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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Angola (Ratification: 1976)

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Artículo 1, a) del Convenio. Imposición de sanciones penales que entrañan la obligación de trabajar como castigo por expresar opiniones políticas u oposición alorden político, social o económico establecido. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre las disposiciones del Código Penal, en virtud de las cuales se pueden imponer sanciones penales que entrañan trabajo penitenciario obligatorio (en virtud de los artículos 13 y 50, c) del Reglamento del régimen progresivo, de 9 de julio de 1981, por los delitos de difamación, injurias y calumnias (artículos 213, 214, 215 y 217) y de desacato a la República y al Presidente de la República (artículo 333), la Comisión lamenta observar la falta de información por parte del Gobierno sobre cualquier medida adoptada para garantizar la conformidad de las disposiciones de la legislación nacional con el Convenio.
La Comisión toma nota de que, en el marco del examen periódico universal de 2025, el equipo de las Naciones Unidas en el país señaló que la policía procedía a detenciones arbitrarias, sin las debidas garantías procesales, dirigidas contra personas que participaban en protestas contra el Gobierno o las planeaban. También señaló que numerosas instituciones han expresado su alarma por las detenciones y enjuiciamientos arbitrarios de defensores de los derechos humanos, periodistas y manifestantes, a los que a menudo se les detiene o son objeto de enjuiciamientos penales y sanciones penales por difamación, incitación a la rebelión y ultraje al Presidente (A/HRC/WG.6/48/AGO/2y A/HRC/WG.6/48/AGO/3, noviembre de 2024). Más concretamente, en julio de 2025, tras las manifestaciones que tuvieron lugar en Angola, la portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos instó al Gobierno a que garantice el pleno disfrute de los derechos a la vida, la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y a que ponga en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente (ACNUDH, comunicado de prensa, 31 de julio de 2025).
La Comisión toma nota con preocupación de esta información. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ninguna pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio pueda imponerse, tanto en la legislación como en la práctica, como castigo por expresar opiniones políticas o manifestar pacíficamente su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión insta al Gobierno a: i) revisar las disposiciones del Código Penal que establecen los delitos de difamación, injurias, calumnias y ultraje contra la República y el Presidente de la República (artículos 213, 214, 215, 217 y 333), para asegurar el cumplimiento del Convenio e ii) indicar el número de procesos iniciados en virtud de cada una de estas disposiciones, los hechos que dieron lugar a dichos procesos y el tipo de sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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