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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Greece (Ratification: 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), que se recibieron el 1 de septiembre de 2023, el 29 de agosto de 2024, y el 28 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 3, 1), a), b) y 2) del Convenio. Actividades de la Inspección del Trabajo en el ámbito del trabajo no declarado y del empleo ilegal, también en relación con los trabajadores extranjeros. El Gobierno indica, en su memoria, que la Inspección del Trabajo realiza inspecciones para combatir el trabajo no declarado y ha comunicado datos estadísticos sobre el número de trabajadores no declarados identificados y el número de empresas que los emplearon entre 2021 y 2023. Asimismo, el Gobierno señala que la Inspección del Trabajo también supervisa el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones relativas a la legalidad del empleo y la cobertura por el seguro de los nacionales de terceros países, y ha proporcionado información sobre el número de extranjeros en situación irregular que se descubrió que estaban empleados, así como sobre las multas y sanciones administrativas impuestas a este respecto, para el periodo 2021-2023. En sus observaciones, la GSEE indica que la división del Consejo Supremo del Trabajo que se ocupa del trabajo no declarado lleva más de tres años sin funcionar y que el registro de empleadores que han cometido infracciones en materia de trabajo no declarado sigue sin estar operativo debido a que no se ha adoptado la decisión ministerial necesaria. Además, la GSEE señala que no se ha avanzado en el proceso de ratificación del Convenio sobre la Inspección del Trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. Una vez más, solicita al Gobierno que facilite información sobre la elaboración y el funcionamiento del registro de empleadores que han cometido infracciones en materia de trabajo no declarado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la parte a la que se imponen multas y sanciones administrativas (trabajadores, empleadores o ambas partes) en relación con el empleo ilegal de trabajadores extranjeros. La Comisión también solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el número de trabajadores extranjeros en situación irregular a los que se han otorgado los derechos que les corresponden (incluida la percepción de salarios atrasados y créditos de la seguridad social) o cuya situación se ha regularizado.
Artículos 4 y 5, b). Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo. Supervisión y control por una autoridad central. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras la aprobación de la Ley núm. 4808/2021, la Inspección del Trabajo comenzó a funcionar (a partir de julio de 2022), como autoridad independiente separada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También toma nota de que varias disposiciones de esta ley han sido codificadas en el nuevo Código del Trabajo, que entró en vigor mediante el Decreto Presidencial núm. 62/2025. A este respecto, el Gobierno proporciona información detallada sobre la estructura y la organización de la Inspección del Trabajo. En sus observaciones, la GSEE indica una vez más que la separación de la Inspección del Trabajo y su transformación en una autoridad independiente a través de la Ley núm. 4808/2021 se llevó a cabo a pesar de su oposición explícita y sin consultas previas. Además, la GSEE señala que la Inspección del Trabajo ejecutó el proyecto de la UE-OIT «Apoyo a la modernización operativa de la Inspección del Trabajo» sin consultar a los interlocutores sociales nacionales, y que el informe final se mantuvo confidencial, en contra de las solicitudes de la GSEE de debatir y evaluar los resultados. Asimismo, la GSEE indica que la reorganización interrumpió la interacción entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección del Trabajo, y condujo a la supresión de la responsabilidad general del Estado, la coordinación y la supervisión de la política de inspección del trabajo. Al mismo tiempo, la GSEE señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sigue ejerciendo un control de facto sobre las políticas de inspección del trabajo a través de circulares que orientan las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar consultas significativas con los interlocutores sociales nacionales sobre la reestructuración del sistema de inspección del trabajo, incluida la ejecución de proyectos pertinentes que impliquen a la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que facilite más información sobre la relación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección del Trabajo.
Artículo 5, b). Colaboración con representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno indica que el artículo 89, 7) de la Ley núm. 4808/2021 (codificado en el artículo 382 del nuevo Código del Trabajo) permite a los representantes sindicales presenciar las inspecciones y formular observaciones durante las mismas, mientras que el artículo 122, 5) de la misma Ley (codificado en el artículo 569 del nuevo Código del Trabajo) permite a los representantes sindicales y a los de las organizaciones de empleadores estar presentes en los procedimientos en relación con conflictos laborales junto con los asesores jurídicos. En sus observaciones, la GSEE recuerda sus observaciones anteriores sobre la falta de participación de los interlocutores sociales. Según la GSEE: i) la Junta Directiva de la Autoridad Independiente no prevé la representación institucional de los trabajadores y los empleadores, lo que priva a los interlocutores sociales de su derecho a expresar su opinión sobre el funcionamiento, la programación y la rendición de cuentas de la Inspección del Trabajo y ii) el Consejo de Control Social de la Inspección del Trabajo (SKEEE), que es el órgano institucional central para el diálogo social y la supervisión, ya no está en funcionamiento, y no se ha promulgado el decreto ministerial necesario para su reactivación y la activación de los consejos regionales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. Teniendo en cuenta que, en respuesta a las observaciones anteriores de la GSEE, el Gobierno indicó que la Ley núm. 4808/2021 no suprimía el SKEEE, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el funcionamiento del SKEEE en la práctica (por ejemplo, actas de las sesiones, informes o documentación aprobada).
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Independencia de los inspectores. La Comisión toma nota de que el artículo 114 de la Ley núm. 4808/2021 establece las facultades del Gobernador de la Autoridad Independiente, entre las que figura la autoridad para definir las condiciones de servicio, las condiciones salariales, el procedimiento disciplinario y la estructura organizativa de los puestos del personal, así como la facultad para establecer consejos ejecutivos y disciplinarios y para elaborar las normas para su toma de decisiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las decisiones núms. 344805/21-06-2024 y 344778/21-06-2024 del Gobernador prevén la creación y el funcionamiento del consejo disciplinario y de personal de la Autoridad Independiente, con competencia exclusiva para ejercer la autoridad disciplinaria sobre los empleados de la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo tengan el estatus y las condiciones de servicio necesarios para asegurarles la estabilidad en el empleo y la independencia frente a los cambios de Gobierno y las influencias externas indebidas. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier decisión adoptada por el Gobernador de la Inspección del Trabajo en la aplicación del artículo 114 de la Ley núm. 4808/2021 sobre las disposiciones en materia de personal.
Artículos 17 y 18. Imposición de sanciones adecuadas y aplicación efectiva de las mismas. La Comisión toma nota de que los informes de la Inspección del Trabajo correspondientes a 2022 y 2023 proporcionan información detallada sobre las actividades de la Inspección de Relaciones Laborales y de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida información sobre el tipo de inspecciones realizadas, las multas impuestas, los conflictos laborales planteados y resueltos, las cantidades pagadas a los empleados, el número de casos llevados a los tribunales, las demandas y denuncias, y los tipos de infracciones. En sus observaciones, la GSEE indica que la aplicación de sanciones sigue siendo motivo de preocupación. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones a este respecto y que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los inspectores del trabajo apliquen sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el número de infracciones detectadas, el importe de las multas impuestas y recaudadas, y el número de casos llevados ante los tribunales y las sanciones impuestas en consecuencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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