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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Fiji (Ratification: 2003)

Other comments on C138

Observation
  1. 2025
  2. 2014

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, está previsto reactivar el Plan de Acción Nacional 2021-2025 y la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil para su adopción y aplicación formales tras la revisión en curso de la Ley de Relaciones Laborales (ERA), de 2007.
La Comisión toma nota de que, entre 2011 y 2024, se detectaron un total de 267 casos de trabajo infantil (71 niñas y 196 niños). En 2024, se denunciaron cinco casos de trabajo infantil (cuatro niños y una niña). Asimismo, toma nota de que, según la ficha informativa del UNICEF sobre el país correspondiente a 2024, el 17 por ciento de los niños de entre 5 y 11 años realizaban trabajo infantil en Fiji, y los niños se ven más afectados que las niñas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la adopción y aplicación del Plan de Acción Nacional 2021-2025 y la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil. Asimismo, le pide que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, desglosada por edad y sexo, siempre que sea posible.
Artículo 2, 1). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Oficina del Procurador General está examinando el proyecto de revisión de la ERA de 2007. También toma nota de que el Gobierno confirma que el proyecto de revisión de la ERA de 2007 incluye una disposición para elevar la edad mínima de admisión al empleo de 15 a 16 años. La Comisión espera firmemente que la revisión de la Ley de Relaciones Laborales (ERA) de 2007 se apruebe en un futuro próximo y pide al Gobierno que proporcione una copia de la Ley una vez que haya sido adoptada.
Artículo 7, 1) y 3). Trabajos ligeros y determinación de las actividades que se consideran como tales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como parte de la revisión en curso de la ERA de 2007, se están llevando a cabo consultas entre el Ministerio de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales y las partes interesadas pertinentes. La Comisión también toma nota de que esta revisión incluye considerar la posibilidad de modificar la definición de trabajo ligero y determinar los tipos adecuados de trabajos ligeros y condiciones asociadas, en particular las tareas apropiadas para la edad, las horas de trabajo y el impacto del trabajo en la escolarización y la salud de los niños. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la normativa propuesta en materia de trabajo ligero, incluida la lista de trabajos ligeros, se apruebe en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la normativa adoptada tan pronto como esté disponible.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de que se está elaborando un proyecto de reglamento sobre la participación de niños en representaciones artísticas y de que las autoridades competentes están manteniendo consultas activas con las partes interesadas para perfeccionar el marco jurídico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que las revisiones tienen por objeto establecer directrices claras sobre las horas de trabajo, los periodos de descanso, las disposiciones en materia de educación y los mecanismos de supervisión y aplicación, lo que refleja el compromiso de reforzar la protección de los niños en el sector de las representaciones artísticas. La Comisión pide al Gobierno que garantice la pronta adopción del reglamento propuesto sobre las representaciones artísticas, y que continúe facilitando información al respecto y le transmita una copia del reglamento una vez que haya sido adoptado.
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