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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Azerbaijan (Ratification: 2004)

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Observation
  1. 2025

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Artículo 7 del Convenio. Apartado b). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, entre 2021 y 2024, el Centro de Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas prestó servicios sociales a ocho niños. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 2023, diez víctimas de trata fueron derivadas a la organización no gubernamental «niños de Azerbaiyán» para que recibieran servicios sociales, y otras ocho víctimas fueron derivadas durante los primeros seis meses de 2024.
La Comisión también toma nota de que, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, recomendó al Estado parte que se cerciorara de que los niños y niñas víctimas de venta y trata tuvieran acceso a la ayuda y los servicios necesarios, incluidos refugios, apoyo psicológico y asistencia jurídica (CRC/C/AZE/CO/5-6, párrafo 43). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos en relación con la aplicación por Azerbaiyán del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, 2023 (informe del GRETA), las autoridades han identificado a pocos niños víctimas de trata y es necesario prestarles la asistencia adecuada (párrafo 178). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la detección y protección de los niños que son víctimas reales o potenciales de venta y trata. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han sido identificados y han recibido asistencia, así como sobre el tipo de asistencia prestada.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños en situación de calle. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre los niños en situación de calle. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2023, el CRC recomendó al Estado parte que garantizara la protección de los niños en situación de calle, capacitara a los profesionales pertinentes para trabajar con esos niños y estableciera mecanismos para evitar que los niños en situación de calle se conviertan en víctimas de la trata y la explotación sexual y económica (párrafo 42). La Comisión también toma nota de que, según el informe del GRETA, las medidas adoptadas por las autoridades y la capacidad humana y financiera general de los centros de servicios sociales siguen siendo insuficientes para proteger a los niños en situación de calle (párrafo 174). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a todos los niños vulnerables, incluidos los niños en situación de calle, frente a las peores formas de trabajo infantil. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños en situación de calle identificados y los tipos de asistencia social que se les presta.
2. Niños desplazados y refugiados. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información específica sobre los niños refugiados y desplazados. La Comisión también toma nota de que, según los datos proporcionados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a 31 de diciembre de 2023, Azerbaiyán acogía a 5 771 refugiados, 168 solicitantes de asilo, 513 apátridas y 657 749 desplazados internos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresó preocupación por la información que indica que los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas siguen teniendo dificultades para acceder a la educación y a los servicios sanitarios (CERD/C/AZE/CO/10-12, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños refugiados y desplazados frente a las peores formas de trabajo infantil, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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