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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Albania

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) (Ratification: 2009)
Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) (Ratification: 2009)
Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) (Ratification: 1999)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto y coherente de las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la política de empleo y las instituciones del mercado de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar la aplicación de los Convenios núms. 88 (servicio del empleo), 122 (política del empleo) y 181 (agencias de empleo privadas) en un mismo comentario. Estos convenios constituyen un marco normativo interrelacionado destinado a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido a través de medidas coordinadas en materia de política de empleo, de servicios de empleo públicos y privados y de intermediación en el mercado de trabajo. En el Convenio núm. 122 se establece la obligación general de llevar a cabo una política de empleo activa, y en el Convenio núm. 88 se sientan las bases institucionales de los servicios públicos de empleo como herramienta clave para la aplicación de dicha política. El Convenio núm. 181 complementa este marco al reconocer el papel de las agencias de empleo privadas reguladas a la hora de facilitar el funcionamiento del mercado de trabajo y el acceso al trabajo decente, en condiciones que garanticen la protección de los derechos de los trabajadores y la coordinación con los servicios públicos de empleo.

Política de empleo

Artículos 1 a 3 del Convenio núm. 122. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias del empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas de empleo adoptadas en 2023-2024 para mejorar la empleabilidad, con especial referencia a los grupos en situación de vulnerabilidad a los déficits de trabajo decente, en particular los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia. Asimismo, toma nota de las iniciativas descritas dirigidas a reforzar el marco normativo y de ejecución de las medidas activas del mercado de trabajo para 2023-2024. En concreto, el Gobierno se refiere a: i) los cambios realizados con miras a simplificar los procedimientos para los empleadores que participan en programas de promoción del empleo; ii) una decisión del Consejo de Ministros sobre la reintegración social para coordinar el asesoramiento, el fomento del trabajo por cuenta propia y la formación profesional dirigidos a grupos desfavorecidos; iii) la puesta en marcha, en 2023, de un programa de competencias informáticas y codificación, con un apoyo presupuestario que cubre parte o la totalidad de los costos de participación, y iv) la aprobación, en 2023, de los procedimientos para el programa de colocación «Garantía Juvenil», que prevé una formación en el puesto de trabajo de tres a seis meses. El Gobierno indica que, durante el periodo que abarca la memoria, la evolución del mercado de trabajo ha sido positiva y se ha recuperado de forma continua tras la recesión económica causada por la pandemia de COVID-19. En lo que respecta a los resultados en materia de empleo, en 2023 se colocó a 27 651 personas, entre ellas a 14 537 mujeres, 9 340 jóvenes que ni trabajaban ni estudiaban ni seguían una formación, 2 820 beneficiarios de ayuda económica y 1 032 personas pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia. La Comisión observa que el desempleo registrado disminuyó de 82 921 en 2020 a 76 580 en 2023, mientras que el número medio de solicitantes de empleo con discapacidad desempleados aumentó de 604 a 1 604 durante el mismo periodo. Según ILOSTAT, el desempleo general se situó en el 10,7 por ciento en 2023, con un 25,4 por ciento de desempleo juvenil. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con en el Programa de Trabajo Decente por País 2023-2026, entre los retos del mercado de trabajo a los que se enfrenta el país, se encuentran la baja participación en la población activa y las altas tasas de desempleo, especialmente entre los jóvenes y las mujeres, la inadecuación de las competencias y el elevado nivel de informalidad. Además, observa que, según la Estrategia nacional de empleo y competencias profesionales 2023-2030, van a diseñarse y aplicarse, en cooperación con proveedores públicos, no públicos y privados, programas de promoción del empleo y formación para grupos en situación de vulnerabilidad, en especial jóvenes, personas con discapacidad, beneficiarios en edad de trabajar de familias que reciben ayuda económica, solicitantes de empleo de larga duración, minorías étnicas y personas con poca calificación y bajo nivel de estudios. Dadas las circunstancias, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cómo se coordinan la aplicación de la Estrategia nacional de empleo y competencias profesionales, la modernización de la Agencia Nacional para el Empleo y las Competencias Profesionales (NAES) y la regulación de las agencias de empleo privadas para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados hacia estos objetivos desde 2023, indicando las tasas de empleo y participación en la población activa (globales y desglosadas por sexo, edad y región), y que explique la manera en que se utilizan los resultados para ajustar la aplicación de las políticas. En vista de que la tasa de desempleo juvenil sigue siendo elevada (25,4 por ciento en 2023) y de la introducción del plan de aplicación del programa «Garantía Juvenil» (2023-2024), la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre el número de jóvenes inscritos en este programa, el número de los que reciben una oferta de calidad en un plazo de cuatro meses y los resultados obtenidos en términos de empleo sostenible, educación o formación. Le pide que indique también los recursos presupuestarios asignados a esta iniciativa y su cobertura en relación con la población de jóvenes que ni trabajaban ni estudiaban ni seguían una formación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la situación laboral de otros grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente, como las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores pertenecientes a las minorías romaní y egipcia, entre otras, y los que trabajan en la economía informal.
Al tiempo que observa que no se ha recibido información sobre la aplicación del artículo 3 del Convenio y recuerda la importancia de la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el diseño y la supervisión de las políticas de empleo, la Comisión pide al Gobierno que describa la naturaleza y los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Nacional del Trabajo y otros foros tripartitos en relación con la formulación, aplicación y examen de la Estrategia nacional de empleo y competencias profesionales 2023-2030 y los planes de acción conexos. Además, solicita al Gobierno que indique si las recomendaciones de los interlocutores sociales han dado lugar a cambios específicos en los programas de empleo o en la asignación de recursos.
Artículo 2 del Convenio núm. 122. Educación y formación profesional. La Comisión había señalado anteriormente que el desarrollo y la aplicación de la educación y la formación profesional (EFP) es uno de los principales pilares de la Estrategia nacional de empleo y competencias profesionales, y había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas en materia de EFP para responder mejor a las demandas actuales y futuras del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los programas de EFP siguen siendo eficaces y responden a las necesidades del mercado laboral, con un enfoque que hace hincapié en la evaluación continua, la adaptación a las demandas del mercado de trabajo, la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad y la mejora de la empleabilidad. El Gobierno señala que, al evaluar periódicamente el impacto y la eficacia de las medidas en materia de EFP, consigue detectar los puntos fuertes y las áreas que es preciso mejorar. Esta evaluación ayuda a perfeccionar los planes de estudio, actualizar los métodos de formación y adaptarse a las nuevas competencias que demandan los empleadores. Además, el Gobierno indica que el hecho de garantizar que los programas de EFP incluyan a grupos en situación de vulnerabilidad, como los desempleados en busca de empleo, las comunidades romaní y egipcia y las personas con discapacidad, mediante medidas adaptadas que aborden los obstáculos específicos a la educación y la formación, mejorará sus perspectivas de empleo productivo y duradero. Dado el énfasis que se otorga en la Estrategia nacional de empleo y competencias profesionales 2023-2030 a las competencias para las transiciones digital y verde, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para armonizar los planes de estudios de la EFP con las necesidades del mercado de trabajo, entre otras cosas mediante la participación de los empleadores en los consejos para el desarrollo de competencias o los marcos de calificaciones. Le pide que incluya información relativa a los titulados de la EFP, en particular las tasas de empleo, los resultados en términos de retención e ingresos en los 12 meses siguientes a la obtención del título, desglosados por sexo y región, y que indique la forma en que estos datos se tienen en cuenta en la revisión periódica de los programas de formación. Además, la Comisión solicita información sobre la medida en que el instrumento de ayuda a la preadhesión III de la Unión Europea y los proyectos sobre anticipación de competencias y modernización de los servicios de empleo han contribuido al desarrollo de capacidades del sistema de EFP. Por otra parte, pide aclaraciones sobre cómo participan los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil en el seguimiento y la evaluación de estas iniciativas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la forma en que se consulta a los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes con respecto a la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la revisión de los programas de EFP.

Servicios de empleo

Artículo 3 del Convenio núm. 88. Funcionamiento del servicio del empleo. El Gobierno indica que la NAES presta servicios a los solicitantes de empleo a través de 12 direcciones regionales y 42 oficinas locales, con arreglo a condiciones adaptadas a las necesidades del mercado laboral. Además de mejorar los servicios presenciales, se han ampliado los servicios en línea, en particular para apoyar a los desempleados, que ahora pueden solicitar puestos de trabajo directamente a través de un portal de empleo en línea. El Gobierno añade que la digitalización y los servicios en línea siguen siendo una prioridad, con el objetivo de aumentar el acceso y la eficacia, al tiempo que se reduce la necesidad de procedimientos complicados o visitas físicas. Ahora las personas pueden inscribirse como desempleadas o solicitar formación profesional, programas de promoción del empleo, prestaciones sociales, la inscripción en el programa «Garantía Juvenil» y prestaciones de desempleo íntegramente en línea. Los empleadores también se benefician de los servicios digitalizados, como la publicación de ofertas de empleo y la contratación en línea. En 2023, el servicio de empleo registró 16 466 nuevos desempleados, se anunciaron 61 173 vacantes y 27 651 desempleados consiguieron un empleo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita datos cuantitativos actualizados sobre los solicitantes de empleo registrados, las vacantes notificadas y las colocaciones logradas a través de la NAES, desglosados por sexo, edad, discapacidad y pertenencia a las comunidades romaní y egipcia, y que explique cómo la digitalización ha mejorado el acceso y la eficacia. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la modernización del servicio público de empleo, en especial el uso de servicios en línea, y que proporcione datos actualizados sobre los solicitantes de empleo registrados, las vacantes notificadas y las colocaciones logradas por las oficinas de empleo.
Artículo 6 del Convenio núm. 88. Actividades del servicio del empleo. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que proporcionara información sobre la forma en que se organiza el servicio de empleo para desempeñar eficazmente sus funciones, así como sobre los progresos realizados en la creación de un nuevo sistema de información. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la NAES ofrece información, asesoramiento, mediación, promoción del empleo, formación profesional y apoyo financiero durante el desempleo, basándose en una evaluación previa del mercado de trabajo mediante la recopilación y el análisis de información estadística. Las oficinas regionales de empleo supervisan los programas de promoción del empleo y recaban datos sobre las personas desempleadas, los beneficiarios de prestaciones de desempleo, las vacantes y los servicios de mediación. El Gobierno indica que, en 2021, se introdujo un nuevo sistema de información, que permite innovaciones como la elaboración de perfiles y la categorización de los solicitantes de empleo, la mediación automática y la elaboración de planes de empleo individuales, con enlaces en tiempo real a otros sistemas gubernamentales (ayuda económica, estado civil, impuestos y seguridad social). La Comisión toma nota de la creación de instrumentos de seguimiento y evaluación, entre ellos el programa estadístico de la NAES, el rastreo de los beneficiarios de los programas de promoción del empleo y los titulados de los planes de EFP, y la aplicación de indicadores clave de rendimiento para las direcciones regionales de la NAES. Al tiempo que toma nota de la introducción en 2021 de un sistema de información integrado que conecta las bases de datos de la NAES con otros sistemas públicos, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que este sistema apoya el análisis del mercado de trabajo y la evaluación de políticas, y si permite el seguimiento en tiempo real de los resultados que obtienen los beneficiarios (por ejemplo, en términos de retención e ingresos). Le pide que describa toda evaluación realizada y las medidas previstas para mejorar la interoperabilidad del sistema. La Comisión también solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la forma en que se organiza el servicio de empleo para desempeñar sus funciones eficazmente, tal y como exige el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento y la repercusión del nuevo sistema de información introducido en 2021 y su integración con otros sistemas en línea.
Artículo 7 del Convenio núm. 88. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por la NAES para ayudar a los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los miembros de las comunidades romaní y egipcia, y otros grupos en situación de vulnerabilidad, en coordinación con otras autoridades públicas y la comunidad empresarial. El Gobierno indica que, además de los programas estándar de promoción del empleo —como los programas de formación profesional, de fomento del trabajo por cuenta propia y de pasantías— se han desarrollado programas específicos para atender las necesidades de los grupos desfavorecidos. Entre ellos, se encuentran el programa de trabajo comunitario, destinado a personas desempleadas desde hace más de un año y con bajo nivel educativo a las que contratan municipalidades u organizaciones sin ánimo de lucro, y que combina la formación con el empleo a tiempo parcial; y un nuevo programa de reintegración, que ofrece asesoramiento especializado para el empleo, el empleo por cuenta propia y la formación profesional, y remite a los beneficiarios a servicios sociales y de empleo para apoyar su integración en el mercado laboral. Además, la Comisión observa que se ha establecido un sistema de remisión para beneficiarios de ayuda económica y personas con discapacidad, mediante acuerdos entre la NAES, el Servicio Social del Estado y los administradores sociales municipales. En cuanto a las personas con discapacidad, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas, en particular la elaboración de directrices para la prestación de servicios de empleo a los solicitantes con discapacidad, la reforma y adaptación de las oficinas de empleo para mejorar su accesibilidad y la adaptación del portal de empleo en línea para que lo puedan usar las personas con discapacidad. Si bien toma nota de las medidas tomadas, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación y el impacto de estas medidas a la hora de atender las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, como personas con discapacidad y otras personas desempleadas en situación de vulnerabilidad, y que indique en qué medida estas facilitan la integración en un empleo productivo y duradero. En lo que respecta a las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión pide al Gobierno que proporcione pruebas del impacto de programas específicos (como los programas de trabajo comunitario y de reintegración) en la transición de los participantes hacia un empleo duradero. Le solicita que indique cómo se estructura y financia la cooperación entre la NAES, las municipalidades y el Servicio Social del Estado, y si el Gobierno ha adoptado objetivos o indicadores para supervisar la inclusión.
Artículo 8 del Convenio núm. 88. Disposiciones especiales para los jóvenes. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que tomaba nota de que el Gobierno reconocía que el desempleo, el subempleo y el trabajo informal de los jóvenes representan un alto costo para el país. La Comisión acoge con satisfacción la información transmitida por el Gobierno sobre la adopción del plan de aplicación del programa «Garantía Juvenil» en marzo de 2023, en el que se designa a la NAES como órgano ejecutivo, bajo la tutela del Coordinador Nacional de la Juventud y la supervisión del Ministerio responsable del empleo y las competencias. Observa que el programa «Garantía Juvenil» se puso en marcha oficialmente en octubre de 2023, y que el servicio en línea de E-Albania entró en funcionamiento en noviembre de 2023, lo que marcó el inicio de la fase piloto. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación del portal de «Garantía Juvenil» para ampliar el alcance y llegar incluso a los jóvenes que más alejados están del mercado de trabajo. El Gobierno comunica que, en junio de 2024, 302 jóvenes que ni trabajaban ni estudiaban ni seguían una formación habían entrado en la fase preparatoria, de los cuales 194 habían accedido a un empleo de calidad o a ofertas de EFP. Al tiempo que toma nota de que los niveles de desempleo juvenil se mantienen elevados, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para los jóvenes en el marco de los servicios de orientación profesional y laboral.
Artículo 9 del Convenio núm. 88. Personal del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la estructura de la NAES fue revisada y aprobada por la Orden del Primer Ministro núm. 164, de 5 de octubre de 2023. El Gobierno señala que el personal responsable de los servicios de empleo está formado por 82 personas de la Dirección General, que son funcionarios públicos contratados en virtud de la Ley de Funcionarios Públicos, y por 292 personas empleadas en oficinas de empleo regionales y locales, cuya contratación se rige por el Código Civil. La Comisión observa además que la NAES también supervisa al personal de los proveedores públicos de EFP. Con respecto al desarrollo de capacidades, el Gobierno indica que la NAES imparte formación continua a su personal, y señala que, en los primeros seis meses de 2024, 191 miembros del personal de las direcciones regionales y las oficinas de empleo locales recibieron formación para mejorar los servicios que se prestan. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre la situación y las condiciones de servicio del personal de los servicios de empleo, así como información adicional sobre los métodos de contratación, selección y formación de dicho personal.
Artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio núm. 181. Definiciones. Prohibiciones. Régimen jurídico. No discriminación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha transmitido, junto con su memoria, un ejemplar de la Decisión núm. 538, de 26 de mayo de 2009, en su versión modificada en 2021, relativa a las licencias y los permisos tramitados por o a través del Centro Nacional de Licencias y en virtud de algunos reglamentos comunes, y que las normas que regulan el trabajo temporal se establecieron mediante la Decisión núm. 286, de 21 de mayo de 2018. El Gobierno señala que, de conformidad con estas normas, una agencia de trabajo temporal contrata a trabajadores temporales en virtud de un contrato de trabajo para asignarlos a una empresa usuaria durante un máximo de dos años, y que los trabajadores no están obligados a pagar honorario alguno a la agencia. Puede recurrirse al trabajo temporal en casos de aumento de la carga de trabajo, sustitución de trabajadores o proyectos de duración determinada. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 18/1, 5), del Código del Trabajo y a la Decisión núm. 286, de 21 de mayo de 2018, en su versión modificada, en la que se establecen prohibiciones específicas sobre el uso del trabajo temporal. Según el Gobierno, no se puede recurrir a trabajadores temporales para sustituir a asalariados que ejercen el derecho de huelga; en empresas que hayan llevado a cabo despidos por motivos económicos de asalariados de la misma profesión durante los seis meses anteriores, o despidos colectivos de estos asalariados durante los 12 meses anteriores; ni para trabajos que, por su naturaleza, representen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. El Gobierno indica además que el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales tiene el mandato de realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la legislación por parte de las agencias. La Comisión observa que en la Instrucción núm. 757, de 30 de septiembre de 2024, relativa a los procedimientos de examen, evaluación y aprobación de las solicitudes de concesión de licencias de las entidades que se dedican a actividades de intermediación en el empleo, y a la supervisión de dichas entidades, se establecen los requisitos y procedimientos para la concesión de licencias a las entidades privadas que operan como agencias de contratación y se introducen mecanismos de supervisión de estas entidades tras la concesión de la licencia. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las condiciones que rigen el funcionamiento de las agencias de empleo privadas y las agencias de trabajo temporal, señalando el número de agencias de estas categorías a las que se ha otorgado la licencia. Asimismo, pide al Gobierno que transmita a la Oficina ejemplares de la Decisión núm. 286 y la Instrucción núm. 757. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique cómo se aplican en la práctica las disposiciones sobre no discriminación del Código del Trabajo, de 2015 (artículo 5). Le solicita que siga proporcionando información actualizada sobre toda prohibición del funcionamiento de las agencias de empleo privadas (artículo 2, 4), a)).
Artículo 7 del Convenio núm. 181. Honorarios y tarifas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha modificado el Código del Trabajo en lo que respecta a los honorarios y las tarifas, y que las agencias de empleo privadas, incluidas las agencias de trabajo temporal, tienen prohibido cobrar comisiones directas o indirectas por la prestación de servicios de empleo, salvo determinados gastos administrativos. La prohibición general de cobrar honorarios se aplica a todas las agencias de empleo privadas, incluidas las que realizan operaciones transfronterizas. El Gobierno especifica que los gastos administrativos están relacionados con el registro y la tramitación de documentos relativos al empleo (elaboración y tramitación de los documentos necesarios para iniciar la relación de trabajo, incluidos los contratos de trabajo y otros documentos legales), la consulta y el asesoramiento a los trabajadores (ofrecer consejo y orientación sobre el proceso de contratación y sobre sus derechos) y la gestión de los trámites administrativos y legales que se requieren para establecer relaciones de trabajo, como la asistencia en el proceso de solicitud y el cumplimiento de otros requisitos legales relativos al empleo. El Gobierno añade que estos gastos administrativos se justifican por la necesidad de garantizar procesos de empleo ordenados y transparentes, cumplir los requisitos legales y reglamentarios y mejorar la transparencia y la integridad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los honorarios y las tarifas que se cobran están regulados por ley, sujetas a la supervisión y el control de las autoridades competentes y deben ser razonables y justificables. Además, el Gobierno aclara que, antes de autorizar dichos honorarios, se celebran consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión se ve obligada una vez más a referirse a los comentarios que ha venido formulando desde 2007 y solicita al Gobierno que proporcione información más específica sobre las disposiciones legislativas que autorizan los gastos administrativos que pueden cobrarse y el importe de dichos gastos. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique qué control ejercen las autoridades competentes sobre el cobro irregular de honorarios, y que proporcione información detallada sobre la naturaleza y el contenido de las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores acerca de la autorización de gastos administrativos.
Artículo 8 del Convenio núm. 181. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la supervisión de las agencias de empleo privadas en lo relativo a la contratación de trabajadores migrantes. Toma nota en particular de la Orden Ministerial núm. 174, de 17 de junio de 2022, por la que se encomendó al Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales la realización de inspecciones de las agencias de empleo privadas, en cooperación con otros órganos encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión toma nota de que en 2022 se inspeccionaron 126 entidades de las cuales cinco de operaban sin la licencia requerida. Además, la Comisión toma nota de que se impusieron medidas administrativas, entre ellas varias advertencias y una multa. El Gobierno indica que la Estrategia nacional de migración 2024-2030, que consta de un plan de acción inicial para 2024-2026, compromete al Ministerio de Economía, Cultura e Innovación y a sus instituciones a reforzar el marco jurídico y la actividad de las agencias de empleo privadas, prestando especial atención a las trabajadoras migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que describa cómo se ha aplicado en la práctica la Orden Ministerial núm. 174. Asimismo, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que garantiza la protección adecuada de los trabajadores migrantes contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas, y la prevención de los abusos contra ellos, en particular en el marco de la Estrategia nacional de migración 2024-2030. Además, la Comisión solicita información sobre la naturaleza y el alcance de las sanciones impuestas a las agencias de empleo privadas que incurren en prácticas fraudulentas o abusos contra los trabajadores migrantes, así como sobre el impacto de los acuerdos bilaterales celebrados.
Artículos 10 y 14, 3), del Convenio núm. 181. Examen de las quejas. Medidas de corrección adecuadas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la tramitación de las quejas por parte del Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales. Observa que en 2023 se presentaron un total de 800 quejas y solicitudes de aclaraciones jurídicas; el 82,5 por ciento se refería a presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores, de las cuales el 42,5 por ciento las presentaron mujeres asalariadas. La Comisión observa que las alegaciones remitían principalmente al impago de salarios, el impago de horas extraordinarias y del trabajo en días festivos oficiales, el despido improcedente y el impago de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro médico. El Gobierno indica que los índices de resolución variaron según la categoría. Por ejemplo, se resolvió el 79,1 por ciento de las quejas relativas al impago de atrasos y el 73,1 por ciento de las quejas relativas a las cotizaciones a la seguridad social y al seguro médico y, en general, el 72 por ciento de las quejas presentadas por mujeres asalariadas se resolvieron total o parcialmente. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre los mecanismos y procedimientos de examen de las quejas relativas a las actividades de las agencias de empleo privadas. Asimismo, solicita información sobre el tipo y el número de quejas recibidas y cómo se resolvieron, el número de trabajadores cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, así como las medidas correctivas, incluidas las sanciones, previstas y aplicadas efectivamente en caso de infracciones.
Artículos 11 y 12 del Convenio núm. 181. Protección adecuada y atribución de responsabilidades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara la forma en que se garantizan las protecciones adecuadas en materia de acceso a la formación y de indemnización en caso de insolvencia y protección de los créditos laborales (artículo 11, f) e i) del Convenio). Señaló también que, de conformidad con el artículo 18/5, 3), del Código del Trabajo, de 2015, los trabajadores de las agencias de trabajo temporal tienen derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones colectivos de la empresa usuaria, incluidos los servicios de guardería y transporte, en igualdad de condiciones que los asalariados de la empresa usuaria, a menos que haya razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las prestaciones disponibles en el marco del sistema de seguridad social en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las prestaciones por pérdida de ingresos. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información solicitada, la Comisión le pide una vez más que indique cómo se garantiza una protección adecuada en materia de acceso a la formación y de indemnización en caso de insolvencia y protección de los créditos laborales (artículo 11, f) e i) del Convenio). Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que aclare el significado de la expresión «razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato» y que aporte información detallada sobre la forma en que se garantiza en la práctica la atribución de responsabilidades entre las agencias de trabajo temporal y las empresas usuarias en relación con cada uno de los ámbitos de responsabilidad establecidos en el artículo 12, a) a i).
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