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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - El Salvador (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones y medidas efectivas en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños y niñas víctimas de la trata. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre: 1) la realización de capacitaciones, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para fortalecer las competencias de la Fiscalía General en la detección, investigación y enjuiciamiento de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 2) la conclusión de un convenio de cooperación con el Canadá para mejorar la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas; 3) condenas relacionadas con la trata de niños por fines de explotación sexual y/o laboral, 12 en 2021 y 33 en 2023; 4) cómo el Consejo Nacional para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA) implementó el fortalecimiento de los programas de protección en acogimiento institucional, a través de los cuales se atendieron a 575 niños, niñas y adolescentes en el último trimestre de 2023, y 5) la dotación del CONAPINA, que cuenta con un albergue para atención especializada destinado a adolescentes y mujeres víctimas de trata donde se brinda una atención psicológica, de salud, educación y asistencia legal, el cual acogió a 10 niñas víctimas en 2021, 11 en 2022 y 13 en 2023.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, expresó su preocupación por los vacíos que existen, especialmente en lo que respecta a la identificación y protección de las víctimas de trata y el acceso al sistema de justicia por parte de las víctimas (CMW/C/SLV/CO/3, párrafo 47). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones detalladas y actualizadas sobre: i) sus esfuerzos continuos para prevenir, investigar y sancionar la trata de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación laboral y sexual; ii) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas en relación a casos de trata de niños, niñas y adolescentes bajo la Ley Especial contra la Trata de Personas, y iii) las medidas adoptadas para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social así como sobre los resultados alcanzados, indicando el número de niños víctimas que han sido identificados, rehabilitados e insertados en la sociedad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha implementado la plataforma digital «Denuncia Ciudadana», con el fin de presentar denuncias relativas a vulneraciones de los derechos de niños, entre los cuales se encuentran el empleo de menores de 18 años en condiciones peligrosas en los trabajos domésticos. Además, la Comisión acoge favorablemente la nueva Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (Ley Crecer Juntos) de 2022, la cual introduce en su artículo 94 una protección para los niños que realizan trabajos domésticos. Así, se autoriza a los niños, a partir de los 16 años, a realizar trabajos o labores domésticos como empleados y se les reconocen todos los derechos laborales establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales vigentes, incluyendo la prohibición de las horas extraordinarias, el respeto de las horas de alimentación, el disfrute del descanso durante la jornada de trabajo y el ejercicio del derecho a la educación.
No obstante, la Comisión subraya que el Gobierno también debería adoptar medidas para identificar a los niños menores de 18 años que realizan trabajos domésticos peligrosos y retirarlos e integrarlos socialmente. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas eficaces y con plazos determinados para identificar y proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para retirar a los niños que realizan trabajos domésticos peligrosos y garantizar su rehabilitación e inserción social y ii) los resultados obtenidos al respecto.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que, en el contexto de la Iniciativa Regional para América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, se adoptó el Plan Acelerado de Acción País 2023-2025 para poner fin al trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para implementar el Plan Acelerado de Acción País 2023-2025, así como sobre los resultados obtenidos.
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