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Individual Case (CAS) - Discussion: 2025, Publication: 113rd ILC session (2025)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Nicaragua (Ratification: 2010)

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Individual Case
  1. 2025

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Presidente - Informo a la Comisión de que el Gobierno de Nicaragua no ha acreditado una delegación en esta 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Gobierno no respondió a la invitación enviada el lunes 2 de junio, fecha de la adopción de la lista de los casos individuales, ni a los recordatorios enviados por la secretaría de la Comisión, ni a los llamamientos publicados en el Programa diario de la Conferencia y en la página web de la Comisión. Como se indica en el párrafo 35 de la parte VII del documento D.1 sobre los métodos de trabajo de la Comisión, en el caso de los Gobiernos que no están presentes en la Conferencia, la Comisión no examinará el caso en cuanto al fondo, pero llamará la atención en su informe sobre las cuestiones puestas de relieve. En ambos casos, se dará una importancia especial a las medidas adoptadas para reanudar el diálogo.
Representante del Secretario General - Quisiera informar a la Comisión que, mediante una comunicación de fecha 27 de febrero de 2025, el Gobierno de Nicaragua notificó al Director General de la OIT su intención de retirarse de la Organización. De conformidad con el artículo 1, párrafo 5, de la Constitución de la OIT, la notificación de retiro presentada por el Gobierno surtirá efecto el 28 de febrero de 2027, a reserva de que, en esa última fecha, Nicaragua haya cumplido todas sus obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Es importante recordar que Nicaragua sigue actualmente vinculado, y lo seguirá estando, por las obligaciones que se deriven de los convenios que ha ratificado, o se refieran a ellos, respecto del periodo señalado en dichos convenios, independientemente de su condición dentro de la Organización.
Miembros empleadores - Nos referimos al caso de Nicaragua, un país donde lamentablemente la sistematicidad de las violaciones a los derechos fundamentales del trabajo ha llegado a un punto de gravedad extrema. Lo hacemos con un profundo sentido de responsabilidad que nos impone esta Comisión, cuales son la defensa del Estado de derecho, de la libertad de asociación y del tripartismo auténtico que dio origen a esta Organización.
Existen algunos antecedentes sobre las observaciones que la Comisión de Expertos realizó en 2024. El Convenio fue ratificado por Nicaragua en 2010. Si bien nunca se discutió en esta Comisión, ha recibido observaciones del Comité de Expertos en 2018 y 2024. En sus últimos comentarios, la Comisión de Expertos observó que, entre otros, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas manifestaron preocupación por el desconocimiento por parte del Gobierno de Nicaragua de las autoridades indígenas electas en asambleas comunitarias y por la creación en su sustitución de Gobiernos paralelos para suplantar su representación. Solicitó entonces al Gobierno una acción coordinada y sistémica de los pueblos indígenas a través de sus legítimos representantes en políticas y programas que les conciernen.
La Comisión de Expertos también ha observado la existencia de un clima de violencia en la Costa Caribe Norte resultante de conflictos relacionados con la ocupación de tierras y deploró que el Gobierno no haya informado de esta situación. Homicidios, desapariciones y heridas son el resultado de los mismos. Además, observó con preocupación las informaciones relativas a violencia física, psicológica y sexual contra mujeres indígenas. La Comisión de Expertos, además de manifestar su profunda preocupación, instó firmemente al Gobierno a asegurar un clima libre de violencia y que se proteja de manera adecuada la integridad física y psicológica de los pueblos cubiertos por el Convenio.
El Gobierno no proporcionó informaciones sobre el funcionamiento de los mecanismos de consulta previa prevista por el Convenio y por tal motivo los expertos solicitaron información sobre estos procedimientos respecto de toda medida legislativa o administrativa que afectara a estos pueblos directamente. Finalmente, constató falta de saneamiento de los territorios indígenas que han llevado a invasiones ilegales de territorios y a conflictos violentos por acceso a la tierra. En su mérito, la Comisión le solicitó al Gobierno que continúen dichos procesos proporcionando información detallada al respecto.
Los miembros empleadores reiteramos, una vez más, que deploramos la violencia en todos los sentidos en el presente caso en cuanto especialmente afecta a pueblos indígenas y en particular a las mujeres.
En Nicaragua persiste una preocupante dualidad en la aplicación de la justicia, mientras ciertos delitos quedan impunes, otros son perseguidos de manera arbitraria y selectiva. Una situación lamentable que no beneficia nadie y afecta de forma decidida la legalidad y la seguridad jurídica.
En el caso que hoy nos ocupa, centrado en el cumplimiento del Convenio, se inscribe en un patrón mucho más amplio y alarmante de represión institucional. En Nicaragua no solo se han suprimido las voces indígenas mediante la usurpación de su representación, la negación de sus autoridades tradicionales y el desmantelamiento de los mecanismos de consulta previa. Se ha instaurado un clima de violencia e impunidad que amenaza la vida, la identidad y los derechos colectivos de pueblos originarios, en particular en la Costa Caribe Norte como ha documentado la propia Comisión de Expertos y múltiples organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Los miembros empleadores queremos subrayar que estas prácticas no son hechos aislados se dan en un contexto en el que más de 5 700 organizaciones han sido ilegalmente disueltas, incluyendo todas las organizaciones empresariales legítimas del país, y en el que se ha desmantelado por completo toda forma de representación independiente. Hago un alto aquí para reiterar que, bajo esta política destructiva, el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), la organización de empleadores más representativas del país fue arrasada junto con el resto del tejido cívico e institucional nicaragüense. Le fue cancelada su personalidad jurídica, sus activos fueron expropiados y sus miembros privados, no solo de sus derechos más básicos, sino de su país, privados de la nacionalidad y forzados al exilio. Estos mismos hechos fueron condenados por el Director General de la OIT en una carta oficial dirigida al Gobierno de Nicaragua a solicitud expresa de la Organización Internacional de Empleadores.
En Nicaragua no hay espacio alguno para el tripartismo legítimo tal como lo entendemos en esta casa y está reflejado en los convenios fundamentales de la OIT. Ya no existen ni empleadores ni trabajadores organizados de manera libre e independiente. Lo que existe es una tierra arrasada institucionalmente donde el ejercicio de los derechos fundamentales no es posible por miedo y la arbitrariedad de las autoridades. Lo que existe es un régimen que, no solo ha abandonado toda voluntad de diálogo, sino que ha anunciado formalmente su retiro de la OIT, profundizando su aislamiento internacional y su desprecio por el multilateralismo. Mal precedente.
Nos hubiera gustado que el Gobierno estuviera hoy en esta Comisión proporcionando sus informaciones en cuanto al cumplimiento del Convenio, pero ni siquiera se ha registrado en la Conferencia. En febrero del 2025, como fue referido por la Directora del Departamento de Normas, se informó de que el Gobierno se retiraba de la OIT. De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución, se establece que cualquier Miembro que se retire de la Organización deberá dar un aviso previo al Director General, cosa que hizo el Gobierno de Nicaragua, y dicho aviso surtirá efecto dos años después de su recepción por el Director General, a reserva de que se hayan cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Además, cuando haya ratificado un convenio internacional, el Estado mantiene la validez de todas las obligaciones que se le deriven del convenio respecto del periodo señalado en el convenio de que se trate. En el caso de Nicaragua y del Convenio núm. 169, el plazo para poder denunciarlo y poder, eventualmente, desconocer las obligaciones del mismo, se inicia el 5 de septiembre de 2031 y finaliza un año después. Mientras tanto deberá seguir cumpliéndolo tal como fue ratificado.
Nicaragua indicó que se retiraba de la Organización por los procesos de desnaturalización de la OIT porque esta actuaba de una manera politizada porque se prestaba a maniobras de desestabilización e intervencionismo en temas propias del Estado de Nicaragua. Esto no es así, no existe injerencia alguna a temas internos del Estado, sino un proceso establecido para la supervisión de convenios internacionales suscritos voluntariamente por el Estado de Nicaragua, que no está respetando, y que es la Comisión de Aplicación de Normas el foro donde debería responder por sus incumplimientos.
Los miembros empleadores, entendemos que cortar las comunicaciones con la OIT puede resultarle buena estrategia al Gobierno a corto plazo, pero precariza cada vez más la situación de los trabajadores y empleadores nicaragüenses. Ante esta realidad insostenible, el Consejo de Administración en su 353.ª reunión celebrada en marzo de 2025, decidió establecer una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para considerar las alegaciones contenidas en la queja presentada. Esta decisión adoptada ante la falta total de cooperación del Gobierno y el agravamiento continuo de la situación representa un paso histórico firme y absolutamente necesario.
Para concluir los miembros empleadores reafirman su compromiso con los empleadores y trabajadores de Nicaragua, con aquellos que hoy no pueden estar aquí porque han sido forzados al silencio o al exilio. A ellos queremos decirles que no están solos, que esta casa de la libertad y del tripartismo no ha cerrado sus puertas, ni ha renunciado a sus principios.
Pedimos que esta Comisión respalde con claridad la decisión adoptada por el Consejo de Administración y que exprese con contundencia que esta Organización no tolerará ni la impunidad, ni la negación de los derechos humanos fundamentales.
Miembros trabajadores - Nos encontramos ante una situación lamentable, porque la ausencia del Gobierno demuestra su interés y, como ha sido descrito, su decisión de retirarse de la OIT, como se ha expresado en esta Comisión, nos lleva a una profunda reflexión colectiva. De acuerdo con la información oficial, esta decisión fue anunciada en el marco del Consejo de Administración de marzo pasado y se trata a consideración del Grupo de los Trabajadores de un hecho de extrema gravedad institucional.
La OIT es un organismo fundado sobre los pilares del diálogo social, la justicia social y el respeto al derecho internacional. Por ello, la sola intención de retirarse genera una profunda preocupación, tanto por los trabajadores y empleadores de Nicaragua como por todo el pueblo nicaragüense. Además, no puede pasar inadvertido que esta medida fue anunciada en un contexto en el que existen denuncias graves por violaciones a convenios internacionales del trabajo ratificados por Nicaragua.
Es importante subrayar que conforme a la Constitución de la OIT el retiro de un Estado Miembro no tiene efectos inmediatos. El artículo 1 establece un plazo de dos años desde la notificación formal durante el cual el país sigue siendo parte de la OIT y está obligado a cumplir los convenios que ha ratificado, salvo que los denuncia expresamente y de acuerdo con el procedimiento previsto, No ha sido el caso, sobre todo respecto a los convenios fundamentales, como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni otros instrumentos claves como el que hoy nos convoca que es el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) que sigue plenamente vigente para Nicaragua.
Este Convenio es una herramienta esencial para la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Reconoce su derecho a hacer consultados de manera previa, libre e informada; el respeto a sus culturas y tradiciones y la protección de sus territorios, recursos naturales y formas de vida.
Aunque Nicaragua haya manifestado su voluntad de retirarse de la OIT, sigue obligada a cumplir con las disposiciones de este Convenio que no ha sido denunciado. No podemos dejar de recordar que, en la Conferencia pasada, Nicaragua fue incluida en la lista de casos por doble inclusión, nota de pie de página, una medida excepcional que respondió a la gravedad de la situación.
Asimismo, el Consejo de Administración viene realizando un seguimiento especial del caso. Como dijo la Comisión de Expertos con sus palabras, cito el informe «la Comisión toma nota con preocupación de estas informaciones pero lamenta la ausencia de información del Gobierno sobre el funcionamiento de mecanismos de participación de los diferentes pueblos indígenas del país en la elaboración de políticas y programas que les conciernen».
También le pide la Comisión de Expertos al Gobierno que indique como asegura una acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en esas políticas y programas que los conciernen. También informa que toma nota con profunda preocupación de que todas las informaciones evidencian, y como se ha dicho acá, pero vale la pena reiterar, que persiste el clima de violencia y de ataques a la vida y a la integridad física de las comunidades indígenas, en la región autónoma de la Costa Caribe Norte, el cual está ligado a sus reivindicaciones territoriales, y a los procesos de saneamiento de tierras de esas comunidades.
La Comisión de Expertos recuerda que un clima de violencia, como este que está describiendo, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio y subraya que la falta de procesamiento y condenas de los autores de hechos de violencia genera, además, un clima de impunidad inaceptable que impacta en el ejercicio de esos propios derechos que tienen los pueblos indígenas. Para más información, por supuesto, el informe da cabalmente un análisis de la grave situación en Nicaragua. A esto no hubo respuesta. Hoy tampoco está el Gobierno.
La OIT ya sabemos que fue creada para proteger a los trabajadores y a las trabajadoras del mundo y se basa en el principio fundamental del diálogo social tripartito. Por lo tanto, ese mandato debe guiar todas nuestras acciones. Estamos aquí, la Comisión, la Oficina y el Consejo de Administración.
Tal vez redoblen los esfuerzos diplomáticos institucionales y técnicos para establecer canales de diálogos con el Gobierno de Nicaragua, instándolo a reflexionar y a reconsiderar y a cumplir con sus obligaciones internacionales. Nosotros, del movimiento sindical queremos la protección de los trabajadores.
Queremos que se instale un diálogo social tripartito genuino respetado y con garantías y queremos que quede a salvo todo el movimiento sindical nicaragüense como la representación de los empleadores. También creemos que la defensa de los derechos laborales y de los pueblos indígenas no puede estar sujeta a decisiones unilaterales que aíslan a un país del sistema internacional de protección.
Estos principios que hablan de soberanía también nos hablan de responsabilidad y sintetizan esta misión que tenemos en la OIT porque existimos para asegurar que los derechos de los pueblos, de los trabajadores y las trabajadoras sean respetadas, que se formalice el respeto al diálogo social tripartito, especialmente cuando los países tienen momentos difíciles.
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