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Individual Case (CAS) - Discussion: 2010, Publication: 99th ILC session (2010)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Türkiye (Ratification: 1993)

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El Gobierno ha transmitido por escrito la información siguiente sobre los recientes cambios legislativos en relación con la aplicación por Turquía del Convenio núm. 87:

La Ley de Enmienda de la Constitución fue promulgada por la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) el 7 de mayo de 2010 y se publicó en la Gazeta Oficial el 13 de mayo de 2010 como Ley núm. 5982. Esta ley será objeto de un referéndum, que se celebrará el 12 de septiembre de 2010. Las modificaciones a la Constitución de la República de Turquía que conciernen a la aplicación del Convenio incluyen los puntos siguientes:

1. La derogación del cuarto párrafo del artículo 51 que disponía que «No se puede ser miembro de más de un sindicato al mismo tiempo y en la misma rama de actividad laboral».

2. La enmienda de un epígrafe del artículo 53 para que rece: «A. El derecho a concluir convenios colectivos» y la derogación del tercer párrafo. A este artículo se añaden las disposiciones siguientes:

«Los funcionarios públicos y otros empleados públicos tienen derecho a concluir convenios colectivos.

Si, durante la fase de conclusión de un convenio colectivo, se plantea un conflicto, las partes pueden remitirlo a la Junta de arbitraje sobre cuestiones relacionadas con los funcionarios públicos. Las decisiones de esta Junta son definitivas y tienen la misma validez que un convenio colectivo.

Se regulará a través de la legislación el alcance de un convenio colectivo, sus excepciones, las personas que se benefician de él, la forma y procedimiento para concluirlo y su entrada en vigor. Asimismo, se regulará la extensión de sus disposiciones a los pensionistas, la creación de la Junta de arbitraje sobre cuestiones relacionadas con los funcionarios públicos, sus principios y procedimientos de trabajo así como otras cuestiones.»

Se reconoce plenamente el derecho de los funcionarios públicos y otros empleados públicos a concluir convenios colectivos. En caso de que no se llegue a un acuerdo durante el proceso de negociación colectiva, la decisión de la Junta de arbitraje sobre cuestiones relacionadas con los funcionarios públicos será definitiva y se convertirá en el convenio colectivo. Como resultado de este cambio, el Consejo de Ministros dejará de tener facultades discrecionales. Además, los pensionistas están incluidos en el ámbito de los convenios colectivos.

3. Se deroga el cuarto párrafo del artículo 53, que establecía que «no debe concluirse ni aplicarse más de un convenio colectivo de trabajo en un lugar de trabajo para el mismo período».

4. Se derogan el tercer párrafo del artículo 54, que dispone que el sindicato será responsable de cualquier daño material que se produzca en el lugar de trabajo durante la huelga, y el octavo párrafo del artículo 54, que dispone «se prohíben las huelgas y los cierres patronales realizados por motivos políticos, las huelgas y los cierres patronales de solidaridad, las huelgas y los cierres patronales generales, la ocupación de los locales de trabajo, las huelgas de celo de los trabajadores y otras formas de obstrucción».

5. Se añade una frase al segundo párrafo del artículo 128, a fin de incluir los derechos sociales y financieros en el ámbito de los convenios colectivos. El artículo ahora reza así: «Se regularán a través de la legislación las calificaciones de los funcionarios públicos y otros empleados públicos, los procedimientos que rigen su nombramiento, sus deberes y facultades, sus derechos y responsabilidades, sus salarios y prestaciones, y otras cuestiones relacionadas con su estatus. Sin embargo, no se regularán las disposiciones de los convenios colectivos relacionadas con los derechos financieros y sociales.» Con esta enmienda se estipula explícitamente que los derechos sociales y financieros entran dentro del ámbito de los convenios colectivos y pueden regularse por convenio colectivo.

6. Se enmienda un epígrafe del artículo 166 para que rece de la manera siguiente «I. Planificación; Consejo Económico y Social», y se añade el párrafo siguiente a este artículo: «Se creará el Consejo Económico y Social a fin de ofrecer al Gobierno dictámenes consultivos sobre la determinación de la política económica y social. La creación y el funcionamiento del Consejo Económico y Social se regulará a través de la legislación.» Con esta disposición el Consejo se ha convertido en una institución constitucional y un importante actor en el ámbito de las políticas económicas y sociales.

7. Se enmienda el tercer párrafo del artículo 129 de la manera siguiente: «Las decisiones en materia de disciplina no pueden quedar fuera del ámbito del examen judicial» a fin de garantizar el derecho de los funcionarios públicos y otros empleados públicos a recurrir al examen judicial de todas las medidas disciplinarias.

8. Se añade el párrafo siguiente al artículo 20: «Todas las personas tienen derecho a que se protejan sus datos personales. Este derecho también incluye el derecho de todas las personas a estar informadas sobre sus datos personales y a acceder a éstos, el derecho a que se rectifiquen o supriman estos datos, y el derecho a saber si se utilizan de manera apropiada. Los datos personales sólo pueden procesarse en los casos que especifique la ley o con el consentimiento de la persona interesada. Se regularán a través de la legislación los principios y procedimientos en relación con la protección de los datos personales.»

Tal como propuso la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 98.ª reunión de la CIT, que se celebró en 2009, y solicitó la Comisión de Expertos en su última observación en relación con el Convenio núm. 87, una Misión Bipartita de Alto Nivel visitó Turquía del 3 al 5 de marzo de 2010. Los integrantes de la misión se reunieron con representantes de alto nivel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representantes de las confederaciones de sindicatos, de las confederaciones de funcionarios públicos y de la confederación de organizaciones de empleadores así como con el Presidente de la Comisión Parlamentaria de Salud, Familia, Trabajo y Asuntos Sociales. Tal como señaló la misión, el Gobierno ha preparado un nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos que se transmitió a la OIT para que lo revisase. Este nuevo proyecto de ley, que actualmente se encuentra en el orden del día de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, no cumple plenamente con las disposiciones del Convenio, tal como señaló detalladamente la Comisión de Expertos en su última observación. Proseguirán las consultas con los interlocutores sociales sobre las enmiendas a la legislación sobre sindicatos hasta que se alcance un consenso a la luz de la reforma de la Constitución promulgada por el Parlamento y en base al pleno cumplimento de las disposiciones del Convenio.

El Gobierno cree que podrá comunicar a la OIT que ha entrado en vigor la reforma constitucional en 2010, cuando informe sobre otras cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, y que esta información llegará a tiempo para que la Comisión de Expertos la pueda examinar en su reunión de noviembre/diciembre de 2010.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental expresó su decepción porque ese caso sea objeto de discusión, pues es un caso de progreso. El 7 de mayo de 2010 se aprobaron algunas enmiendas constitucionales significativas, sobre las cuales hay previsto un referéndum en septiembre de 2010. Las enmiendas comprenden: la revocación de la prohibición de las huelgas políticas, las huelgas de solidaridad, las huelgas generales y los cierres patronales y las huelgas de celo. Se revocaron las disposiciones que prohibían la afiliación a más de un sindicato y además se revocó la prohibición de más de un convenio colectivo en un lugar de trabajo. Las enmiendas también reconocen el derecho de los funcionarios públicos a establecer convenios colectivos. Comprenden el establecimiento de la Junta de arbitraje sobre cuestiones relacionadas con los funcionarios públicos, facultado para establecer un convenio colectivo cuando las partes sean incapaces de ello, y la revocación del poder discrecional del Consejo de Ministros a este respecto. En estas enmiendas se revocó también la responsabilidad de los sindicatos por todo daño material causado en un lugar de trabajo escenario de una huelga. Por último, las enmiendas prevén la condición constitucional del Consejo Económico y Social.

De conformidad con las conclusiones de 2009 de esta Comisión y la petición de la Comisión de Expertos, en marzo de 2010, visitó Turquía una Misión Bipartita de Alto Nivel. La misión tomó nota de la preparación del proyecto de ley sobre los sindicatos. Un anterior proyecto de ley sobre este tema no fue plenamente conforme con las normas de la OIT. Por tanto, tras los debates en el Consejo Tripartito Consultivo se elaboró un nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos, el cual implica un nuevo diseño de los principales parámetros del sistema de relaciones del trabajo. Su objeto es estipular principios generales en vez de regular actividades sindicales específicas. Los cambios importantes introducidos en el proyecto de ley son: la supresión del requisito de aprobación notarial de la afiliación sindical; el establecimiento de sindicatos a nivel de la empresa y de la profesión, y el establecimiento de federaciones; la facultad de los sindicatos de determinar sus propios estatutos y de organizar sus actividades; la revocación del requisito de que los dirigentes sindicales tengan un empleo efectivo; la supresión de las limitaciones sobre el establecimiento de sindicatos de radiodifusión y de televisión; la mejora de la protección de los dirigentes sindicales, y la simplificación del procedimiento para establecer un sindicato. El proyecto de ley sobre los sindicatos también contiene disposiciones que estipulan que las auditorías de las cuentas de los sindicatos deben realizarse por auditores independientes y que no se clausurarán los sindicatos por actos delictivos de sus dirigentes. Las penas de prisión que contempla la actual Ley de los Sindicatos se sustituirán por multas judiciales. Continuarán las consultas con los interlocutores sociales acerca de este proyecto hasta que se logre un consenso sobre la base del pleno cumplimiento del Convenio.

Tres décadas después de la prohibición de toda manifestación en la plaza Taksim de Estambul, tuvo lugar en dicha plaza la celebración pacífica del 1.º de mayo. Las fuerzas de seguridad y los sindicatos han colaborado en el marco de este acontecimiento. Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos, concernientes al uso excesivo de la fuerza por oficiales de las fuerzas de seguridad, en 2009 se adoptaron varias medidas. Comenzó la formación relacionada con el uso proporcionado de la fuerza dirigida a todos los oficiales de policía responsables de la seguridad en marchas y manifestaciones públicas. En este marco se impartirá formación a 17.000 oficiales de policía anualmente. También se ha equipado a la policía antidisturbios con cascos provistos de dispositivos de comunicación y números fácilmente identificables. El orador declaró que la asistencia de oficiales de policía a las reuniones públicas de los sindicatos, sólo tiene que ver con el mantenimiento del orden público. De conformidad con la legislación vigente, las fuerzas de seguridad no están autorizadas a penetrar en los locales sindicales, a menos que dispongan de orden judicial. Sobre el tema del incendio en los locales de una filial de Egitim-Sen, ocurrido en 2007, el orador indicó que las fuerzas de seguridad y el cuerpo de bomberos intervinieron oportunamente y que se arrestó a tres sospechosos, uno de los cuales fue sentenciado a tres años de prisión. En el incendio no sufrió daños ningún afiliado sindical. El orador manifestó la esperanza de que en las conclusiones de la Comisión se tengan en cuenta estos progresos.

Los miembros empleadores manifestaron su aprecio por la apertura y la transparencia con la que fueron recibidos por el Gobierno en el curso de la Misión Bipartita de Alto Nivel que visitó el país en marzo del presente año. Sin embargo, en la fase actual no pueden determinar si este caso constituye un ejemplo de progreso, puesto que tal cuestión la debe determinar la Comisión de Expertos. Se trata de un caso que se examina desde hace tiempo y se debatió por última vez el año pasado.

El Gobierno reaccionó con asombrosa velocidad a la visita de la Misión Bipartita de Alto Nivel modificando la Constitución en sólo 16 días. La enmienda constitucional abarca cuestiones tanto del sector privado como del público, y tendrá que ser analizada por la Comisión de Expertos para ver si trata todas las cuestiones planteadas en el pasado. Es importante acompañar esta enmienda constitucional con una reforma legislativa, pues la inspección del trabajo se basará en leyes y reglamentos nacionales, y no en disposiciones constitucionales, para realizar las inspecciones. Es probable que el nuevo proyecto de ley constituya un problema más difícil, pues existe un largo historial de varios proyectos que en el pasado fueron discutidos y presentados en esta Comisión. Los proyectos anteriores contenían algunas discrepancias en relación con el Convenio núm. 87. El nuevo proyecto presentado por el Gobierno responde a un paradigma diferente. No obstante, es difícil evaluar si este nuevo proyecto satisface los requisitos del Convenio núm. 87, por lo que debería ser sometido al análisis de la Comisión de Expertos.

Con respecto a la nueva modalidad de uso de la fuerza por la policía a que se refirió el representante gubernamental a la luz de los numerosos comentarios hechos por la Comisión de Expertos bajo el epígrafe Libertades civiles, los miembros empleadores resaltaron de nuevo, como hicieron el año pasado, que las libertades civiles constituyen un requisito previo esencial para la libertad sindical. El tiempo dirá si funciona la solución propuesta. Tendrá que impartirse formación a la policía y producirse un cambio cultural, lo que inevitablemente llevará tiempo. La información facilitada a la OIT a este respecto será valiosa para evaluar los progresos realizados en la aplicación del Convenio.

En conclusión, los miembros empleadores consideraron que este es un caso ejemplar que ilustra cómo deberían reaccionar los gobiernos a las misiones bipartitas realizadas con el fin de hacer una mejor evaluación de la situación nacional y expresar un punto de vista sobre la aplicación del Convenio. Una vez tomadas las medidas hoy expuestas, ahora el Gobierno tiene que presentar la información a la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores albergan la esperanza de que en este caso los progresos sean continuos y sostenidos.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones suministradas sobre las cuestiones que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han venido planteando desde hace varios años sobre este caso. El año pasado, la Comisión de la Conferencia solicitó una misión de alto nivel al respecto. Ésta ha tenido lugar en marzo de 2010. La Comisión de Expertos tomó nota en su Informe de que está examinando los proyectos de ley sobre los sindicatos, sobre la negociación colectiva y sobre la huelga. No obstante, indicaron que cabe preguntarse si la situación ha cambiado.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve que la Comisión de Expertos ha constatado el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de orden público con respecto a los sindicalistas, la injerencia del Gobierno en la elaboración de los estatutos de los sindicatos del sector público con la prohibición de cualquier referencia a las nociones de huelga o de conflicto colectivo, el rechazo a reconocer a los sindicatos de jubilados o incluso la presencia de la policía en las reuniones sindicales. Existe un clima antisindical por parte tanto de las autoridades como de los empleadores, para quienes la afiliación sindical es un motivo de presión y de despido.

En el sector de la educación, la crisis económica ha llevado al Gobierno a precarizar el empleo. Un ejemplo de ello son los 142.000 profesores que trabajarán con contrato precario de diez meses sin prestaciones sociales. Este contexto de relaciones contractuales propicia la discriminación de los docentes sindicalizados, muchos de los cuales están obligados a renunciar a su afiliación sindical para aumentar sus oportunidades de obtener un contrato de trabajo, teniendo en cuenta que hay 327.000 docentes sin empleo. El sindicato de docentes, Egitim Sen, está sometido periódicamente a presiones con fines de intimidación y su sitio Internet ha sido cerrado durante varios días por haber criticado una decisión de las autoridades. En mayo de 2009, los sindicalistas de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) entre los cuales hay 28 docentes del sindicato Egitim-Sen fueron arrestados y encarcelados, algunos de ellos durante más de seis meses. Es de señalar que aún no se ha adoptado decisión judicial alguna, más de un año después de los arrestos, y las actividades de los acusados sometidas a vigilancia.

Los miembros trabajadores denuncian una tendencia preocupante a recurrir al acoso judicial y a acusaciones de actividades terroristas para mantener a los sindicalistas arrestados y maltratarlos.

Si bien es cierto que la Comisión de Expertos ha tomado nota de los proyectos de ley sobre los sindicatos, sobre la negociación colectiva, la huelga y el cierre patronal, éstos siguen sin ser adoptados ni aplicados. Estos proyectos contienen mejoras, pero algunas cuestiones siguen pendientes: algunas categorías de trabajadores, tales como los trabajadores autónomos, los trabajadores domésticos, los altos funcionarios, el personal penitenciario, están excluidos del derecho de sindicación; los sindicatos no pueden constituirse más que dentro de las ramas de actividad, las cuales son determinadas a su vez por el Ministerio de Trabajo, y el derecho de huelga está estrictamente regulado. Por último la ley de 2004 sobre las asociaciones permite que el Gobierno controle la contabilidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

El Gobierno ha suministrado informaciones sobre un proyecto de ley de enmiendas a la Constitución que se someterá a un referéndum. Este proyecto suprime algunas disposiciones contrarias al Convenio, admitiendo la coexistencia de varios sindicatos en un mismo sector de actividad, reconociendo el derecho de negociación colectiva en el sector público, admitiendo las huelgas políticas, generales o de solidaridad, o incluso suprimiendo la responsabilidad casi automática de los sindicatos con respecto a las huelgas. Por último el Gobierno parece haber cambiado de actitud en relación con la conmemoración del 1.º de mayo.

Al tiempo que lamenta que estas informaciones no se hayan suministrado a la Misión Bipartita de Alto Nivel, los miembros trabajadores desean que el Gobierno comunique un plan de acción que ponga estas leyes en conformidad con el Convenio núm. 87. Por último, los miembros trabajadores exigen que cese de inmediato, sin esperar a la conformidad de la ley con el Convenio, la violencia contra los sindicalistas y la injerencia en los asuntos de los sindicatos.

Un miembro trabajador de Turquía manifestó su agradecimiento por la Misión de Alto Nivel de la OIT y de su contribución destinada a alcanzar progresos significativos a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio núm. 87. Por ser favorable a que las enmiendas constitucionales precedan a la reforma de la legislación, señaló que la Gran Asamblea Nacional votó favorablemente un conjunto de enmiendas constitucionales propuestas por el Gobierno, que comprende, entre otras, parte de las reivindicaciones sindicales sobre derechos y libertades individuales. Sin embargo, las enmiendas establecen una clara distinción entre trabajadores contractuales y funcionarios públicos, derogan en ciertos casos la prohibición del derecho de huelga, y permiten a los dirigentes sindicales mantener sus cargos en el sindicato en el caso de elección al Parlamento no incluidas en el conjunto de medidas.

El Gobierno comunicó a la OIT un nuevo proyecto de ley sobre sindicatos modificatorio de las leyes núms. 2821 y 2822 poco tiempo antes de la visita de la Misión. El proyecto fue sometido al Consejo de Consulta Tripartita después de haberse comunicado a la OIT. Los sindicatos esperan que el Gobierno celebre negociaciones sobre este proyecto con los interlocutores sociales.

Contrariamente a las cifras oficiales, se estima que la tasa de sindicalización en Turquía es inferior al 10 por ciento. Los sindicatos encuentran dificultades en la determinación de sus representantes a los fines de la negociación colectiva. Este es el caso del Sindicato de Trabajadores de Textiles, Tejidos y Prendas de Vestir de Turquía (TEKSIF) que agrupa a miles de trabajadores textiles en Denizli y Bursa. El proyecto de enmiendas propone suprimir el requisito de un 10 por ciento de representatividad a nivel de rama pero mantiene la exigencia de la mayoría absoluta en el lugar de trabajo, creando de ese modo el riesgo aumentar artificialmente en Turquía el número de sindicatos controlados por los empleadores. El requisito de la mayoría absoluta entraña el riesgo de despido de los sindicalistas para impedir que los sindicatos lleguen al umbral de representatividad y es uno de los obstáculos más importantes para el ejercicio del derecho de sindicación. Todo proyecto que no tenga en consideración tales obstáculos no podrá ser aceptado y será contrario al Convenio núm. 87. Además, la comisión encargada de clasificar las ramas de la industria prevista en el artículo 5 del proyecto, debería sustituirse por una institución independiente de clasificación de competencias que también debería ocuparse de llevar el registro de afiliación de los nuevos miembros. El proyecto impedirá que el personal superior, que en virtud de la legislación vigente goza del derecho de afiliarse a los sindicatos, pueda hacerlo. Además, el proyecto de enmiendas suprime el requisito vigente de que los miembros fundadores y directivos de un sindicato sean trabajadores en actividad. Esto puede generar problemas, dado que en la práctica podría permitir el ingreso de personas que no tienen relación con los sindicatos. Asimismo, las cotizaciones de afiliación se fijarán de conformidad con los principios y procedimientos determinados en el estatuto del sindicato. Esto puede limitar la libertad de los afiliados de incorporarse al sindicato que estimen conveniente. El proyecto también amplía las restricciones relativas a las interrupciones de las huelgas, que serán ordenadas por un órgano judicial y no por el Consejo de Ministros, dado que ya no será posible continuar una huelga una vez vencido el plazo estipulado en la orden de interrupción. Por último, se mantienen las disposiciones que exigen a los dirigentes sindicales que renuncien a sus cargos si se presentan a elecciones municipales o generales.

Otro miembro trabajador de Turquía afirmó que el movimiento del sector público en Turquía ha afrontado problemas considerables que ya se han tratado en varias oportunidades por la Comisión de la Conferencia. Incluso aunque se han introducido algunas modificaciones de forma tras la Misión Bipartita de Alto Nivel, no ha cambiado nada en los hechos. La enmienda constitucional sobre la que se está discutiendo se refiere a 21 cuestiones distintas, incluidas algunas mejoras en los derechos sindicales como la negociación colectiva, aunque no se reconoce el derecho de huelga. Se prevé que el referéndum se celebre el 12 de septiembre a menos que, el Tribunal Constitucional bloquee las enmiendas propuestas. No obstante, la adopción de la reforma legislativa es más importante que la enmienda constitucional, y los interlocutores sociales ya acordaron en 2006 un proyecto de ley que revisa la ley núm. 4688. El nuevo proyecto de ley que modifica la ley núm. 4688 deroga algunos derechos básicos de los que gozan actualmente los sindicatos estatales de trabajadores en Turquía. Aunque, en virtud de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de un decreto del Consejo de Estado de Turquía, los trabajadores turcos pueden ejercer el derecho de huelga, éste quedaría prohibido si prospera la enmienda de la Constitución. Los trabajadores podrían afiliarse a más de un sindicato, un reto al poder de los grandes sindicatos. Estas modificaciones han sido decididas por el Gobierno sin el consenso de los interlocutores sociales. De acuerdo con los artículos periodísticos publicados recientemente, se ha sometido al Parlamento para su aprobación un proyecto de ley que enmienda la ley núm. 657 por la que se limita la seguridad en el trabajo de los funcionarios, sin ninguna consulta previa con los sindicatos, salvo en un caso. Con ello se demuestra la actitud del Gobierno hacia el diálogo social. Después de un año y medio en su cargo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social no ha respondido todavía a la petición de los sindicatos de reunirse para debatir sobre los problemas de los sindicatos de trabajadores, y los canales de comunicación del Ministerio están abiertos únicamente para una confederación. Para concluir, el orador hizo hincapié en que los principales problemas son la falta de diálogo social, la discriminación entre unos sindicatos y otros, y el hecho de encauzar más esfuerzos para causar una buena impresión a la OIT y la Unión Europea que a realizar progresos reales. El orador pidió a la Comisión que se envíe otra Misión de Alto Nivel al país.

El miembro empleador de Turquía declaró que la enmienda a la Constitución de Turquía abriría la vía para huelgas generales políticamente motivadas, para el derecho a afiliarse a más de un sindicato y para la negociación colectiva de los funcionarios públicos y otros empleados públicos. Los empleadores turcos pensaban que algunas de estas enmiendas podrían reducir la competitividad de las empresas turcas y afectar negativamente la paz social. Con respecto a los nuevos proyectos de ley recordó que, en abril de 2008, el Ministro del Trabajo, los interlocutores sociales y los funcionarios gubernamentales mantuvieron un encuentro y llegaron a un acuerdo sobre la preparación de proyectos de ley sobre los sindicatos, la negociación colectiva, las huelgas y los cierres patronales. Esto ha sido el resultado de un consenso y los proyectos de ley han sido presentados al Parlamento en mayo de 2008. Sin embargo, estos proyectos de ley han sido retirados con posterioridad. Como lo propusiera y solicitara la Comisión de la Conferencia, una Misión Bipartita de Alto Nivel visitó Turquía en 2009 y 2010 y se reunió con representantes de alto nivel. Como consecuencia de estas visitas, el Gobierno preparó un nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos y lo presentó para su examen a la OIT. El orador expresó la expectativa de que las consultas con los interlocutores sociales sobre las enmiendas a la legislación continúen hasta que se logre un consenso.

Una observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) declaró que aunque a primera vista parecen haber tenido lugar algunos acontecimientos positivos en relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación en Turquía, existen serias preocupaciones por el ejercicio de estos derechos en la práctica. Frente al altísimo nivel de expectativas por las enmiendas constitucionales, debe recordarse que el artículo 90 de la Constitución prevé ya que las leyes internacionales sustituyen a las leyes nacionales. No obstante, esta disposición nunca se ha aplicado. Es igualmente importante recordar que podría llevar un tiempo muy largo, entre seis y ocho años, integrar las enmiendas constitucionales en las leyes, exactamente como sucedió con respecto a los derechos más básicos de los funcionarios públicos en el pasado. Más allá de todas estas deficiencias, en los proyectos de enmiendas a la Constitución hay algunos riesgos ocultos. Por ejemplo, aunque se suprime la prohibición de las huelgas de solidaridad, en el texto se mantienen las disposiciones según con las cuales los trabajadores sólo pueden organizar huelgas en caso de conflictos colectivos.

En relación con la situación en la práctica, miles de trabajadores están siendo despedidos sólo porque se han hecho miembros de sindicatos afiliados a la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y ni se les restituye en su puesto ni disfrutan de derechos colectivos durante el proceso legal, que habitualmente lleva más de dos o tres años. Muchos sindicatos, como los que representan a trabajadores jóvenes y a pensionistas así como la Confederación de Pequeños Agricultores, afrontan procesos judiciales encaminados a su disolución. Existen innumerables ejemplos de injerencias sistemáticas, en su mayor parte a través de acoso y de amenazas, con los esfuerzos de los sindicatos de la KESK por organizar a los trabajadores de la función pública. Las actividades de sensibilización de la KESK fueron prohibidas en instituciones públicas y sus carteles retirados sólo porque criticaban las políticas sociales del Gobierno. El Presidente del Sindicato de Empleados de Oficina de la KESK fue despedido por su participación en actividades ideológicas. Durante 2009 se ha arrestado y encarcelado, sin estar acusados de ningún delito específico, a muchos ejecutivos, representantes y afiliados de la KESK, en particular a quienes plantean cuestiones relacionadas con la discriminación de las minorías kurdas. Todas las manifestaciones pacíficas organizadas por la KESK y sus sindicatos afiliados han sido objeto de violentos ataques por fuerzas de la policía con gases lacrimógenos. En abril de 2010 una conferencia de prensa pacífica organizada para apoyar la huelga de los trabajadores de Tekel fue impedida violentamente por miles de policías. En los choques resultaron heridos muchos afiliados y activistas, entre ellos un miembro del comité ejecutivo de la KESK. Tras una huelga de un día organizada por la KESK el 25 de noviembre de 2009 en apoyo a los derechos sindicales de los trabajadores de la función pública, cientos de afiliados fueron castigados con sanciones, reducciones de salarios, etc. Dieciséis miembros del Sindicato de Trabajadores del Transporte de la KESK fueron despedidos sólo porque se sumaron a esa acción.

Lamentablemente también se han de señalar las oportunidades perdidas, como el consenso alcanzado por los interlocutores sociales en la reunión de Bursa organizada por el Ministerio de Trabajo en mayo de 2008. Debido a las limitaciones internas dentro del propio Gobierno, a este consenso no se le dio una expresión concreta en forma de anteproyecto. En lugar de ello, tras algunas modificaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, el texto de consenso fue modificado totalmente. Para concluir, la obligación del Gobierno no es la de esperar al consenso entre los interlocutores sociales ni la de contentar a ninguna organización, sino la de hacer aquello a lo que está obligado en virtud de sus compromisos internacionales.

El miembro trabajador de Alemania indicó que el movimiento sindical de Alemania está preocupado por las continuas violaciones de los derechos sindicales en Turquía, tanto más cuanto que son las empresas alemanas activas en el país o sus proveedores quienes contribuyen a estas violaciones y se benefician de ellas.

La Comisión de Expertos no cesa de señalar que el Gobierno se opone a la creación de sindicatos. La ley núm. 2821 obliga a los sindicatos a obtener un certificado notarial durante su constitución y su disolución. La cuota de afiliación a un sindicato está fijada al equivalente de 18 euros. En el caso de los seis millones de trabajadores cuyo salario mínimo equivale a 300 euros mensuales, esta cotización es imposible de pagar. Son los sindicatos quienes deben pagar las cotizaciones por lo que el número de miembros de un sindicato depende de la capacidad económica de la organización. El proyecto de ley prevé claramente la supresión de esta condición previa, pero éste fue presentado en mayo de 2008 y todavía no ha entrado en vigor. El Gobierno no debería retrasar la adopción de esta ley.

La Comisión de Expertos señaló también una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87 en la medida en que según la ley núm. 2822 un sindicato sólo puede estar reconocido como agente negociador cuando cuenta con más del 50 por ciento de los asalariados de una empresa y la representatividad de la organización en el sector supere el 10 por ciento. Esto priva al 49,99 por ciento de los asalariados del derecho de sindicación. Algunos sindicatos, debido al recurso judicial presentado por un empleador, que tiene un efecto suspensivo en las negociaciones, no pueden negociar durante varios años. A modo de ejemplo, el sindicato Birlesik-Metal, que actúa en el sector de la industria automotriz, y que supera en gran medida la tasa de 50 por ciento de los asalariados, está privado del derecho a la negociación colectiva durante 820 días. Otra empresa se ha dividido en dos para evitar que el sindicato pueda superar la tasa de representatividad del 50 por ciento. Estas situaciones demuestran hasta qué punto la situación jurídica invita a los empleadores a violar los derechos sindicales. Además, los trabajadores son objeto de intimidaciones para que abandonen los sindicatos.

El movimiento sindical de Alemania hace un llamamiento al Gobierno a que presente rápidamente las modificaciones jurídicas necesarias para estar en conformidad con el Convenio núm. 87 y pide a los Miembros de la Unión Europea que tengan en cuenta el respeto de los derechos sindicales en las negociaciones de la entrada de Turquía en la Unión.

La miembro trabajadora del Japón manifestó que es necesario adoptar medidas urgentes para modificar la ley núm. 4688 y la Constitución a fin de tratar una serie de cuestiones relativas al derecho de sindicación de los empleados públicos. Dichas cuestiones comprenden la privación del derecho de sindicación de un cierto número de empleados públicos; la separación de las comisiones directivas sindicales en caso de inobservancia de los requerimientos establecidos en la legislación; la cesación en el cargo sindical en caso de traslado del dirigente sindical a otra rama de actividad, de despido o por dejar el trabajo; la prohibición de las huelgas en muchos servicios que no se consideren esenciales en el sentido estricto del término; severas sanciones como el encarcelamiento de los trabajadores que participan en huelgas ilegales.

Uno de los hechos que produce el mayor desconcierto es el aumento de las acciones judiciales iniciadas contra sindicalistas del sector público. El año pasado se detuvo a la Sra. Seher Tumer, del Sindicato de Empleados Públicos de los Servicios Sociales y de Salud (SES), condenada a una pena de más de seis años de prisión, solo por realizar actividades legítimas en el movimiento sindical femenino. Recientemente también se detuvo de manera similar a Meryem Ozogut, perteneciente al SES, así como a Metin Findik, Ferit Epozdemir y Bestas Epozdemir, del Sindicato de Empleados Municipales (Tum-Bel-Sen). Además, numerosos trabajadores municipales fueron obligados a renunciar a su trabajo o fueron despedidos. Es muy lamentable que no se hayan realizado progresos en la práctica. Añadió que la situación es grave y crítica.

Por lo que respecta a las medidas legislativas, las enmiendas constitucionales no parecen observar el Convenio respecto del derecho de huelga y fueron adoptadas por el Parlamento sin previa consulta a los interlocutores sociales. Aunque la reforma constitucional es necesaria para garantizar plenamente el derecho de sindicación, incluido el derecho de huelga, también es indispensable la enmienda urgente de la ley núm. 4688. Los trabajadores han esperado demasiado y no pueden tolerarse más demoras. La oradora pidió al Gobierno que no escatime esfuerzos para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar un diálogo suficiente y significativo para tratar todas las cuestiones relativas al Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica, incluida la garantía del derecho de sindicación y del derecho de huelga para los empleados públicos que no ejercen su autoridad en nombre del Estado.

El representante gubernamental indicó que deseaba responder a algunos de los comentarios formulados durante la discusión. Por lo que respecta a los alegatos de despidos por motivos de discriminación antisindical, subrayó que tanto la Constitución como la legislación laboral incluyen las disposiciones que garantizan protección contra la discriminación antisindical por parte de los empleadores. Los actos de discriminación antisindical cometidos por los empleadores se consideran como un delito sancionado con penas de uno a tres años de prisión en virtud del Código Penal, además del otorgamiento de una indemnización no inferior al salario anual y la posibilidad de reintegro al puesto de trabajo. Durante la crisis económica es posible que se incrementen los despidos y los actos de discriminación antisindical, pero esto puede ocurrir en cualquier país. En tales casos, tanto los sindicatos como los trabajadores disponen de recursos judiciales para impugnar esas acciones y se les aconseja que recurran a los medios disponibles.

En relación con el uso excesivo de la fuerza por la policía, el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para prevenir que ocurran incidentes que, en gran medida, se producen por dos razones. Una de ellas es la infiltración de organizaciones ilegales en las marchas y demostraciones organizadas por los sindicatos, y la otra se vincula con la insistencia innecesaria de los sindicatos para organizar esas reuniones en calles y plazas no adecuadas para ello. En todo caso, los sindicatos y los trabajadores disponen de todas las vías legales para objetar todo acto de las fuerzas de seguridad.

El representante gubernamental declaró que su país está sometido a actividades y ataques separatistas y terroristas. Durante los últimos 30 años, las actividades terroristas se han cobrado más de 30.000 vidas en Turquía. No debería criticarse el arresto de las personas sospechosas de mantener vínculos con organizaciones ilegales, dado que en cualquier país del mundo es absolutamente legal hacerlo. Los dirigentes sindicales no deberían ser una excepción a esta regla. Los dirigentes de la KESK mencionados en la discusión fueron detenidos el 29 de mayo de 2009 en el marco de una operación realizada contra organizaciones terroristas en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. El Tribunal dejó en libertad a las personas detenidas mientras estaba pendiente la decisión. La Sra. Ozogut fue acusada junto con otras 13 personas por pertenecer a una organización terrorista y hacer propaganda a favor de esa organización. Estos hechos no se relacionan con actividades sindicales.

Por lo que respecta a las consultas con los sindicatos de funcionarios públicos, señaló que en febrero y marzo se organizaron dos talleres sobre derechos sindicales de los funcionarios públicos con la participación de representantes de sindicatos, ministerios competentes y entidades públicas y académicos. Dichos talleres proporcionaron un foro para debatir sobre cambios posibles en la legislación relativa a los sindicatos de funcionarios públicos. Además, se ha establecido un Consejo Consultivo del personal de la función pública bajo la presidencia del Ministro de Estado e integrado por las tres organizaciones de funcionarios públicos más representativas, con objeto de elaborar una gestión participativa y mejorar la comunicación entre los responsables de la toma de decisiones y los sindicatos. De ese modo, la consulta con los sindicatos del personal de la función pública, se lleva a cabo por intermedio del Ministerio de Estado con competencia en cuestiones relativas al personal de la función pública. Asimismo, las medidas acordadas en las negociaciones entre el consejo de empleadores públicos y los sindicatos del personal de la función pública se aplican mediante circulares expedidas por la oficina del Primer Ministro, como las circulares de julio de 2009 y enero de 2010, y también, de ser necesario, por medio de la legislación.

En cuanto a la ley núm. 4688 sobre los sindicatos de funcionarios públicos, la enmienda constitucional ofrecerá un nuevo marco para la negociación colectiva en el sector público y tras la aprobación de la Constitución. El requisito de representatividad del 10 por ciento se suprimirá una vez adoptado el proyecto de ley sobre los sindicatos. Para concluir, el orador aseguró a la Comisión que las críticas relativas a algunos aspectos de la legislación se abordarán en el proyecto de ley más reciente. Dijo que proseguirán las consultas y que siempre es posible realizar mejoras.

Los miembros empleadores consideraron que se debía encomiar al Gobierno por su acción en relación con las reformas constitucionales, las medidas adoptadas para hacer frente a la cuestión del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las disposiciones reglamentarias sobre los derechos sindicales. Sin embargo, las reformas constitucionales y la reforma legislativa propuesta aún no estaban en vigor. Lo más pronto que las reformas constitucionales podrían entrar en vigor sería — si se aprueba el Referéndum — en septiembre de 2010. Los miembros empleadores tenían dudas sobre la fecha de adopción de las reformas legislativas a las leyes núms. 2821, 2822 y 4688. Las propuestas precedentes no se habían promulgado y planteaban problemas relacionados con el Convenio. Opinaron que es un mérito del Gobierno haber reconocido esta cuestión y intentado remediarlo. Esperaban que el Gobierno pudiera actuar con la misma celeridad para adoptar las modificaciones legislativas que con la que actuó para adoptar las disposiciones constitucionales. Entretanto, el Gobierno debería proporcionar a la Comisión de Expertos una memoria sobre ambas cuestiones, las reformas constitucionales y las disposiciones legislativas.

Los miembros trabajadores declararon que, en su opinión, la situación sindical en Turquía es más preocupante que nunca. El Gobierno debe tomar medidas inmediatamente para hacer cesar las agresiones contra sindicalistas, la injerencia en asuntos sindicales y dejar de aplicar la legislación antiterrorista con fines antisindicales. Para ello, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que acepte la asistencia de la OIT en el proceso de reforma de la ley sobre los sindicatos para ponerla plenamente en conformidad con el Convenio núm. 87. Recordando que tal solicitud ya fue formulada el año anterior por la Comisión, los miembros trabajadores declararon que esta asistencia debía tener carácter permanente; insistieron para que el Gobierno presentara un Plan de Acción, con un calendario preciso de revisión de la legislación sobre los sindicatos elaborado en consulta con los interlocutores sociales. Para terminar, solicitaron al Gobierno que envíe una memoria a la Comisión de Expertos antes de fin de año.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita facilitada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión también tomó nota de que una Misión bipartita de Alto Nivel visitó el país entre los días 3 y 5 de marzo de 2010, atendiendo a una solicitud de esta Comisión de junio de 2009.

La Comisión observó que desde hace unos años los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a las discrepancias existentes entre la legislación y la práctica, por un lado, y el Convenio, por otro, en relación con los derechos de los trabajadores de los sectores público y privado, sin distinción alguna, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, y el derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades.

La Comisión apreció la declaración del Gobierno según la cual el 7 de mayo de 2010 se promulgó el proyecto de ley de modificación de la Constitución. A reserva de un referéndum que se ha de celebrar en septiembre de 2010, esta ley derogará o modificará varias disposiciones que limitan el derecho de sindicación. En particular, se derogarán las disposiciones que prohíben la afiliación sindical a más de un sindicato y la existencia de más de un convenio colectivo en el mismo lugar de trabajo para el mismo período; se reconocerá el derecho de los funcionarios públicos a la negociación colectiva; se derogará la disposición que prohíbe las huelgas políticas y de solidaridad; se incluirán los derechos sociales y económicos en el alcance de los convenios colectivos; se asegurará el derecho de los trabajadores de la función pública a recurrir a la revisión judicial de todas las medidas disciplinarias que se adopten contra ellos; y se garantizará la protección de los datos personales. Además, el representante gubernamental se refirió a las celebraciones del primero de mayo de 2010 que tuvieron lugar en un clima totalmente pacífico. El Gobierno tomó medidas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y se ha dado inicio a un programa de capacitación a este respecto.

Al tiempo que tomó nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para evitar la violencia policial y la injerencia indebida, la Comisión lamentó continuar observando los alegatos sobre restricciones importantes a la libertad de expresión y de reunión de sindicalistas, en particular en el sector de la salud y la educación.

La Comisión recordó una vez más la importancia que otorga al respeto de las libertades civiles fundamentales y urgió al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo, de manera que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plena y libremente los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que revise, consultando plenamente a los interlocutores sociales, toda legislación que pueda haber sido aplicada en la práctica de manera contraria a este principio fundamental y que considere toda enmienda necesaria o su derogación.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual éste había preparado un nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos y que, en vista de la reforma constitucional, continuarán las consultas con los interlocutores sociales, sobre la base de un calendario preciso. A este respecto, la Comisión urgió al Gobierno, como ya hizo el año pasado, a que elabore un plan de acción con plazos estrictos para ser presentado a la Comisión de Expertos para su seguimiento y para que recurra a una asistencia sostenida de la OIT para garantizar la rápida adopción de enmiendas a las leyes núms. 2821, 2822 y 4688. La Comisión pidió al Gobierno que facilite información detallada y completa sobre todo progreso alcanzado en relación con estas cuestiones, así como sobre el resultado de la reforma constitucional y que comunique todo texto legislativo pertinente en su memoria a la Comisión de Expertos para su próxima reunión de 2010.

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