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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Honduras (Ratification: 2012)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 1 de octubre de 2020, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota igualmente de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones del COHEP recibidas el 30 de agosto de 2024.
La Comisión toma nota de que, como señala el COHEP en sus observaciones, se ha redactado un anteproyecto de Ley del Sistema Integral de Protección Social, preparado por la Comisión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Social, ampliada con técnicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, y con la asesoría de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que informe detalladamente sobre toda evolución del citado proceso de reforma del sistema de seguridad social.
Parte II (Asistencia médica). Artículo 9, en relación con el artículo 1, del Convenio. Cónyuges e hijos a cargo. La Comisión toma nota de los datos relativos al número de cónyuges e hijos a cargo protegidos comunicados por el Gobierno. La Comisión toma nota igualmente de que: 1) según señala el Gobierno, el Decreto núm. 56-2015, Ley Marco del Sistema de Protección Social, fue declarado inconstitucional según Resolución SCO-0858-2015, emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,061, de fecha 27 de octubre de 2022; y 2) según señala el COHEP, tras la declaración de inconstitucionalidad del Decreto núm. 56-2015, la protección de los hijos del beneficiario se regula por el Reglamento de la Ley del Seguro Social, aprobado por Acuerdo núm. 003-JD-2005, de 29 de junio de 2003. La Comisión observa que, según el artículo 51 del citado Reglamento, los hijos del asegurado recibirían asistencia médica hasta los 11 años. Por su parte, la Comisión observa igualmente con interés que el anteproyecto de Ley del Sistema Integral de Protección Social prevé modificar el artículo 36 de la Ley del Seguro Social y el Decreto núm. 080-2001, de 1 de junio de 2001, de manera que la edad hasta la que se ofrecen prestaciones de asistencia médica a los hijos del asegurado pasaría de 11 a 18 años. En este contexto, la Comisión recuerda que el artículo1 del Convenio considera como hijo al que está en edad de asistencia obligatoria a la escuela o tenga menos de 15 años, según pueda ser prescrito. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que informe tan pronto se produzca el cambio de la legislación del sistema de seguridad social en lo que pueda afectar a esta materia.
Artículo 65, 10). Revisión de los montos de los pagos periódicos en curso. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior.
Artículo 71, 1) y 3), y artículo 72, 1), y aplicación del Convenio en la práctica. Reformas estructurales del Sistema. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa al Decreto núm. 48-2024, de 30 de abril de 2024, por el que se publica la Ley para la Regularización de las Aportaciones y Cotizaciones del IHSS. La Comisión observa que dicha publicación responde a la necesidad de restituir los aportes a la seguridad social tras la pérdida de ingresos derivada por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto núm. 56-2015, y que en su artículo 1 se recogen las siguientes aportaciones para los beneficios de Invalidez, Vejez y Muerte del régimen previsional del IHSS: una tasa de cotización del tres coma cinco por ciento (3,5%) para el empleador, de dos coma cinco por ciento (2,5%) para el trabajador y de cero coma cinco por ciento (0,5%) para el Estado. A este respecto, la Comisión observa que el mencionado anteproyecto de Ley del Sistema Integral de Protección Social prevé unas tasas de cotización diferentes, a saber: tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%) por la entidad empleadora, uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero coma cinco por ciento (0,5%).
La Comisión toma nota igualmente de que, según informa el Gobierno, en el año 2023 se llevaron a cabo con asistencia de la OIT tres estudios actuariales sobre los regímenes de Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, Riesgos Profesionales, y Enfermedad y Maternidad, y un diagnóstico institucional del IHSS. Finalmente, la Comisión toma nota de que, según señala el Gobierno, y derivado de la situación financiera y actuarial y a requerimiento del ente regulador Comisión Nacional de Banca y Seguros, un equipo técnico presentó una propuesta de reformas a la Ley del Seguro Social, las cuales fueron remitidas a la Junta Directiva del IHSS en el mes de septiembre de 2023, estando a la fecha pendiente de su aprobación para que se continúe con el debido proceso. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información relativa al proceso de reforma del sistema de seguridad social en materia de financiación y sostenibilidad presupuestaria del sistema, incluyendo una copia de los estudios actuariales y de diagnóstico institucional llevados a cabo en este ámbito.
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