National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.
Derechos Sindicales y Libertades Públicas
El Gobierno ha tomado nota con profunda preocupación de los anteriores y nuevos alegatos de supuestos «numerosos crímenes antisindicales», incluyendo varios «homicidios y amenazas de muerte», ocurridos entre 2010 y 2014. Como es de conocimiento de la comunidad internacional, la violencia y la inseguridad son problemas muy profundos y de graves consecuencias para la sociedad hondureña, por ello, la actual administración hace enormes esfuerzos para remover estos obstáculos, fortaleciendo las instituciones e implementando diversas acciones y medidas, que en su conjunto han permitido obtener avances en esta materia. En este sentido, entre otras acciones que se explicarán más adelante, el Gobierno en el Marco estratégico institucional (2015-2022) de la Secretaría de Seguridad (SEDS) tiene como uno de sus objetivos, contribuir a la reducción de la impunidad, mediante el fortalecimiento de la Policía de Investigación Criminal, la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y se ha comprometido de manera especializada y exclusiva con el tema de los derechos humanos e impulsar la implementación de la política pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH), para lo cual se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos que funciona desde enero de 2018. Las cifras de homicidios al 2016 reflejan una tendencia a la baja, reduciendo en 27 puntos la tasa de homicidios por cada 100 000 habitantes respecto a 2011. Datos más recientes indican que al cierre de 2017 se alcanzó una tasa de homicidios de 42,7 por cada 100 000 habitantes.
Información de la evolución de las investigaciones y los procesos penales correspondientes a cada caso concreto
Cuadro de casos -- [Cuadro no incluido. Disponible en el documento 9B(Rev.): https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_632660.pdf#page=63]
Evaluación del avance
Como se puede apreciar, actualmente hay nueve (9) casos que ya han sido judicializados por delitos de orden público, y los mismos están: en fase de casación, sentencia definitiva, concluidos o con mecanismo de protección; de ellos, dos (2) casos son por accidentes de tránsito. Dos (2) casos, han avanzado hasta emitir órdenes de captura, en espera de que se ejecuten por la autoridad policial. Tres (3) casos por amenazas, no han interpuesto la denuncia en sede fiscal. Seis (6) casos por delitos de orden público están en investigación. Debe destacarse además, que siete líderes sindicales se encuentran acogidos y protegidos por el Mecanismo Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos.
Artículos 2 y siguientes del Convenio núm. 87 relativos a la constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales
Reformas al Código del Trabajo
Cronología de acciones
El Gobierno de Honduras informa que desde hace varios años se siguió un proceso en busca de armonizar las reformas al Código del Trabajo con los Convenios núms. 87 y 98; por lo que a continuación se detallan las acciones realizadas con este propósito:
Situación actual de las reformas al Código del Trabajo
Aplicación del Convenio en la práctica (nuevas inscripciones sindicales que se vayan registrando)
El Gobierno de Honduras informó en la memoria anterior (2017), que se han presentado varias solicitudes para el otorgamiento de las personalidades jurídicas, siendo 25 inscritas desde 2014 a mayo de 2017, las cuales se detallan a continuación:
Por lo que las nuevas inscripciones sindicales de mayo de 2017 a marzo de 2018 solamente han sido dos, haciendo un total de 27 personalidades jurídicas inscritas del período de 2014 a marzo de 2018. Finalmente el Gobierno de Honduras, quiere reafirmar que todo este esfuerzo, evidencia el respeto y cumplimiento por los convenios y la normativa laboral vigente y particularmente que no existe ninguna política de persecución y violencia antisindical desde el Estado y que desafortunadamente los casos que aparecen mencionados en el informe, forman parte de la violencia que por distintas causas afectan a la hondureñidad en general.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental reiteró las informaciones comunicadas por escrito y declaró que, en relación a los derechos sindicales y libertades públicas, se ha tomado nota con profunda preocupación de anteriores y nuevos alegatos de supuestos «numerosos crímenes antisindicales», incluyendo homicidios y amenazas de muerte entre 2010 y 2014. La violencia y la inseguridad son problemas muy graves de la sociedad hondureña y se han hecho esfuerzos en el contexto del Marco estratégico institucional para mejorar su institucionalidad y reforzar los órganos de policía y de investigación criminal. Según los datos de 2017, el índice de homicidios ha bajado y siete líderes sindicales se encuentran acogidos y protegidos por el Mecanismo Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos. En relación al artículo 2 y siguientes del Convenio relativos a la constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales, los distintos intentos de reforma del Código del Trabajo, en particular el proyecto de reforma de 1993 y el de 2014 no fueron finalmente aprobados. En este sentido, el Gobierno asume el compromiso de presentar de nuevo al CES la discusión de las reformas pendientes y asimismo elaborar una Hoja de ruta que permita continuar con la armonización del Código con el Convenio. Destacó asimismo que en la evaluación de avances en los casos cuya información solicitó la Comisión de Expertos: 1) actualmente hay nueve casos que han sido judicializados por delitos de orden público y los mismos están en fase de casación, sentencia definitiva, concluidos o con mecanismo de protección; de ellos dos casos son por accidentes de tránsito; 2) dos casos han avanzado; se han emitido órdenes de captura y se está a la espera de que se ejecuten por la autoridad policial; 3) no se ha interpuesto denuncia en sede fiscal en relación a los tres casos por amenazas; 4) seis casos por delitos de orden público están en etapa de investigación. Finalmente, el representante gubernamental reiteró la solicitud de asistencia y el acompañamiento técnico de la Oficina, y reafirmó que todo el esfuerzo desplegado evidencia el deseo de dar cumplimento a los convenios y a la normativa laboral y, particularmente, que no existe una política de persecución y violencia antisindical desde el Estado. Los distintos casos a los cuales se refiere la Comisión de Expertos forman parte de la violencia que por distintas causas afectan a la hondureñidad en general.
Los miembros trabajadores señalaron que durante años el Gobierno ha cometido violaciones graves y sistemáticas contra el derecho a la libertad sindical. La Comisión de Expertos ha introducido una doble nota de pie de página a este caso, lamentando profundamente el alto grado de violencia antisindical y expresando su profunda preocupación ante la situación de impunidad en relación a los autores de estos crímenes y la falta de protección efectiva para los sindicalistas amenazados por la violencia. El Gobierno no tomó medidas concretas para asegurar que su legislación laboral cumpla debidamente con el Convenio ni tampoco aplicó efectivamente su legislación vigente. El Gobierno también aprobó recientemente una enmienda al Código Penal que podría criminalizar las protestas sociales en tanto que actos de terrorismo. Como resultado, los trabajadores y los sindicatos de todo el país se enfrentan a obstáculos abrumadores para ejercer uno de los derechos fundamentales, a saber, el derecho de huelga. Honduras se sitúa entre los países más peligrosos del mundo para los trabajadores y los sindicalistas. Desde 2010, 14 sindicalistas han sido asesinados. Entre 2015 y 2017, la Red Contra la Violencia Sindical documentó 46 casos de violencia antisindical y un total de 69 víctimas. Además, muchos sindicalistas sufren agresiones físicas brutales, amenazas de muerte, desapariciones forzosas y persecución. Por ejemplo, desde 2015, la Sra. Juárez, presidenta del Sindicato de Trabajadores de Servicios Municipales, Comunales y Afines (SITRASEMCA), vive en constante temor por su vida luego de haber recibido amenazas y haber escapado a un intento de secuestro en abril de 2017. Los actos de violencia crean un clima de terror, que en la práctica asfixia la representación de los trabajadores y las actividades sindicales en el país. Los sindicalistas también han sido blanco de violencias en el contexto posterior a las elecciones de 2017. En diciembre, por ejemplo, los trabajadores que participaban en una protesta pacífica en la Colonia Arellano organizada por sindicatos del sector maquilador fueron atacados por la policía militar para obligarlos a dispersarse. Tres sindicalistas resultaron heridos por disparos y uno falleció. La inacción del Gobierno para hacer frente e impedir los crímenes antisindicales, crea un clima de total impunidad. El Gobierno no hace progresos para llevar ante la justicia a los responsables del asesinato de sindicalistas. Por ejemplo, los asesinatos de los Sres. Sonia Landaverde Miranda, Alfredo Misael Ávila Castellanos, Evelio Posadas Velásquez, Roger Abraham Vallejo y Juana Suyapa Bustillo siguen investigándose. Pese a que se llevaron a cabo arrestos, no se ha detenido a nadie en relación con los asesinatos de las Sras. Alma Yaneth Díaz Ortega y Uva Erlinda Castellanos Vigil, acaecidos hace cuatro años. El Gobierno no proporciona información a la Comisión de Expertos sobre sus esfuerzos para investigar los asesinatos de los Sres. Maribel Sánchez, Fredis Omar Rodríguez, Claudia Larissa Brizuela, Martín Florencio y Félix Murillo López. Los miembros trabajadores deploraron el asesinato de los Sres. José Ángel Flores y Silmer Dionisios George en 2016, pese a beneficiarse de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de graves y reiteradas amenazas de muerte. Estos asesinatos demuestran claramente que la protección que ofrece el Gobierno es totalmente inadecuada.
Además de la violencia antisindical, en 2017 el Gobierno aprobó una enmienda al Código Penal, que criminaliza una amplia diversidad de actividades como actos de terrorismo. Un dirigente sindical podría ser acusado del delito de terrorismo si su sindicato participa en una protesta social considerada posteriormente por un fiscal como una subversión del orden constitucional. Teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos en los últimos años y el reciente contexto postelectoral en el que los sindicatos desempeñan un papel central en las protestas sociales, esta legislación que está en total disconformidad con los instrumentos internacionales sobre el tema del terrorismo, puede utilizarse fácilmente para criminalizar todo ejercicio legítimo del derecho a la libertad sindical por parte de los sindicatos. La situación en el país se ve agravada por numerosas e importantes lagunas en la legislación nacional que niegan los derechos sindicales fundamentales a los trabajadores. Durante más de treinta años, la Comisión de Expertos solicitó la modificación del Código del Trabajo. Por ejemplo, la Comisión de Expertos señala que se niega el derecho de libertad sindical a los trabajadores de las empresas agrícolas que no emplean permanentemente a más de diez trabajadores. El sector de la agricultura es el sector más grande del país y emplea el 27 por ciento de la fuerza de trabajo (más de 1 millón de trabajadores). La organización de estos trabajadores se ve obstaculizada por el requisito legislativo de contar con más de 30 trabajadores para establecer un sindicato, lo que impide la creación de sindicatos en las pequeñas y medianas empresas. Los trabajadores no pueden elegir a sus representantes con plena libertad. Los representantes sindicales deben ser de nacionalidad hondureña, participar en la actividad correspondiente y saber leer y escribir. Las disposiciones que regulan las huelgas son de naturaleza tan restrictiva que dejan sin efecto el derecho de huelga, privando a los trabajadores y a los sindicatos de un medio fundamental para defender sus intereses. Estos requerimientos incluyen contar con una mayoría de dos tercios del número total de miembros de la organización sindical, la prohibición a federaciones y confederaciones de convocar huelgas y el cumplimiento de excesivos requisitos previos para las huelgas en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término. En la práctica, los trabajadores de todo el país son víctimas de graves violaciones de su derecho a la libertad sindical. Por ejemplo el Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria y Similares (STAS) presentó una queja contra un empleador del sector del aceite de palma que no pagaba el salario mínimo ni proporcionaba las prestaciones requeridas a sus trabajadores. En múltiples ocasiones, los empleadores se negaron a permitir que los inspectores de trabajo accedieran a los lugares de trabajo y despidieron a 18 trabajadores que intentaron formar un sindicato local del STAS. Los despidos provocaron una huelga de 160 trabajadores y en noviembre la empresa despidió a otros 80 trabajadores afiliados al sindicato. Varios trabajadores en huelga fueron agredidos por guardias de seguridad privados y amenazados con la cárcel mientras caminaban pacíficamente en un piquete frente a las oficinas de una empresa. Se tomaron medidas para disolver el sindicato, en cuanto la ley permite la disolución como castigo en caso de que una huelga se declare ilegal, lo que también resulta en una violación del Convenio. El Gobierno no disolvió el sindicato, pero casi todos los activistas sindicales despedidos no han sido reintegrados a su puesto de trabajo. Por último, no se ha resuelto casi ninguna de las violaciones identificadas en la queja de 2012 contra Honduras con respecto a los trabajadores en el sector de la maquila y el sector agrícola en el marco del Tratado de Libre Comercio de América Central con los Estados Unidos. Desde 2009 se registra un drástico descenso de la afiliación sindical. Las graves y constantes violaciones de los derechos sindicales desde hace años afectan profundamente a las relaciones laborales y cuestionan la situación de la democracia y de los derechos humanos. Por lo tanto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno: a) a tomar medidas inmediatas y efectivas para proteger la vida y la integridad física de los sindicalistas, los afiliados y los trabajadores; b) a agilizar las investigaciones de todos los delitos y crímenes antisindicales y castigar a los culpables, y c) a actualizar su legislación de conformidad con el Convenio sin más demora y proteger el derecho de libertad sindical en la práctica.
Los miembros empleadores agradecieron las informaciones brindadas relativas al cumplimiento del Convenio y la presencia de altas autoridades ante la Comisión. El caso se ha examinado dos veces desde 1987, en 1991 y 1992. Desde 1998, la Comisión de Expertos ha formulado hasta 20 observaciones a Honduras sobre la aplicación del Convenio, así como algunas sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En el informe de la Comisión de Expertos de 2017 se incluyó a Honduras con una doble nota a pie de página. En sus observaciones, la Comisión de Expertos toma nota de los comentarios de la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). En relación con los derechos sindicales y las libertades públicas, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de numerosos crímenes antisindicales y de amenazas de muerte entre 2010-2014 y pidió al Gobierno información sobre la evolución de las investigaciones y procesos penales correspondientes. Hay que deplorar profundamente las denuncias sobre nuevos homicidios, secuestros y amenazas de muerte de las que han sido víctimas los sindicalistas. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CCPR/C/SR/3378 y 3379) también manifestó su preocupación por los actos de violencia e intimidación cometidos contra sindicalistas en un marco de impunidad. Como ha manifestado el Gobierno, la violencia y la inseguridad son problemas muy profundos y de graves consecuencias para Honduras. El Gobierno hace esfuerzos, fortaleciendo instituciones y tomando diversas medidas para lograr avances en la materia. En este sentido, el Marco estratégico institucional (2015-2022) de la Secretaría de Seguridad tiene como objetivo reducir la impunidad mediante el fortalecimiento de la Policía de Investigación Criminal, la Agencia Técnica de Investigación Criminal y, en relación a los derechos humanos, impulsar una política pública y plan de acción en derechos humanos, para lo que se creó, en enero de 2018, la Secretaría de Derechos Humanos. Ya en enero de 2016 se registró una tendencia a la baja en los homicidios disminuyendo 27 puntos la tasa de homicidios por cada 100 000 habitantes respecto de 2011. En 2017 se alcanzó una tasa de 42,7 por cada 100 000 habitantes. Además, siete líderes sindicales están acogidos al Mecanismo Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos. El COHEP no se pronunció respecto de los homicidios ocurridos entre 2010-2014 por desconocer los sucesos. Entre 2016 y 2018 se solicitó una entrevista al Fiscal General que nunca fue otorgada. La muerte de hondureños cuyo motivo de fallecimiento se desconoce resulta lamentable. Hoy el Ministerio Público presenta informes sobre casos penales judicializados, en investigación, pendientes, que esperan por ejecución de órdenes de captura, sentenciados, concluidos o donde se adoptaron medidas de protección. El índice de Paz Global de 2017 ubica a Honduras en el lugar 106 entre 163 países. El Gobierno no tiene una política antisindical. Los derechos de libertad sindical sólo pueden ejercerse por trabajadores y empleadores en un clima exento de violencia, presiones o amenazas y en el que se respeten los derechos humanos e incumbe al Gobierno garantizar el respeto de estos principios, como lo ha destacado el Comité de Libertad Sindical. Los miembros empleadores exhortaron a que cuanto antes se realicen investigaciones a fin de encontrar a los culpables y someterlos a la justicia. Asimismo, deben tomarse medidas para brindar protección rápida y eficaz a los dirigentes sindicales en situación de riesgo, ya que se trata de un caso grave.
En relación al artículo 2 y siguientes del Convenio relativos a la constitución, autonomía, y actividades de las organizaciones sindicales, hay que mencionar que el Código del Trabajo fue aprobado en 1959. En 1993, con el asesoramiento de la OIT, se constituyó una comisión tripartita para elaborar un proyecto de modificación del Código que llegó a ser presentado al Presidente de la República. Si bien la reforma favorecía a los trabajadores, aunque no a todos, ellos unilateralmente acusaron a la empresa privada de pretender debilitar y flexibilizar el trabajo, con lo que no se pudo adoptar el texto. En 2013, una comisión técnica de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social elaboró una propuesta de reforma de 13 artículos para adecuar el Código al Convenio núm. 87 y al Convenio núm. 98. El proyecto se sometió a la Oficina de la OIT en San José, Costa Rica, para comentarios técnicos. En abril de 2014, una misión de contactos directos de la OIT visitó al país y el proyecto se sometió al CES. En septiembre de ese mismo año, se conoció la reserva del sector sindical sobre la reforma pues a su criterio implicaba «mayores retrocesos en materia de derechos laborales y beneficiaba al gran capital». Se procura el diálogo social como ocurrió para la aprobación de la nueva Ley de Inspección del Trabajo. La Secretaría de Trabajo y sobre la base del texto proyectado de 2014 retoma los artículos propuestos en esa ocasión para someterlos al CES nuevamente y elaborar una Hoja de ruta por consenso para armonizar la legislación con el Convenio. De nuevo se solicita la asistencia y el acompañamiento técnico de la OIT. El COHEP está dispuesto a revisar la legislación laboral pero desde 2014 no se ha realizado ninguna convocatoria del CES en este sentido. En abril de 2018 se envió un correo electrónico para requerir opinión sobre el texto de reforma, dando 24 horas para realizar comentarios, lo cual resulta inaceptable. El diálogo tripartito requiere de la buena fe y lo que sucedió no indica que así haya sido. La Comisión de Expertos recuerda que desde hace años se refiere a la necesidad de reformar el Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio. Se mencionan entre otras disposiciones: 1) la exclusión de derechos y garantías del Convenio para trabajadores de explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen más de diez trabajadores; 2) la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa; 3) el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato; 4) los requisitos para ser miembro de la junta directiva como: tener nacionalidad hondureña, pertenecer a la actividad correspondiente, o saber leer y escribir, y 5) la facultad del Ministro competente de poner fin al litigio en los servicios de la industria del petróleo. Asimismo, resulta preocupante que las observaciones de los expertos hagan referencia a un número de cuestiones legislativas relacionadas con el derecho de huelga. En tal sentido, se reitera la postura del Grupo de los Empleadores en cuanto considera que el derecho de huelga no está regulado en el Convenio y, que por tanto, no existe base para discutir este tema en la Comisión; que las conclusiones de este caso no podrán hacer referencia al derecho de huelga y que el Gobierno no está obligado a seguir las recomendaciones de los expertos en relación al tema específico. Se recuerda la Declaración conjunta del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores y la del Grupo Gubernamental (ambas del 23 de febrero de 2015). Esta última indicaba que «el ámbito y las condiciones de ejercicio de este derecho son regulados a nivel nacional». En tal sentido cualquier solicitud de la Comisión de Expertos a los gobiernos para alinear su legislación y práctica con sus propias reglas sobre el derecho de huelga no son vinculantes.
El miembro trabajador de Honduras expresó su preocupación por la negligencia del Gobierno en los casos de asesinatos, amenazas, y persecución de dirigentes sindicales y por la falta de información a este respecto. Un informe de la Comisión de Violencia Antisindical (conformada por tres centrales obreras), indica que en los últimos tres años los autores de más de 60 casos de violencia antisindical gozan de impunidad. La Comisión de Expertos lamenta la ausencia de sentencias condenatorias contra los culpables de crímenes contra sindicalistas. Su informe menciona 19 personas asesinadas (Sres. Sonia Landaverde Miranda, Alfredo Misael Ávila Castellanos, Evelio Posadas Velásquez, Juana Suyapa Bustillo, Alma Yaneth Díaz Ortega, Uva Erlinda Castellanos Vigil, Maribel Sánchez, Fredis Omar Rodríguez, Claudia Larissa Brizuela, Roger Abraham Vallejo, Martín Florencio, Félix Murillo López, Manuel Crespo, José Ángel Flores, Silmer Dionisios George e Ilse Ivania Velásquez Rodríguez) y cinco víctimas de amenazas, secuestros, seguimiento, persecución y ataques (Sres. Miguel López, Nelson Núñez, Patricia Riera, Moisés Sánchez y Hermes Misael Sánchez). Expresó su más profunda preocupación por estos crímenes, subrayando que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y en el respecto de los derechos humanos establecidos en la Constitución. Asimismo, en mayo de 2018 el Relator Especial de las Naciones Unidas señaló la vulnerabilidad, la criminalización y el desprestigio de los defensores de los derechos humanos en el país. El Gobierno ha presentado una propuesta para reiniciar el proceso de discusión de la reforma del Código del Trabajo en el CES y este proceso se tiene que consensuar con el sector obrero. Asimismo, lamentó la interpretación por parte del Gobierno de los artículos 534 y 536 del Código del Trabajo en relación con los pliegos de peticiones y contratos colectivos de los sindicatos de empleados públicos y sus consecuencias en el sector de la educación. De igual forma, expresó su preocupación sobre la aceptación por parte del Gobierno de anteproyectos de contratos colectivos propuestos por el sector patronal que desmejoran condiciones laborales, sociales y salariales. El orador solicitó de forma urgente e inmediata: 1) que se organice una misión de contactos directos para evaluar la situación y que la Oficina Regional de la OIT brinde asistencia para preparar la misión; 2) que la OIT brinde asistencia técnica para la reforma del Código del Trabajo; 3) que el Gobierno proporcione información detallada sobre la violencia contra dirigentes campesinos, indígenas, sindicalistas, maestros y ambientalistas, para favorecer acciones de prevención, y 4) que se reinicien las negociaciones de los contratos colectivos de organizaciones estatales y semiestatales.
El miembro empleador de Honduras indicó que desde la ratificación del Convenio en 1956, se han realizado varias reformas al Código del Trabajo en cuanto al derecho fundamental de libertad sindical. El COHEP, organización representativa, ha expresado sus observaciones sobre el cumplimiento del Convenio, así como la CTH y la CGT. Los hechos violentos contra cualquier ciudadano hondureño son lamentables, y respecto a los hechos denunciados, el Estado debe investigar, aclarar y sancionar a los responsables de los mismos. En lo que se refiere a la reforma al Código del Trabajo para adecuarlo al Convenio, el COHEP está dispuesto a llevar a cabo discusiones tripartitas sobre la propuesta de reforma en un ámbito de concertación y diálogo social en el marco del CES. El sector empleador de Honduras cree en los principios de la libertad de sindicación y del respeto a la autodeterminación de empleadores y de trabajadores. Es preocupante constatar que la observación de la Comisión de Expertos se refiere a cuestiones legislativas relacionadas con el derecho de huelga. En tal sentido, hay que reiterar la postura del Grupo de los Empleadores según la cual este derecho no se encuentra regulado en el Convenio y no existe base para discutir este tema en la Comisión. Por lo tanto, las conclusiones del caso no deberían hacer referencia al derecho de huelga y el Gobierno no está obligado a seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos en relación a este tema específico. Asimismo, es importante destacar la declaración conjunta del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores de 23 de febrero de 2015 y la del Grupo Gubernamental de la misma fecha, en la cual se indica que «el ámbito y las condiciones de ejercicio de este derecho son regulados a nivel nacional». En tal sentido, cualquier solicitud que la Comisión de Expertos realice al Gobierno de que alinee su legislación y práctica con sus propias reglas sobre el «derecho de huelga» no sólo no es vinculante, sino que también está fuera del alcance de la supervisión de normas. La democratización de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, donde la mayoría sea la que tome las decisiones en condiciones de igualdad, libertad y sin presión alguna, es importante. Desde 1993, el COHEP ha apoyado la decisión de reformar de manera general el Código del Trabajo, que ha quedado desfasado en el tiempo, con el objeto de promover y generar el empleo en el país. La conformación de más de una organización sindical de base o empresa en un mismo centro de trabajo también es importante, pero la negociación colectiva debe realizarla quien tenga la mayoría de los trabajadores de la empresa. Una efectiva reforma y adecuación de la legislación nacional con los convenios es necesaria y debe realizarse de manera tripartita, con el acompañamiento técnico de la OIT, en un plazo determinado de no más de tres meses en el seno del CES, y debe responder a todos los sectores.
La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, declaró que los países mencionados conceden gran importancia al respeto de los derechos humanos, como la libertad sindical de los trabajadores y la libertad de asociación de los empleadores y la protección del derecho de sindicación, y recordó el papel importante que desempeña la OIT. En el marco del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica, tanto la UE como Honduras se han comprometido a aplicar con eficacia los convenios de la OIT. Aunque se registraron avances, la elevada tasa de homicidios, cuyo aumento obedece a la presencia notable de la delincuencia organizada en el país, constituye un problema persistente y la situación de los derechos humanos sigue planteando graves problemas. La oradora expresó su profunda preocupación por las recientes denuncias de nuevos homicidios, secuestros y amenazas de muerte en contra de los miembros del movimiento sindical que figuran en el informe de la Comisión de Expertos y solicitó más información sobre el resultado de las investigaciones de los homicidios que se cometieron entre 2010 y 2014. Instó a las autoridades nacionales a garantizar que se lleven a cabo de inmediato una investigación adecuada y el procesamiento de los autores materiales e intelectuales de esos delitos y les pidió que adopten medidas para proteger debidamente a los representantes sindicales, pues los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo se pueden ejercer en un clima que esté exento de violencia, presión y amenazas. La lucha contra la impunidad debería seguir siendo una prioridad para el Gobierno y, por lo tanto, expresó un apoyo firme a la labor de la Misión contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras enviada por la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, consideró que para alcanzar el objetivo es fundamental fortalecer y velar por la imparcialidad de la policía nacional y las instituciones judiciales. La libertad sindical y la negociación colectiva son una poderosa herramienta para asegurar la estabilidad social y el desarrollo económico y la primera responsabilidad del Gobierno sigue siendo la creación de un entorno propicio para el diálogo tripartito y dicha libertad, aunque sea una tarea compleja. La Comisión de Expertos ha subrayado durante muchos años que es necesario modificar algunas disposiciones del Código del Trabajo que no concuerdan con el Convenio, en particular las restricciones al derecho de sindicación y al derecho de huelga. A ese respecto, la oradora acogió con beneplácito la reforma del Código del Trabajo iniciada hace algunos años, con el apoyo de la OIT, pero lamentó que no se haya realizado ningún progreso desde que se presentó el proyecto de reforma al Consejo Económico y Social en 2014. Si bien reconoció la situación compleja y problemática desde un punto de vista político que prevalece en el país, alentó al Gobierno a que organice consultas adecuadas sobre la reforma con los interlocutores sociales a fin de finalizarla y presente un proyecto al Congreso e invitó a los interlocutores sociales a que participen en el debate en forma constructiva. La UE y sus Estados miembros seguirán cooperando con el Gobierno y apoyándolo en sus esfuerzos por cumplir los convenios de la OIT.
La miembro gubernamental del Paraguay, hablando en nombre de una significativa mayoría de los países de América Latina y el Caribe, indicó que la composición de la delegación y la información presentada muestran la transparencia del Estado y el compromiso de las más altas autoridades en trabajar para investigar todos los casos. Hay que rechazar cualquier acto de agresión, violencia o impunidad contra la integridad y la vida de las personas, y al mismo tiempo resaltar el gran esfuerzo del Gobierno, en la reducción de los índices de violencia. El Gobierno ha hecho avances en materia de prevención y protección de la defensa de los derechos humanos, particularmente los derechos de los trabajadores, así como en materia de investigación criminal (judicialización del 41 por ciento de los casos mencionados y medidas integrales para proteger a siete líderes sindicales). En el período 2014-2018, un significativo número de personalidades jurídicas han sido otorgadas a nuevas organizaciones sindicales, tanto del sector privado como del sector público. Se valoran los esfuerzos y la voluntad del Gobierno para someter nuevamente al CES, la discusión de las reformas al Código del Trabajo y así continuar con la elaboración conjunta de una Hoja de ruta que permita la armonización del Código con el Convenio. Finalmente, la oradora alentó al Gobierno a seguir con sus esfuerzos para dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos en materia laboral y confió en que se continuará fortaleciendo el diálogo y la construcción del consenso tripartito.
El miembro gubernamental de Panamá manifestó su apoyo a la declaración realizada por la miembro gubernamental del Paraguay. El proceso de reforma legislativa en curso en el país es una demonstración de los esfuerzos del Gobierno para resolver los problemas relativos al crimen organizado que cuenta con desestabilizar el Estado y cuya acción no está dirigida contra las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores. Acogió con agrado la asistencia brindada por la OIT y animó al Gobierno a seguir con sus esfuerzos.
El miembro trabajador de España manifestó su solidaridad con todos los sindicalistas, trabajadores y ciudadanos que ponen en peligro su integridad física y su vida para defender los derechos fundamentales del trabajo en Honduras. Dichos trabajadores no sólo padecen altos niveles de inseguridad, desigualdad y pobreza, sino que además sufren una violencia antisindical extraordinaria, cuyo único objetivo es debilitar y destruir al movimiento sindical. Las detenciones ilegales, los secuestros y los asesinatos de miembros del movimiento sindical, forman parte de una deplorable realidad, consecuencia directa de la falta de legitimidad del Estado, de la crisis de institucionalidad y de la ausencia absoluta de separación de poderes, que se prolonga en Honduras desde el golpe de Estado de 2009. Esta situación no sólo pone de relieve una violación clara del Convenio sino también de los derechos humanos. El Gobierno no ha hecho lo suficiente para cumplir con el Convenio, por lo contrario, su actuación se ha dirigido a limitar y entorpecer el ejercicio legal de las garantías que contiene. En este sentido, no ha habido avances en la persecución de los autores de los casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas; en el fortalecimiento de las políticas dirigidas a proteger y reaccionar contra las conductas antisindicales; ni en la adecuación del Código del Trabajo al Convenio. Por todo lo expuesto, el orador apoyó las demandas de las centrales sindicales de Honduras y consideró que la OIT debería enviar una misión de contactos directos para verificar el cumplimiento del Convenio y también proporcionar la asistencia técnica necesaria.
La miembro gubernamental del Líbano agradeció la información presentada por el Gobierno y expresó su reconocimiento por los esfuerzos realizados y los procedimientos adoptados con respecto a la lucha contra la impunidad en todos los ámbitos (jurídico, judicial o administrativo) a fin de proteger a los defensores de los derechos humanos, los jueces y los sindicalistas. Asimismo, acogió con beneplácito la reforma del Código del Trabajo para velar por el cumplimiento del Convenio, alentó a que se entable un diálogo social para finalizar las enmiendas e invitó a la OIT a que preste asistencia técnica a Honduras cuando sea necesario.
El miembro empleador de Chile observó con preocupación que, no obstante los esfuerzos del Gobierno para combatir la violencia, la situación sigue siendo muy grave, tal como han denunciado la CGT y la CTH. Reconociendo que la impunidad es un problema de máxima gravedad y un peligroso incentivo para la violencia y la inseguridad, el Gobierno debería aumentar los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la vida y la integridad de la población. Asimismo, el Gobierno debería modificar y adecuar el Código del Trabajo a las relaciones laborales actuales y al Convenio. Por último, la sugerencia de modificación legal en materia de derecho de huelga es una solicitud errada de la Comisión de Expertos en cuanto este derecho no se encuentra contemplado en ningún convenio de la OIT.
El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que es necesario prestar atención a la violencia recurrente en contra de los sindicalistas y que la persistencia de las violaciones de la libertad sindical facilita que se cometan innumerables violaciones de la legislación laboral y que la impunidad se haya generalizado en Honduras. Señaló además la manifiesta incapacidad de los gobiernos, incluidos los de Honduras y los Estados Unidos, para aplicar las normas de la OIT que permiten proteger los derechos de los trabajadores en los acuerdos comerciales internacionales. En el Tratado de Libre de Comercio de Centroamérica se exige que las partes protejan la libertad sindical, pero durante años se ha reconocido que Honduras no cumple el Convenio. En marzo de 2012, se presentó una queja por violaciones de los derechos laborales establecidos en el capítulo relativo al trabajo de dicho Tratado y, finalmente, después de casi tres años, el Gobierno de los Estados Unidos estimó que los 17 casos que figuran en la queja eran procedentes. En consecuencia, ambos Gobiernos negociaron un plan detallado de seguimiento y realizaron consultas con los trabajadores y los empleadores para adoptar una ley mejorada sobre la inspección del trabajo; sin embargo, seis años después de la presentación de la queja, no se ha reintegrado a ningún sindicalista ni se ha restablecido ningún sindicato relacionado con alguno de los casos mencionados. Además de la violencia, las prácticas de los empleadores y la falta de acción del Gobierno frustran los intentos de los trabajadores de constituir sindicatos y defender las normas del trabajo. Por ejemplo, en el sector agrícola, la industria más grande de Honduras, persisten las violaciones sistemáticas de las normas relativas al salario mínimo, las horas extraordinarias, la salud y la seguridad, y el trabajo infantil y quienes tratan de constituir un sindicato a nivel de toda la industria afrontan situaciones en las que son víctimas de violencia recurrente y se les niegan sus derechos de libertad sindical, sin olvidar los intentos de constituir sindicatos controlados por los empleadores, el rechazo de los empleadores a negociar con los representantes de los trabajadores y las tácticas antisindicales, como el acoso y el aislamiento de los dirigentes de los lugares de trabajo, así como la tardanza del Gobierno para reconocer los sindicatos locales del STAS. La violencia antisindical y la represión de la libertad sindical de los trabajadores agrícolas son una forma estratégica de denegación de los derechos, en la que los empleadores y el Gobierno parecen estar de acuerdo, y dicho comercio no contribuye al trabajo decente ni al desarrollo sostenible. Actores internacionales tales como: «Comercio Justo de Estados Unidos» también certifican falsamente que una empresa multinacional de producción está cumpliendo con las normas del trabajo cuando en realidad ocurren decenas de violaciones laborales, algunas de las cuales han tenido lugar hace un mes.
El miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración efectuada en nombre de la Unión Europea y lamentó que la Comisión tenga que discutir de nuevo este caso. En efecto, unas relaciones de trabajo sólidas y duraderas y un diálogo social que se desarrolle con confianza y seguridad constituyen uno de los factores clave para el desarrollo sostenible de una economía. Es lamentable observar que no se ha dictado ninguna sentencia condenatoria contra los autores de los homicidios, secuestros, violencias y amenazas mencionados por la Comisión de Expertos. La violencia y la inseguridad a las que se enfrentan los sindicalistas al igual que la impunidad perjudican gravemente el buen funcionamiento del diálogo social. Cabe alentar al Gobierno a respetar el principio fundamental de la libertad sindical y adoptar las medidas necesarias para que los procedimientos en curso concluyan lo antes posible. De concierto con los interlocutores sociales, el Gobierno debe también proseguir la reforma del Código del Trabajo para garantizar que se ajuste plenamente a las normas internacionales del trabajo. El orador animó a Honduras a continuar los esfuerzos para promover el diálogo social y garantizar el clima de confianza necesario a este fin.
La miembro trabajadora de la República de Corea declaró que en 2015 la Confederación de Sindicatos de Corea y otros grupos visitaron San Pedro Sula para investigar el respeto de los derechos humanos y sindicales en empresas coreanas instaladas en la ciudad. Los trabajadores de una empresa que produce autopartes testificaron acerca de las reiteradas violaciones de los derechos humanos básicos, incluidos los despidos de dirigentes sindicales electos y la falta de aplicación por el Gobierno de las leyes orientadas a proteger esos derechos o a proporcionar una reparación a los trabajadores. Tras la entrada en vigor, en marzo de 2017, de la nueva Ley de Inspección del Trabajo, los trabajadores afectados presentaron una reclamación por violaciones de la libertad sindical, pero están aún esperando una respuesta del Gobierno y la situación no ha mejorado desde entonces. En octubre de 2017, la Secretaría de Trabajo, a través de la inspección del trabajo llevó a cabo una inspección sobre la cuestión relativa a la negociación colectiva y, si bien los empleadores se comprometieron en la negociación colectiva siete meses más tarde, siguen denegando el reconocimiento de los sindicatos o la negociación colectiva. La mencionada inspección también reveló que continúan las violaciones de la libertad sindical y de la negociación colectiva, que figuran en una queja de 2012, y que el empleador objeto de dicha queja siguió negando que se hubiesen producido esas violaciones, obstaculizó y apeló los cargos y consiguió que se retrasara la impartición de justicia a los trabajadores. También persiste la discriminación contra los afiliados sindicales y el despido de éstos, valiéndose el empleador del acoso, así como del cambio de asignación de tareas y de los descansos para aislar a los dirigentes laborales de sus compañeros de trabajo y afiliados sindicales. En consecuencia, la oradora comparte la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos e insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos, desde la legislación hasta las medidas administrativas, para que los trabajadores de Honduras ejerzan la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
La miembro gubernamental del Canadá lamentó la falta de progreso por parte del Gobierno a la hora de reformar el Código del Trabajo para armonizarlo con el Convenio, así como la aparente ausencia de consultas tripartitas relacionadas con la reforma. Expresó su preocupación en lo concerniente a las violaciones de derechos humanos mencionadas en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las denuncias de asesinatos, secuestros, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas, con la aparente impunidad de los autores, que se destacan en el informe de la Comisión de Expertos y se debaten en la Comisión de la Conferencia. La oradora instó al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones rápidamente y de conformidad con el Estado de derecho y el procedimiento debido, y resaltó que es esencial que se adopten medidas relativas a la investigación, el enjuiciamiento y la protección adecuadas para permitir el libre ejercicio de los derechos laborales en el país. Además, instó al Gobierno a que tome, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, todas las disposiciones necesarias para reformar el Código del Trabajo con arreglo a los principios del Convenio. A modo de conclusión, la oradora afirmó que su Gobierno sigue dispuesto a contribuir a que se respeten los derechos humanos en Honduras, entre otras cosas, mediante la plena aplicación de los instrumentos internacionales que recogen los derechos humanos y laborales, como el Convenio, e instó al Gobierno a que ponga en práctica su compromiso de aplicar y respetar esas normas.
Un observador representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) se refirió a varios casos relacionados con problemas de violación a la libertad sindical, como: el no registro por parte del Ministro de Gobernación de la nueva Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); el despido, el 13 de enero de 2016, de la anterior presidente de la organización del Ministerio de Salud, que la llevó a interponer una demanda judicial por despido antisindical; el despido el 30 de marzo de 2018 de 700 trabajadores de la corporación municipal de San Pedro Sula, entre ellos 39 miembros del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Municipalidad Sampedrana (SIDEYTMS) con fuero sindical, por lo que se interpusieron acciones judiciales para la reposición o el pago de prestaciones laborales y, como consecuencia, negación del alcalde de firmar el nuevo convenio colectivo; la persecución por denuncias falsas de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Afines (SITRAMEDHYS), por ejemplo, la presidenta de la seccional 3 del Hospital Santa Bárbara y la presidenta de la seccional 34 del Hospital de Puerto Cortez. Además, en la casa presidencial se ha implementado un sistema de contratación de nuevas plazas para hacer frente a la sobrecarga de trabajo, pero de forma solapada el nombramiento se condiciona a la no sindicalización. Estos casos pueden ser considerados banales si los contrastamos con el asesinato de docenas de sindicalistas y activistas de derechos humanos en el país. Sin embargo, si el Gobierno no es capaz de hacer frente a estos problemas banales, mucho menos se puede considerar que tiene la capacidad y voluntad política para resolver los asesinatos de nuestros compañeros. Es evidente que los planes estratégicos, marcos nacionales, creación de secretarías y cuerpos especializados, Memorándums de Entendimiento, Hojas de ruta, como medios para hacer frente a la impunidad, la violencia y la inseguridad, no funcionan. Sólo sirven para que el Gobierno no enfrente a su responsabilidad. No se puede seguir aceptando este tipo de medio como respuesta a la problemática en el país. Se requiere justicia para que los sindicalistas hondureños puedan ejercitar sus derechos en un clima sin intimidación, sin violencia, y sin muerte. Las conclusiones de la Comisión deben reflejar la seriedad de la situación y exigir del Gobierno resultados tangibles a corto plazo.
El miembro trabajador de Colombia indicó que el Gobierno se encuentra nuevamente cuestionado por el sistema de control, en razón a la grave violación del Convenio, denunciada por la CSI, la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), la Internacional de la Educación (IE) y las centrales sindicales nacionales, ante la ocurrencia reiterada de amenazas, secuestros, incluso asesinatos contra dirigentes sindicales de varios sectores (entre ellos el de la educación, que suele ser el que más víctimas registra por el ejercicio de la asociación sindical). La ausencia de una investigación efectiva de los delitos, la negativa a reconocer su naturaleza antisindical y la no imposición de fallos ejemplificantes brindan un espacio propicio a los crímenes contra los y las dirigentes sindicales y se juntan a la gravedad de las violaciones del derecho a la vida e integridad. Recordando que la Comisión de Expertos señaló gravísimos obstáculos al ejercicio del derecho de huelga en violación del Convenio, también identificados en Colombia, es lamentable que ambos países ignoren estos comentarios. Al contrario, se prohíbe a las federaciones y confederaciones declarar la huelga, se exigen mayorías inalcanzables para votar la huelga e imposibilitarla en servicios que no son públicos esenciales en el sentido estricto del término, y no se modifica el Código del Trabajo que no garantiza la libertad sindical y conserva restricciones indebidas a su ejercicio. Expresó su preocupación por el hecho de que los gobiernos reiteradamente hagan caso omiso a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión y reiteró el total apoyo a la solicitud de una misión de contactos directos realizada por el miembro trabajador de Honduras.
La miembro gubernamental de la República Dominicana manifestó su apoyo a la declaración realizada por la miembro gubernamental del Paraguay y reconoció las acciones llevadas a cabo por el Gobierno para reconocer la personería jurídica a nuevos sindicatos, los avances en materia de seguridad, complementados con medidas legislativas, judiciales y administrativas, para lograr el fortalecimiento de las instituciones que velan por la protección efectiva de los derechos humanos, la convivencia pacífica y el disfrute total de los derechos y principios fundamentales del trabajo.
Un observador, en representación de la Internacional de la Educación, destacó el papel desempeñado por las organizaciones gremiales, sindicales y de la clase trabajadora en contra del golpe de Estado de 2009 y sus consecuencias (despidos de docentes, asesinatos, encarcelación y suspensión de 18 y 303 docentes respectivamente, abandono del diálogo entre maestros y autoridades educativas y congelamiento del salario a los docentes durante nueve años, desempleo de 28 000 maestros, existencia de 4 500 y 2 500 escuelas unidocentes y bidocentes, carencia de servicios de agua y luz en las estructuras educativas, exclusión del sistema educativo público de alrededor de 500 000 niños y jóvenes, exclusión por la Ley Fundamental de Educación de los docentes y de la sociedad en general de los organismos e instancias de decisión en la formulación y seguimiento de las políticas públicas en materia educativa, alto índice de analfabetismo, reducción del presupuesto para educación y aprobación de leyes que criminalizan la protesta pública). Según el observatorio de la violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras desde 2009 hasta la fecha se asesinaron impunemente más de 83 docentes y 30 estudiantes en el primer trimestre de 2018. Ante la violencia, los docentes emigran a diferentes países. Se propuso sin éxito al Gobierno que se instale una mesa de diálogo para lograr un pacto social por la educación pública de calidad. El observador propuso: 1) que se organice una misión de contactos directos para evaluar la situación; 2) que el Gobierno informe sobre los avances en los procesos gubernamentales y jurisdiccionales, y 3) que ningún caso de los denunciados quede en la impunidad.
La miembro gubernamental de México se adhirió a la declaración realizada por la miembro gubernamental del Paraguay y agradeció las informaciones brindadas y las acciones concretas adoptadas por el Gobierno para atender la observación de la Comisión de Expertos. En especial, su voluntad para someter nuevamente a consideración del CES, principal entidad de diálogo y concertación social del país, las reformas de 2014 que quedaron pendientes al Código del Trabajo. Se confía en que ello coadyuve al consenso para dar continuidad a la elaboración de una Hoja de ruta, que permita la armonización del Código con el Convenio. El respeto de los derechos fundamentales en el trabajo es un componente esencial para la realización del trabajo decente y, por ello, resulta satisfactoria la apertura del Gobierno y su disposición a colaborar con los mecanismos de control. Teniendo en cuenta su buena voluntad, se alienta al Gobierno a continuar emprendiendo esfuerzos tendientes a superar los retos que plantea la Comisión de Expertos y seguir trabajando de la mano de la OIT en el fortalecimiento del diálogo como herramienta fundamental para alcanzar la paz laboral.
El miembro trabajador del Brasil señaló que las centrales sindicales de Honduras manifiestan su profunda preocupación ante los casos de asesinatos, amenazas de muerte, persecución y seguimiento a dirigentes sindicales y ante la negligencia con que el Estado trata estos casos. No se ha recibido ningún informe sobre la persecución de estos crímenes, a pesar de que en la última década más de 300 defensores de los derechos humanos hayan sido asesinados. Cabe señalar a la atención del Gobierno que es obligación constitucional del Estado garantizar que los derechos de las organizaciones de trabajadores se ejerzan en un clima exento de violencia, presiones o amenazas, en el que se respetan plenamente los derechos humanos. El Gobierno no ha respondido a la solicitud de revisar el Código del Trabajo y ha impuesto leyes que vulneran los derechos laborales contemplados en el Código del Trabajo y los convenios internacionales. Tal es el caso de la Ley de Empleo por Hora, la reforma al artículo 7 del Código del Trabajo, o la modificación del artículo 72 de la Ley de Inspección del Trabajo. Ante la gravedad de la situación, el orador solicitó al Gobierno que garantizara la plena libertad de reunión y de manifestación y que cesara inmediatamente las prácticas que violan los derechos humanos y la libertad sindical.
El miembro gubernamental del Brasil manifestó su apoyo a la declaración realizada por la miembro gubernamental del Paraguay. Al mismo tiempo expresó su preocupación en relación a los procedimientos adoptados en esta Comisión, sin consenso tripartito. Asimismo, rechazó firmemente los actos de violencia antisindical y alentó al Gobierno a seguir con sus esfuerzos y avances concretos en la prevención de la violencia y en la lucha contra la impunidad, reconociendo los esfuerzos para promover, a través de acciones prácticas y cambios normativos, los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en particular la libertad sindical, así como para reformar y modernizar su legislación laboral.
La miembro trabajadora del Canadá aludió a la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos en relación con los crímenes antisindicales y al contexto de impunidad que persiste y dijo que éstos se enmarcan en un contexto sistemático más amplio de violencia contra los sindicalistas, al igual que contra los defensores de los derechos humanos y ambientales. Según varias fuentes, desde 2009, 31 sindicalistas han sido asesinados, 200 han resultado heridos en ataques violentos, 52 trabajadores han muerto en confrontaciones contra los terratenientes y el Gobierno, 120 activistas medioambientales han muerto (desde 2010) y los ataques y la represión contra los ciudadanos hondureños han continuado con la muerte de 14 personas (incluyendo niños) durante los episodios de violencia relacionados con las elecciones en diciembre de 2017. Los conflictos sociales están relacionados con las disparidades económicas y las políticas del Gobierno, como las políticas agrarias y de inversión, que a menudo llevan a que se concedan permisos sobre las tierras a las grandes compañías internacionales, como por ejemplo empresas canadienses o de los Estados Unidos, pasando por encima de los derechos de la población rural pobre. Los recursos jurídicos de que disponen las personas afectadas más vulnerables para proteger sus derechos son limitados, y cuando recurren a ellos se convierten en víctimas de campañas de difamación, actos de intimidación, amenazas y ataques, como ha sido el caso de la activista medioambiental y líder indígena, Sra. Berta Cáceres, asesinada hace dos años en su casa después de recibir durante años amenazas contra su vida. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la tasa de impunidad oscila entre el 95 y el 98 por ciento y rara vez se hace justicia. Para concluir, la oradora se hizo eco de las observaciones de la Comisión de Expertos que indican que la ausencia de sentencias condenatorias contra los culpables de delitos refuerza el clima de violencia e inseguridad y resulta perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales y los derechos humanos.
La miembro gubernamental de El Salvador coincidió con la declaración realizada por la miembro gubernamental del Paraguay y agradeció las informaciones brindadas relativas al cumplimiento del Convenio. La presencia de altas autoridades ante la Comisión denota el compromiso del Gobierno de Honduras. Cabe destacar los esfuerzos realizados en materia de prevención, protección e investigación del derecho a defender derechos humanos, particularmente los derechos de los trabajadores; la judicialización del 41 por ciento de los casos mencionados; las medidas integrales para proteger a siete líderes sindicales; la sumisión al CES de las reformas al Código del Trabajo que quedaron pendientes, y la elaboración conjunta de una Hoja de ruta que permita la armonización del Código con el Convenio. La oradora confió en que el Gobierno continuará con sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento del Convenio y así garantizar los derechos relativos a la libertad sindical y al derecho de sindicación.
El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela indicó que la importancia del Convenio, uno de los ocho fundamentales, radica en la protección del derecho de todos los trabajadores a constituir libremente sindicatos que promuevan y defiendan los derechos laborales como la libertad sindical. La Comisión de Expertos señala una serie de asesinatos de dirigentes sindicales, maestros, indígenas, campesinos, defensores de derechos humanos y ambientales, lo que muestra un desprecio a la vida por aquellos que se ven afectados en sus intereses por las acciones que estos compañeros y compañeras realizan. La cantidad de muertos en el país, por participar en protestas sociales y políticas, organizar sindicatos, defender el medio ambiente o simplemente señalar la corrupción es la razón de la discusión del caso en el seno de la Comisión. Es importante resaltar la total impunidad en que se encuentran estos casos, por lo que hay que hacer un llamado al Gobierno para que genere espacios de diálogo que permitan establecer programas eficaces de protección a defensores de derechos humanos y laborales. La situación de los sindicatos estatales, a quienes se les niega el acceso a la contratación colectiva y aumentos salariales, evidenciando la falta de protección laboral, es preocupante, así como el temor de los trabajadores a participar en los procesos de reformas del Código del Trabajo por posible menoscabo de derechos. A la opresión social, se suma la flexibilización, provocando un retroceso de los derechos laborales, generando reformas en detrimento de beneficios ya establecidos. Leyes que incentivan la desprotección social e incumplimiento de consensos tripartitos, han llevado al señalamiento internacional de la desprotección laboral del Estado. Se solicitó una misión de contactos directos que permita evaluar la información del Gobierno y consultar con las centrales obreras hondureñas sobre la realidad de la situación de criminalización y flexibilización laboral y especialmente el papel del Estado como protector de los derechos humanos y laborales.
Una representante gubernamental mencionó que la seguridad continúa siendo una prioridad en la agenda de la presente administración. La violencia y la inseguridad aún presentan muy profundos problemas, cuyas consecuencias son graves para la sociedad hondureña, por ello, se hacen enormes esfuerzos para eliminar estos obstáculos, fortaleciendo las instituciones e implementando múltiples acciones estatales. Estas medidas que en su conjunto han permitido obtener avances en la protección de los connacionales, tal y como se evidenció, pues Honduras ha reducido sus índices de homicidios a 42,7 puntos en cinco años, un logro histórico para el país y ejemplo para el mundo considerando que en 2011 la cifra fue de 87,3 por cada 100 000 habitantes. Estos logros se han producido gracias a los avances que se han expuesto, como la protección de los sindicalistas como a defensores de derechos humanos, la creación de la estructura dentro del Ejecutivo para prevenir e investigar el delito y su consecuente fortalecimiento. En relación a los principales avances en el combate al crimen organizado, estos esfuerzos han sido amplificados: en 2016 se efectuaron 18 extradiciones; se ejecutaron 9 395 órdenes de captura; se destruyeron diez narco laboratorios; se decomisaron 8 350 armas de fuego y se incautaron 1 256 bienes de origen ilícito. Dicho avance, ha sido posible gracias a los esfuerzos de los órganos operadores de justicia y a la coordinación que hoy en día existe en el combate al crimen. Continúan los esfuerzos para el fortalecimiento integral de la investigación criminal: en los últimos años se ha fortalecido el Ministerio Público en más de 24 millones de dólares de los Estados Unidos entre 2015 y 2017, lo que le ha permitido impulsar las causas investigativas mediante la creación de nuevas dependencias, como la Fiscalía Especial para la protección de defensores de derechos humanos, periodistas, operadores de justicia, defensores de trabajadores y comunicadores sociales. Ello también ha permitido fortalecer la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), incrementando su presupuesto que al iniciar operaciones era de aproximadamente 1,1 millones de dólares de los Estados Unidos a 6,4 millones de dólares. También se aprobó el reglamento especial de organización y funcionamiento de la dirección de medicina forense y el reglamento especial de organización y funcionamiento de la dirección de lucha contra el narcotráfico. En el ámbito de los esfuerzos para fortalecer el sistema de justicia, y a fin de mejorar el sistema de impartición de justicia en el país, se han implementado diversas medidas, entre las que destacan: i) el incremento en 2017 del presupuesto del Poder Judicial en más de 10 millones de lempiras, en relación al año 2016; ii) la reforma a la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial, y iii) la creación de los juzgados especiales con jurisdicción nacional para conocer los casos de corrupción y extorsión; así como la creación de la Comisión especial para el proceso de selección de los jueces y magistrados anticorrupción y antiextorsión, integrada por representantes de la sociedad civil, la Corte Suprema de Justicia y la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). Todos los esfuerzos mencionados representan algunos de los más grandes ejemplos de Honduras en el combate a la corrupción e impunidad, además de los cuales se debe mencionar la instalación en abril de 2016 de la MACCIH, promoviendo un fortalecimiento en la labor investigativa de las instituciones del Estado. Igualmente, se han adoptado leyes que facilitan las labores en contra de la corrupción e impunidad, entre las que destacan: i) la creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC); ii) la aprobación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos en Honduras, y iii) la instauración de una política anticorrupción en la Procuraduría General de la República. Honduras se aleja cada día más de su pasado violento causado por el crimen organizado y se convierte en una tierra más amigable para los defensores de derechos humanos. Un paso importante en este sentido fue la aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la cual instaura el Sistema Nacional de Protección, el cual actualmente protege a siete líderes sindicales. En relación al caso de la Sra. Berta Cáceres, hay nueve personas detenidas y bajo proceso. Dentro de las medidas cautelares ordenadas por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, los miembros del Consejo indígena San Isidro y los del Movimiento Lenca de la Paz, se benefician de una medida cautelar. Recientemente el Relator Especial sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas, visitó el país, lo que significa un importante mensaje de apertura y de deseo en seguir mejorando para sobrepasar los desafíos de derechos humanos. Por último, la promoción y defensa de los derechos humanos en Honduras se ha fortalecido con la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, dando un paso firme hacia la protección de los derechos humanos desde el Estado. En el día de hoy, hay 211 personas entre defensores de derechos humanos, operadores judiciales y sindicalistas que están bajo protección.
Otro representante gubernamental reiteró que todos estos esfuerzos son prueba fehaciente de que Honduras asume con convicción sus compromisos internacionales en la protección de los derechos que garantiza el Convenio y de que no existe ninguna política de persecución y violencia antisindical desde el Estado, sino que se han creado las estructuras para combatir la impunidad y proteger los derechos de las y los líderes sindicalistas. Sobre las reformas al Código del Trabajo y sobre las nuevas inscripciones sindicales y la actuación del nuevo Gobierno y el respeto a derechos laborales, Honduras vive una nueva etapa en donde se garantizan mayores libertades individuales y el ejercicio de los derechos. En este contexto, el Gobierno reitera su voluntad política, de adoptar acciones conducentes para materializar las reformas al Código del Trabajo, de manera de armonizarlo con los convenios ratificados, proceso que se ha venido realizando de forma gradual mediante el diálogo social y de forma tripartita en el CES tal y como sucedió con la nueva Ley de Inspección del Trabajo, que ha sido la mayor reforma al Código del Trabajo en la historia de su vigencia. En cuanto a los avances en la aplicación de la nueva Ley de Inspección del Trabajo, ésta ha permitido crear paulatinamente una nueva cultura de cumplimiento, con 32 268 inspecciones realizadas a la fecha, de las cuales se han beneficiado 433 304 trabajadores. Asimismo, desde la entrada en vigor de dicha ley, se han impuesto multas por distintas infracciones laborales por un valor aproximado de 1,2 millones de dólares de los Estados Unidos, resaltándose un monto total de 62 000 dólares por violaciones a libertades sindicales y 198 000 dólares por obstrucción a la labor de la inspección. En cuanto a la armonización del Código del Trabajo con el Convenio y a las reformas pendientes, y recordando lo sucedido en 2014 donde las centrales de trabajadores expresaron sus reservas, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social está elaborando una nueva propuesta que servirá de base en las discusiones. En ese sentido, el Gobierno asume su compromiso de someter de nuevo al CES la discusión de las reformas y asimismo elaborar una Hoja de ruta que permita continuar con la armonización del Código con el Convenio en busca de que se logre el consenso. En este sentido se solicita de nuevo la asistencia y el acompañamiento técnico de la OIT. Honduras seguirá siendo un Estado respetuoso de los derechos humanos, donde la protección y promoción de dichos derechos está en el centro de todas las acciones. El orador destacó que el Estado es un socio con causas comunes con la OIT ya que se comparten valores e intereses en un afán de seguir haciendo importantes aportes a la consecución de los objetivos internacionales de justicia social con equidad y un mejor ámbito de trabajo.
Los miembros empleadores, agradecieron las informaciones brindadas. Respecto de los derechos sindicales y las libertades públicas se valoran los esfuerzos del Gobierno por fortalecer las instituciones de seguridad, pero lo hecho hasta ahora es aún insuficiente. Se exhorta al Gobierno a acelerar los procesos de investigaciones que concluyan con el sometimiento de los responsables ante la justicia y a que informe a la Comisión de Expertos sobre los resultados de las mismas y las sentencias condenatorias cuando se dicten. En relación al artículo 2 y siguientes del Convenio relativos a la constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales, la reforma del Código del Trabajo es necesaria, pero no sólo para adaptarlo al Convenio sino a las nuevas formas de trabajo. Se hace indispensable establecer un diálogo social tripartito para lograr las modificaciones legislativas pendientes, tal como se hizo para la Ley de Inspección del Trabajo, y se podría tener en cuenta la economía informal. El diálogo tripartito debe realizarse de buena fe, y no necesariamente asegura el consenso. El necesario consenso confiere al final un poder de veto que fue lo que ocurrió con las reformas de 1993 y de 2014 cuando la posición del sector sindical impidió avanzar. El Gobierno no puede renunciar a sus obligaciones. Instaron al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina pero, visto el tiempo transcurrido, ésta tiene que tener plazos, antes de la próxima sesión de la Comisión de Expertos, y reiteraron la solicitud del Grupo de los Empleadores en el sentido de que en las conclusiones de la Comisión no se haga referencia al derecho de huelga.
Los miembros trabajadores en respuesta a los comentarios de los miembros empleadores sobre al derecho de huelga, reiteraron que su posición no ha cambiado. El Convenio protege el derecho internacional de huelga. Este derecho es parte del derecho a la libertad sindical que es un derecho fundamental y asegura a los trabajadores que su voz, con demasiada frecuencia ignorada por los gobiernos y los empleadores, sea escuchada. Por ende, el Gobierno tiene que adecuarse a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. A pesar de las opiniones divergentes sobre este tema en particular, los miembros trabajadores continúan comprometiéndose de manera constructiva para llegar a conclusiones consensuadas, de conformidad con el acuerdo con los empleadores. La situación en el país es sumamente grave (equiparándose a países como Guatemala y Colombia) con respecto a los altos niveles de violencia antisindical y una impunidad casi total por este tipo de crímenes. Es necesario solucionar inmediatamente esta situación. El Gobierno es abierta y directamente responsable de los actos de violencia antisindical que tuvieron lugar después de las elecciones políticas de 2017, en los cuales docenas de civiles han sido asesinados por militares y policías, y miles han sido heridos, arrestados, encarcelados o torturados por agentes estatales, y nadie ha sido responsabilizado por ello. El Gobierno es incapaz de hacer frente a la violencia y la impunidad contra los sindicalistas y participa en la violación generalizada de los derechos humanos. Ningún trabajador puede ejercer sus derechos fundamentales mientras sepa que las autoridades quedan impunes cuando cometen un asesinato. No obstante, este caso no concierne solamente la violencia antisindical. Los trabajadores no tienen la posibilidad de ejercer su derecho a la libertad sindical debido a un Código del Trabajo deficiente, un sistema de inspección laboral fallido (como se discutió en la Comisión de la Conferencia en 2016) y a algunos empleadores que violan la ley a sabiendas de que van a quedar impunes. Los miembros trabajadores expresaron su preocupación con respecto a los esfuerzos desplegados para frustrar la formación de sindicatos, especialmente en el sector de la agricultura, donde la discriminación antisindical es particularmente intensa, incluso en la producción del melón y el aceite de palma. Los trabajadores de la industria del vestido también se enfrentan a una oposición intensa e ilegal por parte de sus empleadores y a menudo son despedidos por tratar de formar sindicatos. Esto conlleva un aumento de la violencia. Por último, recordando que la Comisión de Expertos observó durante años que la legislación laboral no cumple con el Convenio, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que aborde inmediatamente por lo menos las reformas prioritarias mediante la promulgación de enmiendas elaboradas en colaboración con los interlocutores sociales. Asimismo, consideraron necesario que una misión de alto nivel de la OIT visite el país para constatar los progresos realizados antes de finales del año.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración oral formulada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión lamentó los graves alegatos sobre actos de violencia antisindical, en particular, las agresiones físicas y los asesinatos, así como la ausencia de condenas contra los culpables de estos crímenes, lo cual crea una situación de impunidad que acentúa el clima predominante de violencia e inseguridad.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:
En consulta con los interlocutores sociales, ponga el Código del Trabajo en conformidad con el Convenio en relación con:
La Comisión insta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de dar seguimiento a estas conclusiones. Pide asimismo al Gobierno que informe detalladamente a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión de noviembre de 2018, sobre las medidas adoptadas para poner en práctica estas conclusiones. La Comisión insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
El representante gubernamental ofreció la colaboración de su Gobierno para el éxito de la misión de contactos directos que se enviará al país en aplicación de las conclusiones de la Comisión así como para recibir la asistencia técnica solicitada a la OIT. Reiteró que no existe política alguna de persecución ni de violencia antisindical desde el Estado y que, además de las acciones ya implementadas sobre las que se ha informado a la Comisión, se creará, con la asistencia técnica de la OIT, una mesa de seguimiento e información sobre casos de violencia sindical en el Consejo Económico y Social (CES). Indicó, con respecto a las reformas al Código del Trabajo, que las mismas serán sometidas nuevamente a la discusión tripartita en el CES, con la asistencia técnica de la OIT y que, en ausencia de acuerdo, como ha ocurrido en los últimos años, se procederá a presentar al Congreso Nacional el proyecto de reformas del Gobierno, a fin de armonizar la legislación nacional al Convenio.