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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - India (Ratification: 1949)

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Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). En relación con sus comentarios anteriores sobre la delegación de competencias de los inspectores del trabajo de las zonas económicas especiales (ZEE) a los comisionados para el desarrollo, que también tienen la responsabilidad de promover la inversión en las ZEE, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que este enfoque sigue vigente en las ZEE, pero que los inspectores del trabajo del gobierno del estado en cuestión continúan realizando inspecciones en esas zonas cuando es necesario. El Gobierno también proporciona datos sobre la inspección del trabajo en 4 de las 280 ZEE, indicando que, una vez recopilados, se compartirán el resto de los datos. La Comisión toma nota de que, en las cuatro ZEE, se realizó un número limitado de inspecciones, con solo 12 en 2022-2023 y 25 en 20232024. Además, el Gobierno señala que está promoviendo el cumplimiento voluntario por parte de las empresas, en lugar de recurrir a un enfoque punitivo. A este respecto, la Comisión observa que no se registraron multas ni procesamientos penales en las ZEE en 2022-2023 y 2023-2024, a pesar de que en esos años se denunciaron 87 y 94 infracciones, respectivamente. Recuerda que para la credibilidad y la eficacia del sistema es esencial que los procedimientos que entablen o recomienden los inspectores del trabajo contra los empleadores infractores sean lo suficientemente disuasorios y hagan que los empleadores se conciencien de los riesgos en que pueden incurrir si no cumplen con sus obligaciones (véase Estudio General de 2006 sobre la inspección del trabajo, párrafo 292). La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que las funciones de inspección del trabajo previstas en el artículo 3, 1) del Convenio se desempeñen plenamente en las ZEE. Solicita al Gobierno que proporcione estadísticas completas sobre las inspecciones del trabajo realizadas en las ZEE, una vez que estén disponibles, incluidas estadísticas sobre las infracciones detectadas, las multas impuestas y los procedimientos iniciados. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la división de tareas entre los comisionados para el desarrollo y los inspectores del trabajo en las ZEE.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. Disponibilidad de estadísticas sobre sectores específicos. En relación con sus comentarios anteriores sobre los informes anuales de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de los informes del Ministerio de Trabajo y Empleo correspondientes a los periodos 20222023, 2023-2024 y 2024-2025, publicados en el sitio web del Gobierno. En lo que respecta al desarrollo del portal web Shram Suvidha, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las principales características del portal son: i) una lista informatizada de inspecciones generada aleatoriamente, basada en los riesgos; ii) la obligación de cargar los informes de inspección en un plazo de 48 horas, y iii) la determinación de las inspecciones basadas en denuncias por parte de las unidades centrales de análisis e inteligencia, basándose en datos y pruebas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que la autoridad central transmita a la OIT informes anuales sobre las actividades de la Inspección del Trabajo que contengan información sobre la legislación pertinente para las funciones del servicio de inspección del trabajo (artículo 21, a)), el personal del servicio de inspección del trabajo (artículo 21, b)), las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (artículo 21, c)), las estadísticas sobre las sanciones impuestas (artículo 21, e)), las estadísticas sobre los accidentes del trabajo (artículo 21, f)) y las estadísticas sobre las enfermedades profesionales (artículo 21, g)). La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para el registro de los lugares de trabajo y para la mejora de su sistema de recopilación de datos en todos los sectores, y que proporcione información actualizada al respecto.
Artículos 10 y 11. Medios materiales y recursos humanos. En relación con sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspectores del trabajo de la Dirección General de Servicios de Asesoramiento en Fábricas e Institutos del Trabajo, que asesora en cuestiones técnicas y se encarga de hacer cumplir la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (Seguridad, Salud y Bienestar), de 1986, así como sobre el número de inspectores del trabajo a nivel central y en los diferentes estados. También toma nota de la información facilitada sobre los medios materiales de los que disponen los inspectores, incluidos vehículos y ordenadores portátiles. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, desde 2021 no se han contratado nuevos inspectores del trabajo a nivel central. La Comisión también toma nota de que algunos estados y territorios de la Unión contrataron nuevos inspectores del trabajo entre 2019 y 2024, a saber: 349 en Bihar, 1 en Meghalaya y 15 en Rajastán. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para reforzar los recursos humanos y materiales de que disponen los inspectores del trabajo, a fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin previa notificación y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo tienen la facultad de iniciar procedimientos judiciales sin aviso previo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 110 del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo, y el artículo 54, 3) del Código sobre salarios siguen estableciendo que los inspectores no podrán iniciar procedimientos contra un empleador por cualquier infracción antes de que se haya dado al empleador en cuestión la oportunidad de cumplir las disposiciones pertinentes en un plazo determinado. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de delitos denunciados y el número de sanciones y el importe de las multas impuestas, así como sobre los procesamientos penales llevados a cabo a nivel central entre 2019 y 2024. Además, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, el número de inspecciones a nivel central sin previa notificación ha disminuido considerablemente, pasando de 11 246 en 2022-2023 a 5 509 en 2023-2024, mientras que el número de inspecciones anunciadas ha aumentado de 9 022 a 13 202. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, los inspectores del trabajo puedan iniciar procedimientos judiciales sin aviso previo, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica del artículo 17 del Convenio, incluida información sobre los casos en que los inspectores han aplazado el inicio de procedimientos en aplicación del artículo 110 del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo y del artículo 54, 3) del Código sobre Salarios. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las razones de la disminución significativa del número de inspecciones sin previo aviso en el ámbito central y que continúe facilitando estadísticas al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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