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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Belize (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2025, que son de carácter general.
Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que modificara la Ley de resolución de conflictos laborales en los servicios esenciales (SDESA), de 1939, que faculta a las autoridades para someter un conflicto colectivo a un arbitraje obligatorio al objeto de prohibir una huelga o poner fin a una huelga en el sector bancario, la aviación civil, la autoridad portuaria, los servicios postales, el régimen de seguridad social y el sector petrolero, es decir, servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno de que la SDESA no ha sido modificada, pero que se ha aprobado una revisión exhaustiva de la Ley del Trabajo para garantizar una protección equitativa y transparente de los trabajadores que se llevará a cabo con el apoyo de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que aclare si la revisión de la Ley del Trabajo también tendrá repercusiones en la solicitud de larga data de modificar el SDESA, y, en caso contrario, que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para modificar el SDESA a fin de garantizar que el arbitraje obligatorio o la prohibición de las huelgas solo se permita en los servicios que sean esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione una copia de la Ley del Trabajo revisada una vez que haya sido adoptada.
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