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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Argentina (Ratification: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2024, respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus respuestas al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que la Dirección de Inspección del Trabajo Infantil, Adolescente e Indicios de Explotación Laboral y el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente elaboraron una propuesta a efectos de actualizar el listado del Decreto núm. 1117/16 sobre los tipos de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTA Autónoma y la CGT RA indican que existen dos sectores de la actividad agrícola en los que persiste el trabajo infantil (la yerba mate —tareferos— y el tabaco) y en los cuales los niños están expuestos a productos químicos tóxicos, trabajan largas jornadas y soportan condiciones climáticas extremas, poniendo en peligro su salud a corto y largo plazo. La Comisión pide de al Gobierno que: i) tome todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación sobre trabajos peligrosos se aplique efectivamente, a fin de que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años realice actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, puedan perjudicar su salud, seguridad o moralidad; ii) informe si se han recibido denuncias o se han detectado infracciones al Decreto núm. 1117/2016, si se han impuesto sanciones en dichos casos, y en caso de multas, cuántas han sido efectivamente cubiertas; iii) informe sobre los progresos realizados en la propuesta de modificación del Decreto en cuestión, y iv) investigue los alegatos presentados por la CGT RA y la CTA Autónoma y formule sus comentarios al respecto.
Artículos 3, c) y 7, 2), a) y b). Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestarles la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que la CGT RA indica que: 1) existen pruebas que confirman el aumento del narcotráfico en el país y el incremento de las niñas, niños y adolescentes que son captados por redes de narcotraficantes para realizar trabajos en el subsuelo de la pirámide del narcomenudeo, y 2) es frecuente que tanto a niños como a niñas se les utilice para su explotación sexual. La Comisión pide al Gobierno que investigue las alegaciones presentadas por la CGT RA y envíe sus comentarios al respecto.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el marco del Plan regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil del MERCOSUR, el Consejo del Mercado Común aprobó la Recomendación para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito doméstico (Rec. CMC núm. 1/15).
La Comisión también toma nota de que la CTA Autónoma, refiriéndose a la Encuesta sobre los Indicadores de Trabajo Infantil (2017-2022) del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA), observa que, en 2022, el 6,9 por ciento de los niños estaban ocupados en trabajos domésticos intensivos. La Comisión toma nota de que, según las cifras de la ODSA, el porcentaje de niños ocupados en trabajos domésticos intensivos descendió al 5,2 por ciento en 2023. La Comisión alienta al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, para prestar especial atención a las niñas que realizan trabajos domésticos intensivos o de cuidados, a fin de impedir que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil.Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la Recomendación para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito doméstico (Rec. CMC núm. 1/15).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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