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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Spain (Ratification: 1985)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 12 de agosto de 2014 y el 29 de agosto de 2014, respectivamente. Las observaciones de la CCOO también están incluidas en la memoria del Gobierno recibida el 10 de septiembre de 2014.
Artículo 9 del Convenio. Sistema de inspección apropiado y suficiente. La Comisión nota de que, según la observación formulada por la UGT, la siniestralidad laboral no ha dejado de aumentar en 2014, y que a pesar de ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) redujo en 2013 el número de actuaciones en casi un 10 por ciento, lo que trajo aparejado una menor cantidad de infracciones declaradas y de sanciones (como se indica en las estadísticas facilitadas por el Gobierno, en particular, en los cuadros del año 2012 y del año 2013 relativos a las actividades de la ITSS – 2009-2013), que se adjuntan a su memoria. La Comisión también toma nota de lo expresado por esta organización sindical en el sentido de que el Gobierno debería implicarse más en esta materia, mediante el incremento de las actuaciones de control a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en todos los sectores y empresas. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por la UGT.
Artículo 11, párrafos c) y e) leídos conjuntamente con los artículos 4 y 7. Declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y publicación de estadísticas. Política Nacional. Exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión toma nota de que, según la UGT, se debería modificar la publicación de estadísticas sobre enfermedades profesionales para ceñirse a un modelo similar al de las estadísticas de los accidentes de trabajo. Según dicha organización, tales estadísticas deberían estar disponibles en forma mensual, en ellas se deberían especificar las muertes por enfermedad profesional, así como realizarse un desglose de las enfermedades profesionales (de modo que conste en dicho desglose el código correspondiente a cada enfermedad profesional), según el Cuadro de enfermedades profesionales español. A este respecto, la Comisión nota que según surge de las informaciones relativas a las actividades de la ITSS – 2009-2013, que figuran en la memoria presentada por el Gobierno, se suministran estadísticas sobre enfermedades profesionales, elaboradas por el Observatorio de enfermedades profesionales (CEPROSS), pero en ellas no se desglosa por ramas de actividad económica como sí se lo hace en las estadísticas relativas a los accidentes profesionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la CCOO se debería mejorar y simplificar el sistema de registro y notificación de las enfermedades profesionales. Además, indica que muchas enfermedades profesionales no se notifican como tales sino más bien como enfermedades comunes con lo cual no se identifica la causa. La Comisión recuerda que según el párrafo 296 de su Estudio General de 2009 sobre la seguridad y la salud en el trabajo, una compilación eficaz de datos y su análisis por los Estados Miembros es fundamental para identificar los ámbitos prioritarios de acción en materia de SST, incluidos los recursos y las necesidades de formación para abordar los fallos y evaluar posteriormente la eficacia de las medidas adoptadas para subsanarlos. En efecto, contar con informaciones estadísticas completas, confiables y actualizadas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resulta indispensable para la formulación y revisión de la política nacional de SST. La Comisión invita al Gobierno a examinar estas cuestiones en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en el marco de la revisión periódica de su política nacional, y teniendo asimismo en cuenta el artículo 7 del Convenio y le solicita que proporcione informaciones sobre el particular.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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