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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Solomon Islands (Ratification: 2012)

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Observation
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Artículos 3, a) y b), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de control y sanciones. Venta y trata de niños y explotación sexual comercial. La Comisión recuerda que, en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2022), la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) expresó su profunda preocupación por la persistencia de la venta y trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual, e instó al Gobierno a que garantizara que los casos relacionados con la venta y trata de niños se investiguen, enjuicien y sancionen debidamente, y a que reforzara las capacidades de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con este fin.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en respuesta a sus comentarios anteriores. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley (incluidos la policía, los fiscales y los jueces) a fin de garantizar que: i) se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta o la trata de niños y/o a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y ii) se impongan sanciones suficientemente disuasorias a los infractores. A este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de procedimientos judiciales y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas impuestas, así como sobre los tipos de sanciones impuestas por la trata de niños con fines de explotación sexual (artículo 145 de la Ley del Código Penal [Enmienda] [Delitos Sexuales], de 2016, y artículo 77 de la Ley de Inmigración de 2012), así como por la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución (artículos 141, 2) y 143 de la Ley del Código Penal [Enmienda] [Delitos Sexuales], de 2016).
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.Tomando nota de que no se ha proporcionado información sobre este punto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
Artículos 3, d) y 4, 1). Lista de tipos de trabajo peligrosos. En relación con la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones, la Confederación Sindical Internacional (CSI) se había referido a las disparidades en el acceso a la educación, y en la calidad de esta, entre las zonas urbanas y las zonas remotas.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas: 1) la asignación presupuestaria para educación ha representado aproximadamente entre el 30 y el 35 por ciento del presupuesto global del Gobierno de las Islas Salomón en los últimos cinco años, lo que demuestra que un buen sistema educativo sigue siendo una prioridad principal para el Gobierno; 2) el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos ha puesto en marcha importantes proyectos para mejorar las instalaciones de saneamiento escolar y las residencias para niñas, y para proporcionar transporte escolar asequible, y 3) el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos ha puesto en marcha el pago de subvenciones escolares por parte del Gobierno a todas las escuelas del país para subvencionar las tasas de los alumnos que cursan los años obligatorios de educación (CEDAW/C/SLB/4-5, 20 de noviembre de 2024, párrafos 176, 177 y 184). La Comisión también toma nota de la adopción del Plan de Acción Nacional de Educación 2022-2026, en el que se destaca que los datos estadísticos sobre las tasas de escolarización y asistencia a la escuela no se han actualizado desde 2019. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas eficaces y en un plazo determinado para garantizar el acceso a la educación básica gratuita (tanto primaria como secundaria inferior) a todos los niños, en particular a los que viven en zonas remotas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con este fin y los resultados obtenidos, incluida información estadística actualizada sobre las tasas de matriculación, finalización y abandono escolar en la enseñanza primaria y la secundaria inferior.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que intensificaría sus esfuerzos para poner en marcha una base de datos que contenga información estadística sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil y el número de niños protegidos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio, así como sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones impuestas. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre los progresos realizados a este respecto. Por consiguiente, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno pueda proporcionar esta información en su próxima memoria.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones que plantea en esta observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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