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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Brazil (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria sobre las actividades realizadas en el marco del IV Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a saber: 1) se creó una unidad especializada integrada por inspectores del trabajo para investigar la trata de personas con fines de explotación laboral; 2) se prestó apoyo para reforzar las competencias de los tribunales y el Ministerio Público en materia de trata de personas, y 3) se realizaron estudios para detectar las lagunas legislativas y proponer reformas centradas en la protección de los grupos vulnerables, la financiación de la atención a las víctimas de trata y las buenas prácticas internacionales.
La Comisión también toma nota de otras medidas destinadas específicamente a prevenir y combatir la trata de niños, entre ellas: 1) en 2023, la Inspección del Trabajo llevó a cabo dos intervenciones en casos que afectaban a tres adolescentes que habían sido víctimas de trata con fines de explotación sexual, y se han iniciado procedimientos judiciales contra los autores del delito; 2) se ofrecen cursos en línea para funcionarios públicos sobre la prevención de la trata y la prestación de asistencia a los niños víctimas, y 3) el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está ultimando un instrumento jurídico con la Universidad Federal de Minas Gerais encaminado a iniciar un estudio de recopilación de datos para evaluar el funcionamiento del sistema judicial brasileño en lo relativo al enjuiciamiento de los delitos de trata y trabajo forzoso.
El Gobierno también hace alusión a la publicación de un informe nacional sobre la trata de personas 2021-2023, que muestra que, durante ese periodo: 1) el 24 por ciento de las denuncias de casos de trata se realizaron a través de sitios de denuncia y se referían a presuntas víctimas menores de edad, en concreto, 99 niñas y 33 niños, y 2) cada vez son más las denuncias de casos de niños y adolescentes a los que se adopta, a veces de forma ilegal, para su posterior explotación laboral o sexual.
Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, por las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de personas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y por el hecho de que las sanciones suelen ser administrativas en lugar de penales (CEDAW/C/BRA/CO/8-9, 6 de junio de 2024, párrafo 24). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que persiste la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual. Asimismo, constata la falta de datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relativos a esta cuestión, así como sobre las sanciones impuestas. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para prevenir la trata de niños y garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de los autores de los delitos de venta y trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones penales suficientemente disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que:
  • siga proporcionando información sobre la aplicación del IV Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, así como sobre los resultados obtenidos, con respecto a las medidas relativas a la trata de niños;
  • proporcione información sobre las medidas adoptadas para fortalecer los sitios de denuncias y siga proporcionando información sobre el número de denuncias que se han realizado a través de estos sitios;
  • comunique información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo en casos específicos de trata de niños, y sobre el número y la naturaleza de las condenas y las sanciones penales aplicadas, y
  • facilite información sobre el estudio en curso destinado a evaluar el funcionamiento del sistema judicial en lo relativo al enjuiciamiento de los casos de trata.
Artículos 3, d), 5 y 7, 1). Trabajos peligrosos, inspección del trabajo y sanciones. La Comisión observa que, según la página web del Radar SIT (panel de información y estadísticas de la Inspección del Trabajo) sobre el trabajo infantil, en 2024, 1 357 inspecciones laborales detectaron la existencia de trabajo infantil y se descubrió que 2 784 niños realizaban algún tipo de trabajo peligroso, tal y como se define y prohíbe en el Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008. La Comisión toma nota de que el número de infracciones detectadas se triplicó en este ciclo de presentación de memorias.
La Comisión también observa que, según la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares Continua (PNAD Continua) realizada para 2023 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, 586 000 niños de entre 5 y 17 años realizaban trabajos peligrosos. La Comisión acoge con satisfacción la notable disminución del número de niños que realizan trabajos peligrosos en el país en relación con 2022, año en que se contabilizaron 756 000 niños en esta situación, lo que representa una reducción del 22 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias con vistas a garantizar que los menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos, inclusive en la economía informal, y que se beneficien de la protección que ofrece el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones al Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, que haya detectado la Inspección del Trabajo, así como sobre el número y la naturaleza de las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión observa que, según la PNAD Continua, en 2023: 1) entre los niños de 6 a 14 años, la tasa de matriculación se mantuvo en el 99,4 por ciento en 2022 y 2023, y 2) la tasa de abandono escolar de los niños de hasta 13 años fue del 6,2 por ciento. La Comisión observa además que, según el informe anual de la oficina del UNICEF en el país de 2023, el Gobierno ha estado cooperando con el UNICEF para la ejecución de numerosos proyectos destinados a mejorar la permanencia escolar y la calidad de la educación, entre ellos: 1) una estrategia intersectorial denominada Busca Ativa Escolar (búsqueda activa escolar), cuyo objetivo es abordar las distintas causas de la exclusión escolar, dado que aproximadamente 430 000 niños no están escolarizados o corren el riesgo de abandonar la escuela, y 2) la formación de más de 62 000 docentes y directores de escuelas para que promuevan actividades pedagógicas.
La Comisión observa que, según las observaciones finales del CEDAW y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por combatir el abandono escolar, entre otros medios mediante el programa de ahorro Pé-de-Meia (programa de incentivos financieros y educativos), los programas de comedores escolares y otros incentivos, sigue habiendo motivos de preocupación como: 1) la insuficiencia del presupuesto asignado a la educación; 2) las elevadas tasas de abandono escolar entre los niños, especialmente las niñas, de zonas rurales, indígenas, quilombolas y afrodescendientes debido a la pobreza, la participación en el trabajo doméstico no remunerado, el embarazo precoz y el matrimonio infantil; 3) la persistencia de desigualdades en el acceso a la educación que afectan a los niños que viven en zonas rurales y periféricas; 4) la escasez de docentes calificados y las condiciones inadecuadas en las que estos trabajan, y 5) las deficiencias en la calidad de la infraestructura escolar y el material educativo en las zonas rurales y periféricas, incluida la falta de instalaciones sanitarias (CEDAW/C/BRA/CO/8-9, párrafo 30, y E/C.12/BRA/CO/3, 15 de noviembre de 2023, párrafo 67). Al tiempo que recuerda que la enseñanza es fundamental para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños finalicen la enseñanza básica gratuita, en particular las niñas, los niños indígenas, quilombolas y afrodescendientes y los que viven en zonas rurales. A este respecto, pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre: i) las medidas específicas adoptadas para facilitar el acceso a y la permanencia en la escuela de los niños afrobrasileños e indígenas y a los que viven en zonas rurales, y ii) los resultados obtenidos, incluidos datos estadísticos actualizados sobre las tasas de matriculación, permanencia y abandono escolares.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de esas formas de trabajo infantil, rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IV Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se puso en marcha en julio de 2024 y tiene por objeto proporcionar una orientación básica para las medidas del Gobierno en la lucha contra la trata. Observa que el Plan comprende, como una de sus cinco áreas principales, la protección de las víctimas y la prestación de asistencia a las mismas. Además la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) las víctimas del trabajo infantil, incluso en sus peores formas, reciben atención directa del servicio de protección y atención especializada a familias e individuos a través de los Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social; 2) se elaboró, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una nota orientativa sobre la detección de niños y adolescentes víctimas de trata y la prestación de asistencia a estos, que servirá de herramienta para las instituciones, los programas y los servicios que prestan asistencia a estos niños y adolescentes y a sus familias, y 3) en 2023, la Inspección del Trabajo llevó a cabo dos intervenciones para liberar a tres adolescentes que habían sido víctimas de trata con fines de explotación sexual. Se reintegró a las víctimas en sus familias, recibieron asistencia social y se les inscribió en programas dirigidos a su incorporación al mercado laboral.
Si bien toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa que el CEDAW expresa, en sus observaciones finales, su preocupación por el número insuficiente de refugios especializados a largo plazo para mujeres y niñas que son víctimas de trata, en particular en las zonas rurales, y la disminución de la financiación para refugios (CEDAW/C/BRA/CO/8-9, párrafo 24). Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar a largo plazo que se libre a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial, en particular en las zonas rurales, de esas situaciones y que se les rehabilite e integre socialmente. Pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas con este fin y los resultados obtenidos, en especial presentando datos estadísticos actualizados sobre el número de niños víctimas de trata a los que se haya identificado, rehabilitado y reintegrado socialmente, y el tipo de asistencia directa que se les haya prestado.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños trabajadores domésticos. En lo que concierne a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas para abordar el trabajo doméstico infantil, entre ellas: 1) la publicación, en 2023, de dos manuales distribuidos a empleadores de trabajadores domésticos, uno sobre la información relativa a la legislación en vigor y las obligaciones legales de los empleadores, y otro sobre las formas de formalizar este tipo de trabajo en el marco de los sistemas del Gobierno federal; 2) una campaña nacional por un trabajo doméstico digno, destinada a sensibilizar a los empleadores y al público en general sobre los derechos de los trabajadores domésticos; 3) una operación nacional centrada en el trabajo doméstico infantil, durante la cual se libró de ese trabajo a 112 adolescentes que realizaban trabajo doméstico en violación del Decreto núm. 6481/2008, y 4) la Oficina nacional de coordinación de inspecciones de trabajo infantil creó un canal para facilitar la presentación de denuncias (el «sistema Ipê» y la línea telefónica directa «disque 100»). Si bien toma debida nota de las medidas tomadas, la Comisión observa que, según la PNAD Continua, en 2023, el 6,5 por ciento de los niños que realizaban trabajo infantil se dedicaban al trabajo doméstico. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que ningún menor de 18 años se dedique al trabajo doméstico, de conformidad con el Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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