National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental indicó, con respecto a la negociación colectiva en las zonas francas de exportación y en el sector textil, que la sección de información, educación y comunicación del Ministerio del Trabajo ha realizado de manera continua seminarios y debates dirigidos a los trabajadores de diferentes sectores profesionales, como, entre otros, las zonas francas de exportación y el sector textil. Desde julio de 2015 hasta abril de 2016, se han llevado a cabo 39 actividades de formación y sensibilización de las que se han beneficiado 312 hombres y 430 mujeres empleados en las zonas francas de exportación o en el sector textil. Estas actividades se centran en las disposiciones legislativas y los derechos laborales como el derecho de negociación colectiva y de sindicación garantizados por la legislación del trabajo. Además, también se sensibiliza de manera continua a los trabajadores sobre sus derechos laborales, como el derecho de negociación colectiva y de sindicación, durante las visitas de inspección en los lugares de trabajo. Entre 2009 y 2015, se llevaron a cabo 757 visitas de inspección en el sector de las zonas francas de exportación, cubriendo así a unos 102 127 trabajadores locales (38 376 hombres y 63 751 mujeres). En ese mismo período, se efectuaron 2 059 vistas de inspección a empresas que emplean a trabajadores migrantes (30 468 trabajadores migrantes (20 455 hombres y 10 013 mujeres) trabajan en el sector manufacturero). Durante estas visitas, se sensibilizó a los trabajadores sobre su derecho de sindicación y de negociación colectiva. En lo referente a la cuestión de compilar estadísticas sobre los convenios colectivos, desde febrero de 2009, la legislación prevé que todos los convenios colectivos deben registrarse ante el Ministerio del Trabajo en un plazo de treinta días después de su firma. El Gobierno ha entregado a la Comisión una lista completa de los 62 convenios colectivos registrados en el Ministerio entre mayo de 2010 y mayo de 2016, cuatro de los cuales se aplican en el sector de las zonas francas de exportación. Señaló que el Gobierno también tomó debida nota de las recomendaciones de la Comisión en cuanto a la injerencia en la negociación colectiva y el arbitraje obligatorio y manifestó que no ha recurrido a este tipo de intervención. Además, se espera que la revisión de la legislación del trabajo que se está llevando a cabo actualmente en consulta con los interlocutores sociales esté acabada a finales de 2016. En esta labor, se están tomando en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones de la Comisión sobre la mejor manera de fomentar y promover el pleno desarrollo de la negociación colectiva. Finalmente, se solicitará la asistencia técnica de la OIT para las cuestiones señaladas por la Comisión en el marco de la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País cuya preparación está en curso.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Aplicación de Normas examinó el presente caso por última vez en 2015 y que, desde 1995, la Comisión de Expertos formuló 11 comentarios al respecto. En 2016, la observación de la Comisión de Expertos se centró en tres áreas, a saber: la discriminación antisindical; la negociación colectiva en las zonas francas industriales, y la injerencia del Gobierno en las negociaciones colectivas. Con respecto a la última cuestión, los miembros empleadores se mostraron sorprendidos de que el Gobierno hubiera negado tal injerencia en su declaración y consideraron preocupante que esta situación se perpetúe. El país cuenta con un vasto sistema para garantizar la negociación colectiva y las condiciones mínimas de empleo. El Consejo Nacional de Remuneración (NRB) promulgó una orden sobre el salario mínimo y las condiciones mínimas de empleo en 30 sectores y la somete a exámenes periódicos para garantizar la actualidad de sus disposiciones. La orden relativa a las remuneraciones establece un piso para las negociaciones entre los empleadores y los trabajadores. Si las partes negocian de buena fe pero no consiguen llegar a un acuerdo, pueden recurrir voluntariamente y de común acuerdo a un mecanismo de resolución de conflictos. Si bien estos mecanismos no constituyen una violación del Convenio, su aplicación en la práctica ha sido bastante problemática. En 2010, los interlocutores sociales de la industria azucarera negociaron un convenio colectivo; sin embargo, al tener diferencias sobre una serie de cuestiones, las partes resolvieron atenerse a las disposiciones establecidas en la orden relativa a las remuneraciones. Varias semanas después, el NRB revisó parcialmente la orden relativa a las remuneraciones que se aplica a la industria azucarera, centrándose en las áreas que dificultaban el consenso en las negociaciones colectivas. En agosto de 2012, el Gobierno retiró las cuestiones que tenía que examinar el NRB. Sin embargo, en 2014, volvieron a surgir los mismos problemas. Una vez expirado el convenio colectivo de la industria azucarera y tras meses de negociaciones, el sindicato resolvió hacer huelga. Posteriormente, los empleadores y el sindicato celebraron un convenio colectivo. En esta ocasión, el Gobierno remitió las cuestiones no resueltas al NRB, al igual que lo había hecho en 2010. Asimismo, impuso a los interlocutores sociales un proceso de arbitraje, lo cual está prohibido por la legislación nacional. La injerencia del Gobierno en la negociación colectiva constituye una clara violación del Convenio. Los miembros empleadores consideraron que la declaración del Gobierno no abordó satisfactoriamente las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y lo alentaron a que lo hiciera.
Los miembros trabajadores recordaron los principios fundamentales sobre los que se basa el Convenio y subrayaron que la vida económica de Mauricio depende principalmente de la zona franca de exportación y el cultivo de caña de azúcar. En efecto, la zona franca de Port Louis es un elemento esencial de la economía nacional con cerca de 300 compañías que emplean a unos 60 000 trabajadores. Las zonas francas son un desafío mayor para los movimientos sindicales tanto por el número de personas que trabajan en ellas — más de 65 millones según la OIT — como por las dificultades a que se enfrentan los trabajadores de esas zonas. El derecho de negociación colectiva de los trabajadores de las zonas francas no debe limitarse a causa del estatus especial de estas zonas como lo recuerda la Declaración sobre las Empresas Multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de 1977. Sin embargo, en la zona franca de Port Louis se viola la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva como en casi todas las zonas francas del mundo, incluso cuando los países que las han establecido son miembros de la OIT. En sus sucesivas observaciones desde 2002, la Comisión de Expertos ha tomado nota de que los sindicatos y la negociación colectiva no existen o existen en número muy reducido en las zonas francas de exportación debido a las repetidas violaciones de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores por parte de los empleadores y a la ausencia de una protección legislativa adecuada; que la discriminación antisindical está muy extendida en el sector textil, sobre todo con respecto a los trabajadores migrantes; y que los sindicatos tienen dificultades para reunirse con los trabajadores en estos lugares. Demasiado a menudo, cuando se establecen sindicatos en las zonas francas, los representantes sindicales tienen que hacer frente a situaciones de acoso, intimidación, amenazas, discriminaciones y despidos injustificados. A veces, los empleadores establecen organizaciones de sustitución, violando las disposiciones de las normas de la OIT. Sin embargo, el reconocimiento del derecho de negociación colectiva tiene un alcance general y cuando este derecho no es efectivo, las autoridades nacionales deben tomar medidas concretas para promover la negociación colectiva como lo solicitan la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión de Expertos, y es deplorable que el Gobierno no haya comunicado ninguna información al respecto. Además, en lo referente al derecho de negociar colectivamente los salarios en el sector de la caña de azúcar, la Comisión de Expertos toma nota de algunas intervenciones del Gobierno en el proceso de negociación colectiva que han dado lugar a que se remitan a un arbitraje obligatorio, lo cual es contrario a las normas de la OIT, las 21 cuestiones que no pudieron resolverse por medio de la negociación colectiva. Las autoridades nacionales justificaron la injerencia en la negociación colectiva en un correo dirigido a la OIT en 2011 que ya fue objeto de debate durante la anterior discusión del caso en 2015. En la práctica, la prevalencia de los compromisos económicos con el mercado europeo ha justificado una intromisión en la negociación colectiva contraria a los convenios de la OIT. Ahora bien, la imposición del arbitraje es inaceptable incluso cuando ocurre debido a la situación económica o en nombre de una política de ajuste estructural. Las restricciones a la negociación colectiva deben aplicarse como medidas excepcionales necesarias únicamente por razones imperiosas de interés económico nacional, pero no deben exceder un período razonable de tiempo y deben ir acompañadas de las garantías pertinentes para proteger efectivamente el nivel de vida de los trabajadores implicados, sobre todo aquellos que quedarán más afectados. En el presente caso, la agricultura, de la que forma parte el sector de la caña de azúcar, ya sólo representa el 6 por ciento de la actividad económica nacional y un conflicto colectivo en este sector no hubiera puesto en peligro el interés económico nacional. La intervención en la negociación colectiva no estaba por tanto justificada y el Gobierno debería haber respetado la autonomía de los interlocutores sociales.
El miembro trabajador de Mauricio señaló que se sigue practicando la discriminación antisindical por medio de falsos comités de disciplina, que no son imparciales, en organizaciones estatales y privadas. A este respecto, hizo referencia al caso del Sr. Alain Edouard, presidente de la Port Louis Maritime Employees Association (PLMEA), que fue despedido a raíz de los resultados de una investigación realizada por uno de estos comités de disciplina. En realidad, su despido fue la consecuencia de su lucha contra la futura privatización de algunas de las actividades de la empresa Cargo Handling Corporation (CHC). A pesar de la intervención del Ministro del Trabajo, no se volvió a admitir al Sr. Edouard. Asimismo, se refirió a los actos de discriminación antisindical en la empresa Mauritius Post Limited. Al tiempo que recordó el compromiso contraído por el Gobierno respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio núm. 98, el orador instó al Gobierno a asegurar garantías fiables contra el despido injusto de trabajadores y dirigentes sindicales, así como la readmisión inmediata de las víctimas de esa práctica. En cuanto a la negociación colectiva en las zonas francas de exportación, alrededor de 60 000 mauricianos y 15 000 trabajadores extranjeros están empleados en este sector y, sin embargo, la negociación colectiva es prácticamente inexistente porque los empleadores no reconocen a los sindicatos. El grado de afiliación a sindicatos es extremadamente reducido en el sector privado (ronda el 15 por ciento de la fuerza laboral). Pese a que las leyes del trabajo otorgan a los trabajadores extranjeros el derecho a organizarse, ninguno de ellos se ha afiliado a un sindicato por razones evidentes: están empleados en virtud de un contrato laboral de duración determinada; temen ser deportados; o que no se les renueve el contrato. En servicios donde sí se reconoce a los sindicatos, los empleadores recurren a amenazas y a su poder económico para que los trabajadores abandonen los sindicatos. Además, para los sindicatos es difícil acceder a los lugares de trabajo. El Ministerio de Trabajo ya ha iniciado procedimientos relativos a la modificación de la legislación laboral. Se deduce de las enmiendas propuestas por las organizaciones de trabajadores que éstas esperan que la nueva legislación del trabajo permita una amplia protección de los trabajadores. Sin embargo, temen que los empleadores se opongan a la mayoría de esas enmiendas legislativas. Recordó que en el sector público no hay negociación colectiva. Mientras la Oficina de Investigación de los Salarios, órgano creado por el Gobierno, fija de forma unilateral los salarios de los funcionarios públicos, las condiciones de servicio se determinan en reuniones bipartitas entre el Ministerio de Administración Pública y la Oficina de Investigación de los Salarios, sin la participación de sindicatos. No hay negociaciones tripartitas de buena fe y significativas sobre los salarios o las condiciones de servicio. Por lo tanto, instó al Gobierno a que fomente un mecanismo adecuado de negociación colectiva en el sector público y retire a la Oficina de Investigación de los Salarios la potestad arbitraria de tomar decisiones relativas a las condiciones de servicio, para ir así realizando la transición hacia una plataforma de consultas tripartitas. En lo referente a la injerencia del Gobierno en la negociación colectiva en 2010 y 2014, el orador indicó para concluir que, habida cuenta de la presente discusión y del incumplimiento total de las recomendaciones de la Comisión del año pasado por parte del Gobierno, ya no tiene sentido recurrir a la asistencia técnica para solucionar estos asuntos.
El miembro trabajador de Alemania indicó que el desarrollo económico, social e industrial positivo de Alemania no habría sido posible sin más de 71 000 convenios colectivos que han proporcionado soluciones y condiciones adaptadas a industrias y empresas concretas. Recordando que la negociación colectiva libre entre los empleadores y sus federaciones, por una parte, y los sindicatos, por otra, son los cimientos de los convenios colectivos, declaró que los convenios colectivos proporcionan una garantía de remuneración justa y de buenas condiciones de trabajo a los trabajadores, mientras que su respeto también asegura notablemente las relaciones laborales pacíficas a los empleadores. Al tiempo que alentó al Gobierno, los empleadores y los trabajadores a regular las condiciones de trabajo a través de convenios colectivos, lamentó que el Gobierno no haya podido adoptar una nueva legislación sobre la negociación colectiva. Señaló que existen dos condiciones esenciales para el derecho de negociación colectiva: la libertad de constituir sindicatos, que también incluye la protección contra la discriminación, y la negociación de convenios colectivos en pie de igualdad. A este respecto, hizo un llamamiento al Gobierno para que establezca un marco nacional con miras a la aplicación del Convenio. Al tiempo que tomó nota de que, en Alemania, la ley básica garantiza la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva sin injerencia por parte del Gobierno, acogió con agrado la influencia temporal del Gobierno para el establecimiento del salario mínimo en algunos casos, por ejemplo, cuando la estructura del mercado laboral necesita seguir desarrollándose. Al tiempo que celebró las indicaciones del Gobierno sobre las iniciativas y propuestas para la determinación del salario mínimo, subrayó la importancia del diálogo social a este respecto e instó a los empleadores en Mauricio a respetar la libertad sindical de los trabajadores.
El miembro trabajador de Togo, tras subrayar que hace uso de la palabra también en nombre de los trabajadores de Benin, Burkina Faso, Chad, Congo, Côte d’Ivoire, Etiopía, Malí y Níger, deploró la ausencia total de negociación colectiva en las zonas francas de exportación en Mauricio. Los salarios y las condiciones laborales de los 60 000 mauricianos y los 15 000 extranjeros que trabajan en las zonas francas de exportación son menos favorables que los que se aplican en otras áreas del sector privado. La negociación colectiva prácticamente no existe debido a que los empleadores impugnan el reconocimiento de los sindicatos y, mientras se debate esta cuestión ante los tribunales de relaciones laborales, obligan a los trabajadores a renunciar a su afiliación sindical con intimidaciones y sanciones. Además, los sindicatos tienen muchas dificultades para acceder a los lugares de trabajo dentro de las zonas francas de exportación, lo cual vuelve prácticamente imposible el desarrollo de actividades sindicales en dichas zonas. Por otra parte, a pesar de la incorporación de las disposiciones de protección del Convenio núm. 87 en la legislación de Mauricio, la legislación del trabajo otorga un amplio margen de maniobra a los empleadores en materia de despido. Se disuade así a los trabajadores de afiliarse a los sindicatos y por tanto estos últimos prácticamente no existen en las zonas francas de exportación. En este contexto, aunque la legislación del trabajo otorga a los trabajadores extranjeros el derecho de sindicación, ninguno de ellos ejerce este derecho porque les amenazan con no renovar su contrato de duración determinada o expulsarlos del país. Afirmó por otra parte que en las empresas del sector de las zonas francas de exportación donde existe la negociación colectiva, los empleadores retrasan deliberadamente sus procedimientos comprometiendo así las posibilidades de una negociación constructiva. Los empleadores obstaculizan en particular la negociación de los salarios y amenazan con reducir la mano de obra si la Comisión de conciliación y mediación laboral resolviera el conflicto a favor de los trabajadores. Finalmente, declaró que los trabajadores de las zonas francas de exportación desean abordar una serie de cuestiones tales como las prestaciones de maternidad, la salud y la seguridad; las indemnizaciones por accidentes del trabajo; la gestión y la remuneración de las horas extraordinarias; etc. Sin embargo, la ausencia de un contexto propicio para la negociación colectiva mantiene a estos trabajadores en una situación de vulnerabilidad con respecto a sus empleadores y perpetúa la existencia de condiciones de trabajo inaceptables.
La miembro trabajadora de Noruega, hablando en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, señaló que prácticamente no ha habido ninguna mejora en este caso desde la discusión de la Comisión del año pasado. El número de convenios colectivos es extremada e intencionalmente bajo, y no se celebran negociaciones colectivas en el sector público. Si bien los dirigentes sindicales pueden expresar sus opiniones, no hay negociaciones genuinas. En consecuencia, instó al Gobierno a que adopte medidas para permitir la celebración de negociaciones genuinas que puedan propiciar convenios colectivos en el sector público. Tampoco hay un marco jurídico para la negociación colectiva en las zonas francas de exportación. Celebró la determinación del Gobierno de promover negociaciones voluntarias entre organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores en las zonas francas de exportación, pero recordó que uno de los requisitos para la negociación colectiva es que los sindicatos puedan acceder a las zonas francas de exportación, lo que no sucedía en Mauricio. Otro obstáculo para las negociaciones es que se reconoce a los sindicatos como agentes negociadores en representación de un grupo de una empresa o un sector sólo si estos cuentan con el apoyo de no menos del 30 por ciento de los trabajadores de ese grupo. Resaltó que, en los países nórdicos, los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos y elegir a qué sindicato afiliarse, y a celebrar negociaciones colectivas. En esos países, se celebran negociaciones colectivas tanto a nivel nacional como a nivel local y en el sector público, y los empleados de la administración pública nacional tienen derecho a hacer huelga. Manifestó que los trabajadores de Mauricio deberían tener los mismos derechos, como lo requiere el Convenio. Recordó que un conjunto sólido de leyes y prácticas relativas a la negociación colectiva garantiza que los sindicatos puedan acordar con los empleadores condiciones de trabajo más precisas y favorables, e instó al Gobierno a que promueva el pleno desarrollo y la aplicación de leyes y mecanismos de negociación colectiva, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de aumentar el número de trabajadores amparados por convenios colectivos vigentes en el país. Esto es particularmente importante para los trabajadores vulnerables empleados en las zonas francas de exportación, sobre todo para las trabajadoras del sector textil y los trabajadores migrantes.
El miembro trabajador de Australia, hablando también en nombre de los trabajadores de Nueva Zelandia, subrayó que el Gobierno interfiere en la negociación colectiva en el sector del azúcar, que es un sector en el que las partes en la negociación tienen, sin embargo, experiencia y madurez. Ahora bien, el momento elegido para negociar es decisivo para el proceso negociador porque el período de cosecha y molienda de la caña de azúcar sólo tiene lugar una vez por año y es muy corto. Subrayó que cualquier interferencia exterior en este proceso puede repercutir gravemente en el poder de negociación relativo de las partes y potencialmente en los resultados de la negociación. Reconociendo que la Ley de Relaciones del Trabajo de Mauricio de 2008 prevé que corresponde a las propias partes negociar los convenios colectivos, subrayó que el uso del proceso de arbitraje que contempla el artículo 63 de esa ley sólo puede admitirse si las partes lo acuerdan, y ese no ha sido el caso en los acontecimientos referidos en la observación de la Comisión de Expertos. Insistió en que la imposición de un acuerdo en la negociación colectiva no es conforme con el Convenio, por lo que instó al Gobierno a modificar la ley. A este respecto, alentó al Gobierno a valerse de la asistencia técnica de la OIT.
El miembro gubernamental recordó las medidas que ha adoptado el Gobierno para dar aplicación al Convenio. El Consejo Nacional de Remuneración (NRB) resolvió conflictos y determinó los salarios mínimos a nivel sectorial. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores participaron activamente en este proceso. Por otro lado, existe la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones. Al referirse a su declaración introductoria, recordó que se han suscrito 62 convenios colectivos desde el 1.º de mayo de 2010, incluidos cuatro en las zonas francas de exportación. Se proporcionó a la Comisión una lista de convenios colectivos celebrados y registrados durante el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2010 y el 31 de mayo de 2016. De conformidad con la Ley de Relaciones Laborales, los trabajadores tienen libertad para afiliarse a sindicatos y negociar colectivamente con los empleadores. Se reconoció la injerencia del Gobierno en la negociación colectiva del sector del azúcar en 2010 y 2014, aunque el orador agregó que el Gobierno había intervenido de buena fe, a petición de una de las partes, para ayudarlas a alcanzar un acuerdo. Basándose en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2015 con respecto a este caso, el Gobierno, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, ha comenzado a evitar cualquier injerencia en la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores. Asimismo, mencionó que algunas organizaciones están llevando a cabo sus actividades sindicales durante el tiempo de trabajo de los empleados, lo cual genera algunas dificultades con los empleadores concernidos. El Gobierno no interfiere en esos asuntos. Al referirse a las órdenes relativas a las remuneraciones, no pueden establecerse salarios inferiores al salario mínimo. Con respecto a la negociación colectiva en las zonas francas de exportación, Mauricio y los trabajadores extranjeros tienen libertad para afiliarse a sindicatos y negociar colectivamente. Se están ofreciendo cursos a los trabajadores, incluidos aquellos sobre la negociación colectiva. Las condiciones laborales no son menos favorables en las zonas francas de exportación. No hay discriminación sectorial y un ejemplo de ello es la concesión de la licencia de maternidad, que dura 14 semanas en las zonas francas de exportación, un período comparable al de otros sectores.
Los miembros trabajadores subrayaron en primer lugar que en el curso de su intervención el Gobierno ha adoptado posiciones que son propias a las de los empleadores, cuando su papel de regulador social le atribuye una posición de equilibrio. Insistieron en la importancia de respetar el Convenio, cuyos principios son pertinentes tanto por la situación de las zonas francas de exportación como por la de la caña de azúcar. El reconocimiento del derecho de negociación colectiva tiene un alcance general en los sectores público y privado, y sólo se puede excluir de este derecho a las fuerzas armadas y a la policía, pudiéndose contemplar modalidades específicas para los funcionarios públicos destinados en la administración del Estado. Por tanto, los trabajadores de las zonas francas de exportación deben poder negociar colectivamente. Los miembros trabajadores afirmaron a continuación que, más allá de las estadísticas facilitadas por el Gobierno y de su mención a determinados reglamentos vigentes, el Gobierno debe adoptar medidas concretas para hacer frente a las represalias contra los sindicatos en las zonas francas de exportación para poder fomentar allí el ejercicio del derecho de negociación colectiva. Estas iniciativas constituirán una señal importante para las zonas francas de exportación de todo el mundo, que no se deben asimilar a zonas donde no impera el derecho y en las cuales las organizaciones sindicales pueden desempeñar un importante papel de contención. Los miembros trabajadores subrayaron que en virtud del Convenio la intervención de las autoridades públicas en la negociación colectiva sólo es posible en determinadas condiciones, habiendo fijado la Comisión de Expertos a este respecto criterios muy importantes cuya utilidad todos han reconocido, incluidos los miembros empleadores de la Comisión de Aplicación de Normas. La intervención de las autoridades públicas en la negociación colectiva no debería ser posible más que si la imponen razones imperiosas de interés económico nacional, y sólo debería aplicarse como medida excepcional, limitarse a lo estrictamente necesario y no exceder de un período razonable, acompañándose de las garantías encaminadas a proteger de manera efectiva el nivel de vida de los trabajadores interesados. Los miembros trabajadores manifestaron que incluso si el Gobierno ha afirmado actuar de buena fe, no es bien acogida su intervención en la negociación colectiva del sector azucarero. Ahora conviene que el Gobierno respete plenamente la autonomía de los interlocutores sociales, como se desprende de los compromisos que ha suscrito al ratificar el Convenio. El Gobierno debe promover los mecanismos de negociación adaptados y dar respuesta a los temores de represalias antisindicales que sufren los trabajadores. Al tiempo que toman nota del compromiso del Gobierno de respetar el Convenio, los miembros trabajadores pidieron a éste que comunique, en una memoria dirigida a la reunión de 2016 de la Comisión de Expertos, las medidas tomadas y los progresos alcanzados concretamente a este respecto.
Los miembros empleadores señalaron que seguirá habiendo confusión acerca de los hechos y los alegatos de injerencia de parte del Gobierno en la negociación colectiva. Subrayó que en 2010 el Gobierno intervino en el proceso de negociación colectiva voluntaria de la industria del azúcar, al remitir 21 casos no resueltos a la Junta Nacional de Remuneración (NRB). Además, en noviembre y diciembre de 2014, después de haber prolongado las negociaciones colectivas voluntarias que condujeron a una huelga, después de la cual se firmó un convenio colectivo con la participación del Ministro del Trabajo, tres cuestiones no resueltas han sido enviadas a la NRB. Si bien se ha solicitado mayor información al Gobierno con respecto al papel desempeñado por la NRB en lo que se refiere a los salarios mínimos, los miembros empleadores hicieron hincapié en el principio básico según el cual el Gobierno no debería intervenir en la negociación colectiva mediante la imposición de condiciones. La renovación selectiva de las órdenes de remuneración como respuesta al resultado de la negociación colectiva debe cesar de inmediato, por cuanto constituye una injerencia indebida en la negociación colectiva voluntaria. Alentaron al Gobierno a iniciar un diálogo social con los interlocutores sociales sobre la negociación colectiva y el funcionamiento de la NRB. Los miembros empleadores esperan mayor información para que se incluya en la siguiente memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos y alentaron al Gobierno a que adopte medidas con el fin de garantizar la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión tomó nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para favorecer la negociación colectiva en las zonas francas industriales. No obstante, manifestó su preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya respetado la negociación colectiva en la industria del azúcar.
Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión solicitó al Gobierno que: