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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guyana (Ratification: 1998)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la eliminación del trabajo infantil, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información, en su memoria, sobre la aplicación continuada de la Política Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (2019) y el Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (2019-2025). También toma nota de que, en 2023 y 2024, el Ministerio de Trabajo emprendió acciones sostenidas para reducir el trabajo infantil mediante inspecciones del trabajo, campañas de sensibilización pública y cooperación interinstitucional.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo llevó a cabo 3 900 inspecciones en los lugares de trabajo en 2023 y 4 512 inspecciones en 2024, que cubrieron a más de 19 000 empleados. El Gobierno indica que, si bien no se detectaron oficialmente casos de trabajo infantil durante esas inspecciones, los funcionarios de trabajo recibieron capacitación y se les encomendó la tarea de detectar esos casos como parte de sus funciones de inspección rutinarias. El Gobierno añade que, aunque aún no se ha creado un servicio de inspección dedicado exclusivamente al trabajo infantil, los inspectores han recibido formación específica para reconocer y responder a los indicadores de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que no se dispone de nuevas estadísticas sobre el empleo de niños menores de 15 años, ni sobre el número de menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno está recibiendo asistencia de la OIT en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2025-2030, cuyo objetivo es proporcionar apoyo estratégico y técnico al Ministerio de Trabajo y otras partes interesadas para la formulación de un Plan de Acción de Aceleración Nacional (CAAP). La Comisión observa, a partir del PTDP, que este Plan de Acción incluye el fortalecimiento del compromiso tripartito en materia de trabajo infantil, supervisión tripartita, mejora de la inspección del trabajo mediante estrategias basadas en el riesgo y mejora de la recopilación y el análisis de datos de indicadores socioeconómicos pertinentes.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, sobre todo en las zonas rurales y del interior (CCPR/C/GUY/CO/3, párrafo 36). La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre: i) el impacto y los resultados del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (2019-2025); ii) el impacto logrado, en el marco del PTDP 2025-2030, en lo que respecta a la eliminación progresiva del trabajo infantil, y iii) la aplicación en la práctica del Convenio, incluida información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes menores de 15 años en el país y sobre el número de jóvenes menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos.
Artículo 3, 3). Autorización de los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con la asistencia técnica de la Oficina, el Ministerio de Trabajo está revisando la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y Niños (capítulo 99:01) como parte de una revisión legislativa exhaustiva. El Gobierno añade que se prevé que la Ley se ponga en conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio y que se facilitará una copia de la enmienda una vez que se haya adoptado. La Comisión expresa la firme esperanza de que la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y Niños (capítulo 99:01) se enmendará y adoptará en un futuro próximo, para garantizar que los jóvenes de entre 16 y 18 años solo puedan ser autorizadas a realizar trabajos peligrosos en condiciones que garanticen plenamente su salud, seguridad y moralidad y que, en la práctica, reciban una formación profesional adecuada y específica, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de la enmienda de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y Niños (capítulo 99:01) una vez adoptada.
Artículo 9, 3). Mantenimiento de registros. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proceso de revisión legislativa que se está llevando a cabo en colaboración con la OIT, el Ministerio de Trabajo abordará la enmienda de la legislación nacional para garantizar que todos los empleadores, incluidos los de empresas no industriales, estén obligados a llevar registros de todas las personas empleadas menores de 18 años. La Comisión expresa la esperanza de que, en el contexto de la actual revisión legislativa, el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios y garantice que todos los empleadores, tanto de empresas industriales como no industriales, estén obligados a llevar registros de todas las personas menores de 18 años que empleen o que trabajen para ellos. Pide el Gobierno que continue transmitiendo información sobre los progresos logrados a este respecto, y que proporcione una copia de la legislación enmendada una vez que se haya adoptado.
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