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Individual Case (CAS) - Discussion: 2018, Publication: 107th ILC session (2018)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Mexico (Ratification: 1950)

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 2018-MEX-C087-Es

El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones.

El Gobierno de México ha dado debido cumplimiento al Convenio núm. 87 y ha informado oportunamente de ello a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante las memorias de cumplimiento. Asimismo, ha respondido a las solicitudes de información del Comité de Libertad Sindical.

Parte 1. Libertades públicas y derechos sindicales

Respecto de los alegatos de la CSI e IndustriALL sobre violencia contra sindicalistas en el contexto de un conflicto colectivo en el sector de la educación en Oaxaca

El Gobierno de México lamenta y condena los hechos ocurridos, pero niega categóricamente que constituyan actos de violencia contra sindicalistas — y mucho menos — que signifiquen una violación al Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Para respaldar nuestro posicionamiento, ponemos a la disposición de este Comité, los informes que — sobre el caso Nochixtlán — elaboraron una Comisión Especial del Senado de la República — como Poder Soberano y Autónomo al Gobierno de México —; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Órgano Constitucional Autónomo —, los cuales se hicieron públicos el 31 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2017, respectivamente.

Ambos documentos coinciden en que se trata de un conflicto de naturaleza sociopolítica y de uso excesivo de la fuerza, que ha sido reconocido y atendido por el Estado mexicano.

Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que este tipo de casos, a pesar de no tener indicio alguno de estar relacionados con violaciones a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, sean utilizados con el fin de dar un matiz de gravedad por un supuesto incumplimiento al Convenio núm. 87.

Parte 2. Reforma en materia de justicia laboral

El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» , elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones. La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas  de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido. Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación. En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.

iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años. Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha. Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.

Parte 3. Representatividad sindical y transparencia

El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones y en la solicitud directa al Gobierno de México, respecto de la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala: i) un alto número de contratos de protección patronal y la complicidad de las autoridades laborales en el registro de dichos contratos, ii) medidas legislativas y prácticas para solucionar lo que la CSI denomina «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección», incluido en relación al registro de sindicatos, iii) publicación de registros y estatutos sindicales, y iv) aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva.

i) «Contratos de protección patronal». Reiteramos nuestra preocupación por el hecho de que se emitan observaciones con base en alegatos genéricos que no aluden a casos concretos, ni aportan elementos objetivos para presumir la existencia de una práctica «habitual» que menoscabe la libertad sindical y la negociación colectiva, mucho menos para presumir que existe complicidad del Gobierno para fomentarla. El Gobierno de México ha informado de manera continua respecto a las acciones concretas que se han llevado a cabo para garantizar la representatividad sindical. Dentro de estas acciones se encuentra la reforma constitucional de 2017, recibida con satisfacción por la CEACR, y su futura implementación, los acuerdos emitidos por Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), la expedición y aplicación del Protocolo del operativo sobre libre contratación colectiva, medidas que el Gobierno de México ha informado con toda oportunidad. Es importante reconocer que, en los casos en que se han señalado situaciones concretas de presuntas violaciones relativas a la existencia de los denominados «Contratos de Protección», el Gobierno de México siempre ha proporcionado información de manera puntual y oportuna, llevando a cabo las investigaciones pertinentes y ofrecido la información que contribuya a procurar justicia laboral. Este tema, es objeto de análisis en el marco del Comité de Libertad Sindical, en específico en relación al caso núm. 2694. Al respecto, el Comité de Libertad Sindical, en su 382.º informe de junio de 2017 (párrafos 128-130), decidió no proseguir con el examen del alegato sobre una extendida práctica de contratos colectivos de protección patronal. El Comité de Libertad Sindical decidió, por el contrario, avocarse exclusivamente al análisis de alegatos concretos relativos a sectores o sindicatos específicos y de situaciones concretas en que se alega la presunta existencia de contratos de protección.

ii) Medidas legislativas y prácticas para solucionar el «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección». Con el propósito de detectar prácticas de simulación de contratos; así como verificar que los trabajadores conozcan del contrato colectivo en sus centros de trabajo, se implementa, desde 2016, el Protocolo de inspección laboral sobre libre contratación colectiva. El Protocolo permite que los inspectores de trabajo, verifiquen la publicidad del contrato colectivo y que la relación de trabajo se preste en los términos y condiciones pactadas. En materia legislativa, debe destacarse que en virtud de la reforma constitucional en materia de justicia laboral se adicionó un párrafo a la fracción XVIII del artículo 123, apartado A, en virtud del cual se tutela la representación de los trabajadores. Asimismo, se agregó una fracción XXII bis al citado artículo para garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Mediante esta disposición se asegura que el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes sindicales.

iii) Publicación de registros y estatutos sindicales. Como un avance, se informa que al 30 de abril del presente año se han publicado en el «Sistema de Consulta de Organizaciones Sindicales» la información de las 3 422 organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) registradas de competencia federal. A la fecha, el sistema ha reportado 254 512 consultas. Respecto a los registros del ámbito local, se destaca que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia a través de los diversos mecanismos contemplados por el artículo 124, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dichas obligaciones recaerán en el Organismo Público Descentralizado tras la aprobación y entrada en vigor de la legislación secundaria, observando lo dispuesto por la reforma constitucional respecto a que su actuación se regirá, entre otros, por los principios de transparencia y publicidad.

iv) Aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva. Se informa que, desde la fecha en que el protocolo inició su vigencia, hasta el mes de abril del año 2018, se han practicado 196 inspecciones derivando 528 medidas técnicas, beneficiando a 68 285 trabajadores.

Parte 4. Disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR

El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) pluralismo sindical y reelección de dirigentes sindicales; ii) medidas para modificar la fracción II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; iii) información sobre la participación de extranjeros en las directivas de sindicatos.

i) En materia de Pluralismo Sindical en las dependencias del Estado y posibilidad de Reelección de Dirigentes Sindicales, el Gobierno de México informa que, de 2013 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión, cinco iniciativas de reforma en materia de pluralismo sindical; y dos más relativas a la reelección de dirigentes sindicales en organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, sin que a la fecha hayan sido dictaminadas. No obstante, es necesario precisar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando la autonomía sindical, ha otorgado invariablemente la toma de nota respectiva, cuando se hace de su conocimiento algún cambio de directiva.

ii) En relación a la observación que propone modificar el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, el Gobierno de México reitera, que la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos no se aplica en la práctica. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conoce de queja o reclamo sobre este asunto. Al contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental reafirmó el compromiso de México en el diálogo social y presentó los avances que se habían alcanzado en relación con las solicitudes de la Comisión de Expertos. En cuanto a los alegatos sobre violencia contra sindicalistas del sector educativo, en el contexto del conflicto ocurrido el 19 de junio de 2016 en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el orador, al tiempo que lamentó y condenó los hechos ocurridos, negó categóricamente que éstos hubieran constituido actos de violencia contra sindicalistas y que significaran una violación del Convenio. Basándose en los informes elaborados por una Comisión Especial del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los cuales se hicieron públicos el 31 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2017 respectivamente, y lamentando que este tipo de hechos fuesen utilizados para llamar la atención de la Comisión, subrayó que se trataba en realidad de un conflicto de naturaleza sociopolítica y no de un conflicto sindical, pues en ninguno de los dos informes señalados se advertía la existencia de una relación causal entre los hechos de violencia y una posible restricción a la libertad sindical, o el hecho de que las víctimas hubiesen estado afiliadas a algún sindicato. Acerca de la reforma constitucional del sistema de justicia laboral, el orador agradeció que, en su informe, la Comisión de Expertos hubiera reconocido la importancia de dicha reforma promulgada en febrero de 2017. Se trata de una transformación histórica, ya que establece un nuevo paradigma en la impartición de justicia laboral en México, construido mediante un amplio proceso de consultas. Como parte de su implementación, a nivel local se avanza de forma consistente en los estados de la República, muchos de los cuales ya han modificado sus Constituciones con miras a armonizarlas con lo dispuesto en la Constitución Federal, mientras que otros dos estados han aprobado las leyes de creación de sus centros de conciliación. Con el objetivo de construir la legislación secundaria en materia de justicia laboral, el Senado analiza cuatro iniciativas presentadas por grupos parlamentarios de diversos signos ideológicos, prestándose particular atención a que dicha legislación secundaria se construyera de manera participativa e inclusiva, con los actores del sector laboral y las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha iniciado la construcción de nueve herramientas para las implementaciones de los organismos públicos descentralizados federal y local. En el ámbito federal, un organismo tendrá la responsabilidad de ofrecer el servicio de conciliación al que acudirán trabajadores y empleadores como requisito previo al inicio de un juicio laboral, con el propósito de contar con la resolución de los conflictos de manera pronta. Asimismo, dicho organismo llevará a cabo el registro de organizaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo y procedimientos administrativos relacionados a nivel nacional. El nuevo mandato constitucional fortalece también al Poder Judicial federal y a los tribunales superiores de justicia de los estados de la República, facultándolos para resolver los diferendos laborales colectivos e individuales, a través de la creación de tribunales laborales. Con la finalidad de contribuir al cumplimiento del mandato de la reforma constitucional, la Secretaría del Trabajo ha iniciado un proceso de diagnóstico de los archivos laborales, en cada una de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, en los 32 estados del país. Por su parte, el Poder Judicial de la Federación, con mira a crear los tribunales laborales, ha establecido la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral. Para tales efectos, cuenta con un presupuesto de 324 millones de pesos para 2018. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó la instalación de una comisión laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.

En cuanto a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 1.º de septiembre de 2017, según las cuales existe un alto número de contratos de protección patronal y que éstos proceden de la complicidad de las autoridades laborales en el registro de dichos contratos, el Gobierno de México reiteró su preocupación por el hecho de que se emitieran observaciones basadas en alegatos generales y no en casos concretos. Asimismo, destacó su compromiso con la justicia laboral, con base en la adopción de nuevas leyes y acciones concretas que buscan garantizar la representatividad sindical. El orador declaró que en los casos en que se han señalado situaciones concretas de presuntas violaciones relativas a la existencia de los denominados «Contratos de Protección», el Gobierno siempre ha actuado de manera cooperativa, llevando a cabo las investigaciones pertinentes y ofrecido información que contribuya a procurar justicia laboral. Recordando que los alegatos de la CSI se habían presentado en el marco del Comité de Libertad Sindical, en particular en relación con el caso núm. 2694, el orador reafirmó la voluntad del Gobierno de seguir informando al Comité, en lo relativo a alegatos de situaciones concretas. Además, el Gobierno proporcionaría información actualizada a la Comisión de Expertos, sobre la evolución legislativa para dar aplicación a la reforma constitucional, así como sobre las medidas prácticas que se realicen para garantizar la representatividad sindical y la libre contratación colectiva. En relación con las disposiciones en materia de transparencia sindical que derivan de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, se informó que, al 30 de abril de 2018, se habían publicado en el «Sistema de Consulta de Organizaciones Sindicales» el registro de 3 422 organizaciones sindicales, entre sindicatos, federaciones y confederaciones; además de reportar más de medio millón de consultas. Con el propósito de detectar prácticas de simulación de contratos y de verificar que los trabajadores conozcan del contrato colectivo en sus centros de trabajo, se implementa, desde 2016, el Protocolo de inspección laboral sobre libre contratación colectiva. Este protocolo permite que los inspectores de trabajo verifiquen la publicidad del contrato colectivo y se cercioren de que los trabajadores conocen su contenido, así como de que la relación de trabajo se presta en los términos y condiciones establecidas por éste. Por lo que se refiere a la cuestión de la posibilidad de pluralismo sindical en la dependencias del Estado y la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales, se informó que, de 2013 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión, cinco iniciativas de reforma en materia de pluralismo sindical, y dos más relativas a la reelección de dirigentes sindicales en organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, de las cuales tres están siendo analizadas en el Congreso de la Unión. Respecto al último punto de las observaciones de la Comisión de Expertos, en el que se solicita al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo a fin de eliminar la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos, se recordó que esta prohibición no se aplica en la práctica, ya que la nacionalidad mexicana no es un requisito para el registro de las directivas sindicales. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conocen quejas o reclamos al respecto. Por el contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos.

Los miembros trabajadores declararon que, dado el incumplimiento reiterado del Convenio por parte del Gobierno, la Comisión ha examinado el caso en tres ocasiones en los últimos años. En la discusión más reciente, la de 2016, la Comisión instó al Gobierno a que promulgase las reformas propuestas a la Constitución y la legislación laboral federal y que reforzase el diálogo social mediante la aprobación de legislación complementaria. Recordaron que sus críticas versaban principalmente sobre los sindicatos de contratos de protección — que son sindicatos dirigidos fundamentalmente por empleadores que han socavado el sistema de relaciones laborales de México. Esos sindicatos negocian «contratos de protección de los empleadores» sin contar con la participación de los trabajadores a los que se supone que representan y, sin ni tan siquiera ponerlos al corriente. En esos contratos se fijan salarios bajos y se «protege» a los empleadores de la presencia de sindicatos independientes en el lugar de trabajo. Desgraciadamente, esto ha privado a millones de trabajadores mexicanos de disponer de medios eficaces para defender sus derechos en el trabajo. Una vez que se ha formado uno de estos sindicatos, es extremadamente difícil que los trabajadores puedan constituir un sindicato independiente. Cuando los trabajadores intentan desvincularse de un sindicato de contratos de protección mediante una elección por «recuento», el empleador, el sindicato en cuestión y el Gobierno a menudo se ponen de acuerdo para intimidar a los trabajadores mediante dilaciones, amenazas verbales, violencia física y despidos. Esta situación persiste en la actualidad. Como la Comisión de Expertos ha observado, en febrero de 2017, el Gobierno promulgó reformas significativas de la Constitución. En esas reformas se abordaron algunas de las críticas formuladas por la OIT y el movimiento sindical mundial, lo que dejó cierto margen para la esperanza. Sin embargo, como la Comisión de Expertos ha indicado también, el Gobierno aún tiene que aprobar legislación secundaria. Lamentablemente, las propuestas que presentó el Gobierno vulneraban tanto la letra como el espíritu de la Constitución y el Convenio. Durante la mayor parte de 2017, el Gobierno trabajó a puerta cerrada con los líderes empresariales sobre las enmiendas a la legislación laboral, con la evidente intención de dar efecto a la reforma constitucional, sin consultar a los dirigentes de sindicatos independientes durante este proceso. A principios de 2018, se desestimó un proyecto de ley en el Congreso, pero el Gobierno está tratando de que se apruebe la misma legislación en una sesión especial del Congreso, que va a celebrarse en junio de 2018. Si bien el Gobierno afirma que está llevando a cabo consultas, la única propuesta que se ha sometido a examen es el proyecto de ley rechazado por el Congreso, lo que pone en evidencia que el Gobierno se ha plegado a intereses consolidados, como los de las confederaciones de sindicatos de contratos de protección, cuyos dirigentes han presentado la legislación en cuestión ante el Senado. Al examinar los motivos de preocupación uno a uno, los miembros trabajadores se refirieron en primer lugar a las juntas de conciliación y arbitraje, que durante mucho tiempo han recibido críticas por su ineficacia, su sesgo político y la corrupción que reina en ellas. En la reforma constitucional se propuso abolir estas juntas y: i) transferir las funciones jurídicas de las juntas de conciliación y arbitraje al poder judicial, previendo un proceso de conciliación en centros de conciliación a escala federal y local «especializados e imparciales», antes de acudir a los tribunales, y ii) transferir las responsabilidades administrativas de las juntas de conciliación y arbitraje, como el registro de sindicatos, a la nueva entidad federal, descentralizada y autónoma, cuyo presidente sería elegido por el Senado. El actual proyecto de ley, que se ha presentado ante el Senado, propone crear: i) el nuevo Instituto Federal de Conciliación Laboral y Registro, y ii) un nuevo «Consejo Técnico», que tendría amplias competencias relativas al programa, el presupuesto y el personal. La autonomía del Instituto Federal podría poner fin al dominio de los sindicatos de contratos de protección sobre el proceso de registro de sindicatos, la negociación colectiva y los conflictos colectivos, pero el control tripartito propuesto mediante el Consejo Técnico incluiría a los mismos sindicatos de contratos de protección que han perpetuado los contratos de protección mediante las juntas de conciliación y arbitraje. Además, el Secretario del Trabajo ha declarado que los tribunales laborales independientes no iniciarán su actividad hasta que las juntas no hayan resuelto todos los casos pendientes. Hay millares de casos, que llevará años examinar. Así, los sindicatos independientes seguirán padeciendo el sistema corrupto actual y tendrán que esperar años antes de que se realice la promesa de una justicia laboral neutral. Esto merma los compromisos previos de una transición rápida hacia los nuevos mecanismos constitucionales en materia de justicia laboral. Otros motivos de preocupación se refieren a la propuesta contenida en el proyecto de ley de que un acuerdo entre en vigor automáticamente si el Instituto Federal no toma la decisión de registrar un convenio colectivo en un plazo de veinte días. Esto ofrecería a los empleadores un mecanismo de registro de convenios colectivos que no cumplen los nuevos requisitos legales. Permitirá que los empleadores sigan actuando en connivencia con los «sindicatos de protección» de su elección en lugar de entablar negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.

El segundo problema que presenta el proyecto de ley tiene que ver con el denominado procedimiento de «recuento». El proyecto de ley prevé un extenso procedimiento administrativo que exige que los trabajadores presenten nuevos documentos incluso para obtener una fecha de celebración de las votaciones, lo cual les impide prácticamente reemplazar a los sindicatos no representativos por medio del voto. Esto complicaría innecesariamente el procedimiento, que, por otra parte, es el único medio del que disponen los trabajadores para constituir un sindicato independiente en los casos en que ya existe un sindicato ilegítimo, y permitiría que los sindicatos no democráticos sigan coartando la voluntad de los trabajadores. Por otra parte, puesto que el nuevo Instituto estará controlado por los empleadores y los sindicatos de contratos de protección, los trabajadores, con fundadas razones, temen que los empleadores tomen represalias y los despidan. En tercer lugar, en México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé que los sindicatos publiquen los certificados de registro y los estatutos, con lo cual los trabajadores y el público general pueden acceder a diversos datos sobre los sindicatos, como su estructura interna, su junta directiva y los convenios colectivos vigentes. Ello es indispensable para que los trabajadores puedan acceder a información sobre las organizaciones que supuestamente los representan, así como a los convenios que éstas puedan mantener con los empleadores. Se trata de una medida de transparencia fundamental para combatir los sindicatos de contratos de protección. El Gobierno ha informado que realizó progresos en este sentido y ha sostenido que la tasa de cumplimiento es del 85 por ciento. De ser cierto, ello constituiría un avance importante. Sin embrago, el proyecto de ley debilitará significativamente esas medidas de transparencia, en particular el requisito de publicar información sobre los certificados de registro y los convenios colectivos vigentes, y seguirá privando a la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por los convenios colectivos del derecho a obtener una copia de los mismos. En cuarto lugar, como consecuencia de la reforma constitucional, los trabajadores deben adoptar los convenios colectivos mediante votaciones secretas. Esta medida se introdujo para garantizar que los convenios no puedan firmarse sin el consentimiento o el conocimiento de los trabajadores afectados. Sin embargo, el proyecto de ley no exige que se efectúen inspecciones para comprobar que los trabajadores hayan adoptado el convenio colectivo por votación secreta. En cambio, establece con vaguedad que las organizaciones que supuestamente representan a los trabajadores deben demostrar que cuentan con el respaldo de los mismos, pero no define criterios concretos. La propuesta también confiere al Instituto amplias facultades discrecionales para decidir si existen pruebas o no. Estas disposiciones son especialmente preocupantes teniendo en cuenta que la legislación laboral vigente prevé la renovación automática de los convenios colectivos si ninguna de las partes plantea modificaciones. Esas normas se aplicarán igualmente a los contratos de protección, lo cual permitirá eludir los requisitos mínimos de representación. Sin embargo, los sindicatos de contratos de protección y las deficiencias de la legislación secundaria no son los únicos problemas. Como ha reiterado la Comisión de Expertos, la persistencia de la violencia antisindical suscita grandes inquietudes. Desde la última reunión de la Comisión de Expertos se han producido nuevos actos de violencia antisindical. En noviembre de 2017, los mineros se declararon en huelga para reivindicar su derecho a afiliarse a un sindicato legítimo y democrático. Docenas de policías armados ocuparon la mina. Un grupo armado atacó a los huelguistas y mató a dos activistas sindicales en las instalaciones. En enero de 2018, un activista sindical que viajaba para reunirse con los huelguistas fue golpeado y amenazado con otros actos de violencia si seguía reclamando un nuevo sindicato y un nuevo contrato; y fue asesinado a finales del mes. Por último, las enmiendas de 2012 a la Ley del Trabajo han ampliado considerablemente la práctica de la subcontratación, aunque la ley dispone que las empresas no pueden subcontratar a trabajadores que desempeñen funciones esenciales para la empresa. El Gobierno no ha hecho nada para poner fin a esas prácticas, a pesar de que son ilegales. La subcontratación es una táctica habitual para impedir que los trabajadores formen sindicatos o para desarticular sindicatos sustituyendo la mano de obra por trabajadores contratados. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que retire el proyecto de ley. Ante la inminencia de las elecciones generales, corresponderá al próximo Gobierno decidir esta cuestión consultando a todas las partes interesadas y atendiendo a sus opiniones.

Los miembros empleadores declararon que este caso se había analizado ya en tres oportunidades, dos de las cuales fueron en 2015 y 2016. En esos momentos, se destacaron los progresos que se venían suscitando por parte del Gobierno, con la expectativa de que se aprobara una reforma constitucional. Dicha reforma se realizó y ha habido un cambio a través de ella. La Comisión de Aplicación de Normas está analizando el caso de México por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero el Estado no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Hay algunos aspectos de este caso que tienen conexión con la libertad de asociación y constitución de los sindicatos. Sin embargo, la Comisión de Aplicación de Normas, en referencia a la observación de la Comisión de Expertos, tiene que ser cuidadosa en la manera en que se trate el asunto y no dar orientaciones respecto a una norma que no ha sido ratificada. Asimismo, en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio, disposiciones bastante generales, y sobre las cuales la Comisión de Expertos ha entrado en una serie de detalles que podría considerarse que van más allá del propio alcance de dichas disposiciones. El artículo 2 dispone que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos, y el artículo 3 establece que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y sus reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción. Ese es el marco en el que debe desarrollarse la discusión de este caso. En primer lugar, las organizaciones querellantes en el presente caso son de orden internacional, y no son las organizaciones de los trabajadores de México. Por eso, debe tenerse como referencia que la visión de la situación en el país puede ser más amplia, en comparación con la manera en que actúan los actores sociales internamente, concretamente las organizaciones sindicales. En relación con los temas de libertades públicas y derechos sindicales, los miembros empleadores rechazan cualquier acto que atente contra la vida humana. Sin embargo, en el marco de la OIT debe tenerse una conexión con la libertad sindical. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que dos comisiones especiales han averiguado que los actos no tienen causa sindical, sino que obedecen a una naturaleza sociopolítica y de uso excesivo de la fuerza, lo que ha sido reconocido y atendido por el Estado. Siendo ello así, éste es un asunto que, si bien es deplorable desde el punto de vista de la vida humana, la Comisión de Aplicación de Normas no debe profundizarlo y analizarlo con mayor detalle, tampoco la Comisión de Expertos ni cualquier otro órgano de control de la Organización.

En segundo lugar, en cuanto a la conciliación, el arbitraje y la justicia laboral, la reforma constitucional establece que sería la rama del Poder Público correspondiente la que atendería una serie de elementos, por lo que la Comisión de Expertos ha tomado nota «con satisfacción» de su adopción y entrada en vigor. Al respecto, es importante recordar lo qué es una nota de satisfacción, porque son bastante escasas y tienen mucha relevancia para la Organización. La Comisión de Expertos toma nota con satisfacción en el caso de aquellos gobiernos que han adoptado medidas, ya sea a través de la adopción de una nueva legislación o de una enmienda a la legislación existente, o han realizado cambios significativos en la política o en la práctica nacional. Asimismo, la Comisión de Expertos expresa su satisfacción cuando les indica a los gobiernos y a los interlocutores sociales que el asunto ya ha sido resuelto y que puede servir de modelo o ejemplo a otros Estados. Dicha reforma da seguridades jurídicas por las razones siguientes: 1) la justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial federal o local; 2) los procesos de conciliación serán más ágiles y eficaces; 3) la instancia federal de conciliación será un organismo descentralizado, y 4) se adoptará una nueva legislación en materia procesal y de los órganos descentralizados en el servicio de conciliación. Como lo ha señalado el representante gubernamental, esto es lo que se está desarrollando en México, donde el Congreso está considerando una serie de iniciativas legislativas. Sin duda, es bueno que haya consultas sobre todos estos cambios legislativos. En las últimas conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas sobre este caso, se solicitó que se estableciera un diálogo social amplio sobre la materia. Al respecto, el Gobierno ha informado de la decisión del Congreso de abrir la participación a cuatro foros regionales con una amplia participación, así como se ha informado que la reforma ya existente tuvo una amplia discusión. Los miembros empleadores, confiaron en que se seguiría haciendo estas reformas de una manera adecuada.

En tercer lugar, en lo que se refiere a la representatividad sindical y a los contratos de protección, los miembros empleadores indicaron que había que ser muy cuidadoso. Una cosa es constituir sindicatos que puedan ser considerados sindicatos de protección, es decir, que gocen de la prerrogativa de la negociación colectiva con exclusividad, y otra cosa son las negociaciones colectivas para la protección. No debe hacerse referencia a ese segundo tema, puesto que es típico del Convenio núm. 98 y no ha sido ratificado por el Estado mexicano. Asimismo, la Comisión de Expertos, en su momento, tomó nota con interés de una serie de propuestas, dada la modificación a la Ley Federal del Trabajo que se produjo en 2012. Al respecto, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que indicara las razones por las cuales no había enviado información más detallada. Aunque el Gobierno no haya contestado, y convendría que lo hiciera en su segunda intervención, quizás el Gobierno no lo haga porque no ha ratificado el Convenio núm. 98. Los miembros empleadores subrayaron que había que ser muy cuidadoso en el enfoque e indicaron que no compartían lo que decía la Comisión de Expertos al tomar nota con preocupación de las observaciones de la CSI en relación con otros asuntos que se describen de manera general, y de los cuales sería interesante conocer más detalles, si es que hay más información que permita llegar a una conclusión diferente. Pero mientras, no debería dar lugar a una solicitud de información complementaria a ese respecto. En cuanto a la publicación y registro de las organizaciones sindicales, el Gobierno indica que hay un sistema de información nuevo, el cual proporciona las cifras, incluso detalladas, del número de sindicatos que hay en México. Asimismo, el Gobierno da una respuesta adecuada a una solicitud, que en su momento se había formulado y que se encuentra en el documento D.10. En relación con el pluralismo sindical y la reelección de dirigentes sindicales, la Comisión de Expertos se refiere a asuntos legislativos que podrían entenderse como disconformes con el Convenio. Sin embargo, se encuentra tanto en el comentario de la Comisión de Expertos como en la respuesta del Gobierno, que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, así como los usos y costumbres, han llevado a que no sean aplicables estas normas. Es algo similar a las normas obsoletas de la OIT y que no se han derogado. El año pasado se derogaron unas normas y este año otras. Sin embargo, el Grupo Cartier identificó cerca de 65 normas obsoletas que son vigentes, pero no aplicables. Entonces el concepto de la no aplicabilidad, que consideramos en esta Organización, también debería ser considerado para los Estados Miembros y es la respuesta que da el Gobierno. No se encontraría una vulneración a la libertad sindical si unas normas existentes no se aplican, y lo reconocen los propios órganos del Poder Judicial del Estado mexicano. Además, esto es reconocido por el Gobierno, al informar que es la elección libre de representantes sindicales, concretamente extranjeros, en donde manifiesta que no hay ninguna reclamación ni tampoco ningún caso particular al respecto. Asimismo, el Gobierno manifiesta que hay sindicatos que reconocen en sus estatutos la posibilidad de tener representantes extranjeros. Al respecto, los miembros empleadores se preguntaron por qué preocuparse por cambiar una legislación que no es aplicable; si no es aplicable podemos estar seguros y tranquilos de que en México se permite la libertad ampliamente como la conciben las organizaciones como la CSI, la IndustriALL y la Comisión misma cuando analiza estos casos. Es por eso que estas solicitudes donde se piden el número y los cargos de los extranjeros que participan en sindicatos, podrían ser consideradas como excesivas porque ya el Gobierno ha manifestado que no hay ni un solo caso de reclamación. Probablemente, se pide para observadores internacionales, pero no tiene sentido en la práctica donde no hay esa dificultad. Los miembros empleadores estimaron que, en el análisis de este caso, habían encontrado puntos que se han superado y que hubieran merecido notarse con satisfacción. Manifestaron que la orientación dada por el Gobierno a su cambio legislativo era la correcta y había superado las expectativas que, en su momento, la Comisión tenía por preocupación desde mucho tiempo atrás, incluyendo, en el caso núm. 2694 del propio Comité de Libertad Sindical.

El miembro empleador de México agradeció la información proporcionada por el Gobierno en relación con los temas abordados por la Comisión de Expertos y, lamentando la falta de información objetiva proporcionada por los miembros trabajadores, señaló que en su país no existen acosos ni despidos, que hay más de 20 millones de trabajadores en la economía formal, que se tiene contratación colectiva, y aunque existen desafíos, se tiene paz social y laboral. La reforma ha sido considerada satisfactoria por la Comisión de Expertos y no ha generado ninguna oposición abierta a nivel nacional. En 2012, se llevó a cabo la reforma a la Ley Federal de Trabajo, y entre 2015 y 2017, la reforma constitucional. Las leyes reglamentarias están siendo discutidas ante el Senado, mediante varias iniciativas de ley presentadas por diversos actores con distintas corrientes de pensamiento. De acuerdo con el marco constitucional, se han realizado foros de discusión y consultas, y se ha acordado convocar a audiencias públicas, ejerciendo el diálogo social y cumpliendo con la exhortación que hizo la Comisión de Aplicación Normas en 2016. Asimismo, se han incluido aspectos complejos y de amplio alcance en relación con: la justicia laboral, la transparencia sindical y de contratación colectiva y la determinación del voto secreto en favor de los trabajadores. Los cambios en proceso requieren esfuerzos legislativos, de presupuesto e infraestructura, capacitación y formación. Respecto al registro de los sindicatos y contratos colectivos de trabajo, estos estarían a cargo de un organismo público descentralizado, encabezado por una persona propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Senado, con lo que se alcanzaría plena autonomía. Del mismo modo, se crearían organismos de conciliación en las entidades federativas para la resolución eficaz de conflictos y en cumplimiento del Convenio. La sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje por tribunales del Poder Judicial cumple una propuesta de la Comisión de Aplicación de Normas. La reforma constitucional estableció un año, que ya ha transcurrido, para expedir las leyes reglamentarias. Sin embargo, hay aspectos que entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la misma, como la obligación de acreditar la representación de los trabajadores para celebrar contratos colectivos de trabajo, al igual que los establecidos en el artículo 123, fracción xxii bis de la Constitución. Dicho precepto señala que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y empleadores, deberán garantizar: a) los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y b) certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Asimismo, que para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. El Poder Judicial y la reforma cumplirían con los presupuestos constitucionales establecidos. Esta situación debería ser un ejemplo para otros países, y aunque sería deseable que el proceso legislativo concluyese, en virtud de su complejidad, aún se encuentra en curso. Debe alentarse al Gobierno a que se cumpla lo que está pendiente, y reconocerse los logros. El caso debería reflejarse como de progreso en las conclusiones de esta Comisión.

Un miembro trabajador de México señaló la importancia de recordar el contexto en el que se discute la reforma laboral en México. Es preciso destacar que se han llevado a cabo dos reformas importantes: la reforma laboral de 2012 y la reforma constitucional que entró en vigor en 2017. Esta última es el resultado de una serie de consultas previas realizadas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, a solicitud expresa del Ejecutivo Federal, a expertos juristas, académicos y una muestra representativa de la sociedad civil; pero con la ausencia de participación e incluso de convocatoria de las organizaciones de trabajadores, razón por la cual no se tomaron en cuenta sus opciones. Como resultado de esta consulta, en abril de 2016, la Presidencia de la República envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley correspondiente conocida como «justicia cotidiana» que trae aparejados cambios sustantivos en la Constitución, especialmente en materia laboral. El orador recordó que, ya en su intervención de 2016 había expresado su rechazo a dichas reformas así como su preocupación respecto de distintos aspectos de las mismas, a saber: a) el traslado de la justicia laboral al Poder Judicial federal o local, perdiendo el equilibrio social brindado por el tripartismo; b) la implementación de la conciliación como instancia prejudicial obligatoria a través de centros de conciliación especializados autónomos, y c) la creación de un organismo descentralizado encargado de atender el registro de los contratos colectivos, de las organizaciones sindicales y de la función conciliatoria federal siendo el titular de dicho organismo designado por el Ejecutivo Federal. Como resultado final de esta serie de enmiendas, el 13 de octubre de 2016 se aprobó por unanimidad la reforma constitucional dando lugar a un giro sin precedentes en el derecho laboral mexicano. La reforma laboral propuesta más recientemente en México es consecuencia de dicha reforma constitucional. Es preciso estar atentos a las consultas anunciadas el 27 de abril de 2018 por el Senado. Las organizaciones sindicales y sus dirigencias tienen la tarea de transitar de manera responsable e informada hacia el nuevo modelo de justicia laboral para dar a sus representados una verdadera certeza jurídica en la defensa de sus derechos. Para terminar, el orador instó al Gobierno a ofrecer todas las garantías para que la Ley Federal del Trabajo sea fruto de la concertación y del diálogo entre los actores del tripartismo.

Otro miembro trabajador de México recordó que el 24 de febrero de 2017 entró en vigor la reforma del artículo 123 de la Constitución. Con esta reforma se atienden diversas recomendaciones: la justicia laboral deja de estar en manos del Poder Ejecutivo y se traslada al Poder Judicial, desapareciendo las juntas de conciliación y arbitraje y creándose los tribunales laborales; se implanta la conciliación obligatoria antes de acudir a los tribunales laborales y se crea un organismo descentralizado a nivel federal, encargado de la función conciliadora, del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como de todos los procesos administrativos relacionados. El orador manifestó no obstante, su preocupación respecto del retraso que está sufriendo la reforma de la ley reglamentaria de dicho artículo 123 cuya fecha límite era el 24 de febrero de 2018. El plazo por tanto ha vencido sin que el Gobierno le haya dado la atención debida, dejando con ello una gran incertidumbre para la justicia laboral y un desconocimiento sobre la situación existente. En abril de 2018, el Senado ha lanzado un acuerdo convocando a los sectores sociales, pero fuera de plazo. Es preocupante que el Gobierno no haya adoptado las medidas necesarias para iniciar el proceso de adecuaciones legislativas. Por último, el orador solicitó al nuevo Gobierno que surgiese del voto democrático y popular, que adoptase las medidas necesarias para la adecuación de la legislación laboral a los principios establecidos en el Convenio, y que diese cumplimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos con miras a eliminar las prácticas indebidas que afectan a los trabajadores mexicanos y para poner fin a la persecución de dirigentes sindicalistas y a la muerte de trabajadores.

Un tercer miembro trabajador de México indicó que a casi treinta años de la aplicación de las políticas neoliberales por los organismos financieros del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial (BM) y de la Comisión Trilateral, se han precarizado las condiciones laborales de los trabajadores en todo el mundo, y México no es la excepción. Denunció el abuso de la subcontratación, la cual vulnera no sólo la aplicación del Convenio, sino también la Constitución mexicana y los derechos humanos, toda vez que se niega el derecho a la sindicación, a la contratación colectiva y el derecho de huelga. La Constitución nacional expresa que los mexicanos tienen derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la educación y al trabajo socialmente útil. La figura de la subcontratación trasgrede tales derechos. Existen empresarios nacionalistas de las micros, pequeñas y medianas empresas, que cumplen con todas las obligaciones en materia de prestaciones laborales y seguridad social, pero existen otros que eluden las mismas. El abuso de esta figura genera problemas sociales que se agravarán en un futuro cercano, especialmente en materia de pensiones, ya que al no pagar la seguridad social, las futuras generaciones no tendrán derecho a la vivienda, a la salud y a una pensión digna. La subcontratación también provoca que la maquinaria sea puesta a nombre de otra empresa para evitar que en caso de un conflicto laboral los trabajadores queden indefensos para cobrar sus indemnizaciones legales.

La miembro gubernamental del Paraguay, hablando en nombre de una amplia mayoría de los Estados de América Latina y el Caribe, agradeció las informaciones aportadas por el Gobierno en los últimos años respecto de las acciones y medidas adoptadas para atender las observaciones de la Comisión de Expertos. Al respecto, en 2016, la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de la aprobación y entrada en vigor de la reforma constitucional, que buscaba, entre otras medidas, que la justicia laboral fuese impartida por órganos del Poder Judicial que no dependen del Poder Ejecutivo. También tenía por objetivo fortalecer la instancia conciliatoria y la creación de un organismo autónomo que se ocupase a nivel nacional del registro de contratos colectivos y de sindicatos. De igual forma, el Gobierno informa sobre los procesos de consulta y mesas de diálogo que se llevan a cabo con miras a desarrollar las adecuaciones legislativas para dar pleno efecto a la reforma constitucional, en especial el acuerdo del Senado para la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de los trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Teniendo en cuenta la buena voluntad expresada y los resultados alcanzados, la oradora deseó éxito al Gobierno en el ambicioso proceso de reformas y en la histórica transformación de la administración de la justicia social.

El miembro gubernamental de Panamá se adhirió a la declaración de la miembro gubernamental del Paraguay y manifestó que valoraba los esfuerzos y el interés del Gobierno de aportar constantemente información actualizada sobre el cumplimiento del Convenio. Debe destacarse lo relativo a la judicialización de los procesos laborales que se ventilan en instancias del Poder Ejecutivo en dicho país. Asimismo, las consideraciones de la Comisión de Expertos son relevantes, pues ponderan positivamente los avances en materia de justicia laboral que ha sostenido el Gobierno y que van de acuerdo con lo que la OIT promueve. La transformación se ha desarrollado, tomando en cuenta a los actores tripartitos del país, mostrando así el Gobierno la vigencia del diálogo social como herramienta indispensable para la libertad sindical y en la búsqueda de la justicia social. Finalmente, reafirmó su apoyo al Gobierno en el proceso de mejora continua que ha estado implementando y subrayó la importancia del tripartismo en la OIT para la consecución del bien común.

Un observador en representación de la CSI declaró que, en febrero de 2017, se publicó un decreto introduciendo reformas al artículo 123 de la Constitución en materia de justicia laboral, siendo la más importante en cien años de vigencia de la Constitución. En 2016, la Comisión ofreció asistencia técnica al Gobierno y le solicitó que entablara el diálogo social en la preparación de la legislación secundaria. Sin embargo, el Gobierno fue omiso en promover dicho diálogo y en solicitar asistencia técnica. En consecuencia, senadores miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) promovieron una iniciativa de reforma, considerada inconstitucional, y que derogaría el derecho social laboral mexicano, ya que éste no reglamenta todos los temas previstos en la reforma constitucional. Dicha iniciativa plantea la restitución del falso tripartismo de las juntas de conciliación y arbitraje, y el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos descentralizados, como conocer asuntos relativos al derecho de huelga, que sólo deberían corresponder a los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 123, fracción xx de la Constitución. Además, la Cámara de Senadores ha emitido un proyecto de dictamen de decreto que convalidaría dicha iniciativa. La semana pasada, dicha Cámara convocó a supuestos actores sociales para que opinasen exclusivamente sobre ese dictamen. De este modo, se ha omitido considerar otras iniciativas promovidas por otros senadores para la congruente reglamentación de la reforma constitucional. Para alcanzar la justicia y paz sociales, debe reponerse el viciado proceso legislativo sobre las reformas secundarias que está siguiendo el Gobierno.

El miembro gubernamental de Honduras valoró positivamente las acciones y medidas adoptadas por el Gobierno en materia de justicia laboral desde febrero de 2017, como parte del proceso de reformas que realiza actualmente. Por otra parte, mostró su preocupación respecto a los casos que, a pesar de no evidenciar violaciones al Convenio, pretenden ser posicionados como actos de violencia contra sindicalistas. Por último, exhortó al Gobierno a seguir impulsando nuevos mecanismos interinstitucionales de diálogo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio y a favor de los derechos fundamentales de los trabajadores para garantizar el respeto a la libertad sindical en el país.

La miembro trabajadora de Alemania declaró que los progresos invocados por el Gobierno en la aplicación del Convenio sólo son progresos sobre el papel y que en la práctica pocas cosas han cambiado. La constitución de sindicatos independientes y sus labores se ven alarmantemente obstaculizadas por una combinación fatal de: i) un procedimiento de registro arbitrario; ii) la prevalencia de los contratos de protección, y iii) la no publicación tanto del registro de sindicatos como de los acuerdos concluidos. Las juntas de conciliación y arbitraje, que siguen siendo las autoridades competentes a nivel federal y estatal, no son independientes ni imparciales, tal y como lo demuestra su composición, y siempre encuentran nuevas formas de obstaculizar el registro y la labor de los sindicatos independientes. Los contratos de protección se negocian sin el conocimiento de los trabajadores, en algunos casos ha ocurrido en empresas alemanas, incluso antes de que se haya construido una fábrica o de que una empresa haya iniciado sus actividades. Si una empresa ya está en manos de un llamado sindicato de protección o si existe un contrato de protección, es muy posible que las juntas de conciliación y arbitraje rechacen las solicitudes de los sindicatos independientes. Es prácticamente imposible hacer cumplir un convenio colectivo contra un «sindicato de protección». El proceso se ve ensombrecido por la falta de transparencia, los obstáculos burocráticos, los despidos, las amenazas, la intimidación y la violencia. Para demostrar que se ha progresado en el cumplimiento del Convenio, ya no basta con que el Gobierno mencione los largos procesos de reforma, las discusiones entre las diversas partes interesadas y la legislación secundaria que aún no ha entrado en vigor y que tiene por objeto contrarrestar las exigencias fundamentales de la reforma constitucional. Por lo tanto, la oradora pidió al Gobierno que aplique plenamente las conclusiones de los órganos de control de la OIT y para ello: i) demuestre, mediante acciones concretas, cómo garantiza el registro rápido e independiente de los sindicatos; ii) presente pruebas de la publicación de convenios colectivos, registros, reconocimientos y otros estatutos sindicales; iii) explique detalladamente las medidas específicas adoptadas para abordar todos los problemas que se plantean en relación con los contratos de protección (y no sólo las medidas sobre el papel), y iv) considere una obligación legal para los empleadores el dar a conocer el convenio colectivo aplicable en el trabajo.

El miembro gubernamental de Argelia indicó su apoyo a los esfuerzos del Gobierno para reformar la justicia laboral, reforzar el órgano de conciliación y promover el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Se han tomado todas las medidas necesarias para respetar los derechos fundamentales, incluidos el derecho a la libertad de expresión y el derecho de asociación así como las garantías procesales, al tiempo que se han reforzado las prerrogativas del sistema de la inspección del trabajo. No hay pruebas de que se haya violado la libertad sindical. Acogió con agrado los avances registrados en el refuerzo de los instrumentos nacionales existentes para dar pleno efecto a la reforma constitucional y pidió a la Comisión que tenga en cuenta los progresos realizados.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos señaló que las juntas de conciliación y arbitraje obstaculizan la libertad sindical de los trabajadores. Un ejemplo es la huelga del sindicato independiente de mineros, iniciada en 2008, sobre la legalidad, en relación con la cual la Junta de Conciliación y Arbitraje federal nunca se ha pronunciado. En 2013, un sindicato de empresa dirigido por el propietario de la mina solicitó derechos de negociación colectiva y ocupó la mina en un esfuerzo por poner fin a la huelga. En lugar de proteger la huelga, la Junta de Conciliación y Arbitraje aceptó la solicitud ilegal del sindicato, y permitió la celebración de elecciones en 2017, con motivo de las cuales tanto el empleador y el sindicato presentaron a la Junta de Conciliación y Arbitraje listas idénticas de votantes habilitados. En las listas no sólo figuraban mineros contratados por la empresa para que votaran a su favor, sino también trabajadores que no estaban habilitados para votar (incluidos mineros jubilados, aquéllos que habían recibido una indemnización por despido, e incluso mineros que habían fallecido). A pesar de estas irregularidades (la connivencia entre el sindicato de empresa y el empleador, como muestran las listas idénticas, y la incapacidad para demostrar quién era un trabajador activo habilitado para votar), la Junta de Conciliación y Arbitraje permitió las elecciones, en las cuales salió victorioso el sindicato de empresa. Sin embargo, en enero de 2018, un tribunal revirtió las elecciones y obligó al sindicato de empresa a retirar su reclamación de derechos de negociación colectiva, ofreciendo en última instancia cierta protección a la huelga legal del sindicato independiente. Este ejemplo pone de relieve los problemas que plantean las juntas de conciliación y arbitraje: i) no son imparciales y en realidad tienen prejuicios hacia los sindicatos independientes, y ii) tienen vínculos estrechos con la protección tanto de los sindicatos como de los empleadores. En el momento en el que la Junta de Conciliación y Arbitraje federal decidió permitir las segundas elecciones, el secretario de la Junta para temas colectivos era una persona que anteriormente había sido empleado como abogado de la empresa, y que en aquel momento ocupaba ese cargo nuevamente. Además, los trabajadores deben esperar años para recibir protección en lo que respecta a los derechos de libertad sindical. Tal como se prometió en la reforma constitucional, las juntas de conciliación y arbitraje deben ser sustituidas por un sistema de justicia laboral que sea totalmente independiente de la rama ejecutiva y permita a los trabajadores plena libertad sindical. Esos cambios deben tener lugar antes de que vuelva a negociarse el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) u otros tratados de libre comercio, o incluso de que México pueda cumplir el Convenio.

El miembro Gubernamental del Uruguay apoyó la declaración de la miembro gubernamental del Paraguay y destacó, dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno, la reforma procesal laboral de 2012, así como la promoción de una reforma procesal. La implementación completa de leyes de este tipo requiere tiempo, exigiendo generalmente diversas adaptaciones hasta alcanzar los objetivos previstos. La reforma laboral ha permitido la reducción en más de un 60 por ciento de la duración habitual de los juicios laborales, lo que constituye un claro beneficio para el justiciable, quien accede a una justicia más rápida y eficiente. No obstante, aún perduran pequeños aspectos de la reforma que será necesario ajustar. Resulta razonable que se requiera de un plazo adecuado para su plena adaptación e instrumentación. En ese sentido, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida por el Uruguay al respecto, el orador ofreció cooperación técnica al Gobierno y lo estimuló a seguir en el camino del diálogo social.

Un miembro trabajador de Colombia reprochó a México las violaciones a la libertad sindical, especialmente las que se derivan de la existencia de los contratos de protección patronal. Todos los órganos de control de la OIT coinciden en señalar la violación de derechos que implican los contratos de protección patronal. La gravedad y reincidencia de dichas violaciones requieren medidas drásticas por parte de la OIT. La reforma legal de 2012 y la constitucional de 2017 en lugar de eliminar la figura que en sí misma desnaturaliza a las organizaciones sindicales y los fines de la negociación, reforman el registro, la publicación, las votaciones u otras disposiciones. Así, cinco años después de la reforma legal y quince meses después de la reforma constitucional, las juntas de conciliación y arbitraje siguen registrando sindicatos y contratos de protección patronal. El Gobierno debe acatar las recomendaciones y observaciones de los órganos de control de la OIT en relación con los sindicatos de protección y los contratos de protección patronal, y erradicar la posibilidad de estas figuras mediante leyes que cursen consultas reales y efectivas con las organizaciones representativas de trabajadores, y mediante un control efectivo de las autoridades que impida que sindicatos no democráticos y negociaciones simuladas sigan siendo utilizados.

Otro miembro trabajador de Colombia destacó que todos los hechos que coartan la libertad sindical, sobre todo en lo relativo al Convenio, son absolutamente inaceptables. Para el desarrollo de un país es indispensable tener un sindicalismo libre de toda clase de presiones. Por ello, solicitó a la tripartita de México información más detallada sobre los contratos de protección. Asimismo, urgió al Gobierno para que junto con las organizaciones sindicales y los empresarios concertase la Ley Federal del Trabajo a fin de evitar manipulaciones en detrimento del Convenio.

El miembro gubernamental del Brasil saludó los logros del Gobierno reconocidos en el informe de la Comisión de Expertos en relación con la modernización de la administración de la justicia laboral, así como el apoyo a la reforma constitucional recibido por las Cámaras de Diputados y de Senadores. Destacó igualmente las medidas legislativas y prácticas llevadas a cabo para solucionar el «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección» así como los ambiciosos procesos de consulta y mesas de diálogo llevados a cabo por el Gobierno para dar pleno efecto a la reforma constitucional por medio de la legislación secundaria. Con relación a los temas de representatividad sindical y transparencia, señaló que se emiten observaciones en base a alegatos genéricos que no aluden a casos concretos y que no se podía admitir que los órganos de control hicieran comentarios sin elementos objetivos. Asimismo, México no ha ratificado el Convenio núm. 98. Por ello, no se puede permitir que se examinen en la Comisión comentarios sobre México con arreglo a dicho Convenio. Las discusiones de esta Comisión deben ceñirse a los términos técnicos de la aplicación del Convenio pertinente. Para concluir, el orador alentó al Gobierno a seguir avanzando en sus propósitos de reforma laboral, en línea con sus compromisos internacionales.

El miembro trabajador de la Argentina señaló que en varias ocasiones el Gobierno de México había presentado ante esta Comisión informaciones sobre avances que no se concretizaron en la práctica. La vigencia de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado constituye un ejemplo de estas prácticas dilatorias. La Ley fue adoptada en 1963 y, cinco años después, la Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno estaba reconsiderando los aspectos de la ley contrarios al Convenio. Cincuenta años pasaron y dichos aspectos de la Ley siguen vigentes. El Gobierno ha señalado que las disposiciones en cuestión no son aplicables porque han sido observadas por la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, los pronunciamientos de la Corte no implican la derogación de los artículos de la ley contrarios al Convenio y los trabajadores siguen presentando demandas al respecto. Esta situación constituye un ejemplo claro de una violación persistente del Convenio. Las violaciones a la libertad sindical también afectan a los trabajadores de la educación que luchan contra la «reforma educativa» que restringe la libertad de asociación y de negociación. Los que protestan contra la reforma son objeto de represión, tal como sucedió en junio de 2016 en el estado de Oaxaca. La represión se saldó con la muerte de diez personas, 30 detenidos y 100 heridos, hechos que aún permanecen impunes, al igual que la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. El Gobierno debe implementar acciones concretas que ajusten la legislación y la práctica nacionales al Convenio. Además, la Comisión debe instar al Gobierno a cesar con las prácticas violatorias de la libertad sindical que tienen lugar desde hace décadas.

El miembro trabajador del Paraguay señaló que algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos han sido tomadas en cuenta por el Gobierno y otras no. México ha realizado reformas constitucionales en materia laboral, en virtud de las cuales desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje y se crean los tribunales laborales. No obstante, el plazo para reformar la ley que reglamenta dichos organismos y tribunales ha vencido y el Congreso mexicano tiene suspendido el proceso de reforma para convocar consultas con los sectores. El proceso se encuentra fuera de los términos constitucionales. El orador recordó que las reformas deben garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la transparencia en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo para asegurar que correspondan a organizaciones que realmente representen los intereses y derechos de los trabajadores. Se necesitan mecanismos que privilegien la práctica de la vida sindical y el derecho de huelga. Por ello el orador recomendó al Gobierno y al Congreso mexicanos adoptar, a través del diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, las medidas necesarias para adecuar la legislación a los principios establecidos en el Convenio.

La miembro trabajadora del Canadá lamentó el extendido uso de convenios colectivos ilegítimos suscritos entre un empleador y un sindicato dominado por un empleador, con el beneplácito de las autoridades gubernamentales. Los trabajadores que tratan de organizar sindicatos independientes y democráticos fueron acosados, amenazados y asesinados. En noviembre de 2017, los Sres. Víctor y Marcelino Shaunitla Peña fueron asesinados cuando participaban en un paro laboral en una mina de oro, al negarse a afiliarse a un sindicato que la empresa les había impuesto. Esto contribuyó a esclarecer el corrupto y antidemocrático sistema de relaciones laborales de los contratos de protección de México. En enero de 2018, el Sr. Quintin Salgado fue asesinado tras haber sido amenazado si seguía promoviendo un cambio de sindicatos. No hay investigaciones de esos asesinatos. También en enero de 2018, tras recibir amenazas del sindicato corporativo, al minero Sr. Eli Manuel Robelledo, le incendiaron su casa. Pocos días después, otra trabajadora, la Sra. Mónica López, fue golpeada, dejándola inconsciente. No se llevaron a cabo investigaciones. La oradora recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, siendo responsabilidad de los gobiernos garantizar que se respete este principio. La libre elección de trabajadores de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas es tan fundamental para la libertad sindical en su conjunto, que no puede verse comprometida por retrasos y reformas simuladas. Hizo un llamamiento al Gobierno para que reformara y aplicara el Estado de derecho, a efectos de proteger las demandas de los trabajadores de sindicatos democráticos, mejores salarios y condiciones laborales, y salud y seguridad en el trabajo. México tiene la obligación de cambiar su legislación y su práctica, con el fin de restaurar los derechos de los trabajadores, en cumplimiento del Convenio, antes de que se pueda suscribir un acuerdo de libre comercio.

Un observador representando a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) declaró que los contratos de protección suponen el mayor de los obstáculos a la libertad sindical en México. La Comisión de la Conferencia, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han instado al Gobierno a que elimine efectivamente el sistema de contratos de protección pero no se ha producido ningún cambio real. Ese sistema priva a los trabajadores de todo derecho a condiciones de trabajo seguras, inspecciones del trabajo, indemnizaciones o seguridad social y está ideado para desmantelar un sindicalismo auténtico y democrático. Lamentablemente, se ha instaurado en el sector del transporte por carretera y el sector portuario. La reforma constitucional exige la promulgación de una legislación secundaria. No obstante, la legislación propuesta menoscaba el espíritu de esta reforma y contiene numerosas disposiciones que afectarían a los trabajadores negativamente, entre ellas la enmienda del artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo. Los sindicatos que representan a los trabajadores del sector de la aviación se han sentido frustrados por sindicatos de protección que han sostenido representar a todos los trabajadores y que pretenden negociar un convenio único. La enmienda propuesta al artículo 388 exacerbaría ese problema al prohibir a los sindicatos profesionales negociar por separado convenios con un empleador común. Eso es incompatible con la obligación de promover la negociación colectiva libre y voluntaria. Los órganos de control de la OIT han dejado claro que con el fin de satisfacer la pluralidad sindical en los casos en que existe una política de convenio único, los sindicatos minoritarios o profesionales deberían como mínimo ser capaces de concertar convenios colectivos en representación de sus afiliados. Tal principio adquiere particular importancia en México debido a la incidencia de los contratos de protección. El orador instó al Gobierno a retirar la legislación secundaria propuesta para poner su legislación del trabajo en conformidad con el Convenio.

Una observadora representando a IndustriALL Global Union indicó que los contratos de protección vienen siendo desde hace mucho tiempo una parte vital de la política y la economía del Estado. Este modelo se ha extendido hasta abarcar todos los sectores de actividad: garantiza los costos laborales más bajos e impide cualquier negociación con los trabajadores. Tras la privatización de los sectores de la energía y del gas, los contratos de concesión y de exploración contienen cláusulas que mencionan el sindicado escogido, privando así a los trabajadores de cualquier elección. A pesar de las promesas en la escena internacional, el Gobierno mexicano no ha hecho nada por erradicar estos contratos de protección. El anuncio de nuevas inversiones, ya sea en el sector del automóvil, energía, electrónica o textil, viene con una «cereza en el pastel», un contrato de protección ya firmado con los sindicatos cómplices, mucho antes de que se construya la planta y aparezca cualquier trabajador. La pasada semana unas 50 trabajadoras del sector textil fueron despedidas por defender sus derechos: la dirección dijo que no habría ningún otro sindicato que el que ya estaba instaurado en la planta. Sólo los sindicatos oficiales de las empresas pueden obtener un convenio colectivo: una petición de elecciones sindicales por el sindicato Mineros, afiliado a IndustriALL, lleva seis años bloqueada por las autoridades públicas, la empresa y el sindicato del contrato de protección. E incluso cuando ganó las elecciones en un yacimiento minero en abril de 2016, la empresa y el sindicato del contrato de protección se negaron a obedecer la resolución oficial publicada y siguieron ocupando los locales del sindicato. La oradora concluyó que el Gobierno tiene la obligación de respetar los derechos de los trabajadores mexicanos y de aplicar la libertad sindical.

Un observador, hablando en nombre de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA), declaró que hay persistentes y graves prácticas del Gobierno que contravienen el Convenio. Desde 2015, la Comisión ha pedido al Gobierno solucionar el fenómeno de los sindicatos de protección e incluir en las discusiones sobre ese mismo a los actores sociales. En 2017, la Comisión pidió nuevamente al Gobierno realizar las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas. Hoy de nuevo, el Gobierno debe brindar explicaciones a esta Comisión por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, lo que contraviene al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Tal obligación es responsabilidad del Gobierno y no podrá alegar su derecho interno para justificar su incumplimiento a las disposiciones del Convenio. En el mismo sentido, no podrá alegar consulta alguna para al establecimiento de un supuesto diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas, por la habitual, persistente y reiterada práctica sindical corporativa y antidemocrática contraria a los intereses de los trabajadores, por lo que una consulta en ese sentido no refleja la realidad laboral mexicana. Según la Gaceta Oficial del Senado, las audiencias públicas debían realizarse en los meses de mayo y junio de 2018, pero en la realidad no se contempla la realización de las audiencias públicas en las cuatro sedes regionales. Dichas audiencias versarían respecto de la iniciativa presentada por el Gobierno el 7 de diciembre de 2017, por conducto de la CTM y la CROC, sin referirse a otras tres iniciativas de ley que también fueron presentadas, sin que hasta hoy se haya realizado una convocatoria oficial. Prueba de las prácticas de simulación del Estado es el caso de la solicitud realizada por el presidente del colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), quien en mayo de 2018 solicitó al Senado el lugar, la fecha y la hora para la celebración de una audiencia pública sobre el anteproyecto de dictamen en materia de Justicia Laboral, sin que hasta el momento haya recibido respuesta. La iniciativa revivirá el falso tripartismo, ya que se propone la creación del Instituto federal de conciliación y registro laborales, en donde la integración del órgano de gobierno será de doce miembros en los siguientes términos: cuatro integrantes del Gobierno, cuatro del sector obrero y cuatro del sector patronal, reiterándose un control corporativo total, ya que el mecanismo antes dicho establece que cuatro de los 12 integrantes serán de las organizaciones nacionales de trabajadores, pero únicamente de aquellas «más representativas», es decir hay un persistente fortalecimiento por parte del Gobierno mexicano hacia el sindicalismo proteccionista y antidemocrático, privilegiando esos sectores y excluyendo otras representaciones, lo que es contrario a los principios fundamentales de la OIT y particularmente al Convenio. Tal persistencia enarbola un régimen contrario al bienestar de los trabajadores mexicanos, propiciando, con el respaldo de la ley, prácticas violatorias a la libertad sindical. Finalmente, urgió la inmediata ratificación del Convenio núm. 98.

El representante gubernamental destacó que muchas intervenciones se centraron en el proceso de la reforma laboral. Si bien es cierto que la parte constitucional que ya está aprobada implica responsabilidades para distintos actores, entre ellos el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, también lo es el hecho de que la implementación de la ley secundaria requerirá la adopción de instrumentos que permitan, tanto al Poder Judicial (en la parte relativa a la justicia laboral), como al órgano descentralizado y los centros de conciliación, llevar a cabo sus funciones. Dicho proceso se está analizando en el Senado, a través de cuatro iniciativas, las cuales no han sido rechazadas a nivel parlamentario. La decisión del Senado, a partir de la petición de muchos grupos en México, fue abrir la consulta, no solamente al trabajo en las comisiones legislativas, sino convocar a foros de consulta. Los términos de la convocatoria son una decisión del Senado. Sin embargo, el Gobierno está comprometido con insistir en que se celebren consultas tripartitas con el objetivo de elaborar la legislación secundaria, y con que dicha legislación logre alcanzar consensos mínimos que permitan llevar a cabo la reforma constitucional en los mejores términos. En este sentido, a lo largo de 2018, la Secretaría del Trabajo encabezada por el propio Secretario del Trabajo, ha celebrado más de 91 reuniones con organizaciones de empleadores y de trabajadores. La voluntad del Gobierno y del Estado es fomentar consensos con los trabajadores, empleadores y con organizaciones de la sociedad civil, acerca de lo que es más conveniente en materia de reforma laboral, teniendo siempre en cuenta los derechos de los trabajadores. Por otro lado, el orador manifestó que otro aspecto fundamental de la discusión residía en la repetida mención a la existencia de contratos de protección. México ha cooperado en aquellos casos concretos en los que se plantean problemas de este tipo. Al respecto destacó que en la reforma constitucional se toma en consideración la cuestión que da origen a los contratos de protección y que de alguna manera procede de la Ley Federal del Trabajo, evitando así problemas tales como los «emplazamientos por extorsión». En relación con los registros de sindicatos, el orador indicó que, contrariamente a lo expuesto por los participantes en sus intervenciones al respecto, actualmente la autoridad federal responde a una solicitud de registro en el plazo de tres o cuatro días: como consecuencia se ha producido el mayor incremento experimentado en México del número de asociaciones sindicales. Asimismo, existe un sistema en línea a nivel federal que comprende más de 3 400 registros de asociaciones. El orador concluyó su intervención agradeciendo el reconocimiento de miembros del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe por los esfuerzos realizados, lo cual es un incentivo para seguir adelante y tratar de dar las mejores cuentas posibles, en el marco del respeto a las disposiciones del Convenio.

Los miembros trabajadores saludaron la disposición del Gobierno a trabajar para poner su práctica y su legislación en sintonía con el Convenio y esperaron que esto se traduzca en medidas concretas. Con todo, es lamentable que el Gobierno no acepte las graves carencias de su actual reglamentación y de sus propuestas legislativas con respecto al Convenio. Los numerosos problemas encontrados hunden sus raíces en el sistema de contratos de protección. En respuesta a los comentarios del Gobierno de que lleva muchos años presentando información y pruebas detalladas a la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, la actual discusión ha proporcionado una vez más ejemplos concretos que demuestran la repercusión que tienen los sindicatos de contratos de protección. Ese sistema ha impedido gravemente durante muchos años el ejercicio de la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva. Se opusieron a la afirmación de que la cuestión de los sindicatos de contratos de protección es ajena al alcance del Convenio. De hecho, ese fenómeno está estrechamente vinculado con los Convenios núms. 98 y 87. La existencia de sindicatos de contratos de protección constituye un obstáculo para la constitución de sindicatos libres e independientes. Un Estado Miembro no cumple el Convenio núm. 87 si establece o conserva una reglamentación que impide a los trabajadores oponerse a la presencia de sindicatos de contratos de protección y que limita su capacidad de elegir sindicatos democráticos e independientes según estimen conveniente. En el centro del Convenio figura la capacidad de los trabajadores de constituir y de afiliarse a los sindicatos que estimen conveniente y la capacidad de esos sindicatos de representar, defender y promover el interés de sus afiliados mediante la negociación colectiva. Por tanto, el Gobierno ha de tomar las medidas para poner fin al uso de contratos de protección. A ese respecto, los miembros trabajadores hacen al Gobierno algunas recomendaciones: i) invitan al Gobierno a que presente información sobre la legislación propuesta encaminada a aplicar la reforma constitucional. Es esencial que haya consultas sobre esa legislación con todos los interlocutores sociales, incluso con sindicatos independientes. El proyecto de ley afecta de forma significativa al ejercicio del derecho de libertad sindical y su repercusión se sentirá en todo el país y sin duda en la región; ii) como las juntas de conciliación y arbitraje han sido incapaces de garantizar la libertad de sindicación y el derecho de negociación colectiva, deberían ser sustituidas por órganos auténticamente independientes e imparciales para solucionar los conflictos laborales y registrar a los sindicatos y sus convenios colectivos. El Gobierno también debe presentar información sobre la manera en que garantizará el establecimiento de instituciones verdaderamente independientes, así como las medidas previstas para asegurar la eficiente transición desde las juntas de conciliación y arbitraje a los órganos nuevos e independientes; iii) el Gobierno ha de velar por que haya transparencia y un verdadero acceso a la información relativa al registro de organizaciones sindicales y los convenios colectivos celebrados. El Gobierno debe comunicar toda información a este respecto; iv) los trabajadores que deseen ejercer su derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva tienen que poder hacerlo y, cuando sea apropiado, impugnar efectiva y rápidamente la validez de los sindicatos de contratos de protección y los convenios que hayan negociado; v) los miembros trabajadores instan al Gobierno a que aplique la legislación actual y que procure que el recurso a trabajadores externalizados no sea utilizado para interferir en el ejercicio del derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; vi) la legislación propuesta elimina también salvaguardias básicas en relación con los despidos y las destituciones. El Gobierno tiene que proteger a los trabajadores de despidos arbitrarios y de represalias por sus actividades sindicales. Lo mismo vale para las destituciones colectivas, y vii) el Gobierno deberá abolir explícitamente las restricciones al pluralismo sindical y a la libre elección de los dirigentes sindicales. Por último, instaron al Gobierno a que ponga fin a la violencia contra sindicalistas, incluidos aquellos que participan en cuestiones sociales y políticas que forman parte de su trabajo como sindicalistas, poniendo fin a la impunidad que reina en esos delitos. Los responsables, autores tanto materiales como intelectuales, deben ser detenidos y llevados ante la justicia. No hacerlo sólo invita más al uso de la violencia, asesinatos incluidos, por parte de algunos empleadores y de sus agentes en los conflictos del trabajo. Con el fin de cumplir esas recomendaciones, y dada la importancia de las cuestiones objeto de discusión, instaron al Gobierno a que busque la asistencia técnica de la OIT sobre el proyecto de legislación y a que acepte una misión de contactos directos. México debe ser incluido en un párrafo especial del informe.

Los miembros empleadores agradecieron a todos los intervinientes en este debate, el cual había sido rico en información y también diverso en opiniones, lo que mostraba la alternativa de juntar posiciones abiertas y francas sobre los distintos aspectos que trae este caso. Las respuestas complementarias presentadas por el Gobierno reafirman muchos de los puntos mencionados en su intervención inicial, y también aclaran algunos puntos que anteriormente los miembros empleadores habían planteado. De las posiciones de los distintos representantes de los trabajadores, se observan diferentes puntos de opinión y enfoques que, como los miembros empleadores mencionaron anteriormente, pueden ir más allá del propio Convenio. En su observación, la Comisión de Expertos se refiere al caso núm. 2694 del Comité de Libertad Sindical. En su informe de junio de 2017, el Comité distingue las cuestiones de carácter global de los alegatos concretos. En las cuestiones globales se enfocan todos los aspectos legislativos que precisamente dejan a consideración de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas, como esta última lo ha debatido hoy. Sin embargo, los aspectos concretos que podrían tener que ver con el Convenio núm. 98, los analiza el Comité de Libertad Sindical para dar cabida a un análisis más detallado sobre muchos aspectos que han tomado en consideración hoy los representantes de distintas partes. Por lo tanto, ni la Comisión de Aplicación de Normas ni la Comisión de Expertos tendrían que abordar los aspectos derivados de los principios de la negociación colectiva. Por ello, el asunto de los sistemas de contratación colectiva no es parte de la discusión y debe estar excluido completamente de las consideraciones y conclusiones que emita esta Comisión. El Gobierno se ha referido a un Protocolo de inspección laboral sobre la libre contratación colectiva, el cual ha permitido que los inspectores del trabajo hayan desarrollado múltiples actividades y que se haya protegido a muchos trabajadores en México. También, el Gobierno se refiere al sistema de consulta de organizaciones sindicales, indicando que ha tenido más de 1 millón de visitas y que contiene información detallada sobre más de 3 400 organizaciones sindicales, lo que da respuesta a las preocupaciones que tenía la Comisión en relación con el sistema de registro y el sistema de información. Asimismo, informa el Gobierno que está en proceso de desarrollo la creación de un organismo público descentralizado derivado de la reforma constitucional, mecanismo donde existirán herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su implementación. De igual manera, se realizaron más de 91 reuniones con representantes de trabajadores, de empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, además de las audiencias públicas determinadas por el Senado para dar efecto a las nuevas legislaciones, los cuatro proyectos o iniciativas legislativas. Todo está en un proceso de evolución, a través de un amplio diálogo social, que es lo que promueve esta Organización. La implementación de tribunales laborales independientes, con una asignación presupuestal ya definida, para el montaje y aplicación de éstos, todo es parte de un proceso sobre el cual se están implementando medidas claras y específicas. El Gobierno ha proporcionado muchas respuestas a las distintas inquietudes que tenían tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Aplicación de Normas. Sobre las libertades civiles y los derechos sindicales, el Gobierno ha presentado información de distintos órganos de carácter independiente sobre distintos actos de violencia que no tienen conexión con la libertad sindical, lo que lleva a que no se deba profundizar en esos detalles. En consecuencia, la solicitud de la Comisión de Expertos, para que el Gobierno dé comentarios sobre estos actos de violencia, debe considerarse que éstos han sido ya presentados y no se requeriría ya mayores informaciones. En relación con la reforma constitucional, la recomendación en la que se alienta al Gobierno a que tome mayores medidas y que haga una consulta de carácter tripartito sobre la reforma constitucional, los miembros empleadores la consideraron adecuada si se presenta por el Gobierno en la memoria que debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución, y no en un informe complementario o anticipado a la forma en la que normalmente se presentan las memorias. En cuanto a la representación y los contratos de protección, es un asunto que analizará el Comité de Libertad Sindical y el Gobierno debe referirse a este Comité para su detalle. Por ello, los miembros empleadores consideraron que la conclusión referida a que el Gobierno podría adoptar medidas con los actores tripartitos para estos efectos, es un asunto que sería referido al Comité de Libertad Sindical y no a la Comisión de Aplicación de Normas. En relación con la publicación de los registros de los sindicatos, ya existe este sistema informativo y hay información completa. Por ello, la conclusión en donde el Gobierno podría continuar proveyendo información acerca del cumplimiento de su obligación sobre la publicación de los registros y de los estatutos, tampoco es indispensable. Por último, los miembros empleadores consideraron que, respecto al tema de las reformas legislativas, existen muchos aspectos que por razón de las explicaciones brindadas por el Gobierno, así como por la propia jurisprudencia, resultan inaplicables, y por ello, no es indispensable la recomendación de la Comisión de Expertos que le requiere al Gobierno que tome medidas para enmendar restricciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Tampoco es pertinente la recomendación de tomar las medidas necesarias para enmendar la sección 372 de la Ley Federal del Trabajo sobre la prohibición de que extranjeros sean miembros de las directivas de los sindicatos para que se haga explícito. Las conclusiones deben estar orientadas a que se proporcionen informaciones complementarias dentro de los informes recurrentes y periódicos de acuerdo con los procedimientos generales que deben darse para el seguimiento de cualquier convenio. Los miembros empleadores consideraron que se podía cerrar el presente caso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por escrito y oralmente por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión también tomó nota de que la Comisión examinó este caso anteriormente, la última vez en 2016.

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión alentó al Gobierno a que:

  • siga adoptando las medidas legislativas previstas en el contexto de la reforma constitucional en consulta continuada con los interlocutores sociales a nivel nacional;
  • asegure, en consulta con los interlocutores sociales, que la legislación secundaria necesaria para dar efecto a las reformas de la Constitución y la legislación federal del trabajo estén de conformidad con el Convenio;
  • siga cumpliendo con su actual obligación legal de publicar el registro y los estatutos de los sindicatos, así como los convenios colectivos existentes, y
  • se asegure de que los sindicatos puedan ejercer su derecho de libertad sindical en la legislación y en la práctica.
  • La Comisión invitó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en noviembre de 2018.

    Una representante gubernamental agradeció a la Comisión por el diálogo constructivo y abierto que se había producido. Señaló haber escuchado con especial atención los comentarios y las cuestiones abordadas durante la discusión, así como las conclusiones presentadas que serán debidamente valoradas y tomadas en cuenta por las autoridades. Reiteró asimismo, el compromiso del Gobierno con los principios y derechos fundamentales en el trabajo así como con la promoción y consecución del trabajo decente. El diálogo social es la mejor herramienta para identificar acciones que permitan seguir dando cumplimiento a los principios fundamentales en el trabajo y especialmente a los principios del Convenio. México reitera su compromiso a dicho diálogo así como a los mecanismos de control de la OIT que promueven su fortalecimiento. En este sentido, atenderá de forma puntual y oportuna las solicitudes de información formuladas.

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