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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bahamas (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual mantiene el compromiso de prevenir y combatir la trata de niños y continúa esforzándose por intensificar los mecanismos de vigilancia y de aplicación. Observa que se han aplicado las siguientes medidas: 1) las iniciativas de formación y sensibilización específicas que abarcaban temas como la definición de la trata de personas, los tipos, las causas fundamentales y la identificación de las víctimas, se extendieron a varios sectores, incluidos organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones extranjeras, llegando a 2 913 personas. Además, se realizaron esfuerzos específicos de divulgación dirigidos a las comunidades vulnerables, incluidas la población criolla y las personas con discapacidad; 2) el Comité Interministerial sobre la Trata de Personas (TIP) implementó campañas de sensibilización para educar a los jóvenes, incluida la reciente campaña de sensibilización pública titulada «No dejar a ningún niño atrás en la lucha contra la trata de personas»; 3) se llevaron a cabo programas de formación en sectores clave, incluidos el cumplimiento de la ley, la aviación, la hostelería y las organizaciones religiosas, para mejorar la capacidad de detectar y prevenir la trata de personas. Esto incluyó la formación de 306 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 34 profesionales de la aviación y 146 trabajadores del sector de la hostelería para identificar casos de trata y responder eficazmente a los mismos, y 4) se realizaron cuatro seminarios de prevención destinados a 392 niños y niñas de 12 a 17 años para sensibilizar acerca de los riesgos de la trata y las medidas de protección. Sin embargo, el Gobierno añade que no se han registrado nuevos casos de trata de niños con fines de explotación sexual o laboral. La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2018, hay un bajo número de casos de trata de personas llevados ante los tribunales y faltan estudios sobre las tendencias y el alcance de la trata de mujeres y niñas (CEDAW/C/BHS/CO/6, párrafo 25). La Comisión pide al Gobierno que garantice que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que participan en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione toda la información pertinente sobre los casos de venta y trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, incluidos detalles sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas por esos delitos.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. Con respecto a la aprobación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial de niños en la industria del turismo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no se han detectado casos de niños víctimas de explotación sexual en el sector turístico durante este periodo de presentación de memorias. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 14 de noviembre de 2018, el CEDAW expresó su preocupación por el número de niños y niñas que participan en la prostitución y la pornografía infantil, en particular en el contexto del turismo (CEDAW/C/BHS/CO/6, párrafo 27). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se identifique a los niños víctimas de explotación sexual en el sector turístico y se les preste la asistencia directa necesaria para su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre: i) las medidas adoptadas en un plazo determinado para prevenir la explotación sexual comercial de niños, y ii) el número de niños víctimas de explotación sexual, inclusive en el sector turístico, a los que se haya identificado, librado y prestado asistencia.
La Comisión también plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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