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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículo 7, párrafo 2, a) del Convenio. Control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en virtud del artículo 96 de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia de 2022 (Ley Crecer Juntos), para trabajar, los adolescentes deberán inscribirse en el registro correspondiente, el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social, y deberá contener, entre otros, información sobre el examen médico. La Comisión toma nota con interés de que el mismo artículo 96 prevé que el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social deberá expedir una credencial al adolescente para acreditar su condición de trabajador habilitado. La Comisión pide al Gobierno que indique: i) si, en virtud del artículo 96 de la Ley Crecer Juntos, se prevé que también los adolescentes que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres deben inscribirse en el registro del Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social y obtener una credencial para acreditar su condición de trabajador habilitado y ii) en el caso afirmativo, el número de adolescentes que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres y que han sido registrados y han recibido credenciales por parte del Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social.
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