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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Seychelles (Ratification: 2000)

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Observation
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Artículo 3, 1) y 2) del Convenio. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, tras la presentación al Gabinete de Ministros de la propuesta de enmienda a la Ley de Empleo, en marzo de 2025, siguen celebrándose consultas para revisar el proyecto de lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, 1) del Convenio prevé que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años. Recuerda asimismo al Gobierno que, en virtud del artículo 3, 2) del Convenio, los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Observando que el Convenio fue ratificado por Seychelles hace 25 años, la Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años se adopte en un futuro cercano, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2) del Convenio.
Artículo 3, 3). Trabajos peligrosos a partir de los 16 años. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en marzo de 2025, el Gabinete de Ministros aprobó las propuestas que establecen la edad mínima de al menos 16 años para las excepciones a la prohibición general de que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos, velando por que dichos trabajos protejan plenamente su salud, seguridad y moralidad. El Gobierno añade que estas disposiciones se incorporarán al proyecto de ley de empleo de 2025, en curso de preparación. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de empleo de 2025 se adopte en un futuro cercano, y pide al Gobierno que garantice: i) que esta legislación establezca una edad mínima de al menos 16 años para toda excepción a la prohibición general de que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos, y ii) que, en todos los casos, los niños a partir de los 16 años de edad que realizan trabajos peligrosos reciban instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, y que se proteja plenamente su salud, seguridad y moralidad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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