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Individual Case (CAS) - Discussion: 2019, Publication: 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Libya (Ratification: 1961)

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 2019-LBY-C111-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Quisiéramos empezar felicitándoles por el centenario de la OIT que representa un hito en la historia de la Organización. También valoramos grandemente los esfuerzos de su estimada Comisión para consagrar los principios sobre los que se fundó la OIT en muchos ámbitos del trabajo, además de apoyar la estabilidad, la protección y la justicia social.

Con respecto a los comentarios que constan en el informe para 2019 con respecto a Libia y la aplicación del Convenio núm. 111, quisiéramos informarles de que el Estado de Libia, sobre la base su dogma religioso, ha prohibido todas las formas de discriminación y aplicado el Convenio mediante la Ley de Relaciones Laborales núm. 12, de 2010, y sus correspondientes reglamentos. El Código Penal de Libia ha tipificado como delito todas las formas de discriminación y, partiendo de sus estimadas observaciones, que se han centrado en algunas malas conductas aisladas, quisiéramos reafirmar que el gobierno del acuerdo nacional ha realizado todos los esfuerzos necesarios para aplicar las leyes mencionadas anteriormente. Por ejemplo, hemos activado la función de los inspectores del trabajo y les hemos otorgado el estatus de oficiales de la policía judicial de tal forma que puedan supervisar estas infracciones y las violaciones de convenios. Quisiéramos pedirles que clasifiquen a Libia como un país inestable que todavía sufre divisiones políticas y guerras en muchas regiones, que dan lugar a sucesos como los recientes combates en las afueras de la capital que aún continúan. Nuestro Gobierno se compromete a presentar lo antes posible un informe detallado en relación con las solicitudes y observaciones presentadas en el informe.

Para concluir, quisiéramos reiterar que el Estado de Libia ha cumplido todos sus compromisos durante muchos años y coopera con todos los Estados Miembros para lograr lo que todos deseamos. También confiamos en que su estimada Comisión y todos los Estados miembros proporcionarán el apoyo y la asistencia técnica que necesitamos en estas circunstancias excepcionales, como solía ser habitual anteriormente. Quisiéramos reiterar nuestro agradecimiento a esta Comisión y a la Comisión de Expertos.

Miembros empleadores — El Grupo de los Empleadores desea agradecer al Gobierno sus comentarios y declaraciones de hoy. Libia ratificó el Convenio núm. 111 en junio de 1961. Este convenio fundamental tiene por objeto garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores prohibiendo toda discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

Hoy, por primera vez, la Comisión de Aplicación de Normas examina la aplicación de este Convenio por parte de Libia tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión de Expertos formuló dos observaciones a este respecto, en 2008 y 2010, y ha decidido este año marcar este caso con una doble nota a pie de página.

Libia se adhirió a la OIT en 1952 y ha ratificado un total de 29 convenios, incluidos los ocho convenios fundamentales, dos convenios de gobernanza y 19 convenios técnicos.

Tomamos nota de que el Gobierno, apoyado por la ONU, sigue luchando para ejercer un control sobre el territorio en manos de facciones rivales que intensifican las divisiones geográficas y políticas entre el Este, el Oeste y el Sur del país.

Subrayamos que la Oficina proporciona asistencia técnica al Gobierno libio para mejorar la situación de la mano de obra. Destacamos en particular que hay tres proyectos de asistencia técnica de la OIT en curso para invertir en capital humano en Libia:

1. Proyecto RBSA: «Desarrollo de las capacidades de los mandantes libios y los actores nacionales para abordar las formas de trabajo inaceptables y promover políticas equitativas y eficaces en materia de migración de mano de obra». Se trata de un proyecto de reconstrucción que aborda las formas inaceptables de trabajo, en particular el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. Se esperan resultados con respecto a la erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzoso mediante un plan de acción, entre otras cosas, sobre la evaluación y la mejora del mercado de trabajo, el desarrollo de capacidades de las autoridades libias en materia de gobernanza de las migraciones de trabajadores y, last but not least, sobre el papel de los interlocutores sociales en la estabilidad económica y la resolución de los conflictos sociales.

2. Proyecto, en curso, de movilización de recursos: «Empleos para la paz y la resiliencia». Este proyecto, apoyado por la Oficina, tiene por objeto movilizar recursos para prolongar el trabajo realizado por el anterior proyecto.

3. Proyecto: «Promover una migración equitativa en el Magreb». Este proyecto, de 36 meses, en colaboración con la Oficina e Italia, Marruecos, Mauritania y Túnez, está destinado a mejorar las capacidades de los actores gubernamentales y los interlocutores sociales. La migración económica y la promoción del diálogo social están en el centro de las formaciones subregionales organizadas para este proyecto.

Alentamos al Gobierno libio a mantener su compromiso y su cooperación con la Oficina en ámbitos tales como la no discriminación, el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y la migración laboral.

Pasemos ahora a los principales problemas de no conformidad en la legislación y en la práctica identificados por la Comisión de Expertos en su informe sobre Libia.

El primer problema es de orden legislativo. A modo de recordatorio, el artículo 1 del Convenio núm. 11 indica que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Esta disposición cubre de manera general cualquier discriminación que pueda afectar a la igualdad de oportunidades y de trato en la legislación o en la práctica, directa o indirectamente. La Comisión de Expertos ha observado que varias legislaciones nacionales relativas al principio de la igualdad ante la ley y a la igualdad de oportunidades no son plenamente conformes a la definición y a los motivos de discriminación del Convenio.

En primer lugar, el artículo 6 de la Declaración Constitucional de 2011 no incluye ninguna referencia a los motivos de raza, color y ascendencia nacional. En segundo lugar, el artículo 7 del proyecto de la Constitución no incluye los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social y sólo cubre a los ciudadanos libios. En tercer lugar, el artículo 3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 2010, prohíbe la discriminación por motivos de «afiliación sindical, origen social o cualquier otro motivo de discriminación», y no se mencionan explícitamente los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional. Además, esta disposición no contiene una definición de la discriminación en el empleo y la ocupación.

En su comunicación a la Comisión, el Gobierno ha indicado que participaba plenamente en los proyectos de asistencia técnica.

El Grupo de los Empleadores suscribe las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y apoya las cuatro recomendaciones que tienen por objetivo garantizar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio.

Primera recomendación: considerar modificar el artículo 7 del proyecto de la Constitución para garantizar que los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social se incluyan como motivos prohibidos de discriminación.

Segunda recomendación: incluir una definición del término «discriminación» contenido en el artículo 3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 2010. Como recuerdan los expertos, las definiciones claras y exhaustivas de la discriminación en el empleo y la ocupación son fundamentales para identificar y abordar las múltiples manifestaciones en que puede ocurrir.

Tercera recomendación: confirmar que los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional se incluyen en los términos «cualquier otra base discriminatoria» del artículo 3 de la Ley de Relaciones Laborales (2010) y revisar el artículo 3 para hacer eso aparente.

Cuarta recomendación: proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la prohibición, tanto en la legislación como en la práctica, de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en el artículo 1 del Convenio.

Además, el Grupo de los Empleadores recomienda a las autoridades gubernamentales consultar a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores cuando aborden las modificaciones y las reformas legislativas recomendadas.

El segundo problema hace referencia al hecho de que el Gobierno no ha adoptado medida alguna para abordar la discriminación contra los trabajadores migrantes. En efecto, se han observado graves discriminaciones contra los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana que podrían estar siendo vendidos como esclavos. Esta práctica constituye la consecuencia extrema e inaceptable de una discriminación por motivo de color. Deploramos que la memoria presentada por el Gobierno a la Comisión de Expertos no haya tratado este tema sensible y crucial en términos de derechos humanos.

El Grupo de los Empleadores suscribe pues las recomendaciones de los Expertos, a saber: en primer lugar, tomar medidas inmediatas para resolver la situación de discriminación racial y étnica contra los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana (incluidas las trabajadoras migrantes), y en particular para poner fin a las prácticas de trabajo forzoso. En segundo lugar, proporcionar información detallada sobre todas las medidas que esté tomando para prevenir y eliminar en la legislación y en la práctica los actos de discriminación étnica o racial en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Además, pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas que está tomando para fomentar la tolerancia, el entendimiento y el respeto entre los ciudadanos libios y los trabajadores procedentes de otros países africanos.

Concluyo provisionalmente este caso recordando a las autoridades libias, por una parte, que deben poner su legislación de conformidad con la definición de la no discriminación y con todos los motivos de no discriminación protegidos por el Convenio. Por otra parte, el Grupo de los Empleadores pide a las autoridades gubernamentales que tomen las medidas necesarias para erradicar cualquier discriminación racial y étnica contra los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana, de conformidad con los compromisos internacionales de Libia. Se alienta al Gobierno a seguir colaborando de manera eficaz y constructiva con los diferentes proyectos de asistencia técnica de la Oficina.

Miembros trabajadores— Antes de empezar con mi alocución, quisiera señalar que se ha presentado una queja ante la Comisión de Verificación de Poderes sobre la ausencia de consultas tripartitas organizadas por el Gobierno para designar a la delegación de los trabajadores libios.

El Convenio núm. 111 se adoptó en 1958. Tal y como señala la Comisión de Expertos en su Informe General de 2012, algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En el caso libio, no trataremos estas formas sutiles de discriminación. En efecto, las formas de discriminación en el caso libio son flagrantes y tienen consecuencias muy graves para las víctimas.

El objetivo central del Convenio es eliminar cualquier forma de discriminación en todos los ámbitos del empleo y la ocupación, aplicando integral y progresivamente la igualdad de oportunidades y de trato, en la legislación y en la práctica.

El Convenio define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. El Convenio remite asimismo a cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

Si el Convenio deja a cada país un amplio margen de maniobra para adoptar los métodos más adecuados desde la perspectiva de su naturaleza y su calendario, los objetivos a perseguir no admiten compromisos. El Estado no puede mantenerse pasivo, y la aplicación del Convenio se evalúa según la eficacia de la política nacional y a la vista de los resultados obtenidos.

Libia está sumida asimismo en una situación de conflicto que desgraciadamente dificulta la resolución de los problemas que vamos a abordar. Como ya dijimos ante esta Comisión, el Gobierno libio, que asume la responsabilidad de presentarse ante nuestra Comisión, es el que deberá velar por cumplir los compromisos adquiridos por Libia al ratificar el Convenio. Es la consecuencia de la soberanía reconocida al Gobierno que se presenta ante nosotros.

El Convenio enumera cierto número de criterios sobre la base de los cuales se prohíben las discriminaciones en el empleo y en la ocupación y que acabamos de citar.

La Declaración Constitucional de agosto de 2011 que establece la base del ejercicio del poder en Libia, durante el período transitorio y hasta la adopción de una base permanente, prevé una disposición que consagra la igualdad de trato de los libios. Esta disposición contiene igualmente una enumeración de motivos. Sin embargo, algunos motivos de discriminación no aparecen en esta Declaración Constitucional, dejando así ciertas lagunas. Se trata de los motivos de raza, color y ascendencia nacional.

Otro motivo que figura en la Declaración Constitucional, el de «estatus social», parece restrictivo en comparación con aquel consagrado en el Convenio, a saber, el motivo de «origen social» que puede interpretarse más ampliamente.

El proyecto de la Constitución a la espera de su adopción por referéndum omite asimismo cierto número de motivos, a saber, los de raza, ascendencia nacional y origen social.

La Comisión de Expertos subraya por otra parte que la protección contra la discriminación sólo cubre a los ciudadanos libios. Sin embargo, tal como recuerda la Comisión de Expertos en el Informe General de 2012 sobre los convenios fundamentales, ninguna disposición del Convenio limita su ámbito de aplicación con respecto a las personas. El Convenio tiene por objetivo proteger a «todas las personas», sin ninguna distinción.

Por otra parte, el Gobierno libio ha afirmado en la memoria presentada a la Comisión de Expertos que la legislación nacional prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión y ascendencia nacional, haciendo referencia al artículo 3 de la ley núm. 12, de 2010, por la que se promulga la Ley de Relaciones Laborales. Sin embargo, esta ley no parece cubrir los motivos de afiliación sindical, origen social o cualquier otro motivo de discriminación. Por lo tanto, aquí no se mencionan explícitamente los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional. Convendría que las disposiciones legales enumeren el conjunto de los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio.

De conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, sería también útil que el Gobierno consulte a los interlocutores sociales y otros organismos adecuados sobre las enmiendas que deben aplicarse a las normas jurídicas citadas anteriormente de conformidad con el Convenio y considerar una posible ampliación de los criterios de no discriminación.

Por otra parte, esta Ley de Relaciones Laborales no incluye una definición explícita de la discriminación. Sin embargo, se ha recordado con regularidad que las definiciones claras y exhaustivas de la discriminación en el empleo y la ocupación son fundamentales para identificar y abordar las múltiples manifestaciones en que puede ocurrir.

Como señalaba al principio de mi intervención, algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. Así pues, éste no es el caso de la situación en Libia. En efecto, existen casos de discriminaciones flagrantes en contra de un grupo muy específico de personas. Se trata de los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana. Aunque se han observado discriminaciones contra los trabajadores extranjeros en general, el informe de 2017 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos (ACNUDH) en Libia, los subsaharianos son especialmente vulnerables a los abusos debido a la discriminación racial. Además, se indica que estas personas son vendidas en los mercados de esclavos en Libia, y que son objeto de discriminación racial por motivo de color y sufren prácticas de trabajo forzoso.

Urge erradicar estas discriminaciones flagrantes. A pesar de la difícil situación que atraviesa actualmente Libia, el Gobierno debe actuar y tomar las medidas necesarias para poner fin a estas violaciones flagrantes de los derechos fundamentales de una parte importante de la población en Libia.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos de la República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, así como Georgia, suscriben esta declaración. La Unión Europea y sus Estados miembros afirman su compromiso con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, tal y como los consagran los convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos de derechos humanos. Apoyamos el indispensable papel que desempeña la OIT en el desarrollo, la promoción y la supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y los convenios fundamentales en particular. La Unión Europea y sus Estados miembros también afirman su compromiso con la ratificación universal, la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo.

La prohibición de la discriminación es uno de los principios más importante del derecho internacional de derechos humanos. En los tratados fundacionales de la Unión Europea, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la prohibición de la discriminación constituye un principio fundamental. El Convenio núm. 11 está fundado en este mismo principio.

La Unión Europea, sus Estados miembros y Libia son socios, y reafirmamos nuestro compromiso con Libia y su transición a un Estado democrático y de derecho. La Unión Europea recuerda que no existe una solución militar a la crisis en Libia e insta a todas las partes a que vuelvan a comprometerse con el diálogo político facilitado por las Naciones Unidas y a que trabajen en pro de una solución política global. A este respecto, la Unión Europea reafirma su pleno apoyo a la labor del Representante Especial del Secretario General y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL). Con referencia a la reciente escalada del conflicto armado, reiteramos que para que Libia y los libios alcancen la seguridad, la sostenibilidad política y económica y la unidad nacional, sólo puede haber una solución política dirigida por Libia y en manos de Libia a través de un proceso político inclusivo dirigido por las Naciones Unidas, con la plena participación de las mujeres y respetando plenamente el derecho internacional, incluidos los derechos humanos. La necesidad de cumplir el Convenio núm. 111 es esencial a este respecto.

Es indispensable que la legislación nacional se ajuste a las normas internacionales del trabajo. La Declaración Constitucional de Libia de agosto de 2011, que permanece en vigor hasta que se adopte una constitución permanente, dispone que: «Los libios son iguales ante la ley» (artículo 6) y que «[E]l Estado garantizará a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades y les garantizará un nivel de vida adecuado» (artículo 8). Sin embargo, como señala la Comisión de Expertos, los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social no están incluidos en la prohibición de discriminación contenida en el proyecto de la Constitución, y esta prohibición sólo cubre a los ciudadanos. De manera similar, el Acuerdo Político Libio, de 2015, en el principio rector 8 afirma: «el principio de igualdad entre los libios en cuanto al disfrute de los derechos cívicos y políticos y la igualdad de oportunidades, y el rechazo de cualquier discriminación entre ellos por cualquier razón». Estas restricciones legales también están presentes en la Ley de Relaciones Laborales, de 2010, que no define la discriminación y no enumera los motivos exactos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional como prohibidos. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que haga todos los cambios necesarios para que estas legislaciones sean conformes al Convenio a fin de cubrir toda la discriminación.

Como ha informado la Comisión de Expertos, la discriminación en el empleo y la ocupación es particularmente grave contra los trabajadores migrantes, en especial los procedentes del África Subsahariana, y se basa en motivos de raza, color o ascendencia nacional. Libia es un país tanto de destino como de tránsito para los migrantes. Si bien muchos sufren violaciones y abusos de los derechos humanos en el curso de sus viajes, una vez en Libia los migrantes siguen estando entre los más vulnerables, incluso frente a la detención y la privación de su libertad, con frecuencia en condiciones inhumanas. Algunos también están expuestos a la explotación financiera y al trabajo forzoso, lo que constituye una clara infracción del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), relacionado con el Convenio núm. 111, que se está examinando. Se está vendiendo a personas negras procedentes de países subsaharianos en los mercados de esclavos en Libia, y éstas son objeto de discriminación racial por motivo de color. Según datos recientes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), actualmente hay más de 666 700 migrantes en Libia, de los cuales 5 333 están detenidos.

Si bien reconocemos el deterioro de la situación y los problemas de seguridad en el país, las violaciones de los derechos humanos y la violencia contra los civiles, incluidos los refugiados y los migrantes, son totalmente inaceptables y deben denunciarse en los términos más enérgicos. Instamos al Gobierno a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para prevenir y abordar la situación y poner fin a las prácticas de trabajo forzoso.

La UE y sus Estados miembros trabajan en estrecha colaboración con las Naciones Unidas para ayudar a Libia a mejorar la situación y la protección de sus ciudadanos, refugiados y migrantes. También seguiremos ayudando a los libios a hacer frente a los desafíos migratorios, en particular a luchar contra el tráfico ilícito y la trata de seres humanos y a apoyar la resiliencia y la estabilización de las comunidades de acogida.

Habida cuenta de los acontecimientos actuales, al tiempo que tratamos de superar por completo el sistema actual de centros de detención, tratamos de evacuar urgentemente a los refugiados y migrantes de los centros de detención que se encuentran en primera línea de combate. En la medida de lo posible, les permitimos encontrar seguridad fuera de Libia. Acogemos con beneplácito los progresos logrados hasta la fecha en el marco del Grupo de Trabajo trilateral de la Unión Africana, la Unión Europea y las Naciones Unidas, que ha permitido el retorno voluntario asistido de migrantes a sus países de origen.

La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán ayudando al Gobierno en sus esfuerzos y supervisando la situación en el país.

Miembro trabajador, Italia — Muchos informes de la BBC y de otros medios de comunicación internacionales muestran evidencias del nuevo «Campo de concentración del siglo» que existe en Libia, especialmente para los migrantes. Pero siendo italiana, tengo un conocimiento más directo también a través de otros informes y relatos, los de las personas que pudieron salvar sus vidas en el Mediterráneo y que lograron llegar a mi país. Me refiero a los supervivientes de los abusos en los campos de detención libios, en cuyos patios, aún hoy, miles de migrantes subsaharianos están encerrados. Se está llevando a cabo un verdadero exterminio de personas subsaharianas en Libia: seres humanos son asesinados, secuestrados, torturados, dejados morir de epidemias y abandonados a su suerte sin recibir ningún tipo de tratamiento. Los médicos de los hospitales de Lampedusa han visto a personas con fracturas en los miembros inferiores, porque han sido arrojadas desde las plantas superiores de edificios, donde eran obligadas a realizar trabajos forzosos, cuando se han rebelado o cuando no han pagado el dinero que se les pedía. Las técnicas de eliminación de los migrantes negros son utilizadas tanto por actores estatales como no estatales, en un clima de anarquía; un genocidio con una connotación cada vez más racial. Hasta la fecha, una palabra comúnmente utilizada para referirse a las personas negras en Libia es «abidat», que se traduce como «esclavos».

Durante sus visitas periódicas a las prisiones y centros de detención entre 2012 y abril de 2018, la UNSMIL (Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia) observó regularmente prácticas discriminatorias contra los detenidos procedentes del África Subsahariana en términos de condiciones de detención y, ocasionalmente, en lo que respecta a su trato, en comparación con los detenidos árabes y libios. Por ejemplo, en algunos centros, los detenidos árabes tenían camas y/o colchones, mientras que los detenidos procedentes del África Subsahariana dormían en el suelo sobre mantas. Además, en algunas instalaciones, los detenidos árabes y libios tenían un acceso más frecuente y regular a los patios de las cárceles.

El hecho de que las mujeres estén recluidas en instalaciones sin guardias femeninas facilita aún más el abuso y la explotación sexuales. Decenas de mujeres somalíes y eritreas son violadas por policías y miembros de las milicias libias. Son violaciones invisibles, de las que nadie habla, que sólo se harán visibles si se abordan adecuadamente.

Leemos en el informe de 2018 de la UNSMIL y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) que: «La legislación libia tipifica como delito la entrada, permanencia o salida irregular del país con una pena de prisión en espera de la deportación, sin tener en cuenta las circunstancias individuales o las necesidades de protección. Los extranjeros en situación de vulnerabilidad, incluidos los supervivientes de la trata y los refugiados, se encuentran entre los que son objeto de detención arbitraria obligatoria e indefinida. Libia no tiene un sistema de asilo, no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y no reconoce formalmente al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al tiempo que permite de facto al organismo registrar a algunos solicitantes de asilo y refugiados de un número limitado de países. En la práctica, la inmensa mayoría de los migrantes y refugiados son detenidos arbitrariamente, ya que nunca han sido acusados o juzgados en virtud de la legislación sobre migración de Libia. Permanecen detenidos indefinidamente hasta que son devueltos a través de la OIM o del ACNUR.

Los migrantes y refugiados son sometidos a una violencia extrema, a veces ante las cámaras, mientras sus familiares observan con agonía. Los métodos utilizados con mayor frecuencia incluyen palizas con objetos diversos, suspensión de barras, vertido de gasolina, agua hirviendo o productos químicos sobre el cuerpo de las víctimas, descargas eléctricas, apuñalamiento, arranque de uñas, aplicación de metales recalentados en la carne y disparos, en particular en las piernas.

Entendemos y reconocemos que sólo existe una raza, la raza humana, e instamos a las autoridades libias a que respeten la legislación y las normas de derechos humanos. Esto debería incluir trabajar para poner fin a la detención obligatoria, automática y arbitraria de migrantes y refugiados, erradicar la tortura y los malos tratos, la violencia sexual y el trabajo forzoso durante la detención. Instamos también al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para hacer frente a la situación de discriminación racial y étnica contra los trabajadores migrantes, incluidas las mujeres, en particular para poner fin a las prácticas de trabajo forzoso y para prevenir y eliminar la discriminación étnica y racial, tanto en la legislación como en la práctica, en todos los aspectos relacionados con el empleo y la ocupación, así como a que suministre información pormenorizada acerca de todas las medidas que esté adoptando con ese fin.

Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Gracias por darme la oportunidad de hablar de Libia, el país donde existen tres gobiernos, cientos de milicias de grupos armados que siguen compitiendo por el poder y el control sobre el territorio de las rutas comerciales lucrativas y los lugares militares estratégicos.

El número de inmigrantes y solicitantes de asilo que transitan por Libia de camino a Europa sigue siendo considerable, mientras que el número de personas fallecidas que intentan llegar a Europa por la llamada ruta del Mediterráneo Central ha aumentado drásticamente. Las personas detenidas en Libia han sido sometidas a malos tratos y a condiciones inhumanas por parte de los guardias de los centros de detención oficiales gestionados por uno de los gobiernos rivales y de los centros de detención no oficiales controlados por las milicias o por los responsables del tráfico ilícito de personas. Han sido víctimas de violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y de violaciones cometidas por agentes del centro de detención, guardacostas libios y responsables del tráfico ilícito de personas de los grupos armados. Algunos han sido detenidos tras ser interceptados por los guardacostas libios en el mar cuando intentaban cruzar el Mediterráneo hacia Marruecos. Se estima que casi 20 000 personas están recluidas en centros de detención en Libia administrados por la Dirección de la liga contra la migración ilegal.

Por otra parte, los periodistas, activistas y defensores de los derechos humanos están actualmente expuestos al acoso, los ataques y las desapariciones forzadas por parte de grupos armados y milicias aliadas con diversas autoridades y gobiernos rivales.

Las mujeres libias se han visto particularmente afectadas por el conflicto en curso, que ha incidido de manera desproporcionada en su derecho a circular libremente y a participar en la vida política y pública.

Por todo ello, solicitamos urgentemente una asistencia técnica en Libia para poner fin a todo tipo de discriminación.

Miembro gubernamental, Canadá — El Canadá agradece al Gobierno de Libia la información proporcionada. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas con justicia, dignidad y sin discriminación. En ese contexto, el Canadá toma nota con preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las deficiencias del proyecto de la Constitución de Libia y de la Ley de Relaciones Laborales, de 2010, para prevenir efectivamente la discriminación en el empleo, así como de otros informes en los que se indica que los trabajadores libios se enfrentan a violaciones de los derechos humanos y prácticas laborales discriminatorias, en particular las mujeres, los desplazados internos, los periodistas y los activistas.

El Canadá sigue profundamente preocupado por las continuas denuncias de discriminación racial y étnica contra los trabajadores migrantes, en particular los relatos de trabajo forzoso de trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana, y por la aparente falta de medidas eficaces adoptadas por el Gobierno para abordar la discriminación y las violaciones de los derechos humanos y los derechos laborales de esas personas. El Canadá condena enérgicamente todas las formas de trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud, también en el caso de los migrantes vulnerables que buscan un nuevo hogar y una vida mejor.

Si bien reconoce la complejidad de la situación política en Libia y el conflicto armado en curso en el país, el Canadá insta al Gobierno de Libia a que:

i) garantice que todas las personas en Libia estén protegidas contra la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, tanto en la legislación como en la práctica, incluida la discriminación por motivos de raza, etnia, sexo y opinión política;

ii) solucione la actual situación de discriminación por motivos de sexo, raza y etnia contra todas las personas, incluidos los trabajadores libios y migrantes;

iii) ponga fin a las prácticas de trabajo forzoso, incluida la trata de personas con fines de explotación sexual, y garantice que los autores sean llevados ante la justicia, y

iv) promueva la tolerancia y el respeto entre la diversa población de Libia y hacia los trabajadores migrantes, incluidos los que proceden de los países del África Subsahariana.

El Canadá espera que el Gobierno de Libia informe detalladamente en un futuro próximo sobre todas las medidas adoptadas para alcanzar esos objetivos.

Observador, Federación Sindical Mundial (FSM) — El Convenio núm. 111 es una importante herramienta en la lucha contra todas las formas de discriminación en el ámbito del trabajo. Además, este Convenio no va en contra de las profundas convicciones del pueblo libio, que ya ha adoptado, desde hace siglos, normas morales que promueven la igualdad entre los seres humanos.

Insistimos en la unidad de destino y en la fraternidad milenaria entre los trabajadores tunecinos y libios, y consideramos que en realidad son la extensión estratégica el uno del otro. De hecho, alentamos plenamente al Gobierno a que apruebe leyes que respeten el espíritu del Convenio y sienten las bases jurídicas civiles para la libertad sindical y la igualdad entre los seres humanos. También creemos que es el momento adecuado para adoptar estas legislaciones; su adopción ayudará a movilizar a la opinión pública mundial contra la agresión que sufre actualmente el gobierno legítimo.

Encontrar tiempo para aprobar estas legislaciones en un contexto de guerra es difícil, pero demostrará que el Gobierno y el Parlamento libios legítimos avanzan hacia la democracia, la igualdad y los derechos humanos.

Desde Túnez, cuna de la Primavera Árabe, expresamos nuestro apoyo inquebrantable al Gobierno legítimo libio en este proceso democrático. Apoyamos la lucha del pueblo libio por su derecho a la dignidad, la prosperidad y la paz frente a la barbarie, el militarismo y los crímenes contra la humanidad que no perdonan ni a las mujeres ni a los niños, ni a las infraestructuras vitales del país.

La adopción de legislaciones inspiradas en el Convenio núm. 111 sienta las bases de una Libia libre, democrática e independiente donde la vida sea buena, lejos de los bombardeos, el exilio forzoso, el racismo y la dictadura, y alimenta las semillas de la igualdad, la justicia social y la estabilidad política.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) — Me referiré a la cuestión de la discriminación racial y étnica contra las trabajadoras migrantes a la que se hace referencia en las observaciones de los expertos y a la discriminación contra las trabajadoras en general.

Creo que es seguro suponer que los mandantes tripartitos de esta Comisión son unánimes al reconocer la complejidad de la situación sobre el terreno, una situación marcada por años de conflicto que han diezmado la economía de Libia. No obstante, creo que somos igualmente unánimes al reconocer la necesidad de que el Gobierno se guíe por la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia (núm. 205), que, entre otras cosas, establece medidas para combatir la discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, en las situaciones de conflicto.

Según las últimas cifras de la OIM, las mujeres representan el 11 por ciento de la población migrante de Libia. La Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia ha descubierto que una abrumadora mayoría de mujeres y niñas mayores, que pasaron por Libia como migrantes, denunciaron abusos sexuales por parte de los traficantes. También observaron que las mujeres migrantes son particularmente vulnerables a los abusos y malos tratos durante su detención en Libia, especialmente en ausencia de guardias femeninas. Esto se ve agravado por el hecho de que las mujeres y los menores no acompañados no son reconocidos como grupos vulnerables que requieren mayor atención.

Según la Iniciativa Global contra la Delincuencia Organizada Transnacional, muchas mujeres migrantes en Libia acaban trabajando en hogares privados como empleadas domésticas, o a veces son vendidas a burdeles. Éste es especialmente el caso de las mujeres nigerianas, que son el grupo que presenta el mayor riesgo de ser víctimas de la trata de personas.

En este contexto, y ante el fenómeno muy real de la discriminación múltiple, el Gobierno debería redoblar sus esfuerzos para hacer frente a la vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes a la violencia y la trata.

Es importante señalar que, según la OIT, las mujeres sólo representan el 34 por ciento de la población económicamente activa de Libia. La cifra equivalente para los hombres es del 61 por ciento.

Un informe reciente de la Fundación Friedrich Ebert reveló que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo libio se limita únicamente a cuatro sectores: la administración pública, la educación, la atención sanitaria y la seguridad social. Dado que las mujeres económicamente activas se concentran en un pequeño número de sectores, tendrían pocas oportunidades alternativas de incorporarse al mercado de trabajo si no hubiera puestos de trabajo disponibles en esos sectores. Por lo tanto, sólo podemos llegar a la conclusión de que existen algunas prácticas administrativas que fomentan el empleo de las mujeres únicamente en ciertos sectores.

La segregación ocupacional por motivos de género es uno de los aspectos más insidiosos de la desigualdad de género en el mercado de trabajo, ya que generalmente va acompañada de una menor remuneración y de peores condiciones de trabajo. De hecho, la segregación ocupacional por motivos de género como forma de discriminación se reconoce en el Convenio núm. 111.

Si bien somos plenamente conscientes de las dificultades sobre el terreno, el Gobierno de Libia debe tratar de resolver con carácter urgente los problemas extremadamente graves que afrontan las trabajadoras, incluidas las trabajadoras migrantes. A todos nos gustaría ver una Libia próspera que garantice el trabajo decente para todos los trabajadores y estamos dispuestos a ayudar.

Miembro trabajador, Zimbabwe — Hablo en nombre del Consejo de Coordinación Sindical del África Austral (SATUCC). Nos preocupa la persistencia de la desigualdad de remuneración y de la discriminación en Libia, y especialmente la incidencia agravante de los mercados de esclavos y del trabajo en condiciones de esclavitud en Libia. Esta horrible práctica está dirigida principalmente a los trabajadores migrantes, especialmente a las personas negras procedentes del África Subsahariana. Tomamos nota de los esfuerzos de esta Conferencia en el pasado para abordar estas preocupaciones y deseamos expresar nuestra genuina preocupación y nuestro temor de que la persistencia de la desigualdad de remuneración y la discriminación contra los trabajadores migrantes en Libia sólo abriría la puerta a formas más graves de abusos de los derechos de los trabajadores en Libia.

Nos parece útil que la Comisión de Expertos observe con interés que el artículo 6 de la Declaración Constitucional de agosto de 2011 de Libia y el artículo 7 del proyecto de la Constitución de Libia, a la espera de su adopción por referéndum, establecen que todos los libios son iguales ante la ley y que gozan de los mismos derechos civiles y políticos y de la misma igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, sin distinción alguna por motivos de religión, credo, idioma, fortuna, género, parentesco, opinión política, posición social o pertenencia a una tribu, una comunidad regional o una comunidad familiar. Sin embargo, estas disposiciones no incluyen referencia a los motivos de raza, color y ascendencia nacional. Lo mismo cabe decir del artículo 3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 2010, que tampoco abarca otras nacionalidades, razas y orígenes sociales.

Nos complace que la Comisión de Expertos haya pedido al Gobierno libio que considere la posibilidad de enmendar el artículo 7 del proyecto de la Constitución de Libia para garantizar que los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social se incluyan como motivos prohibidos de discriminación, y que también defina la «discriminación» y vele por que el artículo 3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 2010, incluya una referencia sobre la discriminación por motivos de ascendencia nacional, raza y origen social.

Entendemos que la persistencia del conflicto en Libia sigue exacerbando los casos de discriminación contra los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores negros. La continua fragilidad del Estado libio y las múltiples esferas de las autoridades políticas autónomas, incluidas las controladas por redes de delincuencia organizada, siguen constituyendo una amenaza para la seguridad y la dignidad de los trabajadores migrantes. Por lo tanto, instamos a que se dé prioridad al apoyo de la comunidad internacional y a que se movilice realmente para desactivar la inestabilidad política en Libia.

Si las medidas para garantizar la rendición de cuentas de los actores en Libia que operan y promueven mercados modernos de esclavos, el trabajo en condiciones de esclavitud y el comercio de migrantes son débiles e inadecuadas, las crisis persistirán. Por lo tanto, es imperativo que se ayude a Libia a reactivar y restablecer los mecanismos para la aplicación efectiva del Estado de derecho.

Además, opinamos con mesura que se debe elaborar y aplicar la justicia, especialmente a través de recursos, rehabilitación e indemnización para las víctimas del trabajo en condiciones de esclavitud y del comercio de migrantes.

Representante gubernamental — En primer lugar, mi agradecimiento a todos los que han intervenido en este debate. Me gustaría ofrecer algunas aclaraciones, si me lo permiten. Lo que está sufriendo Libia en estos momentos se debe a la inestabilidad y a los conflictos en curso en determinadas zonas, y puedo garantizar que nuestro Gobierno está haciendo todo lo posible en las zonas seguras; por ejemplo, en las zonas seguras no se cometen violaciones de este tipo. Las violaciones que estamos examinando hoy son casos aislados perpetrados por organizaciones delictivas en algunas de las zonas de conflicto. El pueblo libio forma parte del continente africano. Podemos ofrecer pruebas de que todos los trabajadores africanos y no africanos que se encuentran en la zona segura — las áreas seguras — llevan una vida normal en condiciones normales. El Gobierno, por su parte, también apoya y alienta a todas las personas a resolver cualquier controversia mediante soluciones jurídicas. Tomo en consideración lo que ha dicho la Comisión de Expertos sobre la modificación de la Ley de Relaciones Laborales. Tomamos nota de todas esas observaciones y las presentaremos en el debate parlamentario sobre la revisión de esta legislación.

También nos comprometemos a revisar lo antes posible los comentarios sobre el proyecto de la Constitución. Presentaremos estas observaciones al grupo de trabajo que está revisando actualmente el proyecto de la Constitución.

Miembros trabajadores — Damos las gracias al representante del Gobierno de Libia por la información que ha podido proporcionarnos durante el debate, y también damos las gracias a los oradores por sus contribuciones.

Como hemos visto, todavía existen lagunas en la legislación sobre la discriminación, y el proyecto de la Constitución a la espera de su adopción por referéndum no enumera explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos, en particular los relacionados con la raza, la ascendencia nacional y el origen social. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que incluya explícitamente estos tres criterios en el artículo 7 del proyecto de la Constitución.

También pedimos al Gobierno que garantice que la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación se aplique a todos, no sólo a los ciudadanos libios. El término discriminación tampoco está definido en la Ley de Relaciones Laborales de 2010. Como indicaron los expertos en el Informe General de 2012, convendría establecer una definición clara y exhaustiva. La Ley de Relaciones Laborales de 2010 también debe ponerse de conformidad con el Convenio núm. 111, añadiendo explícitamente los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional.

Como también solicitó la Comisión de Expertos, invitamos al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la prohibición, tanto en la legislación como en la práctica, de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en el Convenio núm. 111.

También pedimos al Gobierno que adopte medidas urgentes y eficaces para poner fin a la grave discriminación a la que se enfrentan los trabajadores extranjeros, en particular los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana. Como han sugerido varios oradores, también debería prestarse especial atención a las trabajadoras en general, y a las trabajadoras migrantes en particular.

El Gobierno también garantizará que las personas que son víctimas de discriminación tengan acceso a la justicia. En efecto, es esencial que estas personas puedan obtener una indemnización por los daños sufridos. Estas personas, así como los testigos, también deberían beneficiarse de medidas para protegerlos de las represalias. Además, los autores de conductas discriminatorias deben ser objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El desarrollo de las capacidades de los servicios de inspección para luchar contra todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación también nos parece un aspecto fundamental sobre el que el Gobierno libio tendrá que trabajar.

Por último, pedimos a Libia que active el artículo 5 del Convenio núm. 111, que autoriza la introducción de medidas que yo llamaría medidas de «discriminación positiva», que permitan abordar los efectos de las prácticas discriminatorias pasadas y presentes y promover la igualdad de oportunidades para todos. Esas medidas podrían resultar útiles para todas las categorías de personas que actualmente sufren discriminación en Libia, y en particular para los trabajadores y trabajadoras migrantes procedentes del África Subsahariana.

A fin de aplicar todas estas recomendaciones, pedimos al Gobierno que solicite asistencia técnica a la OIT. Esto nos parece esencial y primordial.

Miembros empleadores — Damos las gracias a los distintos oradores, y en particular al Gobierno de Libia, por la información que acaba de proporcionar a la Comisión sobre las medidas para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. En cuanto al fondo, insistimos en que el Convenio núm. 111 es un convenio fundamental y, como tal, requiere una atención especial por parte de la OIT, los gobiernos y los interlocutores sociales. La discriminación en el empleo y la ocupación no sólo es una violación de un derecho humano, sino que también obstaculiza gravemente el desarrollo de los trabajadores y el aprovechamiento de todo su potencial.

Con respecto a la legislación nacional contra la discriminación y, en particular, la definición de no discriminación y la lista exhaustiva de motivos protegidos, instamos al Gobierno a que complete su legislación nacional sin demora.

En lo que respecta a la lucha contra el trato discriminatorio de los trabajadores migrantes procedentes de las regiones subsaharianas, en particular las prácticas de trabajo forzoso, el Grupo de los Empleadores insta encarecidamente al Gobierno a que ponga fin a ese trato de manera radical y efectiva. Somos conscientes de la complejidad de esta cuestión. El cumplimiento del Convenio se ha visto dificultado por el clima de tensión e inestabilidad política sobre el terreno desde hace varios años. También somos conscientes de ello.

Sin embargo, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a adoptar las iniciativas necesarias para restablecer el Estado de derecho. Lo alentamos a que siga cooperando en los proyectos de asistencia técnica de la OIT destinados a promover políticas equitativas y eficaces en materia de migración de mano de obra.

En el futuro, nos gustaría recordar que las autoridades gubernamentales tendrán que presentar la información solicitada a tiempo. Insistimos en que estos datos sean concretos y relevantes para poder evaluar el progreso alcanzado y efectivo en la legislación y en la práctica. Contamos con la actitud positiva del Gobierno para que este caso no tenga que volver ante nuestra Comisión una segunda vez.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión deploró que las personas provenientes de los países subsaharianos sean vendidas en los mercados de esclavos, y que sean objeto de discriminación racial.

La Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de asegurar el cumplimiento del Convenio núm. 111. Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que:

- adopte medidas concretas para asegurar que la discriminación directa e indirecta por todos los motivos se prohíba en la legislación y en la práctica;

- asegure que la legislación contemple, directa o indirectamente, todos los motivos prohibidos reconocidos de discriminación establecidos en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, y a adoptar medidas para prohibir la discriminación en materia de empleo y ocupación tanto en la legislación como en la práctica;

- incluya una definición del término «discriminación» en la Ley de Relaciones Laborales de 2010;

- asegure que los trabajadores migrantes estén protegidos contra la discriminación étnica y racial y contra el trabajo forzoso;

- promueva la igualdad de oportunidades en el empleo para todos e impartir educación al respecto;

- adopte medidas inmediatas para hacer frente a la situación de discriminación racial y étnica contra los trabajadores migrantes provenientes de África Subsahariana (incluidas las trabajadoras migrantes), en particular con miras a poner fin a las prácticas de trabajo forzoso, y

- lleve a cabo estudios y encuestas para examinar la situación de los grupos vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes, a fin de determinar sus problemas y de hallar posibles soluciones.

A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a que siga acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT y participando activamente en la misma, con objeto de promover políticas de migración laboral equitativas y efectivas.

La Comisión pide al Gobierno que, para la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

Representante gubernamental — Hemos tomado buena nota de estas conclusiones y nos comprometemos a enviar memorias con regularidad. No escatimaremos esfuerzos en el futuro cercano para dar efecto a estas conclusiones. Permítanme, ya que tengo la palabra, dar las gracias a todos aquellos que han participado en la elaboración de las conclusiones. Gracias, asimismo, a todos los que han intervenido en la discusión y a la delegación de Libia.

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