba el reclutamiento masivo de niños en el Ejército. La Comisión de Expertos no encontró pruebas de que se haya educado a las fuerzas armadas en este sentido, tal como alega el Gobierno. Sin embargo, si existen pruebas de que, a lo largo del año pasado, se ha reclutado a niños en las aldeas, por no mencionar la horrible práctica del ejército, incluido el batallón núm. 545, de servirse de los aldeanos como dragaminas humanos. Además, en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se denunciaba la impunidad de los militares por las violaciones de la prohibición del trabajo forzoso, así como los recursos limitados con que cuenta la Oficina de Enlace de la OIT, la necesidad urgente de fortalecer la red de facilitadores con el fin de recabar información y redactar informes en materia de trabajo forzoso, así como el hostigamiento al que se somete a denunciantes y facilitadores. El informe de 2009 de la Comisión de Expertos reveló que no se habían producido cambios en la situación. A pesar de los admirables y denodados esfuerzos del Funcionario de Enlace, se denegó acceso a la OIT para investigar en muchas regiones del país, y ha aumentado el número de casos de represalias flagrantes contra los denunciantes. Por último, en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se solicitaba la liberación de varios activistas laborales y de Aung San Suu Kyi, pero a esta petición se había respondido ignorándolas de forma flagrante.

Los miembros trabajadores consideraron que el desprecio absoluto por las conclusiones de la Comisión de la Conferencia amenazaba la misma legitimidad de este foro y de la OIT, y era, por consiguiente, intolerable. Aunque el Consejo de Administración había decidido, en marzo de 2007, aplazar la cuestión de solicitar una opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) «hasta el momento oportuno», quedaba pendiente la cuestión de si la necesaria cooperación y progreso en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta «alcanzaban el umbral exigido». Consideraron que nadie podía dar una respuesta afirmativa a esta cuestión.

El miembro gubernamental de la República Checa, hablando en nombre de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países candidatos a la adhesión a la UE, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía, los países participantes en el Proceso de estabilización y asociación y los candidatos potenciales, Albania y Montenegro, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Islandia y Noruega, y los miembros del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania, la República de Moldova y San Marino, expresó su preocupación por la situación de los derechos humanos en Myanmar, que se mantiene en el orden del día de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y de la OIT desde hace muchos años. La continua detención arbitraria, los injustos procedimientos judiciales y las graves penas de prisión para los activistas políticos y defensores de los derechos humanos, incluidos los dirigentes del movimiento obrero, representan violaciones graves de las normas fundamentales sobre derechos humanos. Lamentó profundamente que Aung San Suu Kyi, líder de la Liga Nacional para la Democracia, y los miembros de su familia hayan sido detenidos y acusados de violar los términos de su arresto, que las Naciones Unidas ha determinado que se trata de una violación de leyes internacionales y nacionales. Es especialmente llamativo que estos eventos coincidieran con la expiración de su arresto domiciliario, posición que es compartida por casi todos los actores de la comunidad internacional. La Unión Europea ha expresado en varias ocasiones su seria preocupación por el incumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar, que es un caso extremadamente grave y que ha estado en el orden del día de la Comisión de Expertos durante más de 30 años.

En cuanto a la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario de 2007, celebrado entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, señaló que la Unión Europea ha recibido con satisfacción la segunda prórroga del período de prueba de este Protocolo destinado a establecer un mecanismo de presentación de quejas eficaz para ayudar a las víctimas de trabajo forzoso que buscan reparación. Mientras que expresa su satisfacción por conocer a través del informe del Funcionario de Enlace que se han distribuido 30.000 ejemplares del folleto que contiene la traducción oficial del Protocolo de Entendimiento complementario y los documentos conexos, considera que se trata de un número insuficiente, teniendo en cuenta el tamaño del país y la gravedad del problema. Insta nuevamente a la producción y distribución de un folleto redactado en forma simple que podría contribuir a garantizar que se dé amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso.

En el mismo contexto, lamentó profundamente que todavía no hubiese una respuesta a los repetidos llamamientos de los órganos de control de la OIT para una amplia difusión de una declaración de alto nivel confirmando el compromiso de las autoridades de Myanmar con la eliminación del trabajo forzoso. Si bien reconoce la declaración del Ministerio de Trabajo con ocasión de la ampliación del Protocolo de Entendimiento complementario, considera que no es suficiente para cumplir con las conclusiones del Consejo de Administración en su 303.ª reunión en noviembre de 2008. Es de suma importancia que las autoridades del más alto nivel de Myanmar reafirmen en una declaración pública la prohibición y las sanciones penales contra todas las formas de trabajo forzoso, incluidos los niños soldados. Tal como se solicitó en el informe de la Comisión de Expertos, las disposiciones jurídicas contradictorias, en particular en la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, deberían sustituirse por un marco legislativo y reglamentario adecuado para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y para cumplir con el Convenio núm. 29. Instó a las autoridades de Myanmar a adoptar un enfoque más proactivo en este esfuerzo.

Al igual que la Comisión de Expertos, lamentó que la nueva Constitución, que debe entrar en vigor el próximo año, contenga una disposición que podría interpretarse de manera tal que permita una exacción generalizada de trabajo forzoso y, por lo tanto, no se encuentra en conformidad con el Convenio núm. 29. Aunque lamentó la falta de progresos sustanciales sobre el terreno, observó con interés los aspectos positivos de actividades tales como reuniones, capacitaciones y seminarios. Al mismo tiempo, no se ha recibido información de que, en la práctica, el recurso al trabajo forzoso por parte de las autoridades y, en particular los militares, haya disminuido debido a las instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso, que el Gobierno indicó que se habían transmitido.

Reiteró su pleno apoyo y reconocimiento a la labor de la Oficina y al Funcionario de Enlace en la asistencia a las autoridades de Myanmar para abolir la práctica del trabajo forzoso en el país, e instó a las autoridades a facilitar el aumento del personal de la Oficina de Enlace. Refiriéndose al informe presentado por la Oficina al Consejo de Administración en su 304.ª reunión de marzo de 2009, hizo hincapié en que la disminución del número de nuevas denuncias presentadas al Funcionario de Enlace no puede tomarse como una indicación de la menor incidencia del trabajo forzoso en el país. Continúa preocupado por el número de personas que han presentado reclamaciones y por aquellas que actúan como facilitadores para el mecanismo de queja, que han sido recientemente condenados a largas penas de prisión. Señaló que la Unión Europea continuará siguiendo de cerca estos casos de actividades laborales, puesto que es inaceptable que cualquiera pueda ser acusado o que reciba penas más severas por tener contactos con representantes de la OIT.

Concluyó recordando que incluso las elecciones multipartidistas carecerían de toda credibilidad a no ser que las autoridades de Myanmar liberen a todos los presos políticos, incluida la Sra. Aung San Suu Kyi, y participen en un diálogo amplio y en un plazo determinado con la oposición y los grupos étnicos. Sólo un proceso que implique la plena participación de la oposición y los grupos étnicos conducirá a la reconciliación nacional y la estabilidad. Una vez más hizo un llamamiento al pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, tales como la prohibición universal de todas las formas de trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos de Nueva Zelandia y Australia, expresó su agradecimiento por la continua labor del Funcionario de Enlace de la OIT a fin de promover el respeto del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno de Myanmar. Expresó su deseo de rendir homenaje a los logros del Funcionario de Enlace, que ha sido capaz de construir sobre los sólidos cimientos establecidos por su predecesor y ha promovido la necesaria erradicación del trabajo forzoso. Recientemente, el Gobierno de Myanmar ha dado pequeños pasos hacia el logro de ese objetivo, incluida la continuación de las actividades de sensibilización emprendidas por el Funcionario de Enlace de la OIT.

No obstante, expresó que continúa estando especialmente preocupada por la voluntad del Gobierno de solucionar el problema del trabajo forzoso que persiste en su territorio. Urgió al Gobierno a que deje funcionar el mecanismo de presentación de quejas, pues es inaceptable que las personas relacionadas con las quejas sobre trabajo forzoso continúen siendo acosadas y detenidas. Instó también al Gobierno a liberar a aquellas personas que se encuentran actualmente cumpliendo condenas de prisión a causa de su relación con la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario. Continúa siendo fundamental el compromiso pleno del Gobierno para la erradicación del trabajo forzoso — dondequiera que surja y cualquiera que sea su apariencia. El Gobierno necesita abordar todos los casos transmitidos en el marco del mecanismo de quejas con seriedad, buena fe y objetividad. Debe cumplir las obligaciones internacionales contraídas en el marco del Convenio núm. 29 y, de manera proactiva, aplicar sus propias disposiciones legislativas contra la utilización del trabajo forzoso. Instó el Gobierno a incrementar y reforzar el diálogo con la OIT para fortalecer la eficacia del mecanismo.

Con respecto a la situación general de los Derechos Humanos en el país, declaró que el Gobierno continúa sin respetar los Derechos Humanos básicos y que su país, así como Australia han expresado su grave preocupación por el reciente juicio y el mantenimiento en detención de la líder por la democracia Aung San Suu Kyi. Esto constituye otro revés para la reforma política en Myanmar. Nueva Zelandia y Australia, junto con toda la comunidad internacional han instado repetidamente al Gobierno de Myanmar a liberar de inmediato a Aung San Suu Kyi y a dar pasos significativos hacia una reforma democrática y la reconciliación nacional. Ambos países continuarán hablando sobre esta cuestión en toda oportunidad. Para finalizar, urgió al Gobierno a trabajar para poner totalmente en práctica las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de Nigeria, tras haber escuchado detenidamente la declaración del Gobierno de Myanmar y las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia, consideró que el Gobierno de Myanmar aún debe realizar importantes esfuerzos para garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 29. Instó a la OIT a que siga ejerciendo presión y prestando asistencia técnica a fin de lograr su pleno cumplimiento en un futuro próximo.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos agradeció a la Oficina el informe detallado y franco sobre la situación en Birmania y elogió el continuado y admirable trabajo que el Funcionario de Enlace realiza en circunstancias muy difíciles. La OIT ha logrado una vez más mantener un diálogo con las autoridades militares, exigiéndoles con firmeza el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas voluntariamente aceptadas, derivadas de la ratificación, hace 54 años, del Convenio núm. 29.

Señaló que la Comisión de la Conferencia se reúne en sesión especial por noveno año consecutivo debido a la persistente incapacidad del régimen birmano de implementar las claras recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Recordó que el caso seguirá siendo examinado hasta que: 1) los textos legislativos pertinentes sean armonizados con el Convenio núm. 29; 2) el trabajo forzoso ya no sea impuesto en la práctica por las autoridades, y 3) las sanciones penales por la exacción del trabajo forzoso se apliquen estrictamente.

Acogió con satisfacción la ampliación del Protocolo de Entendimiento complementario, que se realizó en febrero pasado y algunas medidas positivas reconocidas por el Consejo de Administración, principalmente relacionadas con la sensibilización sobre el mecanismo de quejas. El informe del Funcionario de Enlace menciona además las mejoras en relación con el reclutamiento de menores y la distribución de publicaciones con respecto al Protocolo de Entendimiento complementario. Sin embargo, esas modestas medidas no van lo suficientemente lejos como para eliminar el flagelo del trabajo forzoso en Birmania. Lamentó que las prácticas de trabajo forzoso sigan siendo persistentes y generalizadas. Los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, aún no han sido enmendados y la nueva Constitución contiene una disposición que viola el Convenio. El trabajo forzoso aún no es castigado como un delito penal. Además, las personas que utilizaron o facilitaron el uso del mecanismo de presentación de quejas continúan siendo víctimas de hostigamientos, represalias y encarcelamiento. La sensibilización sobre el mecanismo de presentación de quejas sigue siendo baja, especialmente en las zonas rurales. Además, sigue siendo necesaria una declaración autorizada al más alto nivel del Gobierno, confirmando la prohibición del trabajo forzoso. Por último, señaló que el Gobierno sigue aplicando políticas económicas y agrícolas que dan lugar a prácticas de trabajo forzoso.

Concluyó que la situación sigue siendo muy grave y que se siguen necesitando medidas sostenibles que deberían adoptarse urgentemente. Como destaca la Comisión de Expertos, la única forma de lograr progresos reales en la eliminación del trabajo forzoso es que las autoridades birmanas demuestren sin ambigüedad su compromiso a ese efecto mediante la adopción de las medidas necesarias pendientes desde hace mucho tiempo para solucionar, con la asistencia de la OIT, las violaciones al Convenio identificadas por la Comisión de Encuesta. También expresó su esperanza de que el régimen adopte las medidas necesarias para permitir al Funcionario de Enlace aumentar el personal de su equipo.

Lamentó profundamente que esta sesión especial haya tenido lugar bajo la sombra de la seria preocupación por la detención y el juicio de Aung San Suu Kyi, y subrayó que sólo un verdadero gobierno democrático está en condiciones de garantizar los derechos humanos y de los trabajadores. Con el fin de lograr una transición creíble hacia la democracia, instó al régimen militar a la inmediata e incondicional puesta en libertad Aung San Suu Kyi y de todos los presos políticos, y a comenzar un diálogo abierto y genuino con el pueblo birmano.

El miembro gubernamental de China declaró su satisfacción por la estrecha colaboración entre Myanmar y la OIT, lo que ha permitido la adopción de medidas concretas tales como la prórroga del Protocolo de Entendimiento complementario otros 12 meses, la organización de campañas de sensibilización para eliminar el trabajo forzoso, la puesta en marcha de programas de educación dirigidos a las autoridades locales y la visita a distintas localidades por parte del encargado de la misión de la OIT y de los altos responsables del Gobierno. Asimismo, subrayó que la cooperación de la Unión de Myanmar con otras organizaciones internacionales tales como el UNICEF demuestra la voluntad del Gobierno de eliminar el trabajo forzoso.

El miembro gubernamental de Viet Nam opinó que la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno de Myanmar demuestra que se han realizado progresos importantes desde la última reunión del Consejo de Administración. El Funcionario de Enlace de la OIT y representantes del Ministerio de Trabajo han realizado conjuntamente misiones en el terreno y talleres sobre trabajo forzoso. El Funcionario de Enlace también ha impartido conferencias a las que han asistido funcionarios de diversos municipios, incluidos jueces, policías y miembros de las fuerzas armadas. En diversos pueblos se están llevando a cabo proyectos de reconstrucción y rehabilitación y se están creando empleos para la población local. Además, el Gobierno desea reforzar la ley sobre la prevención del reclutamiento de niños para los servicios militares y llevar a cabo programas de formación y concienciación a este respecto. Lo anteriormente mencionado pone de relieve el compromiso del Gobierno de Myanmar en lo que respecta a la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso en el país.

En opinión de su Gobierno, el estímulo del proceso de diálogo y la estrecha colaboración del Gobierno de Myanmar con la OIT, junto con una mayor participación del equipo de las Naciones Unidas en el país, pueden dar resultados positivos en un futuro inmediato.

Para concluir, señaló que su Gobierno apoya firmemente la continuidad de la cooperación y del diálogo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Además, pidió a las partes que intensifiquen sus esfuerzos para crear una confianza mutua que ayude a la pronta erradicación del trabajo forzoso de Myanmar.

El miembro gubernamental del Japón valoró los progresos realizados por el Gobierno de Myanmar en cooperación con el Funcionario de Enlace de la OIT. Sin embargo, sigue habiendo margen para intensificar los esfuerzos para la plena implementación del Protocolo de Entendimiento complementario. En primer lugar, debería acordarse una solución adecuada a los supuestos casos de detención de los denunciantes de trabajo forzoso y los facilitadores. En segundo lugar, debe aprobarse y distribuirse un folleto explicativo acerca del Protocolo de Entendimiento complementario con el fin de que el mecanismo de quejas pueda ser aplicado plenamente. En tercer lugar, los autores militares y civiles del trabajo forzoso y del reclutamiento de menores, deben rendir cuentas en el marco de un procedimiento judicial imparcial y estricto. Urgió al Gobierno de Myanmar a adoptar medidas con el fin de abordar estas cuestiones y secundó los esfuerzos de la OIT para aumentar su presencia en el país mediante la implementación no sólo del mecanismo de quejas, sino también de los proyectos de rehabilitación en las áreas afectadas por el ciclón. Su Gobierno tiene la firme esperanza de que el Gobierno de Myanmar logre otras mejoras con la cooperación y el diálogo con la OIT y que la democratización será impulsada con la participación de todas las partes interesadas. A este respecto, el orador expresó la profunda preocupación de su Gobierno en razón de los últimos acontecimientos en el país. El Gobierno del Japón seguirá de cerca la situación y espera que el Gobierno de Myanmar aborde la situación de manera apropiada, teniendo en cuenta la opinión de la comunidad internacional.

El miembro gubernamental de Cuba reafirmó el apoyo de su Gobierno a los principios establecidos en el Convenio núm. 29. Agradeció la presentación de los informes del Gobierno de Myanmar y del Funcionario de Enlace, en el cual se actualizan las actividades llevadas a cabo por la Oficina y el Gobierno de Myanmar. Este informe refleja los progresos alcanzados y las actividades programadas para lograr la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Señaló que los resultados positivos alcanzados hasta este momento han sido fruto de la cooperación técnica y el diálogo bilateral entre el Gobierno y la OIT. Indicó que por este motivo continúan alentando la continuidad de la cooperación técnica y el diálogo abierto e incondicional junto con el análisis de las condiciones y coyunturas internas. Sólo así se contribuirá al logro de los objetivos planteados en el Convenio núm. 29.

El miembro gubernamental de Singapur declaró que su delegación, en la 304.ª reunión del Consejo de Administración, había acogido con beneplácito la renovación del Protocolo de Entendimiento complementario, que contiene un mecanismo para examinar las quejas sobre el trabajo forzoso y poder organizar con regularidad visitas y seminarios de concienciación en el terreno en Myanmar. Su Gobierno se alegró al saber que dichos actos de sensibilización se habían producido, que habían sido bien recibidos en muchas partes del país y que se estaban planeando algunos más. Elogió los esfuerzos diligentes del Funcionario de Enlace de la OIT en la preparación de estas actividades, así como de las conferencias y los cursos de formación.

El orador manifestó su satisfacción por el éxito del proyecto piloto, financiado por el Reino Unido, que se había establecido en la zona afectada por el ciclón Nargis. El proyecto se ha convertido en un modelo de las mejores prácticas en materia de empleo contra el trabajo forzoso, tal como explica detalladamente en su informe el Funcionario de Enlace, proporcionando a los participantes conocimientos valiosos sobre la gobernanza y el desarrollo comunitario y demostrando claramente que dichos proyectos pueden realizarse sin recurrir al trabajo forzoso.

Ha habido progresos en relación con el reclutamiento de soldados menores: todos los niños, excepto dos, que habían sido objeto de una denuncia, fueron entregados a sus familias. Asimismo, las autoridades habían aceptado de manera general que los niños reclutados en el ejército, una práctica ilegal por definición, no podían ser legalmente acusados o condenados como desertores. Si alguno de ellos es condenado, se le libera, se le pone en libertad y se anula la condena. Otros hechos positivos son que el Gobierno de Myanmar ha aceptado revisar su manual de prisiones en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 29 y la solicitud de asistencia por parte del Funcionario de Enlace.

La labor y los esfuerzos positivos realizados por la OIT han propiciado la eliminación de las prácticas del trabajo forzoso en Myanmar. Sin embargo, si bien invita a la OIT a continuar con su labor, su Gobierno insta al Gobierno de Myanmar a redoblar sus esfuerzos y a trabajar con rapidez para introducir un mayor grado de sensibilización con respecto a la legislación contra el trabajo forzoso a todos los niveles gubernamentales y en todos los ámbitos para poder así aplicarla.

Consideró que el hecho de que algunos de los oradores no se hayan referido a Myanmar por el nombre que figura en la Constitución refleja programas políticos que van más allá de las competencias tanto de la Comisión como de la OIT en su conjunto y menoscaba la credibilidad de la Comisión. Sin embargo, el orador manifestó su profunda preocupación por los recientes sucesos ocurridos en Myanmar y subrayó que el diálogo seguirá siendo la mejor vía si se quiere avanzar hacia la reconstrucción del país.

La miembro trabajadora del Japón expresó su agradecimiento por los esfuerzos desplegados por la OIT para mejorar la situación en el país. Afirmó, sin embargo, que los logros obtenidos son escasos, y que falta comprensión por parte de las autoridades birmanas sobre las medidas que deben adoptarse para asegurar el cumplimiento del Convenio. Así lo demuestran las disposiciones de la nueva Constitución, que contienen una exención inaceptable de la prohibición del trabajo forzoso. A este respecto, es fundamental revisar la nueva Constitución. Asimismo, las autoridades locales han obligado recientemente a los agricultores propietarios de más de un acre de tierra a plantar jatrofa, sancionando, golpeando y arrestando a los trabajadores que se han negado a ello. Otro ejemplo de trabajo forzoso es el reclutamiento de menores.

La oradora puso énfasis en que la eliminación del trabajo forzoso estaba estrechamente vinculada con el proceso de democratización. La primera medida, y la más importante, hacia la democracia debe ser la liberación de Aung San Suu Kyi y de más de 2.100 prisioneros políticos, incluidos activistas sindicales. En la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2000 se había recomendado que los Estados Miembros examinaran sus relaciones con el Gobierno de Myanmar, para no conceder una ventaja indebida a un país que siguiera utilizando el trabajo forzoso. Sin embargo, la resolución dista mucho de ser aplicada debidamente, teniendo en cuenta que la inversión extranjera en Birmania había aumentado en relación con 2007. En los últimos tiempos, se han invertido cuantiosos fondos en el sector minero, en su mayoría inyectados por China. Hasta la fecha, 29 países han invertido un total de 15.000 millones de dólares de los Estados Unidos, con Tailandia a la cabeza, seguida del Reino Unido, Singapur y China, y Japón ocupa el decimotercer puesto en la clasificación. Es indudable que dicha actividad económica ayuda al régimen birmano a seguir oprimiendo a las personas y utilizando el trabajo forzoso. La oradora pidió a los Estados Miembros que invierten en el país que examinaran sus relaciones con el Gobierno birmano. Invitó a la Oficina a contemplar la posibilidad de presentar a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la violación del Convenio núm. 19 y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de Tailandia, compartiendo la preocupación sobre la cuestión del trabajo forzoso, se congratuló de que el Gobierno de Myanmar y la OIT hubieran proseguido su diálogo y cooperación para tratar esta cuestión. Acogió con agrado los progresos realizados por Myanmar, que reflejan el compromiso del Gobierno de aplicar las conclusiones de la 304.ª reunión del Consejo de Administración de marzo de 2009, así como las visitas conjuntas sobre el terreno realizadas por el Funcionario de Enlace de la OIT y el Ministerio de Trabajo. Señaló que esperaba que, ahora que el folleto sobre el texto del Protocolo de Entendimiento complementario ha sido distribuido, éste se cumpla exhaustivamente con el fin de garantizar la comprensión de los derechos y responsabilidades entre los principales participantes y el conjunto de la sociedad de Myanmar. Además, observó con gran satisfacción la cooperación entre el Gobierno de Myanmar, los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para aunar esfuerzos con miras a la recuperación del país después del ciclón Nargis, ya que esta cooperación demuestra inequívocamente el compromiso y la voluntad del Gobierno de paliar las necesidades de las regiones afectadas. Asimismo, mostró su agrado por las obras de rehabilitación y de reconstrucción que están teniendo lugar en la región del Delta. El proyecto comunitario sobre el trabajo ha creado muchas oportunidades de empleo. Se espera que estos procedimientos puedan mejorarse en el futuro mediante la implementación efectiva del mecanismo de tramitación de quejas previsto en el Protocolo complementario con el fin de lograr la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar. Para terminar, alentó al Gobierno de Myanmar a estrechar su colaboración con la OIT para cumplir con sus obligaciones según el Convenio núm. 29, y expresó su deseo de que estos esfuerzos de cooperación propiciaran avances positivos para la situación general del país.

La miembro trabajadora del Brasil dijo que hace 30 años que los órganos de control de la OIT realizan comentarios sobre las graves violaciones del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno de Myanmar. En 1993, la antigua Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT debido al reclutamiento forzoso de trabajadores por parte de los militares y en 1995 y 1996 Myanmar fue objeto de párrafos especiales en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

En 1997, tras una queja presentada por 25 delegados en la 84.ª CIT, se creó una Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta llegó a la conclusión de que se violaba de forma amplia y sistemática el Convenio núm. 29 y formuló varias recomendaciones. En 2000, con base en las observaciones de la Comisión de Encuesta, la Conferencia recomendó que los mandantes de la Organización cesarán sus relaciones con el Gobierno de Myanmar; pidió al Director General que solicitase a las instancias pertinentes de las organizaciones internacionales que examinasen toda cooperación mantenida con Myanmar y que, según el caso, pusiesen fin a todas las actividades que pudiesen redundar en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio, y que solicitase la inscripción de un punto en el orden del día en la reunión de julio de 2001 del ECOSOC sobre el incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuraban en el informe de la Comisión de Encuesta con miras a la adopción de sus recomendaciones por el ECOSOC, la Asamblea General y los demás organismos especializados.

Posteriormente, la Comisión de Expertos estableció cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar medidas a fin de conseguir que esas recomendaciones se respetasen. En marzo de 2007, el Consejo de Administración pidió a la Oficina que solicitase una opinión consultiva a la CIJ sobre el grave y persistente incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la CIT, y las reiteradas violaciones del Convenio núm. 29. La oradora dijo que, según la Comisión de Expertos, últimamente no se han producido cambios importantes en la situación de Myanmar y que la reacción de la comunidad internacional no se limita a los órganos de control de la OIT, sino que esta cuestión ha sido objeto de debates en varias instancias de las Naciones Unidas.

En marzo de 2009, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas urgió a que se ponga fin a: las condenas a prisión por motivos políticos; el reclutamiento y utilización de niños como soldados; y a todas las formas de discriminación. Además, formuló una serie de recomendaciones. Asimismo, el tema se ha abordado en el Consejo de Seguridad y sus miembros han reiterado la importancia de la liberación de los presos políticos y han hecho hincapié en los efectos negativos que tiene la situación de la líder opositora y Premio Nobel de la Paz, Aung San Suu Kyi.

Para concluir dijo que es conveniente y oportuno que la OIT pida una opinión consultiva a la CIJ porque esa medida colocará al Gobierno de Myanmar ante un tribunal internacional en vísperas de las elecciones que está previsto celebrar en 2010, lo cual podría ayudar a la democratización del país. Asimismo, esa medida fortalecerá el papel de la OIT. Por último, añadió que teniendo en cuenta la cantidad y calidad de la jurisprudencia acumulada durante estos años por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, y de las decisiones del Consejo de Administración, las posibilidades de éxito de la OIT y la CIJ son significativas, y esto llevaría a un aumento de la credibilidad jurídica y política de la OIT y le daría una mayor visibilidad.

El miembro gubernamental de Camboya expresó su satisfacción por el acuerdo firmado el 26.º de febrero de 2009 entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para prorrogar la aplicación del Entendimiento complementario, que incluye el mecanismo de denuncia, por un año más, como un aspecto positivo. La implementación del Entendimiento complementario durante el último año ha demostrado el progreso alcanzado en la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar y el claro compromiso de ambas partes para continuar su labor en la erradicación del trabajo forzoso. Por consiguiente, expresó su firme apoyo a que prosiga esta cooperación entre Myanmar y la OIT.

La miembro trabajadora de Italia puso de relieve que el problema del trabajo forzoso en Myanmar era un flagelo cotidiano para la población del país. Señaló que aquellos que perpetuaban este sistema innoble son personas que representan a las autoridades y que, en la mayoría de los casos, se trataba de los comandantes de las principales brigadas militares presentes en todo el país. A este respecto presentó una lista de nombres de jefes militares del batallón de infantería responsable de casos de trabajo forzoso a los que no se les aplicó sanción penal alguna. Los sindicatos legítimos de Myanmar establecen la identidad de dichos comandantes y documentan en gran medida sus acciones, por ejemplo, en los estados de Shan y de Chin. La persistencia del trabajo forzoso en Myanmar no sólo obedece a que el Gobierno de este país ignore la situación, sino también a la pasividad o a la inacción de las instituciones internacionales, los gobiernos extranjeros y las empresas extranjeras, de lo que da fe la ignorancia general de la resolución adoptada por la OIT en 2000, ignorancia que permite al régimen continuar con su funesta labor de movilización de mano de obra, represión de los denunciantes, opresión de la población, inclusive mujeres y niños, torturas, muertes, confiscación de tierras, denegación de los derechos de propiedad y reclutamiento forzoso de niños. La junta militar sigue reafirmando su poder procediendo de esta manera, como muestran las condiciones en las que se ha llevado a cabo el referéndum sobre el proyecto de nueva Constitución, en 2008, instrumento que tiene por objeto legitimar ulteriormente las elecciones políticas a través de las cuales la junta trata de cambiar de apariencia para no tener que cambiar su conducta. Por estos motivos, es preciso que los gobiernos y las instituciones internacionales dejen de formular simples declaraciones políticas, de ignorar la utilización generalizada de los recursos naturales de Myanmar para aumentar la represión y adquirir armamento, o para construir, por ejemplo, una central nuclear experimental, y que emprendan iniciativas más concretas. Es preciso que la OIT realice un balance de la aplicación de la resolución de 2000 y establezca un mecanismo de control reforzado de medidas adoptadas a este respecto por los Estados Miembros y las instituciones internacionales. Es necesario poner fin, sin más dilación, a una nueva combinación de medidas económicas, jurídicas y diplomáticas, para conseguir que los generales acepten la negociación. La Unión Europea debe intensificar sus acciones específicas en el sector financiero y de seguros, y sus Estados miembros actuar también con este propósito. Las sanciones deben vincularse a las iniciativas políticas, las misiones de alto nivel y a las misiones de las Naciones Unidas, la UE, los países de la ASEAN y aplicar presiones políticas y económicas. Por último, la miembro trabajadora añadió que se debe lograr, a nivel internacional, que puedan iniciarse procesos contra la junta, a través de una acción concertada de la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Penal Internacional y los tribunales nacionales y, a tal efecto, que los empleadores y los gobiernos alcancen un acuerdo unánime y se comprometan a apoyar esta iniciativa mediante la adopción de medidas coherentes y controladas, en la actualidad, bajo la égida de la OIT.

El miembro gubernamental de la India expresó la satisfacción de su Gobierno por los progresos logrados por Myanmar y por el fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Asimismo, acogió con agrado la prórroga de un año del Protocolo de Entendimiento complementario, a partir del 26 de febrero de 2009, y observó el progreso realizado en los trabajos del Funcionario de Enlace, especialmente en lo que respecta a las facilidades ofrecidas por el Gobierno de Myanmar con respecto a las misiones conjuntas sobre el terreno. Otro motivo de satisfacción es el funcionamiento efectivo del mecanismo de quejas, adoptado de común acuerdo, con respecto al reclutamiento de los menores de edad. Las mejoras mencionadas anteriormente muestran el compromiso del Gobierno de Myanmar para erradicar el trabajo forzoso. El Gobierno de la India había alentado sistemáticamente el diálogo y la cooperación entre Myanmar y otros Estados Miembros para resolver todas las cuestiones pendientes y encomió la labor del Director General de la OIT al ayudar a Myanmar en esta tarea. Pese a oponerse firmemente a la práctica del trabajo forzoso, el Miembro gubernamental acogió con beneplácito los recientes avances positivos en este ámbito.

El miembro trabajador de la República de Corea hizo eco de la opinión de que todos los mandantes de la OIT deben respetar y aplicar la resolución de 2000 de la Conferencia, a fin de erradicar el trabajo forzoso en Birmania. Recordando sus observaciones a la Comisión, dos años antes, en relación con el Proyecto de Gas de Shwe y su llamamiento a las empresas afectadas y a su Gobierno para aplazar el proyecto hasta que los presuntos abusos de los derechos humanos puedan ser investigados, señaló que su Gobierno está, de hecho, avanzando en la dirección opuesta con el pretexto del «interés nacional». A raíz de la cumbre conmemorativa de la ASEAN y la República de Corea, celebrada a principios de junio de 2009, los Gobiernos de la República de Corea y Birmania han firmado un memorando de entendimiento sobre cooperación en materia de tecnología agrícola. Sin embargo, es probable que dicha cooperación beneficie únicamente al régimen militar de Birmania, no a su pueblo.

Expresó que la República de Corea, como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de la OIT, debería estar comprometida con la promoción de las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, que son un conjunto de principios para la responsabilidad social de las empresas. Sin embargo, el Gobierno de la República de Corea ha traicionado su confianza al rechazar una denuncia de los sindicatos nacionales y Earth Rights International en la que se alega que la empresa Daewoo International y la Corporación de Gas de Corea (KOGAS) se opusieron a las directrices de la OCDE respecto de su participación en el Proyecto de Gas de Shwe. El Gobierno se limitó a repetir las opiniones expresadas por Daewoo International, haciendo caso omiso de todas las pruebas que demuestran que las dos empresas afectadas no habían adoptado las medidas necesarias para evitar que el proyecto tenga un impacto negativo sobre los derechos laborales. Instó al Gobierno a que cumpla sus obligaciones como miembro de la OIT y de la OCDE, comenzando por su intervención para que el proyecto sea aplazado y todas las denuncias sobre abusos de los derechos laborales sean investigadas.

Hizo hincapié en el deber de todos los gobiernos y los empleadores para ayudar a erradicar el trabajo forzoso en Birmania. China y la India, en particular, no están dispuestas a aplicar la resolución de 2000 de la Conferencia a causa de los intereses nacionales, como por ejemplo las importantes inversiones chinas en los sectores de energía hidroeléctrica y extracción en Birmania. No sólo compañías privadas sino también empresas estatales de países como China, India, la República de Corea y Tailandia han participado en proyectos de gran envergadura en Birmania, lo que demuestra el poco respeto tanto por la resolución de 2000 de la Conferencia como por la situación de los derechos laborales en el país. Instó a las empresas y los estados en cuestión a que respeten y apliquen la resolución de 2000 y a llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos antes de decidir invertir en Birmania. Es necesario adoptar medidas para evitar la pérdida de los recursos naturales y frenar los abusos de los derechos humanos a gran escala.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia haciendo hincapié en la necesidad de erradicar el trabajo forzoso en todo el mundo, acogió con beneplácito la prórroga por otros 12 meses del Protocolo de Entendimiento complementario entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, lo cual habla a favor del diálogo constructivo entre las dos partes. Según la información de la que dispone la Oficina, el mecanismo de tramitación de quejas establecido por el Protocolo de Entendimiento complementario está funcionando y produce resultados positivos. Las autoridades competentes de Myanmar han examinado varias docenas de quejas y se han adoptado medidas prácticas, incluido el establecimiento en el Ministerio de Trabajo de un grupo de trabajo para examinar las quejas relacionadas con el trabajo forzoso. Se felicitó por el hecho de que el Funcionario de Enlace de la OIT haya visitado diversas regiones del país para conocer la situación sobre el terreno, lo cual sirve para mejorar la eficacia de las actividades de la OIT y elogió los esfuerzos realizados por el mismo. Dijo que se está trabajando para concienciar e informar a la población en lo que respecta al mecanismo de tramitación de quejas y que la participación del Ministerio de Defensa en este proceso resulta alentadora. Acogió con beneplácito la participación de la OIT en un proyecto piloto en la región del delta a beneficio de comunidades afectadas por el ciclón Nargis y apoyó la continua y cada vez más profunda cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar como la mejor forma de resolver el problema del trabajo forzoso en Myanmar y garantizar la aplicación del Convenio núm. 29.

El miembro trabajador de Pakistán se adhirió a la preocupación general y a las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores y otros oradores en relación con la condena del trabajo forzoso en Birmania, una práctica que constituye una violación flagrante de los derechos humanos fundamentales y del Convenio núm. 29. Los pueblos de Asia, un continente que incluye a Birmania, tienen una arraigada historia y tradición cultural de respeto a los valores humanos. Por desgracia, a pesar de la lucha permanente de la comunidad internacional, incluida la OIT, el Gobierno no ha sido capaz de cumplir con su obligación de adoptar medidas efectivas para eliminar el trabajo forzoso. El informe del Comité de Expertos de este año demuestra una vez más el fracaso del Gobierno para modificar las leyes fundamentales en esta materia y castigar a los culpables de la práctica del trabajo forzoso. Recordó que en la Constitución nacional no se preveían sanciones para el trabajo forzoso y que se utilizaban normas de doble rasero para la comisión de estas prácticas por parte de las fuerzas armadas. Valoró el trabajo del Funcionario de Enlace e instó para que se utilice el Protocolo de Entendimiento original en los casos de trabajo forzoso cometidos por el Gobierno que lleguen a su conocimiento. Agradeció a todos los gobiernos de Asia y a los miembros empleadores que utilizaran su influencia sobre el Gobierno de Birmania para que éste elimine todas las formas de trabajo forzoso, abra una vía democrática en el país y libere a la Sra. Aung San Suu Kyi y a otros prisioneros políticos, así como para que retire todos las acusaciones infundadas contra los dirigentes de la Liga Democrática Nacional (NLD). Por último, recordó que solamente podrán respetarse los derechos humanos allí donde reinen los valores democráticos y las libertadas civiles, sin los cuales no es posible garantizar la justicia social.

El miembro gubernamental del Canadá recordó que han pasado 12 años desde la creación de la Comisión de Encuesta, y nueve años desde que el Consejo de Administración se acogió al artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Comisión de Encuesta estableció unos pasos claros: 1) poner la legislación nacional pertinente de conformidad con el Convenio núm. 29; 2) asegurar que los militares no siguiesen imponiendo trabajo forzoso, y 3) garantizar que se impusieran sanciones a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. Dijo que a pesar de la adopción del Protocolo de Entendimiento complementario los progresos son muy lentos y que aún no existen indicaciones sobre las medidas previstas para derogar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, y que la nueva Constitución permite la exacción generalizada de trabajo forzoso. Asimismo, las sanciones penales son totalmente inexistentes o ridículas. El Gobierno de Myanmar continúa negándose a realizar una clara declaración de alto nivel en contra del trabajo forzoso. Los pocos progresos realizados se han logrado gracias a la tenacidad de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la OIT y los propios denunciantes, los cuales se arriesgan a sufrir represalias. El orador hizo suya la opinión de la Comisión de Expertos respecto a que sólo se puede progresar si las autoridades birmanas se comprometen a alcanzar el objetivo de la erradicación del trabajo forzoso. Para concluir señaló que su Gobierno insta a las autoridades birmanas a que pongan en práctica de manera proactiva las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia declaró que, a pesar de su escasa participación en los debates sobre este tema, el incumplimiento del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar es un motivo de preocupación para el movimiento laboral ruso. Los sindicatos de Rusia habían apoyado las conclusiones del informe de Vaclav Havel y Desmond Tutu sobre este tema y se habían dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia para que aclare la postura del Gobierno de Rusia. Es obvio que la única manera de resolver este problema persistente es mediante el cumplimiento incondicional por parte del Gobierno de Myanmar de todas las recomendaciones dirigidas a éste por parte de la Comisión de Expertos y de los otros órganos de la OIT.

Subrayó el hecho de que la objetividad de los informes y, por consiguiente, de las recomendaciones, depende tanto de la credibilidad y la imparcialidad de la información como de los hechos, y manifestó su plena confianza en la información y el análisis contenidos en los informes de la Comisión de Expertos y en las conclusiones de la Comisión de Encuesta. Se hizo eco de las peticiones realizadas por otros oradores a todos los gobiernos, sin excepción, para que se adopten las medidas previstas en la resolución de la conferencia adoptada en 2000. El cumplimiento de las obligaciones por su condición de Miembro de la OIT y la continua cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar contribuirán de manera significativa a dar una solución positiva a un problema que viene produciéndose desde hace mucho tiempo y a promover la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar y en todo el mundo.

Un observador, representante de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), hablando en nombre de la Confederación Sindical Internacional (CSI), agradeció a la CSI, la OIT y el Funcionario de Enlace por sus eficaces esfuerzos para lograr la liberación inmediata de cuatro miembros de la FTUB arrestados en abril de 2009. Seis personas permanecían bajo custodia por tratar de organizar una discusión con ocasión del 1.º de mayo, y otros 22 activistas sindicales cumplían largas penas de prisión por sus esfuerzos para garantizar derechos a los trabajadores birmanos.

El orador señaló que el trabajo forzoso persistía en todas las regiones de Birmania. Los responsables, en su mayoría militares, seguían abusando de los ciudadanos a través del trabajo forzoso debido a la falta de sanciones significativas. Para el ejército, la sanción más dura por imposición de trabajo forzoso era la remoción de un año de antigüedad. Como consecuencia, el valor de utilizar el trabajo forzoso era mayor que la amenaza de cualquier posible sanción. La población rural seguía viviendo con el temor de que se le obligaría a desempeñar «funciones asignadas por el Estado» o de que sus tierras fueran confiscadas por «motivos de seguridad». El orador acogió con satisfacción el aumento del número de informes presentados al Funcionario de Enlace, lo que demuestra que, no obstante la lentitud de la Junta, muchos programas de educación y sensibilización llegan a la población. Estos programas deben ampliarse para que la mayoría de la población llegue a entender los derechos fundamentales de los trabajadores.

Las sucesivas juntas habían alegado siempre que lo que impedía el cambio en Birmania era la falta de fondos. El orador refutó esta afirmación, recordando el desvío reciente del capital de Birmania a un lugar aislado equipado con nuevos edificios y un aeropuerto, e importaciones considerables de tecnología nuclear y otra tecnología militar. Una parte de dichos fondos provenientes de ingresos del petróleo y el gas, habrían bastado para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado y resolver los problemas sociales y económicos de la población. Las empresas multinacionales que colaboran con la Junta deben ser conscientes del impacto negativo de sus actividades.

Un decenio después de la adopción del decreto núm. 1/99, donde se establecía la prohibición del ejercicio del trabajo forzoso de conformidad con la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, la nueva Constitución permite el trabajo forzoso en virtud de su artículo 359. La FTUB hizo un llamamiento a la OIT y a todos los gobiernos, empleadores y trabajadores presentes en la sala para que no escatimaran esfuerzos para impulsar el cambio en Birmania y para que se revise la Constitución, antes de que la Junta lograra imponerla a través de unas elecciones forzadas en 2010. Por último, solicitó a la OIT que recabe una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia como parte fundamental del sistema de las Naciones Unidas. De este modo, no sólo se notificaría a la Junta que la utilización generalizada de trabajo forzoso no pasa desapercibida y queda impune, sino que también se transmitiría a los activistas sindicales de Birmania el decidido mensaje de que el mundo estaba luchando por ellos.

Un observador, representante de la Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM) expresó su preocupación en relación con las inversiones extranjeras y la actividad económica de ciertas empresas multinacionales en Myanmar, a pesar de la utilización de trabajo forzoso. En su opinión, el proceso de democratización en Myanmar no se iniciaría nunca sin los importantes esfuerzos desplegados por la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). Consideró no obstante que la ASEAN, aunque reconoce las deficiencias democráticas de que adolece Myanmar, hace prevalecer sus intereses comerciales en el país. De todos los gobiernos presentes en la ASEAN «+ 3» sólo el Japón apoyó recientemente la resolución presentada por la ICEM. Finalmente, dado que las mejoras mencionadas por China y Viet Nam conciernen únicamente el trabajo forzoso, el orador consideró que la falta de progresos en relación con el proceso de democratización había sido en general reconocida por la Comisión de la Conferencia.

La miembro gubernamental de la República de Corea, acogiendo con beneplácito los esfuerzos incansables realizados por la OIT para eliminar el trabajo forzoso en Myanmar, expresó su reconocimiento por las lentas pero significativas mejoras en la situación desde la firma del Protocolo de Entendimiento complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. A largo plazo, la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar puede verse facilitada por el desarrollo económico y social del país.

El representante gubernamental de Myanmar, en respuesta a las intervenciones realizadas, recordó que Myanmar ha ratificado el Convenio núm. 29 en 1955, lo cual es un testimonio permanente de su voluntad política de erradicar el trabajo forzoso. Tras la firma del Protocolo de Entendimiento complementario, el Ministerio de Trabajo ha reafirmado este compromiso para eliminar el trabajo forzoso. El mecanismo de quejas ha funcionado sin problemas desde su creación en 1997, lo cual no habría sido posible sin la voluntad política y la buena fe de su Gobierno. Con respecto a las acusaciones contra la Sra. Aung San Suu Kyi, expresó que éstas serán tratadas de conformidad con la ley y la aplicación del principio de imparcialidad. Solicita además que se recuerde a los oradores que se refieran a un Estado Miembro soberano con el nombre oficial correcto en sus futuras deliberaciones de este órgano como es práctica habitual en todos los foros y conferencias de las Naciones Unidas.

Los miembros trabajadores, observando que ya se ha realizado un análisis exhaustivo de este caso, resumieron sus peticiones en los tres apartados siguientes:

— la liberación inmediata de Aung San Suu Kyi y de todos los activistas sindicales y presos políticos encarcelados por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la libertad sindical, el cese inmediato del hostigamiento y encarcelamiento de personas que presentan quejas en relación con el trabajo forzoso, el fin de la impunidad penal de los autores de la utilización de trabajos forzosos;

— la puesta en práctica de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la revisión del proyecto de constitución, incluidos los artículos relacionados con el trabajo forzoso y la libertad sindical y, en consecuencia, el reconocimiento legal de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB);

— una evaluación de la aplicación de la Declaración de 2000, una revisión de las medidas adoptadas por las instituciones internacionales, gobiernos, empleadores y organizaciones de trabajadores en virtud de la resolución de la Conferencia adoptada en junio de 2000, la celebración de una conferencia que reúna a todas las partes interesadas para identificar las mejores prácticas que podrían dar lugar a la aplicación de la resolución de 2000, el funcionamiento de otros mecanismos previstos por el derecho internacional contra los autores de la práctica de trabajo forzoso.

En la práctica, los miembros trabajadores solicitan en particular que:

— el Funcionario de Enlace se encargue de la aplicación de la totalidad de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta;

— la capacidad de la OIT en Myanmar sea reforzada mediante el aumento del número de sus oficinas y la creación de una red de facilitadores en el país;

— la Secretaría de la OIT estudie en consulta con los órganos pertinentes, tomadas las debidas precauciones jurídicas, la cuestión que podría ser sometida a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, a la espera de una decisión al respecto por parte del Consejo de Administración, en su próxima sesión.

Los miembros empleadores señalaron que la ratificación del Convenio no implica que exista la voluntad política de cambiar las cosas. Lo único que indicaría que dicha voluntad existe es la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, ya que todo lo demás no resulta suficiente. Durante esta sesión, la Comisión ha tomado nota de algunos elementos positivos, pero, básicamente, falta una voluntad política, auténtica y sostenida de acabar con la práctica del trabajo forzoso. Lo único que ha hecho el Gobierno es abordar la superficie de la cuestión. El trabajo forzoso sigue estando muy extendido, pero las autoridades de Myanmar tienen el poder necesario para acabar de forma inmediata con este problema. El Gobierno tiene que tomar las medidas necesarias a fin de acabar con las continuas violaciones de los derechos humanos, que no sólo perjudican a los trabajadores de Myanmar sino que también llevan al Gobierno a perder autoridad moral y credibilidad ante la comunidad internacional. El hecho de que no se respeten los derechos humanos dificulta el desarrollo económico porque muy pocos quieren invertir en un país sin libertades civiles ni democracia y con un escaso nivel de desarrollo humano.

Indicaron que el hecho de que el trabajo forzoso siga estando muy extendido es motivo de gran preocupación y que se necesitan pruebas concretas de que se están produciendo cambios en la legislación y la práctica. En particular, el Gobierno debería estar dispuesto a que se aumente el personal del equipo del Funcionario de Enlace de la OIT con miras a ampliar los proyectos de desarrollo de la comunidad a otras regiones del país. Asimismo, deberían concederse al Funcionario de Enlace más competencias en el marco del mecanismo de tramitación de quejas. Los miembros empleadores lamentaron profundamente que aún no se haya erradicado el trabajo forzoso y que parezca que no hay perspectivas de que la situación vaya a mejorar en el futuro próximo. Dijeron que el Gobierno tendría que tomarse en serio el aviso de que se tomarán medidas más drásticas si no aumenta sus esfuerzos a la mayor brevedad para acabar con la práctica del trabajo forzoso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón que incluyen la más reciente evolución respecto de la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas sobre el trabajo forzoso establecido el 26 de febrero de 2007 con una prórroga de su período de prueba por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2009. La Comisión tomó nota asimismo de las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de noviembre de 2008 y marzo de 2009. También tomó debida nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión reconoció que desde su última reunión, el Gobierno de Myanmar ha tomado algunas medidas limitadas, a saber, la prórroga adicional por otro año del Protocolo de Entendimiento complementario; algunas actividades encaminadas a crear conciencia sobre los mecanismos de tramitación de quejas establecidos por el Protocolo de Entendimiento complementario; algunas mejoras a la hora de tratar el reclutamiento de menores de edad por el Ejército, y la distribución de publicaciones relativas al Protocolo de Entendimiento complementario.

Sin embargo, la Comisión consideró que estas medidas son totalmente inadecuadas. Recordando las conclusiones adoptadas en su sesión especial durante la 97.ª reunión de la Conferencia (junio de 2008), la Comisión puso énfasis una vez más en la necesidad de que el Gobierno de Myanmar actúe diligentemente, con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión recordó igualmente la continua pertinencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006 relativas al cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29, y de todos los elementos contenidos en las mismas.

La Comisión apoyó plenamente todas las observaciones de la Comisión de Expertos y las decisiones del Consejo de Administración a las que se ha hecho referencia anteriormente, y expresó su confianza en que el Gobierno de Myanmar actúe con carácter de urgencia para poner en práctica todas las medidas solicitadas.

La Comisión pidió encarecidamente al Gobierno que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos y, en particular, que:

1. tome sin más dilación las medidas necesarias para que los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, se pongan en conformidad con el Convenio núm. 29;

2. enmiende el párrafo 15 del capítulo VIII de la nueva Constitución, con objeto de que esté de conformidad con el Convenio núm. 29;

3. asegure la total eliminación de las prácticas de trabajo forzoso que siguen siendo persistentes y generalizadas;

4. asegure que se procese y sancione a los responsables de la imposición del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, en virtud del Código Penal;

5. elabore una declaración solemne al más alto nivel en la que se confirme claramente al pueblo de Myanmar la política adoptada por el Gobierno para la eliminación del trabajo forzoso y su intención de procesar a los responsables;

6. apruebe un folleto redactado en lenguaje sencillo en idiomas accesibles sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento complementario, y

7. acabe con los problemas constantes relacionados con la capacidad física de las víctimas de trabajo forzoso y de sus familias de presentar quejas, y ponga fin inmediatamente al acoso, a las represalias y al encarcelamiento de las personas que utilizan el mecanismo de tramitación de quejas o facilitan su utilización.

La Comisión pidió específicamente al Gobierno de Myanmar que aproveche toda oportunidad, inclusive mediante la utilización de todos los diversos medios de comunicación disponibles, para crear mayor conciencia entre la población sobre la ley contra la utilización del trabajo forzoso, sus derechos consagrados en la misma, y la disponibilidad del mecanismo de tramitación de quejas como medio para ejercer tales derechos.

La Comisión, al tiempo que reconoce la realización constante de seminarios/coloquios conjuntos de sensibilización, hizo un llamamiento al Gobierno y al Funcionario de Enlace de la OIT para que redoblen estos esfuerzos con miras a asegurar la perfecta comprensión por parte de todos los funcionarios (militares y civiles) de sus responsabilidades en virtud de la ley.

La Comisión tomó nota con gran preocupación de las constantes violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluida la detención de Aung San Suu Kyi. La Comisión pidió su liberación y la de otros prisioneros políticos, así como la liberación de activistas sindicales. Asimismo, hizo un llamamiento para que se libere inmediatamente a aquellas personas asociadas con la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas y que están actualmente encarceladas.

La Comisión hizo un llamamiento para que se refuerce la capacidad del Funcionario de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno a tratar todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y para que se garantice la eficacia del mecanismo de tramitación de quejas, y expresó su confianza en que el Gobierno coopere plenamente a este respecto.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

C. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (Convenio núm. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

D. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Conferencia Internacional del Trabajo – 97.ª reunión – junio de 2008)

E. Documentos sometidos a la 303.ª reunión del Consejo de Administración

F. Documentos sometidos a la 304.ª reunión del Consejo de Administración

Documento D.6

G. Información recibida del Gobierno de Myanmar – Comunicación recibida por la Oficina el 1.º de junio de 2009

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