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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Chile (Ratification: 1994)

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Artículo 4, 3) del Convenio. Prestaciones médicas gratuitas. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para garantizar la gratuidad de las prestaciones médicas en caso de embarazo, incluida la asistencia durante el parto y la libre elección de médico y establecimiento sanitario, independientemente del nivel de ingresos o de coparticipación del Estado, a las mujeres que perciben ingresos iguales o superiores al sueldo mínimo (grupos B, C y D).
Artículo 4, 5). Prestaciones con cargo a fondos de asistencia pública. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el artículo 3 de la Ley núm. 20.545, de 17 de octubre de 2011, estableció un subsidio para las mujeres que no tuvieran un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable del parto. La Comisión constata que no existe el derecho a obtener prestaciones adecuadas para las mujeres que, a pesar de tener un contrato de trabajo vigente, no cumplen los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley núm. 44, de 1978. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas para garantizar el derecho a prestaciones adecuadas, con cargo a los fondos de asistencia pública, a todas las mujeres que no reúnan las condiciones necesarias para recibir prestaciones de maternidad, como dispone el Convenio.
La Comisión recuerda finalmente que el Consejo de Administración de la OIT, en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) como instrumento superado, y ha inscrito preliminarmente un punto sobre su posible derogación en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), considerado el instrumento más actualizado sobre protección de la maternidad, en los Estados Miembros en los cuales el Convenio núm. 103 está actualmente en vigor. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183, como instrumento más actualizado en este área temática. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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